Norma Legal Oficial del día 30 de mayo del año 2010 (30/05/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 30 de MORDAZA de 2010

NORMAS LEGALES

419847

Otorgan a Pesquera Capricornio S.A. autorizacion para instalacion de plantas de enlatado, congelado y curado de productos hidrobiologicos
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 285-2010-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 28 de MORDAZA del 2010 Visto: Los escritos con Registro N° 00024220-2010 y Adjunto 1 de fechas 24 de marzo y 21 de MORDAZA del 2010, presentados por la empresa PESQUERA CAPRICORNIO S.A. CONSIDERANDO: Que el inciso b) del numeral 4 del articulo 43°, articulo 44° y articulo 46° del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, establecen que para la instalacion de establecimientos industriales pesqueros se requiere de autorizacion, la que constituye un derecho especifico que el Ministerio de Pesqueria, actualmente Ministerio de la Produccion, otorga a plazo determinado y, a nivel nacional; Que el articulo 49° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001PE, establece que las personas naturales o juridicas que se dediquen al procesamiento de recursos hidrobiologicos para consumo humano directo, indirecto o al uso industrial no alimenticio, requeriran de autorizacion para la instalacion o aumento de la capacidad de operacion del establecimiento industrial y de licencia para la operacion de cada planta de procesamiento; Que mediante los escritos del visto, la empresa PESQUERA CAPRICORNIO S.A. solicita autorizacion para la instalacion de las plantas de enlatado (02 lineas de Produccion: Cocido y Crudo), congelado y curado (anchoado) de productos hidrobiologicos, con capacidades de 16,000 cajas/turno, 120 t/dia y 30 t/ mes, respectivamente, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en Av. Prolongacion Centenario N° 2620, Provincia Constitucional del Callao; Que la Direccion General de Asuntos Ambientales de Pesqueria, mediante Certificado Ambiental N° 017-2009PRODUCE/DIGAAP, senala que el Estudio de Impacto Ambiental presentado por la empresa PESQUERA CAPRICORNIO S.A. ha obtenido calificacion favorable para la autorizacion de instalacion de las plantas de enlatado, congelado y curado de productos hidrobiologicos a ubicarse en el establecimiento industrial indicado en el considerando precedente; Que, en cumplimiento de la MORDAZA sanitaria para las actividades pesqueras y acuicola, aprobada por Decreto Supremo N° 040-2001-PE, la administrada ha cumplido con alcanzar el Protocolo Tecnico Sanitario para la Autorizacion de Instalacion N° PTI-002-10-CG-CN-CU-SANIPES, expedido por el Instituto Tecnologico Pesquero del Peru ­ ITP, mediante el cual, se ha examinado y evaluado la memoria descriptiva y los planos del proyecto de instalacion de las plantas de conservas, congelado y curado de recursos hidrobiologicos, con el resultado que muestran conformidad con los requerimientos de diseno establecidos en la MORDAZA sanitaria para actividades pesquera acuicolas; Que de acuerdo a la evaluacion efectuada a los documentos que obran en el expediente, se concluye que la empresa solicitante ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento N° 26 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por el Decreto Supremo N° 0082009-PRODUCE, por lo que resulta procedente otorgar las autorizaciones solicitadas; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, a traves de su Informe N° 2882010-PRODUCE/DGEPP-Dch y, con la opinion favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con el numeral 4 inciso b) del articulo 43°, los articulos 44° y 46° del Decreto Ley N° 25977 - Ley General de Pesca, los articulos 49°, 52° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 0122001-PE, Decreto Supremo N° 015-2007-PRODUCE; y el

procedimiento N° 26 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2009-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el articulo 118° del Reglamento de Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y por el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion aprobado por Decreto Supremo N° 010-2006PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Otorgar a la empresa PESQUERA CAPRICORNIO S.A. autorizacion para la instalacion de las plantas de enlatado, congelado y curado de productos hidrobiologicos, para consumo humano directo, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en la Av. Prolongacion Centenario N° 2620 ­ Provincia Constitucional del Callao; con la siguientes capacidades: : 16,000 cajas/turno (02 lineas de Produccion: Cocido y Crudo con capacidades de 8,000 cajas/ turno c/u). Congelado : 120 t/dia Curado (Anchoado) : 30 t/mes Articulo 2°.- La empresa PESQUERA CAPRICORNIO S.A. debera instalar sus plantas de procesamiento de productos hidrobiologicos, citados en el articulo 1° de la presente Resolucion, con sujecion a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento juridico pesquero, asi como a las relativas a la preservacion del medio ambiente y sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo debera implementar el sistema de control que garantice la optima calidad del producto final y cumplir con ejecutar las medidas de mitigacion planteadas en el Certificado Ambiental N° 017-2010-PRODUCE/DIGAAP, otorgado por la Direccion General de Asuntos Ambientales de Pesqueria. Articulo 3°.- Otorgar a la empresa PESQUERA CAPRICORNIO S.A. el plazo de un (01) ano, contado a partir de la fecha de notificacion de la presente Resolucion, renovable por una sola vez y por igual periodo, siempre que se acredite de haber realizado una inversion sustantiva superior al cincuenta por ciento (50%) del proyecto aprobado dentro del periodo inicialmente autorizado; para que la interesada concluya con la instalacion de las plantas de enlatado, congelado y curado autorizados por el articulo 1° de la presente Resolucion. La licencia de operacion correspondiente debera solicitarse dentro de un plazo improrrogable de seis (06) meses contados a partir de la fecha de vencimiento del plazo de la autorizacion o de ser el caso, de la fecha de vencimiento del plazo de su renovacion. Articulo 4°.- Vencido el plazo inicial o la renovacion, si esta hubiese sido otorgada, la autorizacion de instalacion senalada en el articulo 1° caducara de pleno derecho en caso de no haberse verificado la instalacion total del establecimiento industrial pesquero con plantas de procesamiento de productos hidrobiologicos autorizadas. Articulo 5°.- El incumplimiento de lo senalado en los articulos 2° y 3° de la presente Resolucion, sera causal de caducidad del derecho otorgado, o de las sanciones que resulten aplicables conforme a la normatividad vigente, segun corresponda. Articulo 6°.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a la Gerencia de Desarrollo Economico - Oficina de Agricultura y Produccion del Gobierno Regional del Callao y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA CAMOGLIANO MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 499425-8 Enlatado

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