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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 30 de mayo de 2010 419850 de la Página Web del Ministerio de la Producción: www. produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAUL ERNESTO CAMOGLIANO PAZOS Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 500336-1 Modifican R.D. Nº 205-2010-PRODUCE/ DGEPP en cumplimiento de ampliación de medida cautelar RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 288-2010-PRODUCE/DGEPP Lima, 29 de abril del 2010 Visto la Resolución Número NUEVE de fecha 13 de abril de 2010, expedida por el Primer Juzgado Especializado en lo Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima, mediante escrito de registro Nº 00031105 de fecha 22 de abril de 2010. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 205-2010- PRODUCE/DGEPP de fecha 25 de marzo del 2010, en estricto cumplimiento de la medida cautelar innovativa dispuesta por el Primer Juzgado Especializado en lo Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima, según lo ordenado por Resolución Nº UNO de fecha 22 de febrero de 2010, aclarado por las Resoluciones N° TRES y CINCO de fechas 5 y 12 de marzo del 2010, y bajo responsabilidad del referido juzgado, se otorgó a favor del señor ALFREDO ENRIQUE QUISPE MUGUERZA, provisionalmente, permiso de pesca por las capacidades equivalente a las embarcaciones pesqueras MAYNAS 1 de 340 Toneladas de capacidad de bodega y TALARA 10 de 300 toneladas de capacidad de bodega, para la extracción del recurso hidrobiologico anchoveta en la jurisdicción de Chimbote; Que, mediante Memorando Nº 00244-2010-PRODUCE/ PP de fecha 23 de abril del 2010, la Procuraduría Publica a cargo de los Asuntos judiciales del Ministerio de la Producción alcanza la Resolución Número NUEVE de fecha 13 de abril de 2010, expedida por el Primer Juzgado Especializado en lo Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima, mediante escrito de registro Nº 00031105 de fecha 22 de abril de 2010, con la cual se resuelve ampliar la medida cautelar concedida mediante resolución número uno, aclarada mediante resolución número tres; en consecuencia, el permiso provisional de pesca dispuesto en las citadas resoluciones se extienda a todo el litoral peruano, con los límites establecidos en la ley; Que, el artículo 24 del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establece que la construcción y adquisición de embarcaciones pesqueras deberá contar con autorización previa de incremento de fl ota otorgada por el Ministerio de la Producción, en función de la disponibilidad, preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos. Asimismo, dispone que las autorizaciones de incremento de fl ota para embarcaciones pesqueras para consumo humano indirecto, sólo se otorgarán siempre que se sustituya igual volumen de capacidad de bodega de la fl ota existente; Que, el numeral 12.1 del artículo 12 del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que en el caso de recursos hidrobiológicos que se encuentren plenamente explotados, (como es el caso de los recursos anchoveta y sardina de conformidad con la Resolución Ministerial Nº 781-97-PE), el Ministerio de la Producción no autorizará incrementos de fl ota ni otorgará permisos de pesca que concedan acceso a esas pesquerías, bajo responsabilidad, salvo que se sustituya igual capacidad de bodega de la fl ota existente en la pesquería de los mismos recursos hidrobiológicos; Que, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE y sus modifi catorias, establecen requisitos mínimos para acceder a las autorizaciones y permisos que la ley otorga; situación que no ha sido considerada por la referida judicatura en su dictamen judicial dispuesto; Que, el Decreto Legislativo N° 1084 señala en su segunda disposición fi nal y transitoria que; queda prohibido el otorgamiento de autorizaciones de incrementos de fl ota y permisos de pesca para el recurso anchoveta y anchoveta blanca, salvo que se sustituya igual capacidad de bodega de la fl ota existente correspondiente a dichos recursos; Que, el artículo 4 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, estable que toda persona y autoridad está obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales emanadas de autoridad judicial competente, en sus propios términos, sin poder califi car su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances, bajo la responsabilidad civil, penal o administrativa que la ley señala, asimismo, que ninguna autoridad cualquiera sea su rango o denominación, fuera de la organización jerárquica del Poder Judicial, puede avocarse al conocimiento de las causas pendientes ante el órgano jurisdiccional, no se puede dejar sin efecto resoluciones judiciales con autoridad de cosa juzgada, ni modifi car su contenido, ni retardar su ejecución, ni cortar procedimientos en trámite, bajo responsabilidad política, administrativa, civil y penal que la ley determine en cada caso; Que, de la revisión de la Resolución Nº NUEVE de fecha 13 de abril del 2010, recaída en el expediente Nº 3811-2010, expedida por el Primer Juzgado Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima, se observa que dicha judicatura, resuelve ampliar la medida cautelar concedida mediante Resolución Nº UNO, aclarada mediante Resolución Número TRES; en consecuencia, el permiso provisional de pesca dispuesto en las citadas resoluciones se extienda a todo el litoral peruano, con los límites establecidos en la ley; Que, lo dictaminado por el Primer Juzgado Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima, contraviene fl agrantemente lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1084, el artículo 24 del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca y el numeral 12.1 del artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y sus modifi catorias, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE y sus modifi catorias, entre otros Dispositivos de Ordenamiento y Regulación Pesquera; incrementándose el esfuerzo pesquero, vulnerando el interés público, al constituir los recursos hidrobiológicos patrimonio de la Nación; Que, sin embargo en cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 4° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, correspondería acatar el mandato judicial dispuesto; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto a través de la Hoja de Ruta Nº 259- 2010-PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente, emitida con Informe Nº 455-2010-PRODUCE/DGEPP-Dchi; SE RESUELVE: Artículo 1º.- En estricto cumplimiento de la ampliación de medida cautelar dispuesta por el Primer Juzgado Especializado en lo Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima, según lo ordenado por Resolución Nº NUEVE de fecha 13 de abril del 2010, y bajo responsabilidad del referido juzgado, modifi car la Resolución Directoral Nº 205-2010-PRODUCE/DGEPP de fecha 25 de marzo del 2010, con la que se otorgó a favor del señor ALFREDO ENRIQUE QUISPE MUGUERZA, provisionalmente, permiso de pesca por las capacidades equivalentes a las embarcaciones pesqueras MAYNAS 1 de 340 toneladas de capacidad de bodega y TALARA 10 de 300 toneladas de capacidad de bodega, para la extracción del recurso hidrobiológico anchoveta, en el