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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2010 (01/11/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 21

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 1 de noviembre de 2010 428545 Integrado a través del Enrutamiento Intermediado requiere el enlace entre CAVALI y las Centrales de Depósito de Valores Extranjeras donde se depositen los valores negociados en los Sistemas de Negociación Extranjeros. 24.2. Para dicho enlace CAVALI y las Centrales de Depósito de Valores Extranjeras se constituyen como Participantes de manera recíproca. 24.3. Para que las Centrales de Depósito de Valores Extranjeras sean admitidas como Participantes de CAVALI deben cumplir con lo establecido en los artículos 31 y 104 del Reglamento de Instituciones de Compensación y Liquidación de Valores, el Reglamento Interno de CAVALI y suscribir el convenio a que se refi ere el artículo siguiente. Artículo 25.- Contenido del convenio entre las Centrales de Depósito de Valores El convenio que debe suscribir CAVALI con las Centrales de Depósito de Valores Extranjeras debe contener como mínimo lo siguiente: 25.1. El objeto del contrato. 25.2. Las condiciones del servicio. 25.3. Las obligaciones y derechos de las partes. 25.4. Descripción de las cuentas de valores que abrirán recíprocamente CAVALI y las Centrales de Depósito de Valores Extranjeras para el funcionamiento del servicio y asimismo la descripción de las cuentas bancarias que sean necesarias para la prestación del servicio. 25.5. El tratamiento legal al que se sujeta la administración de las cuentas abiertas en CAVALI y el que rige para las cuentas que esta última mantenga en las Centrales de Depósito de Valores Extranjeras, así como el que aplica a las cuentas bancarias que dichas entidades abran para el desarrollo del servicio. 25.6. La sujeción de CAVALI a la legislación del otro país cuando actúe como Participante de la Central de Depósito de Valores Extranjera. Asimismo, la sujeción de esta última a la legislación peruana en lo concerniente a su actuación como Participante de CAVALI. 25.7. Disposiciones que detallen los procedimientos operativos relacionados con las funciones que asumirán dichas entidades y la estructura de cuentas que serán utilizadas para el registro de valores negociados en el Mercado Integrado a través del Enrutamiento Intermediado, que incluya entre otros: 25.7.1. Procedimientos seguros para anotar los eventos corporativos. 25.7.2. Compromiso para establecer y ejecutar procedimientos que viabilicen el ejercicio de los respectivos derechos de los Titulares Finales frente a los emisores de valores negociados. 25.7.3. La obligación de mantener conciliadas la cuenta agregada en CAVALI y las correspondientes cuentas desagregadas de las Centrales de Depósito de Valores Extranjeras. Similar obligación será aplicable para CAVALI. 25.7.4. Los procedimientos previstos en la compensación y liquidación de operaciones que especifi quen la oportunidad en que se produce la liquidación fi nal de fondos y valores. 25.8. Compromiso para ejecutar las reglas y procedimientos establecidos para aplicar de manera expedita medidas cautelares respecto de los valores anotados en sus Registros. 25.9. Contenido y plazos de suministro de la información necesaria entre las Centrales de Depósito de Valores Extranjeras y CAVALI, considerando las condiciones y obligaciones establecidas en el presente reglamento y según la normatividad aplicable tanto a CAVALI como a la Central de Depósito de Valores Extranjera. 25.10. La constitución de garantías por riesgos para el sistema del mercado de valores de un país, por las actividades que una desarrollará en el país de la otra, de ser el caso. 25.11. El mecanismo o instancia para la solución de eventuales controversias. Artículo 26.- Apertura de cuentas agregadas recíprocas entre CAVALI y las Centrales de Depósito de Valores Extranjeras 26.1. Para facilitar la operatividad del Mercado Integrado a través del Enrutamiento Intermediado, CAVALI abrirá a cada Central de Depósito de Valores Extranjera una cuenta agregada en su registro contable, dentro de la cuenta matriz que le asigne como Participante. De modo recíproco, CAVALI abrirá una cuenta agregada en cada una de dichas centrales. 26.2. En las cuentas agregadas a nombre de las Centrales de Depósito de Valores Extranjeras se registrarán los valores adquiridos o negociados en la Rueda de Bolsa a través del Enrutamiento Intermediado. 26.3. Las referidas cuentas agregadas contendrán la posición a nivel global de cada valor que en ella se administre y deberán observar los requisitos y condiciones establecidos en el presente reglamento. 26.4. La apertura de las referidas cuentas agregadas a nombre de las Centrales de Depósito de Valores Extranjeras en CAVALI se sujeta a las siguientes condiciones de cumplimiento permanente: 26.4.1. CAVALI y las Centrales de Depósito de Valores Extranjeras deben desplegar en los correspondientes registros contables o registros equivalentes, que administren en su país de origen, la identifi cación de los Titulares Finales de los valores registrados en las cuentas agregadas que mantengan abiertas en las Centrales de Depósito de Valores Extranjeras y en CAVALI, respectivamente, excepto cuando la legislación aplicable no exija a la Central de Depósito de Valores tal requisito y siempre que se cuente con un mecanismo alternativo para obtener dicha desagregación. 26.4.2. CAVALI, por cada Titular Final de valores registrados en las cuentas agregadas abiertas a las Centrales de Depósito de Valores Extranjeras, debe obtener diariamente la información sobre fl ujo y tenencia de valores a que se refi ere el artículo 28 del presente reglamento. 26.4.3. La información a que se refi ere el numeral precedente deberá mantenerse oportunamente a disposición del respectivo emisor, CONASEV y autoridades competentes para todos los efectos legales, observando el deber de reserva de la información. Capítulo II Otras Disposiciones Artículo 27.- Otras obligaciones En adición a las obligaciones que se establecen en las normas aplicables y en el presente reglamento, son obligaciones de CAVALI: 27.1 Mantener igualdad entre los saldos de valores de las cuentas agregadas de CAVALI abiertas en las Centrales de Depósito de Valores Extranjeras con la información desagregada consignada en el registro contable que administra CAVALI. Cualquier diferencia debe encontrarse conciliada y debidamente sustentada. 27.2. CAVALI debe implementar el procedimiento que aplicará para el traspaso de valores que sea necesario efectuar entre la cuenta global a nombre de una Central de Depósito de Valores Extranjera y alguna cuenta matriz de un Participante, según corresponda. 27.3. Proporcionar oportunamente a los emisores de valores negociados en la Rueda de Bolsa, la información de los Titulares Finales de los valores registrados en las cuentas agregadas a nombre de las Centrales de Depósito de Valores Extranjeras, para el cumplimiento de sus obligaciones de información y otras que se establecen en la Ley, Reglamento de Hechos de Importancia, Reglamento de Grupos Económicos y Ley General de Sociedades, en la oportunidad que les permita a dichos emisores dar cumplimiento a tales normas. En caso de celebración de juntas de accionistas, CAVALI deberá proporcionar dicha información antes de la