Norma Legal Oficial del día 01 de noviembre del año 2010 (01/11/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES
Capitulo III

El Peruano MORDAZA, lunes 1 de noviembre de 2010

19.1. Detalle de la infraestructura necesaria para asegurar el funcionamiento del Enrutamiento Intermediado de las propuestas que se transmitan y el cumplimiento de las obligaciones y responsabilidades que les correspondan a cada parte. Esto comprende capacidad operativa para la administracion de riesgos operativos relacionados con el funcionamiento del Enrutamiento Intermediado. 19.2. Sistema de informacion relacionada con las operaciones realizadas a traves del Enrutamiento Intermediado. 19.3. El mecanismo de control de los Limites Operativos que se aplicaran de manera automatica a traves del sistema provisto por la BVL, respecto de los montos maximos y otros parametros que podran representar las operaciones de compra y venta de valores de renta variable a ser ejecutadas a traves del Enrutamiento Intermediado. 19.4. Regimen de responsabilidad del Intermediario Extranjero, Representante Especial e intermediario local, indicando sus alcances en cada caso. 19.5. La obligacion del Intermediario Extranjero de informar inmediatamente a la SAB sobre las actualizaciones o modificaciones de la acreditacion como funcionario o representante autorizado otorgada al Representante Especial, asi como la suspension o inhabilitacion que MORDAZA sido impuesta a dicho funcionario o representante autorizado en su MORDAZA de origen. Asimismo, la obligacion de actualizar el contrato a fin de incluir cambios en la designacion del Representante Especial. 19.6. Los mecanismos para asegurar la provision de fondos y disponibilidad de valores para el cumplimiento de la liquidacion de las operaciones, asi como la descripcion de las garantias que fueran aplicables, de ser el caso. 19.7. La obligacion del Intermediario Extranjero de recabar de sus clientes que ordenaran operaciones a realizarse en la MORDAZA de Bolsa a traves del Enrutamiento Intermediado, la conformidad suscrita respecto de los siguientes temas: 19.7.1. Sometimiento del cliente a la legislacion peruana aplicable a la negociacion, compensacion y liquidacion de operaciones con valores en la MORDAZA de Bolsa, asi como el sometimiento expreso a las autoridades peruanas competentes para todos los efectos legales. 19.7.2. La autorizacion del cliente a favor de la respectiva Central de Deposito de Valores Extranjera o quien lleve el registro con identificacion del Titular Final, para revelar su identidad, saldos de valores y movimientos a CAVALI, al emisor, a CONASEV y a las autoridades competentes para los efectos legales que correspondan. 19.7.3. Consentimiento para que, en caso se ordene la inscripcion de afectaciones en la cuenta agregada a nombre de las Centrales de Deposito de Valores Extranjeras en CAVALI por causas atribuibles a dicho cliente, la afectacion se replique en el registro administrado por la Central de Deposito de Valores Extranjera o quien lleve el registro del Titular Final, con el objeto de mantener conciliados ambos registros. 19.8. Clausulas resolutorias del contrato considerando la eventualidad de reclamos o denuncias efectuadas entre las partes asi como el procedimiento para la solucion de controversias entre corresponsales. 19.9. La declaracion de ambos intermediarios de cumplir estricta y reciprocamente las disposiciones aplicables al sistema de negociacion al cual accedan a traves del Enrutamiento Intermediado. 19.10. La obligacion de garantizar la trazabilidad del envio y recepcion de las propuestas que se formulen a traves del Enrutamiento Intermediado. 19.11. La obligacion de comunicar cualquier modificacion parcial o total de la infraestructura operativa que permita el Enrutamiento Intermediado. 19.12. El compromiso de asumir las obligaciones tributarias y cambiarias que se generen en el cumplimiento de las operaciones realizadas en el MORDAZA peruano.

MORDAZA de Intermediacion Articulo 20.- Obligaciones de las SAB 20.1. Las SAB deben llevar un control y registro de cada una de las propuestas formuladas por parte de los Intermediarios Extranjeros para la compra o venta de los valores negociados en la MORDAZA de Bolsa por cuenta de la SAB, asi como de las ordenes que reciban por parte de sus clientes para la compra o venta de los valores negociados a traves del Enrutamiento Intermediado en los Sistemas de Negociacion Extranjeros, de conformidad con lo senalado en el Reglamento de Agentes de Intermediacion y las especificaciones respectivas. 20.2. Cuando el Intermediario Extranjero realice operaciones en MORDAZA de Bolsa a nombre de una SAB a traves del Enrutamiento Intermediado las obligaciones relativas a la verificacion de identidad, capacidad legal, registro y conocimiento de clientes, asi como de las obligaciones de informacion, deberan efectuarse por la SAB respecto del Intermediario Extranjero. 20.3. En relacion al MORDAZA de asignacion de operaciones ante CAVALI, debera considerarse lo senalado en el numeral 30.4 del articulo 30 del presente reglamento. Articulo 21.- Aplicacion de Limites Operativos 21.1. Las SAB deben establecer mecanismos de control operativo y de administracion de riesgos en relacion con las propuestas de compra y venta que realicen los Intermediarios Extranjeros a traves del Enrutamiento Intermediado. 21.2. La BVL debera brindar las facilidades necesarias para que las SAB puedan administrar de forma automatizada a traves del BVL-EXS Limites Operativos asignados a los Intermediarios Extranjeros. Dichos limites deben contemplar al menos: monto negociado MORDAZA MORDAZA, monto negociado neto MORDAZA, monto MORDAZA por compras, monto MORDAZA por ventas, cantidad MORDAZA de acciones por venta, entre otros, y cumplir lo siguiente: 21.2.1. Cada propuesta debe pasar por un filtro de control de Limites Operativos MORDAZA de ser aceptada en el sistema de negociacion. 21.2.2. Los Limites Operativos seran determinados y administrados por cada intermediario. 21.2.3. Los limites seran de aplicacion diaria. Capitulo IV Otras Disposiciones Articulo 22.- Negociacion extrabursatil La realizacion de operaciones fuera de los sistemas de negociacion, con valores transados en los Sistemas de Negociacion Extranjeros administrados por las Bolsas Extranjeras se regira por las disposiciones de caracter general que CONASEV apruebe. Articulo 23.- Ventas en corto Esta prohibida a las SAB la formulacion de propuestas u ordenes de ventas en corto con valores negociados en la MORDAZA de Bolsa o en los Sistemas de Negociacion Extranjeros, cuando se realicen operaciones a traves del Enrutamiento Intermediado. Titulo V Del Registro Contable, la Custodia y el MORDAZA de Compensacion y Liquidacion Capitulo I Contrato entre Centrales de Deposito de Valores Articulo 24.- Participantes reciprocos 24.1. El MORDAZA de compensacion y liquidacion de las operaciones con valores negociados en el MORDAZA

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