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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE MAYO DEL AÑO 2010 (30/05/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 22

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 30 de mayo de 2010 419860 presente resolución, un procedimiento en el cual se establecerá la metodología y criterios para determinar los cambios signifi cativos a los que se refi ere el artículo 121º del Reglamento de Distribución de Gas Natural por red de ductos, así como la oportunidad y aplicación de los factores de ajuste determinados en el artículo presente”. Adicionalmente, en su inciso 2, la citada Resolución estableció los siguientes factores de ajuste: FA1: Factor de Ajuste asociado a la Promoción; FA2: Factor de Ajuste de Equilibrio Tarifario; FAI: Factor de Ajuste de la Inversión; FAD: Factor de Ajuste de la Demanda; FCM: Factor de Ajuste por Cambio en el Costo Medio. Dichos factores serán aplicados de acuerdo al procedimiento que se fi je en la presente norma; Que, mediante Resolución Suprema Nº 037-2010-EM del 28 de abril de 2010 se aprobó la Adenda al Contrato BOOT para la implementación de la Tarifa Única de distribución en la concesión de Lima y Callao, la misma que fue suscrita el 6 de mayo de 2010; Que, con la implementación de la Tarifa Única de distribución, es necesario establecer también la aplicación de los factores de ajuste por revisión de la Capacidad Mínima de la Red Principal y por la liquidación de la Garantía de la Red Principal (GRP) de la concesión de distribución en Lima y Callao, tal como lo establece el numeral 16.7 del Reglamento de Promoción indicado; Que, es necesario que OSINERGMIN establezca un “Procedimiento de Reajuste de las Tarifas de Distribución de la Concesión de Lima y Callao”, el mismo que tiene que abarcar todos los aspectos relacionados al reajuste tarifario, de acuerdo a lo siguiente: Los diversos factores y sus fórmulas de ajuste para las tarifas de distribución de gas natural; el período de evaluación de los factores y la metodología para la determinación de las variaciones signifi cativas, esta última en coordinación con el concesionario; Que, el Artículo 6º de la Resolución OSINERGMIN Nº 051-2010-OS/CD, que modifi có el numeral 14.1 de la Resolución OSINERGMIN Nº 261-2009-OS/CD, establece que en los 6 meses siguientes a la vigencia de la Tarifa Única de distribución OSINERGMIN debe fi jar la metodología y criterios para determinar las variaciones signifi cativas de la tarifa; sin embargo, este plazo resulta insufi ciente cuando se ha decido establecer un procedimiento integral que abarque todos los aspectos relacionados al reajuste tarifario como se ha señalado en el considerando anterior; Que, mediante la presente norma, se cumple con incluir el procedimiento al que hace referencia el Artículo 121º, tercer párrafo, del TUO del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos. De conformidad con la norma citada, este procedimiento estará exclusivamente referido a fi jar la metodología para la determinación de las variaciones signifi cativas respecto de las bases utilizadas para la aprobación de la tarifa, asimismo, el procedimiento contempla la coordinación con el concesionario exigida por el tercer párrafo del citado Articulo 121º y regula la forma de participación del concesionario de distribución de gas natural por red de ductos y los alcances de su intervención en las distintas etapas del mismo; Que, estando a lo señalado en los considerandos que anteceden, corresponde al Consejo Directivo del OSINERGMIN expedir resolución que aprueba el proceso para establecer el “Procedimiento de Reajuste de las Tarifas de Distribución de la Concesión de Lima y Callao”, el mismo que incluye el procedimiento para fi jar la metodología para la determinación de las variaciones signifi cativas respecto a las bases utilizadas para la aprobación de la tarifa de distribución de gas natural; Que, en ese sentido, se ha emitido el Informe Nº 189-2010-GART de la Asesoría Legal, de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria de OSINERGMIN, el mismo que complementa la motivación que sustenta la decisión de OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refi ere el numeral 4 del Artículo 3º de la Ley del Procedimiento Administrativo General; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería – OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; en la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplifi cación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas y en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, así como, en sus respectivas normas modifi catorias, complementarias y conexas, SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el “Procedimiento de Reajuste de las Tarifas de Distribución de la Concesión de Lima y Callao”, el mismo que incluye el procedimiento para fi jar la metodología para la determinación de las variaciones signifi cativas respecto a las bases utilizadas para la aprobación de la tarifa de distribución de gas natural, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- Disponer que para el caso de las tarifas de distribución de gas natural aprobadas mediante Resolución OSINERGMIN Nº 261-2009-OS/CD, la propuesta del Concesionario deberá ser presentada dentro de los 30 días calendario contados desde la publicación de la presente Resolución. La propuesta del Concesionario deberá contener los factores de ajuste señalados en el Artículo 6º de la Resolución OSINERGMIN Nº 051-2010-OS/CD; así como un factor de ajuste por liquidación de la GRP y un factor de ajuste por la revisión de la Capacidad Mínima de la Red Principal de Distribución. Artículo 3º.- Incorpórese el Informe Nº 189-2010-GART como Anexo y parte integrante de la presente resolución. Artículo 4º.- La presente resolución será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y el informe respectivo será consignado en la página WEB de OSINERGMIN: www. osinerg.gob.pe. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN ANEXO PROCESO PARA ESTABLECER EL “PROCEDIMIENTO DE REAJUSTE DE LAS TARIFAS DE DISTRIBUCIÓN DE LA CONCESIÓN DE LIMA Y CALLAO” Ítem Proceso Entidad Facultades Plazos a Presentación de la propuesta de metodología para la determinación de las variaciones signifi cativas respecto de las bases utilizadas para la aprobación de la tarifa, que incluya los períodos de aplicación. Concesionario Presentar a OSINERGMIN su propuesta de la metodología establecida en el Artículo 121º del Reglamento de Distribución. El Concesionario debe incluir las bases relevantes que considera del cálculo de las tarifas y su correspondiente propuesta de las fórmulas de reajuste. 30 días calendario siguientes a la publicación de las tarifas de distribución b Primera reunión de trabajo para que el concesionario sustente su propuesta ante OSINERGMIN. OSINERGMIN y el Concesionario El Concesionario sustenta ante OSINERGMIN su propuesta, absolviendo las consultas de OSINERGMIN. Dentro de los 10 días calendario siguientes a la presentación de la propuesta del concesionario. c Presentación de comentarios y observaciones a la propuesta de metodología de variaciones signifi cativas del concesionario. OSINERGMIN OSINERGMIN comunica sus comentarios y observaciones a la propuesta del concesionario. Dentro de los 15 días calendario siguientes a la primera reunión de trabajo.