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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 13 de noviembre de 2010 429120 desarrollo de las Elecciones Regionales y Municipales, así como del Referéndum Nacional; Que, de conformidad con el Artículo 5° de la Ley N° 27683, Ley de Elecciones Regionales, se establece la procedencia de una segunda vuelta electoral cuando en las elecciones de Presidente y Vicepresidente del Gobierno Regional nadie obtiene más del treinta (30) por ciento de los votos válidos; Que, con el Ofi cio N° 004457-2010/GOR/RENIEC (29OCT2010), la Gerencia de Operaciones Registrales traslada el Informe Nº 000145-2010/GOR/SGAE/RENIEC (22OCT2010), de la Sub Gerencia de Actividades Electorales relacionado con la propuesta de reabrir el Padrón Electoral en las Regiones en las que no se lleven a cabo segunda elección regional; Que, con fecha 10 de noviembre de 2010, se publica en el Diario Oficial El Peruano el Decreto Supremo N° 098-2010-PCM, Convocando a Segunda Elección en el proceso de Elecciones Regionales de Presidentes y Vicepresidentes en las circunscripciones de la República donde ninguna fórmula ha alcanzado el 30% de los votos válidos de acuerdo a los cómputos oficiales del proceso de Elecciones Regionales llevadas a cabo el pasado domingo 03 de octubre de 2010, para el día domingo 05 de diciembre del año 2010; Que, a través del Ofi cio N° 7393-2010-SG/JNE (12NOV2010) el Secretario General del Jurado Nacional de Elecciones comunica que en las Regiones de Amazonas, Ayacucho, Huánuco, Ica, Lambayeque, Lima (provincias), Madre de Dios, Pasco, Puno y Tumbes, habrá segunda elección regional, en tanto que, en las regiones de Ancash, Apurímac, Arequipa, Cajamarca, Cusco, Huancavelica, Junín, La Libertad, Loreto, Moquegua, Piura, San Martín, Tacna, Ucayali y Callao, no habrá segunda elección regional; Que, se debe precisar que, durante el plazo en que el Padrón Electoral se encuentra cerrado, no es posible efectuar variaciones de domicilio, nombre ni otro dato que altere la información contenida en el Padrón Electoral, conforme a lo prescrito en el Artículo 1° de la Ley N° 27764, perjudicando a los ciudadanos a realizar actualizaciones a los datos que se consignan en el padrón electoral; y siendo que, el Documento Nacional de Identidad (DNI) es la única cédula de identidad personal para todos los actos civiles, comerciales, administrativos, notariales, judiciales, policiales y en general para todos aquellos casos en que por mandato legal deba ser presentado para acreditar la identidad de las personas; dicho documento no debe encontrarse desactualizado; Que, en consecuencia, corresponde disponer la apertura del Padrón Electoral en las circunscripciones en las que no habrá segunda elección regional; Que, de acuerdo con lo dispuesto en el literal l) del Artículo 14 del Reglamento de Organización y Funciones del RENIEC, aprobado por Resolución Jefatural Nº 855- 2010-JNAC/RENIEC (29SET2010), el Sub Jefe Nacional ejerce en forma transitoria la representación legal del RENIEC, así como la Jefatura Nacional, entre otros, cuando no se haya nombrado al nuevo titular por parte del Consejo Nacional de la Magistratura y hasta que se produzca el nombramiento correspondiente, disposición acorde con lo establecido en el numeral 73.3 del Artículo 73° de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Estando a lo dispuesto por la Ley N° 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil; Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones y Artículo 1° de la Ley N° 27764; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer la apertura del Padrón Electoral en los Departamentos de Ancash, Apurímac, Arequipa, Cajamarca, Cusco, Huancavelica, Junín, La Libertad, Loreto, Moquegua, Piura, San Martín, Tacna, Ucayali y en la Provincia Constitucional del Callao, circunscripciones en las que no se llevará a cabo segunda elección regional. Artículo Segundo.- Disponer que el Padrón Electoral permanezca cerrado en las Regiones de Amazonas, Ayacucho, Huánuco, Ica, Lambayeque, Lima (provincias), Madre de Dios, Pasco, Puno y Tumbes, a efectos del desarrollo de la segunda elección regional convocado para el día domingo 05 de diciembre del año 2010. Artículo Tercero- Encargar a las Gerencias de Operaciones Registrales, Registros de Identifi cación e Informática el cumplimiento de la presente Resolución Jefatural. Regístrese, publíquese y cúmplase. MARIANO CUCHO ESPINOZA Jefe Nacional (i) 566649-2 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan inscripción de persona natural en el Registro del Sistema de Seguros RESOLUCIÓN SBS Nº 13564-2010 Lima, 25 de octubre de 2010 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por la señorita Mónica Eva Oviedo Salas para que se le autorice la inscripción en el Registro del Sistema de Seguros: Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 1.- Corredores de Seguros de Vida; y, CONSIDERANDO: Que, por Resolución SBS Nº 816-2004 de fecha 27 de mayo del 2004, se estableció los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros; Que, la solicitante ha cumplido con los requisitos formales exigidos por la citada norma administrativa; Que, la Superintendencia Adjunta de Seguros mediante Sesión de la Comisión Evaluadora de fecha 3 de marzo de 2010 - Acta Nº 09, convocada de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11° del Reglamento del Registro del Sistema de Seguros ha calificado y aprobado la inscripción respectiva en el indicado Registro; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, y sus modifi catorias; en virtud de la facultad delegada por la Resolución SBS Nº 1096-2005 del 25 de julio de 2005; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar la inscripción de la señorita Mónica Eva Oviedo Salas con matrícula Nº N- 4027 en el Registro del Sistema de Seguros, Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 1.- Corredores de Seguros de Vida, que lleva esta Superintendencia. Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. ARMANDO CACERES VALDERRAMA Superintendente Adjunto de Seguros 565800-1