Norma Legal Oficial del día 30 de mayo del año 2010 (30/05/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 30 de MORDAZA de 2010

NORMAS LEGALES

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con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el Articulo 3º, numeral 4, de la LPAG; y, De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27838, Ley de Transparencia y Simplificacion de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas; en la Ley N° 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0422005-PCM; en el Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Electricas y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; en el Decreto Legislativo N° 1002, Decreto Legislativo de Promocion de la Inversion para la Generacion de Electricidad con el Uso de Energias Renovables y en el Reglamento de la Generacion de Electricidad con Energias Renovables, aprobado por Decreto Supremo N° 050-2008-EM; en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; asi como en sus normas modificatorias, complementarias y conexas, RESUELVE: Articulo 1°.- Declarar fundado el recurso de reconsideracion interpuesto por la empresa Maja Energia S.A.C., contra la Resolucion OSINERGMIN N° 079-2010OS/CD por las razones senaladas en el numeral 2.2 de la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2°.- Incorporese los Informes N° 0178-2010GART ­ Anexo 1 y N° 0186-2010-GART ­ Anexo 2, como parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 3°.- El valor resultante de las modificaciones a efectuarse en el Peaje por Conexion al Sistema Principal de Transmision, como consecuencia de lo dispuesto en el Articulo 1° de la presente Resolucion, sera consignado en resolucion complementaria. Articulo 4°.- La presente Resolucion debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y consignada, junto con sus Anexos en la pagina Web de OSINERGMIN: www.osinerg.gob.pe. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN 499654-1 RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN N° 116-2010-OS/CD MORDAZA, 27 de MORDAZA de 2010

2011", preparados por el Subcomite de Generadores y por el Subcomite de Transmisores del COES-SINAC, respectivamente, (en adelante "ESTUDIO"); Que, OSINERGMIN, en cumplimiento del procedimiento para fijacion de Precios en MORDAZA, convoco la realizacion de una Audiencia Publica para que los Subcomites de Generadores y Transmisores del COESSINAC expusieran el contenido y sustento del ESTUDIO, la misma que se realizo el 25 de noviembre de 2009; Que, seguidamente, OSINERGMIN presento sus observaciones al referido ESTUDIO. Al respecto, la LCE dispone (Articulo 52°) que, absueltas las observaciones, o vencido el plazo sin que ello se realice, OSINERGMIN procedera a fijar y publicar las tarifas y sus formulas de reajuste mensual; Que, posteriormente, se efectuo: i) con fecha 02 de marzo de 2010, la publicacion del Proyecto de Resolucion que fija los Precios en MORDAZA y de la relacion de la informacion que la sustenta, ii) la Audiencia Publica de fecha 09 de marzo de 2010, y iii) la recepcion de opiniones y sugerencias de los interesados respecto a la mencionada publicacion; conforme a lo dispuesto en los literales g), h) e i) del Procedimiento para Fijacion de Tarifas en MORDAZA, respectivamente; Que, con fecha 15 de MORDAZA de 2010, OSINERGMIN, en cumplimiento de lo establecido en el Articulo 43° de la LCE, publico la RESOLUCION, la misma que establecio los Precios en MORDAZA para el periodo MORDAZA 2010 ­ MORDAZA 2011; Que, con fecha 06 de MORDAZA de 2010, EDEGEL interpuso recurso de reconsideracion (en adelante "el Recurso") contra la RESOLUCION; Que, el Consejo Directivo de OSINERGMIN convoco a una tercera Audiencia Publica para que las instituciones, empresas y demas interesados que presentaron recursos de reconsideracion contra la RESOLUCION, pudieran exponer el sustento de sus respectivos recursos, la misma que se realizo el 14 de MORDAZA de 2010; Que, conforme al Procedimiento de Fijacion de Tarifas en MORDAZA, los interesados debidamente legitimados tuvieron la oportunidad de presentar, hasta el 19 de MORDAZA de 2010, opiniones y sugerencias sobre los recursos de reconsideracion recibidos por OSINERGMIN, no habiendose recibido ninguna relacionada con el recurso impugnativo de EDEGEL. 2.- EL RECURSO DE RECONSIDERACION Que, EDEGEL solicita que se declare fundado el Recurso recalculandose el Costo Unitario Eficiente por Dualidad (en adelante "CUED") y por ende el Cargo Unitario por Compensacion por Seguridad de Suministro (CUCSS). Indica que el CUED asciende a 4,03 S/./kWmes. 2.1 SUSTENTO DEL PETITORIO

Que, con fecha 15 de MORDAZA de 2010, el Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria (en adelante "OSINERGMIN") publico la Resolucion de Consejo Directivo OSINERGMIN N° 079-2010-OS/CD (en adelante la "RESOLUCION") contra la cual la empresa EDEGEL S.A.A. (en adelante "EDEGEL"), dentro del termino de ley, presento recurso de reconsideracion, siendo materia del presente acto administrativo el analisis y decision de dicho recurso impugnativo. 1.- ANTECEDENTES Que, de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 46° del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Electricas (en adelante "LCE), los Precios en MORDAZA y sus respectivas formulas de reajuste, son fijados anualmente por OSINERGMIN y entran en vigencia en el mes de MORDAZA de cada ano; Que, el MORDAZA de Regulacion Tarifaria, conforme se senala en el Informe N° 0127-2010-GART, que sustento la RESOLUCION, se inicio el 13 de noviembre de 2010 con la MORDAZA del "Estudio Tecnico Economico de Determinacion de Precios de Potencia y Energia en Barras para la Fijacion Tarifaria de MORDAZA de 2010" y de la "Propuesta Tarifaria del Subcomite de Transmisores del COES Regulacion Tarifa en MORDAZA MORDAZA de 2010 ­ MORDAZA

Que, EDEGEL sustenta su petitorio en un estudio encargado a CENERGIA y denominado "Estudio para Determinar el Costo eficiente por Dualidad" (en adelante "el Estudio de CENERGIA"), el cual anexa a su Recurso; Que, al respecto, EDEGEL senala que la compensacion determinada por OSINERGMIN no reconoce los costos de inversion de MORDAZA necesarios para hacer efectiva la conversion de las unidades de los generadores a la categoria dual, que interpreta es la intencion del Articulo 6° del Decreto Legislativo N° 1041. Asimismo, expresa que no se han considerado algunos costos previstos en el Procedimiento "Compensacion Adicional por Seguridad de Suministro" (en adelante "el PROCEDIMIENTO"), aprobado por Resolucion OSINERGMIN N° 651-2008-OS/CD; Que, en este sentido, indica que el Estudio de CENERGIA permite observar lo siguiente: (i) Que los costos considerados por OSINERGMIN no coinciden con los costos reales del mercado. Concluye ello como consecuencia de los escenarios de costos derivados de la aplicacion del modelo Thermoflow con costos referenciales del ano 2007 y de la informacion proporcionada por EDEGEL de su estudio tecnico economico "Estimacion Preliminar de Costos de Sistema

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