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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE MAYO DEL AÑO 2010 (30/05/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 11

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 30 de mayo de 2010 419849 Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www. produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. RAÚL ERNESTO CAMOGLIANO PAZOS Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 499425-9 Otorgan a Corporación PFG-Centinela S.A.C. ampliación de plazo de autorización de incremento de flota RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 287-2010-PRODUCE/DGEPP Lima, 28 de abril del 2010 Visto: Los escritos con Registro Nº 00025167- 2010 y Adjunto 1 de fechas 30 de marzo y 07 de abril del 2010, respectivamente, presentados por la empresa CORPORACION PFG CENTINELA S.A.C. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 183-2008- PRODUCE/DGEPP del 03 de abril del 2008, se otorgó a la empresa CORPORACION PFB CENTINELA S.A.C. autorización de incremento de flota para la construcción de una embarcación pesquera de acero naval grado A, con 570 m3 de capacidad de bodega, con sistema de preservación a bordo RSW para la extracción de los recursos hidrobiológicos jurel y caballa, utilizando redes de cerco con abertura mínima de malla 38 mm (1 ½” pulgadas), con destino al consumo humano directo; Que, el artículo 37 numeral 37.1 del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE modifi cado por Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, establece entre otros, que la autorización de incremento de fl ota para la construcción o adquisición de embarcaciones pesqueras será concedida por un plazo de veinticuatro (24) meses. Asimismo, los armadores pesqueros incursos en lo antes indicado y que por razones de carácter económico o por motivos de fuerza mayor, debidamente acreditados, pueden, por única vez, solicitar la ampliación del plazo para ejecutar la construcción o adquisición de la embarcación pesquera por veinticuatro (24) meses improrrogables. La referida ampliación debe ser solicitada dentro del plazo original; y, declarada, expresamente, por el Ministerio de la Producción; Que, mediante los escritos del visto, la empresa CORPORACION PFG CENTINELA S.A.C., solicitó ampliación del plazo de autorización de incremento de fl ota otorgado mediante la Resolución Directoral Nº 183-2008-PRODUCE/DGEPP, acogiéndose al numeral 37.1 del artículo 37º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modifi cado por el D.S. Nº 015-2007-PRODUCE, y presentado los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 13 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE para la ampliación del plazo de autorización de incremento de fl ota, adjuntando además como documentación que acredita las razones de carácter económico o motivos de fuerza mayor, una carta emitida por el Banco de Crédito del Perú de fecha 05 de marzo del 2010, en la cual la citada entidad bancaria comunica a la empresa CORPORACION PFG-CENTINELA S.A.C. que están dispuestas para evaluar el requerimiento de crédito a largo plazo para la construcción de una embarcación pesquera cerquera; evaluación que fue suspendida debido a la situación fi nanciera generada como consecuencia de la crisis internacional. Asimismo el Banco de Comercio señala a la citada empresa su interés en retomar su Proyecto de Inversión en Consumo Humano Directo para construcción de una (1) embarcación pesquera cerquera, de acero naval, con 570 m3 de volumen de bodega, con sistema de preservación RSW y todos sus implementos y equipos de pesca, conforme a las características establecidas en la R.D. 183-2008- PRODUCE/DGEPP, proyecto que en primera instancia fuera suspendido y postergado a mediano plazo debido a la crisis fi nanciera internacional, la misma que ahora está logrando su recuperación paulatina; Que, de la evaluación efectuada a los documentos presentados, se ha verifi cado que la administrada acredita las razones económicas o de fuerza mayor y, a su vez, ha cumplido con acreditar los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 13 del citado Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, por lo que resulta procedente otorgar la ampliación del plazo de autorización de incremento de fl ota, para la construcción de una embarcación pesquera de cerco, para la extracción de los recursos jurel y caballa, con destino al consumo humano directo; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero mediante el Informe Nº 275- 2010-PRODUCE/DGEPP-Dch, y con la opinión favorable del Área Legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modifi cado por Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE y el procedimiento Nº 13 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; y, En uso de la facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la empresa CORPORACION PFG-CENTINELA S.A.C., ampliación del plazo de autorización de incremento de fl ota para ejecutar la construcción de la embarcación pesquera con casco de acero naval grado A, de 570 m3 de capacidad de bodega, con sistema de preservación a bordo R.S.W. para la extracción de los recursos hidrobiológicos jurel y caballa, utilizando redes de cerco con abertura mínima de malla 38 mm (1 ½ pulgadas), con destino al consumo humano directo, otorgada a través de la Resolución Directoral Nº 183-2008-PRODUCE/DGEPP. Artículo 2º.- La ampliación del plazo otorgado por el artículo precedente tendrá vigencia por un plazo de veinticuatro (24) meses improrrogables. Asimismo, se acreditará el término de construcción de la embarcación mediante inspección técnica efectuada por la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción, la referida inspección técnica será efectuada a pedido del administrado, en este caso la solicitud deberá presentarse, necesariamente dentro del plazo fi jado. Artículo 3º.- Ejecutada la construcción de la embarcación pesquera, la empresa CORPORACION PFG-CENTINELA S.A.C., deberá solicitar el respectivo permiso de pesca, dentro del plazo de un (1) año, contado a partir de la acreditación del término de construcción. Vencido dicho plazo, sin iniciar el procedimiento de permiso de pesca respectivo, la autorización de incremento de flota caducará de pleno derecho. Asimismo, será causal de caducidad la ejecución de la autorización excediendo la capacidad de bodega autorizada, la que será declarada mediante Resolución Directoral. Artículo 4º.- Incluir la presente Resolución Directoral de ampliación del plazo de autorización de incremento de fl ota, en el Anexo II de la Resolución Ministerial Nº 084- 2007-PRODUCE. Artículo 5º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción y consignarse en el Portal