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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2010 (13/11/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 39

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 13 de noviembre de 2010 429123 Que, en consecuencia, es necesario autorizar el viaje de los citados funcionarios para participar en los indicados eventos, cuyos gastos por concepto de pasajes aéreos, viáticos, así como Tarifa CORPAC, serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2010; y, En uso de las facultades que le confi ere la Ley Nº 26702 “Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros”, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y en virtud a la Directiva sobre Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2010, Nº SBS- DIR-ADM-085-13; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje de los señores Sergio Espinosa Chiroque, Superintendente Adjunto de la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú (e) María Fernanda García-Yrigoyen Maúrtua, Analista Principal de Regulación del Departamento de Regulación de la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica, Daniel Alejandro Linares Ruesta, Intendente de Análisis de Inteligencia Financiera y Verónica Boza Santaolalla, Analista Principal del Departamento de Análisis de la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú de la SBS, a la ciudad de Vienna, Estado de Virginia, Estados Unidos de América, del 14 al 18 de noviembre de 2010, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Los citados funcionarios, dentro de los 15 (quince) días calendario siguientes a su reincorporación, deberán presentar ante el Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo Tercero.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente autorización, según se indica, serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2010, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes US$ 3 897,12 Viáticos US$ 3 520,00 Tarifa CORPAC US$ 124,00 Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor de los funcionarios cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. FELIPE TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 566051-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE PIURA Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado - Gobierno Regional Piura, de terreno eriazo denominado La Providencia ubicado en el distrito, provincia y departamento de Piura RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº 249-2010/GOB.REG.PIURA-PR 14 de abril de 2010 VISTO: El Expediente administrativo organizado por la Sub Gerencia Regional de Bienes Regionales y Ordenamiento Territorial sobre Inmatriculación o Primera Inscripción de Dominio a favor del Estado - Gobierno Regional Piura, de un terreno eriazo denominado La Providencia de 37.0334 has. ubicado en el distrito, provincia y departamento de Piura. CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia de Bienes Nacionales es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales y está encargada de normar y supervisar los actos de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales que realicen las entidades, a efectos de lograr una administración ordenada y efi ciente. Que, según Ley Nº 27867- Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, el Gobierno Regional Piura tiene autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Asimismo, organiza y conduce la gestión pública regional de acuerdo a competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región; Que, el artículo 62º de la Ley precitada, respecto a funciones en materia de administración y adjudicación de terrenos de propiedad del Estado, señala en el Inciso b), que es función de los Gobiernos Regionales: “Realizar los actos de inmatriculación, saneamiento, adquisición, enajenación, administración y adjudicación de los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado en su jurisdicción, con excepción de los terrenos de propiedad municipal.” Que, en virtud de lo establecido en la Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 028-2009-PCM/SD del 14 de mayo del 2009, se acreditó entre otros, al Gobierno Regional Piura para la transferencia de la función n) del Artículo 51º de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, referente a promover, gestionar y administrar el proceso de saneamiento físico legal de la propiedad agraria, con participación de actores involucrados, cautelando el carácter imprescriptible, inalienable e inembargable de las tierras de las comunidades campesinas. Que, con fecha 08 de octubre del 2009, se publicó el D.S Nº 064-2009-PCM, el mismo que señala en su artículo 1º ampliar el plazo establecido en el artículo 2º del D.S Nº 088-2008-PCM, para la transferencia a los Gobiernos Regionales de la función específi ca prevista en el literal n) del artículo 51º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, hasta el 31 de diciembre del 2009, en concordancia con el artículo 1º del D.S 083-2008- PCM. Que, realizada la inspección ocular por el personal técnico legal de la Sub Gerencia Regional de Bienes Regionales y Ordenamiento Territorial, posteriormente, se ingresaron las coordenadas UTM de los vértices de la poligonal del Predio La Providencia, ubicado en el distrito, provincia y departamento de Piura, el mismo que se encuentra signado con la Unidad Catastral Nº 18276, determinándose en la base gráfi ca del Gobierno Regional Piura, que tiene un área de 37.0334 hectáreas (Has), de acuerdo al Programa AUTOCAD y no se encuentra con inscripción registral a favor del Estado o de particulares. Que, mediante Resolución Ministerial Nº 297-2009- VIVIENDA, de fecha 30 de octubre del año 2009, se aprobó los Valores Oficiales de Terrenos Rústicos, el cual se encuentra vigente a partir del 1º de enero del 2010, fijando un valor aproximado de S/. 145.85 Nuevos Soles por Hectárea para la Región Costa Norte del departamento, provincia y distrito de Piura. Que, en mérito a lo señalado en el párrafo precedente, mediante Informe Técnico Nº 004-2010/ GRP-410400/GERP, se ha determinado la actualización de la valorización del Predio La Providencia signado con U.C Nº 18276, con una extensión superficial de 37.0334 has. por la suma de Cinco Mil Cuatrocientos Uno con 32/100 Nuevos Soles (S/. 5,401.32 Nuevos Soles). Que, el artículo 38º del Decreto Supremo Nº 007- 2008-Vivienda, establece que la primera inscripción de