Norma Legal Oficial del día 13 de noviembre del año 2010 (13/11/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano MORDAZA, sabado 13 de noviembre de 2010

NORMAS LEGALES

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de este nivel se debera construir un parapeto ciego de 2.10 ml. de altura en todos los linderos colindantes con los lotes vecinos. Toda edificacion asi este retirada del lindero posterior, debera considerar un retiro posterior de 1/3 de su altura para el uso residencial o un 1/4 para el uso comercial, medidos desde el nivel + 9.00 ml., no debiendo ser este retiro menor a 3.00 ml. Los proyectos pueden presentar propuestas de edificacion con escalonamiento de alturas en la parte posterior del lote, siempre y cuando se aplique lo establecido en el parrafo anterior. (Ver Grafico 7)

(1) Revisado el Plano de Alturas aprobado por la Ordenanza respectiva, se debera determinar en que MORDAZA y numero de pisos le corresponde el uso y demas parametros senalados en el presente Cuadro. · Para las edificaciones nuevas en lotes con mas de un frente a la via publica se podra considerar la reduccion del area libre minima hasta un MORDAZA del 5% del ratio establecido en el Cuadro N° 01, con excepcion de los proyectos destinados a Conjunto Residencial. · (*) Solo para edificaciones existentes se podra considerar un area libre minima del 30% siempre y cuando resuelvan la iluminacion y ventilacion de los ambientes. · (**) Solo para edificaciones existentes se podra considerar un area libre minima del 35% siempre y cuando resuelvan la iluminacion y ventilacion de los ambientes. · Articulo Segundo.- Modifiquese el Tercer Parrafo del Articulo 4º, el Tercer Parrafo del Articulo 6º, el literal b) e incluir el literal c) del Articulo 9º, el penultimo parrafo del Articulo 13º, el literal b.1 y incluir el ultimo parrafo del Articulo 16º, y el parrafo de "Estacionamientos en Retiros" del Articulo 21º del Decreto de Alcaldia Nº 018-2007ALC/MSI y sus modificaciones, quedando redactado de la siguiente forma: Articulo 4°.- Aplicacion del Plano de Zonificacion (...) En los lotes cuyo frente y/o area MORDAZA menores a los normativos establecidos en los MORDAZA indicados, se aplicaran las normas correspondientes al inmediato inferior o al que corresponda en forma proporcional segun sus dimensiones solo con respecto a la densidad MORDAZA (...) Articulo 6°.- COMPATIBILIDADES DE USO (...) Para proyectos de edificacion en predios calificados con zonificacion Otros Usos (OU) y MORDAZA de Recreacion (ZR), los parametros urbanisticos y edificatorios correspondientes a las Licencias de Obra y funcionamiento que requieran, seran determinados por la Municipalidad de San MORDAZA, a traves de la Gerencia de Desarrollo MORDAZA, teniendo en cuenta el uso propuesto y el entorno MORDAZA en el que se encuentra. (...) Articulo 9°.- AREA MINIMA ACUMULACION DE LOTES (...) b) Conjuntos Residenciales: DE LOTE Y

Articulo 20º.- RETIROS MUNICIPALES EN ZONIFICACION COMERCIAL Para la aplicacion de los retiros municipales en zonificacion comercial, se aplicara lo senalado en el Articulo 11º, con las siguientes excepciones: a. Cuando no exista cerco frontal, los muros en los linderos laterales en la totalidad del retiro, solo podran tener una altura MORDAZA de 1.20 ml. sobre el nivel de vereda. b. Con respecto al uso de estacionamientos en retiros municipales, no se aplicara el numeral 4 y 5 del Articulo 11º, debiendose remitir al Articulo 21º de la presente norma. CUADRO Nº 01 RESUMEN DE ZONIFICACION RESIDENCIAL DISTRITO DE SAN MORDAZA - AREA DE TRATAMIENTO III
ZONIFICACION PISOS DE EDIFICACION (1) 3 Residencial de Densidad Baja RDB 3-4 3-4 5 3 4 Residencial de Densidad Media RDM 3-4-5 6 7 8 Segun plano de Conjunto alturas Residencial 3 4 Residencial de Densidad Alta RDA 7 8 10 12 Segun plano de Conjunto alturas Residencial 3 Residencial de Densidad Muy Alta RDMA 4 12 15 Unifamiliar Bifamiliar Multifamiliar Multifamiliar Unifamiliar Bifamiliar Multifamiliar AREA LIBRE MINIMA % 35% (*) 35% LOTE FRENTE DENSIDAD MINIMO MINIMO Hab./Ha. NORMATIVO (ml.) (m2.) 250 350 700 800 250 350 800 850 1000 1100 1100 250 350 1100 1100 1250 1500 1750 250 350 1500 2500 2500 200 300 300 350 300 300 350 350 350 350 2500 350 350 450 450 600 600 2500 350 350 800 1000 2500 10 10 10 10 10 10 10 12 15 15 50 10 10 15 15 18 18 50 10 10 18 25 50

USOS Unifamiliar Bifamiliar

Multifamiliar 40%(**) Multifamiliar 40%(**) Unifamiliar Bifamiliar 35% (*) 35% 40% (**) 40% (**) 40% (**) 40% (**) 50% 35% (*) 35% 40% 40% 40% 40% 50% 35% (*) 35% 40% 40% 60%

Todo proyecto arquitectonico de edificacion multifamiliar en terrenos con area igual o mayor a los 2,500 m2, sera considerado y evaluado como Conjunto Residencial. En caso de acumulacion de lotes para alcanzar el lote normativo con zonificaciones diferentes, cada lote mantendra sus parametros que le correspondan. En los lotes que tengan zonificacion RDB, no se permitira la edificacion de Conjuntos Residenciales. c) Subdivision de lote Los sublotes resultantes de la subdivision de un lote MORDAZA, tendran frente y area igual o mayor que las del lote normativo establecido por la zonificacion correspondiente para fines de habilitacion urbana. Articulo 13°.- INDICE DE ESPACIOS DE ESTACIONAMIENTO (...) En los predios con frentes menores a 15.00 ml. no se permitira estacionamientos sobre el retiro municipal, con excepcion, de los predios con zonificacion RDB, en los cuales si se permitira estacionamientos vehiculares sin techar sobre huellas en area MORDAZA (...) Articulo 16°.- ACTIVIDADES COMERCIALES, OFICINAS ADMINISTRATIVAS Y/O DE SERVICIOS EXISTENTES EN ZONIFICACION RESIDENCIAL CALIFICADAS CON USO NO CONFORME (...) "b.1

Segun plano de Conjunto alturas Residencial

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