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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2010 (13/11/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 47

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 13 de noviembre de 2010 429131 de este nivel se deberá construir un parapeto ciego de 2.10 ml. de altura en todos los linderos colindantes con los lotes vecinos. Toda edifi cación así esté retirada del lindero posterior, deberá considerar un retiro posterior de 1/3 de su altura para el uso residencial o un 1/4 para el uso comercial, medidos desde el nivel + 9.00 ml., no debiendo ser este retiro menor a 3.00 ml. Los proyectos pueden presentar propuestas de edifi cación con escalonamiento de alturas en la parte posterior del lote, siempre y cuando se aplique lo establecido en el párrafo anterior. (Ver Grafi co 7) Artículo 20º.- RETIROS MUNICIPALES EN ZONIFICACIÓN COMERCIAL Para la aplicación de los retiros municipales en zonifi cación comercial, se aplicará lo señalado en el Artículo 11º, con las siguientes excepciones: a. Cuando no exista cerco frontal, los muros en los linderos laterales en la totalidad del retiro, solo podrán tener una altura máxima de 1.20 ml. sobre el nivel de vereda. b. Con respecto al uso de estacionamientos en retiros municipales, no se aplicará el numeral 4 y 5 del Artículo 11º, debiéndose remitir al Artículo 21º de la presente norma. CUADRO Nº 01 RESUMEN DE ZONIFICACIÓN RESIDENCIAL DISTRITO DE SAN ISIDRO - ÁREA DE TRATAMIENTO III ZONIFI- CACION PISOS DE EDIFICACION (1) USOS AREA LIBRE MINIMA % DENSIDAD Hab./Ha. LOTE MINIMO NORMATIVO (m2.) FRENTE MINIMO (ml.) Residencial de Densidad Baja RDB 3 Unifamiliar 35% (*) 250 200 10 3-4 Bifamiliar 35% 350 300 10 3-4 Multifamiliar 40%(**) 700 300 10 5 Multifamiliar 40%(**) 800 350 10 Residencial de Densidad Media RDM 3 Unifamiliar 35% (*) 250 300 10 4 Bifamiliar 35% 350 300 10 3-4-5 Multifamiliar 40% (**) 800 350 10 6 40% (**) 850 350 12 7 40% (**) 1000 350 15 8 40% (**) 1100 350 15 Según plano de alturas Conjunto Residencial 50% 1100 2500 50 Residencial de Densidad Alta RDA 3 Unifamiliar 35% (*) 250 350 10 4 Bifamiliar 35% 350 350 10 7 Multifamiliar 40% 1100 450 15 8 40% 1100 450 15 10 40% 1250 600 18 12 40% 1500 600 18 Según plano de alturas Conjunto Residencial 50% 1750 2500 50 Residencial de Densidad Muy Alta RDMA 3 Unifamiliar 35% (*) 250 350 10 4 Bifamiliar 35% 350 350 10 12 Multifamiliar 40% 1500 800 18 15 40% 2500 1000 25 Según plano de alturas Conjunto Residencial 60% 2500 2500 50 (1) Revisado el Plano de Alturas aprobado por la Ordenanza respectiva, se deberá determinar en qué zona y número de pisos le corresponde el uso y demás parámetros señalados en el presente Cuadro. • Para las edifi caciones nuevas en lotes con más de un frente a la vía pública se podrá considerar la reducción del área libre mínima hasta un máximo del 5% del ratio establecido en el Cuadro N° 01, con excepción de los proyectos destinados a Conjunto Residencial. • (*) Solo para edifi caciones existentes se podrá considerar un área libre mínima del 30% siempre y cuando resuelvan la iluminación y ventilación de los ambientes. • (**) Solo para edifi caciones existentes se podrá considerar un área libre mínima del 35% siempre y cuando resuelvan la iluminación y ventilación de los ambientes. • Artículo Segundo.- Modifíquese el Tercer Párrafo del Artículo 4º, el Tercer Párrafo del Artículo 6º, el literal b) e incluir el literal c) del Artículo 9º, el penúltimo párrafo del Artículo 13º, el literal b.1 y incluir el último párrafo del Artículo 16º, y el párrafo de “Estacionamientos en Retiros” del Artículo 21º del Decreto de Alcaldía Nº 018-2007- ALC/MSI y sus modifi caciones, quedando redactado de la siguiente forma: Artículo 4°.- Aplicación del Plano de Zonifi cación (…) En los lotes cuyo frente y/o área sean menores a los normativos establecidos en los cuadros indicados, se aplicarán las normas correspondientes al inmediato inferior o al que corresponda en forma proporcional según sus dimensiones sólo con respecto a la densidad neta (…) Artículo 6°.- COMPATIBILIDADES DE USO (…) Para proyectos de edifi cación en predios califi cados con zonifi cación Otros Usos (OU) y Zona de Recreación (ZR), los parámetros urbanísticos y edifi catorios correspondientes a las Licencias de Obra y funcionamiento que requieran, serán determinados por la Municipalidad de San Isidro, a través de la Gerencia de Desarrollo Urbano, teniendo en cuenta el uso propuesto y el entorno urbano en el que se encuentra. (…) Artículo 9°.- AREA MINIMA DE LOTE Y ACUMULACION DE LOTES (…) b) Conjuntos Residenciales: Todo proyecto arquitectónico de edifi cación multifamiliar en terrenos con área igual o mayor a los 2,500 m2, será considerado y evaluado como Conjunto Residencial. En caso de acumulación de lotes para alcanzar el lote normativo con zonifi caciones diferentes, cada lote mantendrá sus parámetros que le correspondan. En los lotes que tengan zonifi cación RDB, no se permitirá la edifi cación de Conjuntos Residenciales. c) Subdivisión de lote Los sublotes resultantes de la subdivisión de un lote urbano, tendrán frente y área igual o mayor que las del lote normativo establecido por la zonifi cación correspondiente para fi nes de habilitación urbana. Artículo 13°.- INDICE DE ESPACIOS DE ESTACIONAMIENTO (…) En los predios con frentes menores a 15.00 ml. no se permitirá estacionamientos sobre el retiro municipal, con excepción, de los predios con zonifi cación RDB, en los cuales sí se permitirá estacionamientos vehiculares sin techar sobre huellas en área verde (…) Artículo 16°.- ACTIVIDADES COMERCIALES, OFICINAS ADMINISTRATIVAS Y/O DE SERVICIOS EXISTENTES EN ZONIFICACION RESIDENCIAL CALIFICADAS CON USO NO CONFORME (…) “b.1