Norma Legal Oficial del día 30 de mayo del año 2010 (30/05/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 30 de MORDAZA de 2010

NORMAS LEGALES

419849

Ministerio de la Produccion, cuya direccion es: www. produce.gob.pe Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA CAMOGLIANO MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 499425-9

Otorgan a Corporacion PFG-Centinela S.A.C. ampliacion de plazo de autorizacion de incremento de flota
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 287-2010-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 28 de MORDAZA del 2010 Visto: Los escritos con Registro Nº 000251672010 y Adjunto 1 de fechas 30 de marzo y 07 de MORDAZA del 2010, respectivamente, presentados por la empresa CORPORACION PFG CENTINELA S.A.C. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Directoral Nº 183-2008PRODUCE/DGEPP del 03 de MORDAZA del 2008, se otorgo a la empresa CORPORACION PFB CENTINELA S.A.C. autorizacion de incremento de flota para la construccion de una embarcacion pesquera de MORDAZA MORDAZA grado A, con 570 m3 de capacidad de bodega, con sistema de preservacion a bordo RSW para la extraccion de los recursos hidrobiologicos jurel y caballa, utilizando redes de cerco con abertura minima de malla 38 mm (1 ½" pulgadas), con destino al consumo humano directo; Que, el articulo 37 numeral 37.1 del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE modificado por Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, establece entre otros, que la autorizacion de incremento de flota para la construccion o adquisicion de embarcaciones pesqueras sera concedida por un plazo de veinticuatro (24) meses. Asimismo, los armadores pesqueros incursos en lo MORDAZA indicado y que por razones de caracter economico o por motivos de fuerza mayor, debidamente acreditados, pueden, por unica vez, solicitar la ampliacion del plazo para ejecutar la construccion o adquisicion de la embarcacion pesquera por veinticuatro (24) meses improrrogables. La referida ampliacion debe ser solicitada dentro del plazo original; y, declarada, expresamente, por el Ministerio de la Produccion; Que, mediante los escritos del visto, la empresa CORPORACION PFG CENTINELA S.A.C., solicito ampliacion del plazo de autorizacion de incremento de flota otorgado mediante la Resolucion Directoral Nº 183-2008-PRODUCE/DGEPP, acogiendose al numeral 37.1 del articulo 37º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modificado por el D.S. Nº 015-2007-PRODUCE, y presentado los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 13 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE para la ampliacion del plazo de autorizacion de incremento de flota, adjuntando ademas como documentacion que acredita las razones de caracter economico o motivos de fuerza mayor, una carta emitida por el Banco de Credito del Peru de fecha 05 de marzo del 2010, en la cual la citada entidad bancaria comunica a la empresa CORPORACION PFG-CENTINELA S.A.C. que estan dispuestas para evaluar el requerimiento de credito a largo plazo para la construccion de una embarcacion pesquera cerquera; evaluacion que fue suspendida debido a la situacion financiera generada como consecuencia de la crisis internacional. Asimismo el Banco de Comercio senala a la citada empresa su interes en retomar su Proyecto de Inversion en Consumo Humano Directo

para construccion de una (1) embarcacion pesquera cerquera, de MORDAZA MORDAZA, con 570 m3 de volumen de bodega, con sistema de preservacion RSW y todos sus implementos y equipos de pesca, conforme a las caracteristicas establecidas en la R.D. 183-2008PRODUCE/DGEPP, proyecto que en primera instancia fuera suspendido y postergado a mediano plazo debido a la crisis financiera internacional, la misma que ahora esta logrando su recuperacion paulatina; Que, de la evaluacion efectuada a los documentos presentados, se ha verificado que la administrada acredita las razones economicas o de fuerza mayor y, a su vez, ha cumplido con acreditar los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 13 del citado Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, por lo que resulta procedente otorgar la ampliacion del plazo de autorizacion de incremento de flota, para la construccion de una embarcacion pesquera de cerco, para la extraccion de los recursos jurel y caballa, con destino al consumo humano directo; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero mediante el Informe Nº 2752010-PRODUCE/DGEPP-Dch, y con la opinion favorable del Area Legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley 25977 ­ Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modificado por Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE y el procedimiento Nº 13 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; y, En uso de la facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a la empresa CORPORACION PFG-CENTINELA S.A.C., ampliacion del plazo de autorizacion de incremento de flota para ejecutar la construccion de la embarcacion pesquera con casco de MORDAZA MORDAZA grado A, de 570 m3 de capacidad de bodega, con sistema de preservacion a bordo R.S.W. para la extraccion de los recursos hidrobiologicos jurel y caballa, utilizando redes de cerco con abertura minima de malla 38 mm (1 ½ pulgadas), con destino al consumo humano directo, otorgada a traves de la Resolucion Directoral Nº 183-2008-PRODUCE/DGEPP. Articulo 2º.- La ampliacion del plazo otorgado por el articulo precedente tendra vigencia por un plazo de veinticuatro (24) meses improrrogables. Asimismo, se acreditara el termino de construccion de la embarcacion mediante inspeccion tecnica efectuada por la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion, la referida inspeccion tecnica sera efectuada a pedido del administrado, en este caso la solicitud debera presentarse, necesariamente dentro del plazo fijado. Articulo 3º.- Ejecutada la construccion de la embarcacion pesquera, la empresa CORPORACION PFG-CENTINELA S.A.C., debera solicitar el respectivo permiso de pesca, dentro del plazo de un (1) ano, contado a partir de la acreditacion del termino de construccion. Vencido dicho plazo, sin iniciar el procedimiento de permiso de pesca respectivo, la autorizacion de incremento de flota caducara de pleno derecho. Asimismo, sera causal de caducidad la ejecucion de la autorizacion excediendo la capacidad de bodega autorizada, la que sera declarada mediante Resolucion Directoral. Articulo 4º.- Incluir la presente Resolucion Directoral de ampliacion del plazo de autorizacion de incremento de flota, en el Anexo II de la Resolucion Ministerial Nº 0842007-PRODUCE. Articulo 5º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del Litoral y a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion y consignarse en el MORDAZA

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