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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 13 de noviembre de 2010 429115 ORGANOS AUTONOMOS CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Resuelven no ratificar a magistrada en el cargo de Fiscal Adjunto a la Fiscalía Provincial Mixta de Trujillo del Distrito Judicial de La Libertad RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 152-2010-PCNM Lima, 20 de abril de 2010 VISTO: El expediente de evaluación y ratifi cación de la doctora María Maritza Díaz Luján; y, CONSIDERANDO: Primero.- Que, por Resolución Nº 158-2001-CNM, de 17 de agosto de 2001, la doctora María Maritza Díaz Luján fue ratifi cada en el cargo de Fiscal Adjunto Provincial del Distrito Judicial de La Libertad, fecha desde la cual ha transcurrido el período de siete años a que se refi ere el artículo 154º inc. 2) de la Constitución Política del Estado para los fi nes del proceso de evaluación y ratifi cación correspondiente; Segundo.- Que, por acuerdo del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, de 03 de diciembre de 2009, se aprobó la Convocatoria Nº 004–2009–CNM de los procesos individuales de evaluación y ratifi cación, entre otros, de la doctora María Maritza Díaz Luján, en su calidad de Fiscal Adjunto Provincial a la Fiscalía Provincial Mixta de Trujillo del Distrito Judicial de La Libertad, siendo el período de evaluación de la magistrada desde el 18 de agosto de 2001 a la fecha de conclusión del presente proceso, cuyas etapas han culminado con la entrevista personal a la evaluada en sesión pública de 20 de abril de 2010, habiéndose garantizado el acceso previo al expediente e informe fi nal para su lectura respectiva, por lo que corresponde adoptar la decisión; Tercero.- Que, con relación a la conducta, de los documentos que conforman el expediente del proceso de evaluación y ratifi cación, se establece que: a) la magistrada evaluada no registra antecedentes negativos y su record disciplinario se encuentra libre de sanciones, lo cual si bien es coherente con su declaración en el formato presentado al CNM; no obstante, debe precisarse que en el periodo de evaluación ha sido sancionada con una amonestación y una multa de 10% de su haber mensual, en este último caso según refi ere la evaluada en su entrevista personal se debió a una ocasión en que llegó tarde al centro de trabajo respecto de lo cual no formuló apelación, ambas medidas disciplinarias, según información de la Ofi cina de Registro de Jueces y Fiscales del CNM, se impusieron por irregularidades en el ejercicio funcional, las que a la fecha se encuentran rehabilitadas pero que son valoradas en el contexto de su evaluación integral; b) cuenta con manifestaciones de apoyo que respaldan su gestión provenientes del Sindicato de Trabajadores del Ministerio Público del Distrito Judicial de La Libertad y del Colegio Médico del Perú – Consejo Regional de La Libertad; c) no registra ausencias injustifi cadas; d) los resultados de los referéndums realizados por el Colegio de Abogados de La Libertad en los años 2001, 2003 y 2008 determinan que ha sido aprobada por dicho gremio profesional; e) en cuanto al aspecto patrimonial no se aprecia variación signifi cativa o injustifi cada, conforme ha sido declarado periódicamente por la evaluada a su institución. En líneas generales, valorados los aspectos antes indicados se aprecia que no existen elementos objetivos y probados que desmerezcan la conducta de la doctora Díaz Luján en el periodo sujeto a evaluación, así como tampoco hechos que la califi quen como especialmente destacada en este rubro; Cuarto.- Que, en lo referente a los aspectos de idoneidad, se aprecia que: a) el rendimiento refl ejado en su producción fi scal es constante, encontrándose al día en su despacho; b) sobre su desarrollo profesional, ha asistido a diversos eventos de capacitación, la mayoría de ellos en materia penal, además de haber egresado de la Maestría en Derecho Penal y Ciencias Criminológicas de la Universidad Nacional de Trujillo en el año 2007; c) respecto a la calidad de sus decisiones han sido evaluados 14 documentos, cuyas copias obran en autos, en los cuales ha obtenido mayoritariamente puntuaciones desfavorables, lo cual no resulta coherente con la preparación que invoca tener, conforme a lo declarado en su curriculum vitae; d) en el acto de su entrevista personal se buscó contrastar la información antes indicada mediante preguntas básicas relacionadas con los temas materia de sus dictámenes sometidos a evaluación; e) sobre la temática vinculada al Dictamen Nº 042-2009, referida a la inefi cacia de una resolución administrativa de la Universidad Nacional de Trujillo y consecuente reconocimiento de vinculo laboral, preguntada acerca del principio de primacía de la realidad que sustenta su opinión señaló que la demandante tenia derecho a ser benefi ciada como trabajadora estatal, lo cual refl eja desconocimiento de principios básicos del derecho laboral, advirtiéndose la incongruencia entre el dictamen evaluado que contempla como argumento jurídico a dicho principio y la falta de respuesta a un concepto elemental; en este mismo tema, a fi n de que pueda solventar adecuadamente su opinión se le preguntó ¿en caso de existir discrepancia entre lo que ocurre en la práctica y lo que fl uye de los documentos, a que se le debe dar preferencia? respondió que a la estabilidad laboral, confi rmando así desconocimiento de conceptos jurídicos básicos que incluso emplea en su propio dictamen: f) asimismo, preguntada sobre la materia que norma el Decreto Legislativo Nº 276, vinculado al dictamen antes referido, señaló que regula benefi cios para trabajadores estatales, respuesta que constituye un conocimiento parcial de temas que son de su conocimiento diario, lo cual desdice de su idoneidad como representante del Ministerio Público, que tiene entre sus principales funciones la defensa de la legalidad; g) en la misma línea de conocer su dominio de temas elementales relacionados a su ejercicio funcional no pudo precisar cuáles son los elementos esenciales de la relación laboral, más aún en lo referente a la contraprestación que recibe un trabajador como consecuencia de su labor manifestó que se trata de la estabilidad, siendo necesario que se le indique que los elementos básicos de la relación laboral son la prestación personal, la subordinación y la remuneración; h) En cuanto al Dictamen Acusatorio Nº 59, sobre lesiones graves, se le preguntó acerca de los elementos esenciales que deben concurrir para confi gurar el delito de lesiones graves, limitándose a señalar que se determina de acuerdo con los dictámenes de medicina legal, denotando desconocimiento del tipo penal de lesiones y los elementos constitutivos del mismo, debiendo destacarse que el delito de lesiones es uno de los más comunes por lo que el desconocimiento de su tratamiento por parte de un Fiscal constituye un signo grave de falta de idoneidad con que se viene desempeñando el cargo; i) fi nalmente, preguntada sobre el trámite de las excepciones de prescripción de la acción penal y de la pena, también mostró carencia de conocimientos al requerir que se le aclare en qué contexto se le preguntaba si con el antiguo código o con el nuevo código, en clara alusión al Código Procesal Penal de reciente entrada en vigencia en el Distrito Judicial de La Libertad, en donde ejerce funciones, lo cual revela que desconoce aspectos elementales del derecho penal, situación que resulta más grave toda vez que fue necesario precisar a la evaluada que se le estaba preguntando acerca de la fi gura de la prescripción a que se refi ere el Código Penal de 1991, señalando en forma errada que en el Código anterior mientras está abierta la investigación o el proceso no se puede prescribir así nomás y que cuando ninguna de las partes había hecho nada prescribía el caso; j) lo expuesto permite concluir que la doctora Díaz Luján ha denotado carencias en el de dominio de las materias que corresponden al despacho a su cargo, lo que resulta perjudicial para un adecuado ejercicio de la función fi scal, más aún en