Norma Legal Oficial del día 13 de noviembre del año 2010 (13/11/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano MORDAZA, sabado 13 de noviembre de 2010

NORMAS LEGALES

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ORGANOS AUTONOMOS CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA
Resuelven no ratificar a magistrada en el cargo de Fiscal Adjunto a la Fiscalia Provincial Mixta de MORDAZA del Distrito Judicial de La MORDAZA
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 152-2010-PCNM MORDAZA, 20 de MORDAZA de 2010 VISTO: El expediente de evaluacion y ratificacion de la doctora MORDAZA Maritza MORDAZA Lujan; y, CONSIDERANDO: Primero.- Que, por Resolucion Nº 158-2001-CNM, de 17 de agosto de 2001, la doctora MORDAZA Maritza MORDAZA MORDAZA fue ratificada en el cargo de Fiscal Adjunto Provincial del Distrito Judicial de La MORDAZA, fecha desde la cual ha transcurrido el periodo de siete anos a que se refiere el articulo 154º inc. 2) de la Constitucion Politica del Estado para los fines del MORDAZA de evaluacion y ratificacion correspondiente; Segundo.- Que, por acuerdo del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, de 03 de diciembre de 2009, se aprobo la Convocatoria Nº 004­2009­CNM de los procesos individuales de evaluacion y ratificacion, entre otros, de la doctora MORDAZA Maritza MORDAZA MORDAZA, en su calidad de Fiscal Adjunto Provincial a la Fiscalia Provincial Mixta de MORDAZA del Distrito Judicial de La MORDAZA, siendo el periodo de evaluacion de la magistrada desde el 18 de agosto de 2001 a la fecha de conclusion del presente MORDAZA, cuyas etapas han culminado con la entrevista personal a la evaluada en sesion publica de 20 de MORDAZA de 2010, habiendose garantizado el acceso previo al expediente e informe final para su lectura respectiva, por lo que corresponde adoptar la decision; Tercero.- Que, con relacion a la conducta, de los documentos que conforman el expediente del MORDAZA de evaluacion y ratificacion, se establece que: a) la magistrada evaluada no registra antecedentes negativos y su record disciplinario se encuentra libre de sanciones, lo cual si bien es coherente con su declaracion en el formato presentado al CNM; no obstante, debe precisarse que en el periodo de evaluacion ha sido sancionada con una amonestacion y una multa de 10% de su haber mensual, en este ultimo caso segun refiere la evaluada en su entrevista personal se debio a una ocasion en que llego tarde al centro de trabajo respecto de lo cual no formulo apelacion, MORDAZA medidas disciplinarias, segun informacion de la Oficina de Registro de Jueces y Fiscales del CNM, se impusieron por irregularidades en el ejercicio funcional, las que a la fecha se encuentran rehabilitadas pero que son valoradas en el contexto de su evaluacion integral; b) cuenta con manifestaciones de apoyo que respaldan su gestion provenientes del Sindicato de Trabajadores del Ministerio Publico del Distrito Judicial de La MORDAZA y del Colegio Medico del Peru ­ Consejo Regional de La Libertad; c) no registra ausencias injustificadas; d) los resultados de los referendums realizados por el Colegio de Abogados de La MORDAZA en los anos 2001, 2003 y 2008 determinan que ha sido aprobada por dicho gremio profesional; e) en cuanto al aspecto patrimonial no se aprecia variacion significativa o injustificada, conforme ha sido declarado periodicamente por la evaluada a su institucion. En lineas generales, valorados los aspectos MORDAZA indicados se aprecia que no existen elementos objetivos y probados que desmerezcan la conducta de la doctora MORDAZA MORDAZA en el periodo sujeto a evaluacion, asi como tampoco

hechos que la califiquen como especialmente destacada en este rubro; Cuarto.- Que, en lo referente a los aspectos de idoneidad, se aprecia que: a) el rendimiento reflejado en su produccion fiscal es MORDAZA, encontrandose al dia en su despacho; b) sobre su desarrollo profesional, ha asistido a diversos eventos de capacitacion, la mayoria de ellos en materia penal, ademas de haber egresado de la Maestria en Derecho Penal y Ciencias Criminologicas de la Universidad Nacional de MORDAZA en el ano 2007; c) respecto a la calidad de sus decisiones han sido evaluados 14 documentos, cuyas copias obran en autos, en los cuales ha obtenido mayoritariamente puntuaciones desfavorables, lo cual no resulta coherente con la preparacion que invoca tener, conforme a lo declarado en su curriculum vitae; d) en el acto de su entrevista personal se busco contrastar la informacion MORDAZA indicada mediante preguntas basicas relacionadas con los temas materia de sus dictamenes sometidos a evaluacion; e) sobre la tematica vinculada al Dictamen Nº 042-2009, referida a la ineficacia de una resolucion administrativa de la Universidad Nacional de MORDAZA y consecuente reconocimiento de vinculo laboral, preguntada acerca del MORDAZA de primacia de la realidad que sustenta su opinion senalo que la demandante tenia derecho a ser beneficiada como trabajadora estatal, lo cual refleja desconocimiento de principios basicos del derecho laboral, advirtiendose la incongruencia entre el dictamen evaluado que contempla como argumento juridico a dicho MORDAZA y la falta de respuesta a un concepto elemental; en este mismo tema, a fin de que pueda solventar adecuadamente su opinion se le pregunto ¿en caso de existir discrepancia entre lo que ocurre en la practica y lo que fluye de los documentos, a que se le debe dar preferencia? respondio que a la estabilidad laboral, confirmando asi desconocimiento de conceptos juridicos basicos que incluso emplea en su propio dictamen: f) asimismo, preguntada sobre la materia que MORDAZA el Decreto Legislativo Nº 276, vinculado al dictamen MORDAZA referido, senalo que regula beneficios para trabajadores estatales, respuesta que constituye un conocimiento parcial de temas que son de su conocimiento diario, lo cual desdice de su idoneidad como representante del Ministerio Publico, que tiene entre sus principales funciones la defensa de la legalidad; g) en la misma linea de conocer su dominio de temas elementales relacionados a su ejercicio funcional no pudo precisar cuales son los elementos esenciales de la relacion laboral, mas aun en lo referente a la contraprestacion que recibe un trabajador como consecuencia de su labor manifesto que se trata de la estabilidad, siendo necesario que se le indique que los elementos basicos de la relacion laboral son la prestacion personal, la subordinacion y la remuneracion; h) En cuanto al Dictamen Acusatorio Nº 59, sobre lesiones graves, se le pregunto acerca de los elementos esenciales que deben concurrir para configurar el delito de lesiones graves, limitandose a senalar que se determina de acuerdo con los dictamenes de medicina legal, denotando desconocimiento del MORDAZA penal de lesiones y los elementos constitutivos del mismo, debiendo destacarse que el delito de lesiones es uno de los mas comunes por lo que el desconocimiento de su tratamiento por parte de un Fiscal constituye un signo grave de falta de idoneidad con que se viene desempenando el cargo; i) finalmente, preguntada sobre el tramite de las excepciones de prescripcion de la accion penal y de la pena, tambien mostro carencia de conocimientos al requerir que se le aclare en que contexto se le preguntaba si con el antiguo codigo o con el MORDAZA codigo, en MORDAZA alusion al Codigo Procesal Penal de reciente entrada en vigencia en el Distrito Judicial de La MORDAZA, en donde ejerce funciones, lo cual revela que desconoce aspectos elementales del derecho penal, situacion que resulta mas grave toda vez que fue necesario precisar a la evaluada que se le estaba preguntando acerca de la figura de la prescripcion a que se refiere el Codigo Penal de 1991, senalando en forma errada que en el Codigo anterior mientras esta abierta la investigacion o el MORDAZA no se puede prescribir asi nomas y que cuando ninguna de las partes habia hecho nada prescribia el caso; j) lo expuesto permite concluir que la doctora MORDAZA MORDAZA ha denotado carencias en el de dominio de las materias que corresponden al despacho a su cargo, lo que resulta perjudicial para un adecuado ejercicio de la funcion fiscal, mas aun en

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