Norma Legal Oficial del día 30 de mayo del año 2010 (30/05/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 30 de MORDAZA de 2010

por el Subcomite de Transmisores del COES-SINAC, respectivamente (en adelante "ESTUDIO"); Que, OSINERGMIN, en cumplimiento del procedimiento para fijacion de Precios en MORDAZA, convoco la realizacion de una Audiencia Publica para que los Subcomites de Generadores y Transmisores del COESSINAC expusieran el contenido y sustento del ESTUDIO, la misma que se realizo el 25 de noviembre de 2009; Que, seguidamente, OSINERGMIN presento sus observaciones al referido ESTUDIO. Al respecto, la LCE dispone (Articulo 52°) que, absueltas las observaciones, o vencido el plazo sin que ello se realice, OSINERGMIN procedera a fijar y publicar las tarifas y sus formulas de reajuste mensual; Que, posteriormente, se efectuo: i) Con fecha 02 de marzo de 2010, la publicacion del Proyecto de Resolucion que fija los Precios en MORDAZA y de la relacion de la informacion que la sustenta, ii) la Audiencia Publica de fecha 09 de marzo de 2010, y iii) la recepcion de opiniones y sugerencias de los interesados respecto a la mencionada publicacion; conforme a lo dispuesto en los literales g), h) e i) del Procedimiento para Fijacion de Tarifas en MORDAZA, respectivamente; Que, con fecha 15 de MORDAZA de 2010, OSINERGMIN, en cumplimiento de lo establecido en el Articulo 43° de la LCE, publico la Resolucion OSINERGMIN N° 0792010-OS/CD (en adelante "Resolucion"), la misma que establecio los Precios en MORDAZA para el periodo MORDAZA 2010 ­ MORDAZA 2011; Que, con fecha 16 de MORDAZA de 2010, MAJA interpuso recurso de reconsideracion (en adelante "el Recurso") contra la RESOLUCION, cuya admisibilidad fue subsanada el 22 de MORDAZA atendiendo al Oficio N° 0306-2010-GART; Que, el Consejo Directivo de OSINERGMIN convoco a una tercera Audiencia Publica para que las instituciones, empresas y demas interesados que presentaron recursos de reconsideracion contra la Resolucion, pudieran exponer el sustento de sus respectivos recursos, la misma que se realizo el 14 de MORDAZA de 2010; Que, conforme al Procedimiento de Fijacion de Tarifas en MORDAZA, los interesados debidamente legitimados tuvieron la oportunidad de presentar, hasta el 19 de MORDAZA de 2010, opiniones y sugerencias sobre los recursos de reconsideracion recibidos por OSINERGMIN, no habiendose recibido ninguna relacionada con el recurso impugnativo de MAJA. 2.- EL RECURSO DE RECONSIDERACION Que, MAJA solicita que se le incluya en la RESOLUCION como beneficiario de la compensacion por generacion con Recursos Renovables; 2.1 SUSTENTO DEL PETITORIO Que, MAJA senala que la C.H. Roncador no ha sido considerada dentro de la RESOLUCION, no obstante que la misma fue declarada adjudicataria de la Primera Subasta de Suministro de Electricidad con Recursos Energeticos Renovables y que ha firmado contrato con el Ministerio de Energia y Minas, y que esta entregando energia de acuerdo con su contrato; Que, sobre el particular, adjunta MORDAZA del contrato y de la minuta correspondiente. 2.2 ANALISIS DE OSINERGMIN Que, el Decreto Legislativo Nº 1002, Decreto Legislativo de Promocion de la Inversion para la Generacion de Electricidad con el Uso de Energias Renovables, califico como generacion con RER, entre otros, a las centrales hidroelectricas con una capacidad instalada no mayor de 20 MW, disponiendo algunos beneficios en calidad de incentivos para aquellas empresas que utilicen Recursos Energeticos Renovables (RER) como energia primaria y que entraran en operacion comercial luego de la vigencia de la MORDAZA (publicada el 02 de MORDAZA de 2008); Que en el mencionado Decreto Legislativo, se dispuso que los titulares de las instalaciones a los que se aplique dicha MORDAZA, deberan colocar su energia en el MORDAZA de Corto Plazo, al precio que resulte en dicho MORDAZA, al cual se complementara con la prima fijada

por OSINERGMIN, en caso que el costo marginal resulte menor que la Tarifa de Adjudicacion; Que, para efectos de asignar las primas a los proyectos de generacion con RER, el numeral 7.1 del Articulo 7º del Decreto Legislativo Nº 1002, le encargo a OSINERGMIN realizar un MORDAZA de subasta, el que fue llevado a cabo, y en el que los Adjudicatarios de dicho MORDAZA adquirieron el derecho de percibir la prima, como parte de sus ingresos anuales de energia, en caso el Costo Marginal de Corto Plazo no cubriera la Tarifa de Adjudicacion de la Subasta; Que, conforme se senala en el numeral 7.2 del Articulo 7º del Decreto Legislativo Nº 1002 concordado con el Articulo 61º de la Ley de Concesiones Electricas, las primas se obtendran de los aportes de los usuarios a traves de recargos en el Peaje por conexion los cuales son fijados por OSINERGMIN anualmente, y cuya entrada en vigencia se efectua los 1º de MORDAZA de cada ano. Es decir, los peajes por conexion se fijan conjuntamente con los Precios en MORDAZA y en la misma Resolucion; Que, en ese sentido, el calculo de las primas para los generadores con RER fue fijado en el Cuadro Nº 3 del Articulo 1º de la RESOLUCION, no habiendose consignado el Cargo por Prima para la Central Hidroelectrica Roncador, aun cuando producto de la Primera Subasta de Suministro de Electricidad con Recursos Energeticos Renovables, y conforme se encuentra senalado en el Acta Notarial de Adjudicacion de la Subasta de Suministros de Electricidad con Recursos Energeticos Renovables, MAJA resulto siendo Adjudicatario de dicho proceso; Que en su calidad de Adjudicatario, la empresa MAJA, el 31 de marzo de 2010, MORDAZA el contrato de Concesion con el Ministerio de Energia y Minas; Que, cabe senalar que para efectos de la determinacion de los beneficiarios del Cargo por Prima (la referida compensacion por generacion con Recursos Renovables) se tomo en cuenta el contenido del Acta Notarial de Adjudicacion de la Primera Subasta de Suministro de Electricidad con Recursos Energeticos Renovables, en la cual figura como inicio de operacion comercial de la C.H. Roncador el 01 de diciembre de 2010; Que, al respecto, y conforme al contenido de su oferta economica, se ha verificado que en el Acta de Adjudicacion no se consigno que la oferta de MAJA por la C.H. Roncador iniciaba el 01 de MORDAZA de 2010 para la operacion con una unidad y su ampliacion a dos unidades a partir de 01 de diciembre de 2010; Que, habiendose acordado conforme a la Clausula MORDAZA de la minuta firmada por MAJA y el Ministerio de Energia y Minas que se integra al contrato, como Anexo N° 5, la oferta economica de MAJA, corresponde en aplicacion del mencionado contrato incluir a la mencionada empresa como beneficiaria del mecanismo de remuneracion previsto en el Decreto Legislativo N° 1002, Decreto Legislativo de Promocion de la Inversion para la Generacion de Electricidad con el Uso de Energias Renovables y en el Reglamento de la Generacion de Electricidad con Energias Renovables, aprobado por Decreto Supremo N° 050-2008-EM; Que, en razon de las consideraciones expuestas, corresponde efectivamente determinar el Cargo por Prima aplicable a la C.H. Roncador y su inclusion en la RESOLUCION de acuerdo con lo establecido en su contrato, por lo cual este extremo del Recurso debe ser declarado fundado; Que, no obstante, debe tenerse presente que dado que el Recurso no es el unico acto impugnatorio contra la RESOLUCION y que la correcta determinacion del Cargo por Prima se puede ver influenciado por lo que se resuelva respecto de dichos actos administrativos, corresponde que las modificaciones a efectuarse en el Peaje por Conexion al Sistema Principal de Transmision MORDAZA consignadas en resolucion complementaria a expedirse una vez resueltas todas las impugnaciones contra la RESOLUCION; Que, finalmente, con relacion al recurso de reconsideracion, se han expedido el informe N° 01782010-GART de la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria (en adelante "GART") de OSINERGMIN y el informe N° 0186-2010-GART de la Asesoria Legal de la GART, los mismos que se incluyen como Anexos 1 y 2 de la presente resolucion y complementan la motivacion que sustenta la decision de OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera

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