Norma Legal Oficial del día 30 de mayo del año 2010 (30/05/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 30 de MORDAZA de 2010

de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www. produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA CAMOGLIANO MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 500336-1

Modifican R.D. Nº 205-2010-PRODUCE/ DGEPP en cumplimiento de ampliacion de medida cautelar
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 288-2010-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 29 de MORDAZA del 2010 Visto la Resolucion Numero NUEVE de fecha 13 de MORDAZA de 2010, expedida por el Primer Juzgado Especializado en lo Constitucional de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, mediante escrito de registro Nº 00031105 de fecha 22 de MORDAZA de 2010. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Directoral Nº 205-2010PRODUCE/DGEPP de fecha 25 de marzo del 2010, en estricto cumplimiento de la medida cautelar innovativa dispuesta por el Primer Juzgado Especializado en lo Constitucional de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, segun lo ordenado por Resolucion Nº UNO de fecha 22 de febrero de 2010, aclarado por las Resoluciones N° TRES y CINCO de fechas 5 y 12 de marzo del 2010, y bajo responsabilidad del referido juzgado, se otorgo a favor del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MUGUERZA, provisionalmente, permiso de pesca por las capacidades equivalente a las embarcaciones pesqueras MAYNAS 1 de 340 Toneladas de capacidad de bodega y TALARA 10 de 300 toneladas de capacidad de bodega, para la extraccion del recurso hidrobiologico anchoveta en la jurisdiccion de Chimbote; Que, mediante Memorando Nº 00244-2010-PRODUCE/ PP de fecha 23 de MORDAZA del 2010, la Procuraduria Publica a cargo de los Asuntos judiciales del Ministerio de la Produccion alcanza la Resolucion Numero NUEVE de fecha 13 de MORDAZA de 2010, expedida por el Primer Juzgado Especializado en lo Constitucional de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, mediante escrito de registro Nº 00031105 de fecha 22 de MORDAZA de 2010, con la cual se resuelve ampliar la medida cautelar concedida mediante resolucion numero uno, aclarada mediante resolucion numero tres; en consecuencia, el permiso provisional de pesca dispuesto en las citadas resoluciones se extienda a todo el litoral peruano, con los limites establecidos en la ley; Que, el articulo 24 del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establece que la construccion y adquisicion de embarcaciones pesqueras debera contar con autorizacion previa de incremento de flota otorgada por el Ministerio de la Produccion, en funcion de la disponibilidad, preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos. Asimismo, dispone que las autorizaciones de incremento de flota para embarcaciones pesqueras para consumo humano indirecto, solo se otorgaran siempre que se sustituya igual volumen de capacidad de bodega de la flota existente; Que, el numeral 12.1 del articulo 12 del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que en el caso de recursos hidrobiologicos que se encuentren plenamente explotados, (como es el caso de los recursos anchoveta y sardina de conformidad con la Resolucion Ministerial Nº 781-97-PE), el Ministerio de la Produccion no autorizara incrementos de flota ni otorgara permisos de pesca que concedan acceso a esas pesquerias, bajo responsabilidad, salvo que se sustituya igual capacidad de bodega de la flota existente en la pesqueria de los mismos recursos hidrobiologicos;

Que, el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE y sus modificatorias, establecen requisitos minimos para acceder a las autorizaciones y permisos que la ley otorga; situacion que no ha sido considerada por la referida judicatura en su dictamen judicial dispuesto; Que, el Decreto Legislativo N° 1084 senala en su MORDAZA disposicion final y transitoria que; queda prohibido el otorgamiento de autorizaciones de incrementos de flota y permisos de pesca para el recurso anchoveta y anchoveta MORDAZA, salvo que se sustituya igual capacidad de bodega de la flota existente correspondiente a dichos recursos; Que, el articulo 4 del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, estable que toda persona y autoridad esta obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales emanadas de autoridad judicial competente, en sus propios terminos, sin poder calificar su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances, bajo la responsabilidad civil, penal o administrativa que la ley senala, asimismo, que ninguna autoridad cualquiera sea su rango o denominacion, fuera de la organizacion jerarquica del Poder Judicial, puede avocarse al conocimiento de las causas pendientes ante el organo jurisdiccional, no se puede dejar sin efecto resoluciones judiciales con autoridad de cosa juzgada, ni modificar su contenido, ni retardar su ejecucion, ni cortar procedimientos en tramite, bajo responsabilidad politica, administrativa, civil y penal que la ley determine en cada caso; Que, de la revision de la Resolucion Nº NUEVE de fecha 13 de MORDAZA del 2010, recaida en el expediente Nº 3811-2010, expedida por el Primer Juzgado Constitucional de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, se observa que dicha judicatura, resuelve ampliar la medida cautelar concedida mediante Resolucion Nº UNO, aclarada mediante Resolucion Numero TRES; en consecuencia, el permiso provisional de pesca dispuesto en las citadas resoluciones se extienda a todo el litoral peruano, con los limites establecidos en la ley; Que, lo dictaminado por el Primer Juzgado Constitucional de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, contraviene flagrantemente lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1084, el articulo 24 del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca y el numeral 12.1 del articulo 12º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y sus modificatorias, el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE y sus modificatorias, entre otros Dispositivos de Ordenamiento y Regulacion Pesquera; incrementandose el esfuerzo pesquero, vulnerando el interes publico, al constituir los recursos hidrobiologicos patrimonio de la Nacion; Que, sin embargo en cumplimiento con lo dispuesto en el articulo 4° del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, corresponderia acatar el mandato judicial dispuesto; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto a traves de la Hoja de Ruta Nº 2592010-PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinion favorable de la instancia legal correspondiente, emitida con Informe Nº 455-2010-PRODUCE/DGEPP-Dchi; SE RESUELVE: Articulo 1º.- En estricto cumplimiento de la ampliacion de medida cautelar dispuesta por el Primer Juzgado Especializado en lo Constitucional de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, segun lo ordenado por Resolucion Nº NUEVE de fecha 13 de MORDAZA del 2010, y bajo responsabilidad del referido juzgado, modificar la Resolucion Directoral Nº 205-2010-PRODUCE/DGEPP de fecha 25 de marzo del 2010, con la que se otorgo a favor del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MUGUERZA, provisionalmente, permiso de pesca por las capacidades equivalentes a las embarcaciones pesqueras MAYNAS 1 de 340 toneladas de capacidad de bodega y TALARA 10 de 300 toneladas de capacidad de bodega, para la extraccion del recurso hidrobiologico anchoveta, en el

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