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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 30 de mayo de 2010 419852 correspondientes a efecto de vigilar el cumplimiento de los derechos administrativos otorgados a través de la presente resolución; debiendo informar a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, para las acciones a que haya lugar. Artículo 9º.- La Autoridad Portuaria Nacional, a solicitud de la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, impedirá que la embarcación a que se refi ere el Artículo 1º abandone aguas jurisdiccionales peruanas, si al fi nalizar el plazo de vigencia de su permiso de pesca, registrara alguna obligación pendiente frente al Ministerio de la Producción, derivada de las obligaciones de pesca autorizada por la presente resolución. Artículo 10º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. RAÚL ERNESTO CAMOGLIANO PAZOS Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 500336-3 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 240-2010-PRODUCE/DGEPP Mediante Ofi cio Nº 0688-2010-PRODUCE/SG, el Ministerio de la Producción solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Directoral Nº 240-2010- PRODUCE/DGEPP, publicada en nuestra edición del día 23 de mayo de 2010. DICE: Artículo 1°.- Rectifi car el error material incurrido en la Resolución Directoral N° 144-2010-PRODUCE/DGEPP, .......... el incremento de fl ota como el de adquisición. Artículo 1°.- Aprobar a favor de la empresa PEZ DE EXPORTACIÓN S.A.C. la prórroga ............................ el plazo otorgado por la referida Resolución Directoral. Artículo 2°.- Transcribir la presente Resolución Directoral ......... en el portal de la Página Web del Ministerio de la Producción www.produce.gob.pe. DEBE DECIR: Artículo 1°.- Rectifi car el error material incurrido en la Resolución Directoral N° 144-2008-PRODUCE/DGEPP, ............. el incremento de fl ota como el de adquisición. Artículo 2°.- Aprobar a favor de la empresa PEZ DE EXPORTACIÓN S.A.C. la prórroga ........................... el plazo otorgado por la referida Resolución Directoral. Artículo 3°.- Transcribir la presente Resolución Directoral ......... en el portal de la Página Web del Ministerio de la Producción www.produce.gob.pe. 500338-1 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Otorgan permiso de operación de aviación comercial a la compañía Air Perú Express S.A.C. RESOLUCION DIRECTORAL Nº 110-2010-MTC/12 Lima, 16 de abril del 2010 Vista la solicitud de la Compañía AIR PERU EXPRESS S.A.C., sobre Permiso de Operación de Aviación Comercial - Transporte Aéreo Nacional No Regular de pasajeros, carga y correo; CONSIDERANDO: Que, con Documentos de Registro Nº 2010-002171 del 19 de enero del 2010, Nº 2010-002171-A del 22 de enero del 2010 y Nº 038996 del 17 de marzo del 2010, la Compañía AIR PERU EXPRESS S.A.C. solicita Permiso de Operación de Aviación Comercial - Transporte Aéreo Nacional No Regular de pasajeros, carga y correo; Que, según los términos del Memorando Nº 082-2010- MTC/12, Informe Nº 230-2010-MTC/12.07.CER, Memorando Nº 304-2010-MTC/12, Informe Nº 033-2010-MTC/12.07. PEL y Memorando Nº 375-2010-MTC/12; se considera pertinente atender lo solicitado, al haber cumplido la recurrente con los requisitos establecidos en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; su Reglamento; el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, modifi cado por la Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC/01 y demás disposiciones legales vigentes; Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, tomándolos por ciertos, verifi cando posteriormente la validez de los mismos, conforme lo dispone la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, en aplicación del Artículo 9º, Literal g) de la Ley Nº 27261, “la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modifi car, suspender y revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo”, resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; el Reglamento vigente; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la compañía AIR PERU EXPRESS S.A.C., Permiso de Operación de Aviación Comercial – Transporte Aéreo Nacional No Regular de pasajeros, carga y correo, de acuerdo a las características señaladas en la presente Resolución, por el plazo de cuatro (04) años contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”. El presente Permiso de Operación tiene carácter administrativo, por lo que para realizar sus operaciones aéreas la compañía AIR PERU EXPRESS S.A.C. deberá contar con el Certifi cado de Explotador correspondiente, así como sus Especifi caciones de Operación, con arreglo a lo dispuesto en la Ley y su Reglamentación y de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil, debiendo acreditar en estas etapas su capacidad legal, técnica y económico-fi nanciera. NATURALEZA DEL SERVICIO: - Aviación Comercial – Transporte Aéreo No Regular de pasajeros, carga y correo. AMBITO DEL SERVICIO: - Nacional. MATERIAL AERONÁUTICO: - Cessna 172 / 182 / 185 / 206 / 207 / 208 / 210 / 402 / 404 / 414 / 441 - Beechcraft B-90 / C-90 / B-200 / B-350 / B-1900 - Piper PA-31 / PA-31T / PA-42 - Fairchild Metroliner III SA227 / Merlin III 226 - Bombardier Q200 / Q300 / Q400 / CRJ200 / CRJ700 / CRJ705 / CRJ900 / CRJ1000 / CS100 / CS300 - De Havilland Twin Otter (DHC-6) - BAE: Jetstream 31 / Jetstream 32 - Short Brothers: Short 360