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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE MAYO DEL AÑO 2010 (30/05/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 8

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 30 de mayo de 2010 419846 Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www. produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. RAUL ERNESTO CAMOGLIANO PAZOS Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 499425-6 Otorgan a Tecnológica de Alimentos S.A. licencia para operar planta de harina de pescado RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 284-2010-PRODUCE/DGEPP Lima, 27 de abril del 2010 Visto el expediente con escritos de registro Nº 00016958-2010 de fechas 25 de febrero, 03 de marzo y 21 de abril de 2010, presentados por TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A. CONSIDERANDO : Que, los Artículos 43° inciso d) y 46° del Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, establecen que para la operación de plantas de procesamiento pesquero se requiere de la licencia correspondiente, el que constituye un derecho que el Ministerio de la Producción otorga a nivel nacional; Que, mediante Resolución Directoral Nº 784- 2009-PRODUCE/DGEPP, del 02 de octubre de 2009, se autorizó a TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A., el traslado físico con innovación tecnológica de su establecimiento industrial pesquero con capacidad de 138 t/h de procesamiento de materia prima de su planta de harina de pescado, ubicado en Jr. Tacna y Malecón Grau – Florida Baja, distrito Chimbote, con licencia de operación otorgada por Resolución Ministerial Nº 577-95-PE y modifi cada en su titularidad por la Resolución Directoral Nº 028-98-PE/DNPP y la Resolución Directoral Nº 329-2007-PRODUCE/DGEPP; hacia los tres predios ubicados en la Zona Industrial 27 de Octubre, distrito Chimbote, provincia del Santa, departamento de Ancash; Que, según escritos del visto, la recurrente solicita licencia de operación de su establecimiento industrial pesquero para desarrollar la actividad de consumo humano indirecto, a través de la planta de harina de pescado de alto contenido proteínico ubicado en la Zona Industrial 27 de Octubre, distrito de Chimbote, provincia del Santa, departamento de Ancash, con capacidad instalada de 138 t/h de procesamiento de materia prima, provenientes del traslado físico con innovación tecnológica de su planta de harina de pescado indicado en el considerando precedente; Que, del análisis del expediente se ha determinado que la innovación tecnológica efectuada en la instalación de la planta de procesamiento de TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A., cuenta con la Constancia de Verifi cación EIA Nº 004-2010-PRODUCE/DIGAAP del 20 de abril de 2010, la que manifi esta que la empresa ha cumplido con implementar las medidas de mitigación aprobadas en su Estudio de Impacto Ambiental para el otorgamiento de la licencia de operación respectiva, expedida por la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería y que asimismo, la empresa recurrente ha cumplido con los requisitos procedimentales y sustantivos exigidos por el Procedimiento Nº 28 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, por lo que procede otorgar lo solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 188-2010- PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008- 2009-PRODUCE, y; En uso de las facultades conferidas por el artículo 118° numeral 118.3 del Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE : Artículo 1°.- Otorgar a la empresa TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A., licencia para operar una planta de harina de pescado de alto contenido proteínico, con capacidad instalada de 138 t/h de procesamiento de materia prima, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en los tres predios de Av. Los Pescadores - Zona Industrial 27 de Octubre, distrito de Chimbote, provincia de Santa, departamento de Ancash; provenientes del traslado físico con innovación tecnológica de su planta de harina de pescado, ubicado en Jr. Tacna y Malecón Grau – Florida Baja, distrito Chimbote indicado en el segundo considerando de la presente Resolución. Artículo 2°.- La empresa TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A., deberá operar su establecimiento industrial pesquero, con sujeción a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como las relativas a la preservación del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, deberá contar con un sistema de control del proceso que garantice la óptima calidad del producto fi nal, así como deberá poner en operación los equipos y/o sistemas de mitigación verifi cados por la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería, según Constancia de Verifi cación EIA Nº 004-2010-PRODUCE/DIGAAP, del 20 de abril de 2010. Artículo 3°.- El incumplimiento de lo señalado en el artículo 2° será causal de caducidad del derecho otorgado o de las sanciones que resulten aplicables conforme a la normatividad vigente, según corresponda. Artículo 4°.- Incorporar al establecimiento industrial pesquero de TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A., ubicado en los tres predios de la Zona Industrial 27 de Octubre, distrito de Chimbote, provincia de Santa, departamento de Ancash, en la Resolución Ministerial Nº 186-2006-PRODUCE, de fecha 19 de julio de 2006, en su actividad de harina de pescado de alto contenido proteínico. Artículo 5°.- Incorporar a TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A., al Anexo IV - A (Plantas de Procesamiento Pesquero-Harina de Pescado de Alto Contenido Proteínico) de la Resolución Ministerial Nº 041- 2002-PRODUCE, con su capacidad instalada de 138 t/h de procesamiento de materia prima, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en los tres predios de Av. Los Pescadores – Zona Industrial 27 de Octubre, distrito de Chimbote, y asimismo, efectuar la modifi cación pertinente. Artículo 6°.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 577-95-PE y sus modifi catorias otorgadas a través de la Resolución Directoral Nº 028-98-PE/DNPP y la Resolución Directoral Nº 329-2007-PRODUCE/DGEPP, en lo que corresponda. Artículo 7°.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a la Dirección Regional de la Producción de Chimbote y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción :www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. RAUL ERNESTO CAMOGLIANO PAZOS Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 499425-7