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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2010 (01/11/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 20

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 1 de noviembre de 2010 428544 19.1. Detalle de la infraestructura necesaria para asegurar el funcionamiento del Enrutamiento Intermediado de las propuestas que se transmitan y el cumplimiento de las obligaciones y responsabilidades que les correspondan a cada parte. Esto comprende capacidad operativa para la administración de riesgos operativos relacionados con el funcionamiento del Enrutamiento Intermediado. 19.2. Sistema de información relacionada con las operaciones realizadas a través del Enrutamiento Intermediado. 19.3. El mecanismo de control de los Límites Operativos que se aplicarán de manera automática a través del sistema provisto por la BVL, respecto de los montos máximos y otros parámetros que podrán representar las operaciones de compra y venta de valores de renta variable a ser ejecutadas a través del Enrutamiento Intermediado. 19.4. Régimen de responsabilidad del Intermediario Extranjero, Representante Especial e intermediario local, indicando sus alcances en cada caso. 19.5. La obligación del Intermediario Extranjero de informar inmediatamente a la SAB sobre las actualizaciones o modifi caciones de la acreditación como funcionario o representante autorizado otorgada al Representante Especial, así como la suspensión o inhabilitación que haya sido impuesta a dicho funcionario o representante autorizado en su país de origen. Asimismo, la obligación de actualizar el contrato a fi n de incluir cambios en la designación del Representante Especial. 19.6. Los mecanismos para asegurar la provisión de fondos y disponibilidad de valores para el cumplimiento de la liquidación de las operaciones, así como la descripción de las garantías que fueran aplicables, de ser el caso. 19.7. La obligación del Intermediario Extranjero de recabar de sus clientes que ordenarán operaciones a realizarse en la Rueda de Bolsa a través del Enrutamiento Intermediado, la conformidad suscrita respecto de los siguientes temas: 19.7.1. Sometimiento del cliente a la legislación peruana aplicable a la negociación, compensación y liquidación de operaciones con valores en la Rueda de Bolsa, así como el sometimiento expreso a las autoridades peruanas competentes para todos los efectos legales. 19.7.2. La autorización del cliente a favor de la respectiva Central de Depósito de Valores Extranjera o quien lleve el registro con identifi cación del Titular Final, para revelar su identidad, saldos de valores y movimientos a CAVALI, al emisor, a CONASEV y a las autoridades competentes para los efectos legales que correspondan. 19.7.3. Consentimiento para que, en caso se ordene la inscripción de afectaciones en la cuenta agregada a nombre de las Centrales de Depósito de Valores Extranjeras en CAVALI por causas atribuibles a dicho cliente, la afectación se replique en el registro administrado por la Central de Depósito de Valores Extranjera o quien lleve el registro del Titular Final, con el objeto de mantener conciliados ambos registros. 19.8. Cláusulas resolutorias del contrato considerando la eventualidad de reclamos o denuncias efectuadas entre las partes así como el procedimiento para la solución de controversias entre corresponsales. 19.9. La declaración de ambos intermediarios de cumplir estricta y recíprocamente las disposiciones aplicables al sistema de negociación al cual accedan a través del Enrutamiento Intermediado. 19.10. La obligación de garantizar la trazabilidad del envío y recepción de las propuestas que se formulen a través del Enrutamiento Intermediado. 19.11. La obligación de comunicar cualquier modifi cación parcial o total de la infraestructura operativa que permita el Enrutamiento Intermediado. 19.12. El compromiso de asumir las obligaciones tributarias y cambiarias que se generen en el cumplimiento de las operaciones realizadas en el mercado peruano. Capítulo III Proceso de Intermediación Artículo 20.- Obligaciones de las SAB 20.1. Las SAB deben llevar un control y registro de cada una de las propuestas formuladas por parte de los Intermediarios Extranjeros para la compra o venta de los valores negociados en la Rueda de Bolsa por cuenta de la SAB, así como de las órdenes que reciban por parte de sus clientes para la compra o venta de los valores negociados a través del Enrutamiento Intermediado en los Sistemas de Negociación Extranjeros, de conformidad con lo señalado en el Reglamento de Agentes de Intermediación y las especifi caciones respectivas. 20.2. Cuando el Intermediario Extranjero realice operaciones en Rueda de Bolsa a nombre de una SAB a través del Enrutamiento Intermediado las obligaciones relativas a la verifi cación de identidad, capacidad legal, registro y conocimiento de clientes, así como de las obligaciones de información, deberán efectuarse por la SAB respecto del Intermediario Extranjero. 20.3. En relación al proceso de asignación de operaciones ante CAVALI, deberá considerarse lo señalado en el numeral 30.4 del artículo 30 del presente reglamento. Artículo 21.- Aplicación de Límites Operativos 21.1. Las SAB deben establecer mecanismos de control operativo y de administración de riesgos en relación con las propuestas de compra y venta que realicen los Intermediarios Extranjeros a través del Enrutamiento Intermediado. 21.2. La BVL deberá brindar las facilidades necesarias para que las SAB puedan administrar de forma automatizada a través del BVL-EXS Límites Operativos asignados a los Intermediarios Extranjeros. Dichos límites deben contemplar al menos: monto negociado bruto máximo, monto negociado neto máximo, monto máximo por compras, monto máximo por ventas, cantidad máxima de acciones por venta, entre otros, y cumplir lo siguiente: 21.2.1. Cada propuesta debe pasar por un fi ltro de control de Límites Operativos antes de ser aceptada en el sistema de negociación. 21.2.2. Los Límites Operativos serán determinados y administrados por cada intermediario. 21.2.3. Los límites serán de aplicación diaria. Capítulo IV Otras Disposiciones Artículo 22.- Negociación extrabursátil La realización de operaciones fuera de los sistemas de negociación, con valores transados en los Sistemas de Negociación Extranjeros administrados por las Bolsas Extranjeras se regirá por las disposiciones de carácter general que CONASEV apruebe. Artículo 23.- Ventas en corto Está prohibida a las SAB la formulación de propuestas u órdenes de ventas en corto con valores negociados en la Rueda de Bolsa o en los Sistemas de Negociación Extranjeros, cuando se realicen operaciones a través del Enrutamiento Intermediado. Título V Del Registro Contable, la Custodia y el Proceso de Compensación y Liquidación Capítulo I Contrato entre Centrales de Depósito de Valores Artículo 24.- Participantes recíprocos 24.1. El proceso de compensación y liquidación de las operaciones con valores negociados en el Mercado