Norma Legal Oficial del día 13 de noviembre del año 2010 (13/11/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 13 de noviembre de 2010

desarrollo de las Elecciones Regionales y Municipales, asi como del Referendum Nacional; Que, de conformidad con el Articulo 5° de la Ley N° 27683, Ley de Elecciones Regionales, se establece la procedencia de una MORDAZA vuelta electoral cuando en las elecciones de Presidente y Vicepresidente del Gobierno Regional nadie obtiene mas del treinta (30) por ciento de los votos validos; Que, con el Oficio N° 004457-2010/GOR/RENIEC (29OCT2010), la Gerencia de Operaciones Registrales traslada el Informe Nº 000145-2010/GOR/SGAE/RENIEC (22OCT2010), de la Sub Gerencia de Actividades Electorales relacionado con la propuesta de reabrir el Padron Electoral en las Regiones en las que no se lleven a cabo MORDAZA eleccion regional; Que, con fecha 10 de noviembre de 2010, se publica en el Diario Oficial El Peruano el Decreto Supremo N° 098-2010-PCM, Convocando a MORDAZA Eleccion en el MORDAZA de Elecciones Regionales de Presidentes y Vicepresidentes en las circunscripciones de la Republica donde ninguna formula ha alcanzado el 30% de los votos validos de acuerdo a los computos oficiales del MORDAZA de Elecciones Regionales llevadas a cabo el pasado MORDAZA 03 de octubre de 2010, para el dia MORDAZA 05 de diciembre del ano 2010; Que, a traves del Oficio N° 7393-2010-SG/JNE (12NOV2010) el Secretario General del MORDAZA Nacional de Elecciones comunica que en las Regiones de Amazonas, MORDAZA, MORDAZA, Ica, MORDAZA, MORDAZA (provincias), MORDAZA de MORDAZA, Pasco, MORDAZA y Tumbes, habra MORDAZA eleccion regional, en tanto que, en las regiones de MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, Huancavelica, MORDAZA, La MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, San MORDAZA, Tacna, Ucayali y Callao, no habra MORDAZA eleccion regional; Que, se debe precisar que, durante el plazo en que el Padron Electoral se encuentra cerrado, no es posible efectuar variaciones de domicilio, nombre ni otro MORDAZA que altere la informacion contenida en el Padron Electoral, conforme a lo prescrito en el Articulo 1° de la Ley N° 27764, perjudicando a los ciudadanos a realizar actualizaciones a los datos que se consignan en el padron electoral; y siendo que, el Documento Nacional de Identidad (DNI) es la unica cedula de identidad personal para todos los actos civiles, comerciales, administrativos, notariales, judiciales, policiales y en general para todos aquellos casos en que por mandato legal deba ser presentado para acreditar la identidad de las personas; dicho documento no debe encontrarse desactualizado; Que, en consecuencia, corresponde disponer la apertura del Padron Electoral en las circunscripciones en las que no habra MORDAZA eleccion regional; Que, de acuerdo con lo dispuesto en el literal l) del Articulo 14 del Reglamento de Organizacion y Funciones del RENIEC, aprobado por Resolucion Jefatural Nº 8552010-JNAC/RENIEC (29SET2010), el Sub Jefe Nacional ejerce en forma transitoria la representacion legal del RENIEC, asi como la Jefatura Nacional, entre otros, cuando no se MORDAZA nombrado al MORDAZA titular por parte del Consejo Nacional de la Magistratura y hasta que se produzca el nombramiento correspondiente, disposicion acorde con lo establecido en el numeral 73.3 del Articulo 73° de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Estando a lo dispuesto por la Ley N° 26497, Ley Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil; Ley N° 26859, Ley Organica de Elecciones y Articulo 1° de la Ley N° 27764; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Disponer la apertura del Padron Electoral en los Departamentos de MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, Huancavelica, MORDAZA, La MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, San MORDAZA, Tacna, Ucayali y en la Provincia Constitucional del Callao, circunscripciones en las que no se llevara a cabo MORDAZA eleccion regional. Articulo Segundo.- Disponer que el Padron Electoral permanezca cerrado en las Regiones de Amazonas, MORDAZA, MORDAZA, Ica, MORDAZA, MORDAZA (provincias), MORDAZA de MORDAZA, Pasco, MORDAZA y Tumbes, a efectos del desarrollo de la MORDAZA eleccion regional

convocado para el dia MORDAZA 05 de diciembre del ano 2010. Articulo Tercero- Encargar a las Gerencias de Operaciones Registrales, Registros de Identificacion e Informatica el cumplimiento de la presente Resolucion Jefatural. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jefe Nacional (i) 566649-2

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
Autorizan inscripcion de persona natural en el Registro del Sistema de Seguros
RESOLUCION SBS Nº 13564-2010 MORDAZA, 25 de octubre de 2010 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por la senorita MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA para que se le autorice la inscripcion en el Registro del Sistema de Seguros: Seccion II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 1.- Corredores de Seguros de Vida; y, CONSIDERANDO: Que, por Resolucion SBS Nº 816-2004 de fecha 27 de MORDAZA del 2004, se establecio los requisitos formales para la inscripcion de los Corredores de Seguros; Que, la solicitante ha cumplido con los requisitos formales exigidos por la citada MORDAZA administrativa; Que, la Superintendencia Adjunta de Seguros mediante Sesion de la Comision Evaluadora de fecha 3 de marzo de 2010 - Acta Nº 09, convocada de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 11° del Reglamento del Registro del Sistema de Seguros ha calificado y aprobado la inscripcion respectiva en el indicado Registro; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros Ley Nº 26702, y sus modificatorias; en virtud de la facultad delegada por la Resolucion SBS Nº 1096-2005 del 25 de MORDAZA de 2005; RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar la inscripcion de la senorita MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA con matricula Nº N4027 en el Registro del Sistema de Seguros, Seccion II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 1.- Corredores de Seguros de MORDAZA, que lleva esta Superintendencia. Articulo Segundo.- La presente Resolucion entra en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Adjunto de Seguros 565800-1

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