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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 30 de mayo de 2010 419847 Otorgan a Pesquera Capricornio S.A. autorización para instalación de plantas de enlatado, congelado y curado de productos hidrobiológicos RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 285-2010-PRODUCE/DGEPP Lima, 28 de abril del 2010 Visto: Los escritos con Registro N° 00024220-2010 y Adjunto 1 de fechas 24 de marzo y 21 de abril del 2010, presentados por la empresa PESQUERA CAPRICORNIO S.A. CONSIDERANDO: Que el inciso b) del numeral 4 del artículo 43°, artículo 44° y artículo 46° del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, establecen que para la instalación de establecimientos industriales pesqueros se requiere de autorización, la que constituye un derecho específi co que el Ministerio de Pesquería, actualmente Ministerio de la Producción, otorga a plazo determinado y, a nivel nacional; Que el artículo 49° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001- PE, establece que las personas naturales o jurídicas que se dediquen al procesamiento de recursos hidrobiológicos para consumo humano directo, indirecto o al uso industrial no alimenticio, requerirán de autorización para la instalación o aumento de la capacidad de operación del establecimiento industrial y de licencia para la operación de cada planta de procesamiento; Que mediante los escritos del visto, la empresa PESQUERA CAPRICORNIO S.A. solicita autorización para la instalación de las plantas de enlatado (02 líneas de Producción: Cocido y Crudo), congelado y curado (anchoado) de productos hidrobiológicos, con capacidades de 16,000 cajas/turno, 120 t/día y 30 t/ mes, respectivamente, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en Av. Prolongación Centenario N° 2620, Provincia Constitucional del Callao; Que la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería, mediante Certifi cado Ambiental N° 017-2009- PRODUCE/DIGAAP, señala que el Estudio de Impacto Ambiental presentado por la empresa PESQUERA CAPRICORNIO S.A. ha obtenido califi cación favorable para la autorización de instalación de las plantas de enlatado, congelado y curado de productos hidrobiológicos a ubicarse en el establecimiento industrial indicado en el considerando precedente; Que, en cumplimiento de la norma sanitaria para las actividades pesqueras y acuícola, aprobada por Decreto Supremo N° 040-2001-PE, la administrada ha cumplido con alcanzar el Protocolo Técnico Sanitario para la Autorización de Instalación N° PTI-002-10-CG-CN-CU-SANIPES, expedido por el Instituto Tecnológico Pesquero del Perú – ITP, mediante el cual, se ha examinado y evaluado la memoria descriptiva y los planos del proyecto de instalación de las plantas de conservas, congelado y curado de recursos hidrobiológicos, con el resultado que muestran conformidad con los requerimientos de diseño establecidos en la norma sanitaria para actividades pesquera acuícolas; Que de acuerdo a la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, se concluye que la empresa solicitante ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento N° 26 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por el Decreto Supremo N° 008- 2009-PRODUCE, por lo que resulta procedente otorgar las autorizaciones solicitadas; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, a través de su Informe N° 288- 2010-PRODUCE/DGEPP-Dch y, con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con el numeral 4 inciso b) del artículo 43°, los artículos 44° y 46° del Decreto Ley N° 25977 - Ley General de Pesca, los artículos 49°, 52° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012- 2001-PE, Decreto Supremo N° 015-2007-PRODUCE; y el procedimiento N° 26 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2009-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118° del Reglamento de Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo N° 010-2006- PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Otorgar a la empresa PESQUERA CAPRICORNIO S.A. autorización para la instalación de las plantas de enlatado, congelado y curado de productos hidrobiológicos, para consumo humano directo, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en la Av. Prolongación Centenario N° 2620 – Provincia Constitucional del Callao; con la siguientes capacidades: Enlatado : 16,000 cajas/turno (02 líneas de Producción: Cocido y Crudo con capacidades de 8,000 cajas/ turno c/u). Congelado : 120 t/día Curado (Anchoado) : 30 t/mes Artículo 2°.- La empresa PESQUERA CAPRICORNIO S.A. deberá instalar sus plantas de procesamiento de productos hidrobiológicos, citados en el artículo 1° de la presente Resolución, con sujeción a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como a las relativas a la preservación del medio ambiente y sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo deberá implementar el sistema de control que garantice la óptima calidad del producto fi nal y cumplir con ejecutar las medidas de mitigación planteadas en el Certifi cado Ambiental N° 017-2010-PRODUCE/DIGAAP, otorgado por la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería. Artículo 3°.- Otorgar a la empresa PESQUERA CAPRICORNIO S.A. el plazo de un (01) año, contado a partir de la fecha de notifi cación de la presente Resolución, renovable por una sola vez y por igual periodo, siempre que se acredite de haber realizado una inversión sustantiva superior al cincuenta por ciento (50%) del proyecto aprobado dentro del periodo inicialmente autorizado; para que la interesada concluya con la instalación de las plantas de enlatado, congelado y curado autorizados por el artículo 1° de la presente Resolución. La licencia de operación correspondiente deberá solicitarse dentro de un plazo improrrogable de seis (06) meses contados a partir de la fecha de vencimiento del plazo de la autorización o de ser el caso, de la fecha de vencimiento del plazo de su renovación. Artículo 4°.- Vencido el plazo inicial o la renovación, si ésta hubiese sido otorgada, la autorización de instalación señalada en el artículo 1° caducará de pleno derecho en caso de no haberse verifi cado la instalación total del establecimiento industrial pesquero con plantas de procesamiento de productos hidrobiológicos autorizadas. Artículo 5°.- El incumplimiento de lo señalado en los artículos 2° y 3° de la presente Resolución, será causal de caducidad del derecho otorgado, o de las sanciones que resulten aplicables conforme a la normatividad vigente, según corresponda. Artículo 6°.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a la Gerencia de Desarrollo Económico - Ofi cina de Agricultura y Producción del Gobierno Regional del Callao y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAÚL ERNESTO CAMOGLIANO PAZOS Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 499425-8