Norma Legal Oficial del día 30 de mayo del año 2010 (30/05/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 30 de MORDAZA de 2010

Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del Litoral y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www. produce.gob.pe Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA CAMOGLIANO MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 499425-6

PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinion favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977 ­ Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 0082009-PRODUCE, y; En uso de las facultades conferidas por el articulo 118° numeral 118.3 del Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE : Articulo 1°.- Otorgar a la empresa TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A., licencia para operar una planta de harina de pescado de alto contenido proteinico, con capacidad instalada de 138 t/h de procesamiento de materia prima, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en los tres predios de Av. Los Pescadores - MORDAZA Industrial 27 de Octubre, distrito de Chimbote, provincia de MORDAZA, departamento de Ancash; provenientes del traslado fisico con innovacion tecnologica de su planta de harina de pescado, ubicado en Jr. Tacna y Malecon Grau ­ MORDAZA Baja, distrito Chimbote indicado en el MORDAZA considerando de la presente Resolucion. Articulo 2°.- La empresa TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A., debera operar su establecimiento industrial pesquero, con sujecion a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento juridico pesquero, asi como las relativas a la preservacion del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, debera contar con un sistema de control del MORDAZA que garantice la optima calidad del producto final, asi como debera poner en operacion los equipos y/o sistemas de mitigacion verificados por la Direccion General de Asuntos Ambientales de Pesqueria, segun MORDAZA de Verificacion EIA Nº 004-2010-PRODUCE/DIGAAP, del 20 de MORDAZA de 2010. Articulo 3°.- El incumplimiento de lo senalado en el articulo 2° sera causal de caducidad del derecho otorgado o de las sanciones que resulten aplicables conforme a la normatividad vigente, segun corresponda. Articulo 4°.- Incorporar al establecimiento industrial pesquero de TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A., ubicado en los tres predios de la MORDAZA Industrial 27 de Octubre, distrito de Chimbote, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA, en la Resolucion Ministerial Nº 186-2006-PRODUCE, de fecha 19 de MORDAZA de 2006, en su actividad de harina de pescado de alto contenido proteinico. Articulo 5°.- Incorporar a TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A., al Anexo IV - A (Plantas de Procesamiento Pesquero-Harina de Pescado de Alto Contenido Proteinico) de la Resolucion Ministerial Nº 0412002-PRODUCE, con su capacidad instalada de 138 t/h de procesamiento de materia prima, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en los tres predios de Av. Los Pescadores ­ MORDAZA Industrial 27 de Octubre, distrito de Chimbote, y asimismo, efectuar la modificacion pertinente. Articulo 6°.- Dejar sin efecto la Resolucion Ministerial Nº 577-95-PE y sus modificatorias otorgadas a traves de la Resolucion Directoral Nº 028-98-PE/DNPP y la Resolucion Directoral Nº 329-2007-PRODUCE/DGEPP, en lo que corresponda. Articulo 7°.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a la Direccion Regional de la Produccion de Chimbote y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion :www.produce.gob.pe Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA CAMOGLIANO MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 499425-7

Otorgan a Tecnologica de Alimentos S.A. licencia para operar planta de harina de pescado
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 284-2010-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 27 de MORDAZA del 2010 Visto el expediente con escritos de registro Nº 00016958-2010 de fechas 25 de febrero, 03 de marzo y 21 de MORDAZA de 2010, presentados por TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A. CONSIDERANDO : Que, los Articulos 43° inciso d) y 46° del Decreto Ley Nº 25977 ­ Ley General de Pesca, establecen que para la operacion de plantas de procesamiento pesquero se requiere de la licencia correspondiente, el que constituye un derecho que el Ministerio de la Produccion otorga a nivel nacional; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 7842009-PRODUCE/DGEPP, del 02 de octubre de 2009, se autorizo a TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A., el traslado fisico con innovacion tecnologica de su establecimiento industrial pesquero con capacidad de 138 t/h de procesamiento de materia prima de su planta de harina de pescado, ubicado en Jr. Tacna y Malecon Grau ­ MORDAZA Baja, distrito Chimbote, con licencia de operacion otorgada por Resolucion Ministerial Nº 577-95-PE y modificada en su titularidad por la Resolucion Directoral Nº 028-98-PE/DNPP y la Resolucion Directoral Nº 329-2007-PRODUCE/DGEPP; hacia los tres predios ubicados en la MORDAZA Industrial 27 de Octubre, distrito Chimbote, provincia del MORDAZA, departamento de Ancash; Que, segun escritos del visto, la recurrente solicita licencia de operacion de su establecimiento industrial pesquero para desarrollar la actividad de consumo humano indirecto, a traves de la planta de harina de pescado de alto contenido proteinico ubicado en la MORDAZA Industrial 27 de Octubre, distrito de Chimbote, provincia del MORDAZA, departamento de MORDAZA, con capacidad instalada de 138 t/h de procesamiento de materia prima, provenientes del traslado fisico con innovacion tecnologica de su planta de harina de pescado indicado en el considerando precedente; Que, del analisis del expediente se ha determinado que la innovacion tecnologica efectuada en la instalacion de la planta de procesamiento de TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A., cuenta con la MORDAZA de Verificacion EIA Nº 004-2010-PRODUCE/DIGAAP del 20 de MORDAZA de 2010, la que manifiesta que la empresa ha cumplido con implementar las medidas de mitigacion aprobadas en su Estudio de Impacto Ambiental para el otorgamiento de la licencia de operacion respectiva, expedida por la Direccion General de Asuntos Ambientales de Pesqueria y que asimismo, la empresa recurrente ha cumplido con los requisitos procedimentales y sustantivos exigidos por el Procedimiento Nº 28 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, por lo que procede otorgar lo solicitado; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 188-2010-

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