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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE MAYO DEL AÑO 2010 (30/05/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 7

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 30 de mayo de 2010 419845 Artículo 3º.- Las Direcciones Generales de Extracción y Procesamiento Pesquero, de Seguimiento, Control y Vigilancia y de Asuntos Ambientales de Pesquería del Ministerio de la Producción, así como las Direcciones Regionales o Gerencias Regionales con competencia pesquera y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, realizarán las acciones de difusión que correspondan y velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ NICANOR GONZALES QUIJANO Ministro de la Producción 500590-2 Aprueban cambio de titular de permiso de pesca a favor de Grupo Nunton S.A.C. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 283-2010-PRODUCE/DGEPP Lima, 27 de abril del 2010 Visto el expediente con escritos de registro Nº 00094470-2009 de fechas 28 de noviembre de 2009, 02 10 y 24 de febrero y 18 de marzo de 2010, presentados por la empresa GRUPO NUNTON S.A.C. CONSIDERANDO : Que, los Artículos 44° y 46° del Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, establecen que los permisos de pesca – entre otros derechos administrativos – son derechos específi cos que el Ministerio de Pesquería (actualmente Ministerio de la Producción) otorga a plazo determinado y a nivel nacional para el desarrollo de actividades pesqueras, conforme a lo dispuesto en la Ley y en las condiciones que determine su Reglamento; Que, el Artículo 34° del Reglamento de Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001- PE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación a la que corresponde y que durante su vigencia la transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional, conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado. Sólo realiza actividad extractiva el titular del permiso de pesca, y asimismo, no procede la autorización de cambio de titular del mismo en caso de verifi carse que los transferentes de la embarcación cuentan con sanciones de multa que no han sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos fi rmes o que hayan agotado la vía administrativa o confi rmadas con sentencias judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada; Que, el numeral 116.2 del Artículo 116° de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, establece que “Pueden acumularse en un solo escrito más de una petición siempre que se trate de asuntos conexos que permitan tramitarse y resolverse conjuntamente, pero no planteamientos subsidiarios o alternativos”, en ese orden de ideas, teniendo en cuenta que la solicitud de cambio de titular de permiso de pesca de las embarcaciones MI ANDREITA y VIRGEN DE CHAPI 2, no se podrán resolver de manera conjunta, toda vez que la embarcación pesquera VIRGEN DE CHAPI 2, se encuentra inmersa en un confl icto judicial, es pertinente desacumular las solicitudes presentadas por la empresa; Que, mediante Resolución Directoral Nº 765-2008- PRODUCE/DGEPP del 04 de diciembre de 2008, se otorgó a favor del señor CASIMIRO NUNTON CASTRO y su cónyuge FLORENTINA LIZA PUICAN, permiso de pesca a plazo determinado para operar la embarcación pesquera de madera denominada “MI ANDREITA” de matrícula PL-29219-CM de 43.81 m3 de capacidad de bodega, vía sustitución de la embarcación pesquera “MI ANDREITA” de matrícula Nº PL-12280-CM, para la extracción del recurso hidrobiológico anchoveta con destino al consumo humano indirecto, utilizando red de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm), en el ámbito del litoral peruano, fuera de las cinco (5) millas marinas adyacentes a la costa; Que, por intermedio de los escritos del visto, el GRUPO NUNTON S.A.C., solicita el cambio de titular del permiso de pesca de las embarcaciones pesqueras “MI ANDREITA” y “VIRGEN DE CHAPI 2”, alcanzando los requisitos pertinentes; Que, de la evaluación efectuada a los documentos que obran en los expedientes se ha determinado que el administrado ha cumplido con presentar los requisitos exigidos en el procedimiento Nº 7 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008- 2009-PRODUCE y normatividad sustantiva, por lo que resulta procedente atender el pedido de cambio de titular de permiso de pesca de la embarcación pesquera MI ANDREITA, en los mismos términos y condiciones con la que fue otorgado; sin embargo a través de Ofi cio Nº 242-2010-PRODUCE/PP de fecha 31 de marzo de 2010 emitido por la Procuraduría Pública encargada de los asuntos judiciales del Ministerio de la Producción, nos informa que el 9° Juzgado Transitorio Especializado en lo Contencioso Administrativo emitió Sentencia con fecha 23 de noviembre notifi cada el 18 de diciembre de 2009, declarando fundada la demanda interpuesta por el Ministerio de la Producción y en consecuencia nulas las Resoluciones Directorales Nº 315-2003-PRODUCE/ DNEPP y 196-2004-PRODUCE/DNEPP (Resoluciones que dieron origen al permiso de pesca de la E/P VIRGEN DE CHAPI 2), y no habiendo sido aún notifi cados de algún recurso de apelación interpuesto por los demandados, es pertinente mantener en evaluación el cambio de titular de permiso de pesca respecto de esta embarcación; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto mediante Informe Nº 265-2010- PRODUCE/DGEPP-Dchi, Nº 418-2010-PRODUCE/ DGEPP y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y Procedimiento Nº 7 del Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 008- 2009-PRODUCE; y En uso de las facultades otorgadas por el artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Desacumular el procedimiento de cambio de titular de las embarcaciones pesqueras MI ANDREITA de matrícula PL-29219-CM y VIRGEN DE CHAPI 2 de matrícula PL-17923-CM. Artículo 2º.- Aprobar el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera de bandera nacional “MI ANDREITA” de matrícula PL-29219-CM, otorgado por Resolución Directoral Nº 765-2008-PRODUCE/DGEPP del 04 de diciembre de 2008, a los señores CASIMIRO NUNTON CASTRO y su cónyuge FLORENTINA LIZA PUICAN, a favor de la empresa GRUPO NUNTON S.A.C., en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado. Artículo 3°.- Dejar sin efecto en el extremo relativo a la titularidad del permiso de pesca de la embarcación pesquera indicada en el segundo Artículo de la presente Resolución que fuera otorgado a los señores CASIMIRO NUNTON CASTRO y su cónyuge FLORENTINA LIZA PUICAN. Artículo 4°.- Incorporar a la empresa GRUPO NUNTON S.A.C., como titular del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera “MI ANDREITA” de matrícula PL-29219-CM, así como la presente Resolución al literal correspondiente del Anexo I de la Resolución Ministerial N° 085-2007-PRODUCE, excluyendo a los señores CASIMIRO NUNTON CASTRO y su cónyuge FLORENTINA LIZA PUICAN, del indicado anexo. Artículo 5°.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento Control y