Norma Legal Oficial del día 13 de noviembre del año 2010 (13/11/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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NORMAS LEGALES
b. Usos

El Peruano MORDAZA, sabado 13 de noviembre de 2010

de MORDAZA sin techar y sus accesos techados o sin techar. m. Las alturas de los tanques elevados, ascensores, cuartos de maquinas y otras instalaciones, deberan guardar MORDAZA con el perfil MORDAZA, debiendose proponer alturas adecuadas para ellos, lo cual sera materia de evaluacion por parte de la Comision Tecnica distrital y/o la Subgerencia de Obras Privadas, segun sea el caso. n. En los Edificios de Vivienda Multifamiliar y/o Conjuntos Residenciales que consideren edificaciones de 4 frentes o mas, se podra edificar tres pisos adicionales a la altura MORDAZA de edificacion permitida, aplicando los parametros del ambito MORDAZA homogeneo inmediatamente inferior y el area techada de la azotea no excedera del 50% del area de uso exclusivo que corresponde al departamento del ultimo piso sobre el que se ubica. En estos casos, se podra aplicar la densidad MORDAZA permitida de la zonificacion inmediatamente superior, siempre y cuando a partir de los 9.00 ml. de altura se deje un retiro minimo con respecto a los predios colindantes de 1/4 o 1/3 de la altura de la edificacion segun corresponda. 5.7 Alturas maximas de edificacion especificas a. En la avenida MORDAZA Basadre, los predios ubicados en las cuadras 12, 13, 14 y 15, calificados con Zonificacion Residencial de Densidad Alta (RDA); tendran una altura MORDAZA de 10 pisos. Los predios ubicados en las cuadras 12 y 14 sobre la acera Norte de la avenida MORDAZA Basadre, podran alcanzar una altura MORDAZA de 12 pisos, 10 pisos a plomo de fachada y los 02 pisos superiores con retrancamiento de 3.00 ml. desde la fachada, cada uno. b. En la avenida MORDAZA (lado este), tramo comprendido entre la Plazuela MORDAZA Bollar y la avenida MORDAZA MORDAZA, MORDAZA calificada con Residencial de Densidad Alta (RDA), se permitira una altura MORDAZA de 10 pisos, 08 pisos a plomo de fachada y los 02 pisos superiores retrancados 3.00 ml. c. En la avenida MORDAZA (lado oeste), tramo comprendido entre la Plazuela MORDAZA Bollar y la avenida MORDAZA MORDAZA, MORDAZA calificada con Residencial de Densidad Media (RDM), se permitira una altura MORDAZA de 07 pisos a plomo de fachada. d. Los predios ubicados con frente a la MORDAZA Dr. MORDAZA J. MORDAZA MORDAZA (ex-calle 1), con colindancia posterior a las zonificaciones Comercio Zonal (CZ) y Residencial Densidad Media (RDM), calificados con Residencial de Densidad Baja (RDB) tendran una altura MORDAZA de 05 pisos, 03 pisos a plomo de fachada y los 02 pisos superiores retrancados 3.00 ml. e. Los predios ubicados en la parte posterior de los lotes de la avenida MORDAZA Civil, calificados con Residencial de Densidad Baja (RDB), desde la cuadra 01 hasta la cuadra 04, tendran una altura MORDAZA de 05 pisos, 03 pisos a plomo de fachada y los 02 pisos superiores retrancados 3.00 ml. f. Los predios ubicados frente a la MORDAZA MORDAZA MORDAZA, calificados con Residencial de Densidad Media (RDM), tendran una altura MORDAZA de 05 pisos, 03 pisos a plomo de fachada y los 02 pisos superiores retrancados 3.00 ml. Articulo 11º.- RETIROS ZONIFICACION RESIDENCIAL 11.1 Retiro Frontal MUNICIPALES EN

El retiro frontal puede ser empleado para la construccion y/o habilitacion de: 1. Gradas hasta el nivel +1.50 ml. sobre el nivel de vereda, como maximo; asi como gradas que bajen de hasta el nivel ­ 3.00 ml. como maximo. 2. Estacionamientos en semisotano cuyo techo debera considerar que el nivel de piso terminado del primer piso no sobrepase de +1.50 ml. sobre el nivel de vereda, respetando los ochavos reglamentarios en esquina si fuera el caso. 3. Rampa de acceso al estacionamiento en semisotano se podra iniciar a limite de propiedad, y en sotano desde una distancia minima de 3.00 ml. del limite de propiedad, en este ultimo caso, de existir Jardin de Aislamiento, la distancia indicada podra medirse a partir de la linea del jardin lindante con la vereda, completando la dimension dentro lote. Si la seccion del Jardin de Aislamiento fuera igual o mayor a 3.00 ml., podra iniciarse la rampa en el limite de propiedad. 4. Estacionamientos vehiculares sin techar, ubicados sobre huellas en el area MORDAZA en predios con zonificacion RDB y frentes menores a 15.00 ml., segun las caracteristicas establecidas en el Articulo 13° de la presente norma. 5. Estacionamientos vehiculares techados con material liviano, solamente para viviendas unifamiliares. Dichos techos seran de materiales livianos y desmontable, el cual no sobrepasara la altura del cerco frontal en caso de tenerlo, no tendra cerramientos laterales ni debera afectar la iluminacion y ventilacion de los ambientes contiguos; no es computable como area techada. 6. Muretes para medidores de energia electrica y reguladores y medidores de gas natural. 7. Muros en los linderos laterales en la totalidad del retiro, con una altura MORDAZA de 3.00 ml. sobre el nivel de vereda. 8. Cerco frontal con tratamiento paisajistico, con una altura MORDAZA de 3.00 ml. sobre el nivel de vereda. 9. Muros transversales para separar las unidades independientes en el primer piso o areas comunes, de edificaciones de vivienda multifamiliar 10. Techos de proteccion para el acceso de personas, de material liviano y desmontable sin ningun MORDAZA de cerramiento, no computables como area techada. 11. Piscinas, piletas o MORDAZA de agua. 12. Rampas o elevadores para acceso de personas con discapacidad. 13. Caseta de vigilancia con bano, hasta de 4.00 m2. 14. El uso de montacargas hacia el sotano de estacionamiento, el cual no debera tener ningun elemento visible sobre el nivel de la vereda. 15. Cisternas para agua y sus respectivos cuartos de bombas; subestaciones electricas subterraneas, siendo necesario que MORDAZA un tratamiento paisajistico a nivel de superficie. c. Voladizos Se podra edificar sobre el retiro voladizos hasta de 0.50 ml. a partir de los 2.30 ml. de altura. Voladizos mayores exigen un aumento del retiro en una longitud equivalente. 11.2 Retiro Lateral

a. Los retiros frontales se encuentran establecidos en el Decreto de Alcaldia N° 11-96-ALC/MSI y su modificatoria Decreto de Alcaldia Nº 015-2005-ALC/MSI, incorporandose de forma adicional lo siguiente: - Retiro frente a pasaje peatonal: - Retiro posterior frente a parque: 1.50 ml. 3.00 ml.

Excepcionalmente, para la evaluacion de propuestas de Anteproyecto y/o Licencia de Edificacion tomando en consideracion la composicion y perfil MORDAZA de la via, asi como el grado de consolidacion de las edificaciones existentes, la Gerencia de Desarrollo MORDAZA previo informe sustentatorio de la Subgerencia de Catastro Integral, determinara el retiro municipal diferente al retiro municipal normativo de la via que debera aplicar la edificacion propuesta.

No es aplicable la exigencia de retiros laterales, salvo el caso de predios con frente de lote igual o mayor a 25.00 ml. que se proyecten con una altura mayor a los 21.00 ml. y colinden con edificaciones existentes con alturas iguales o mayores a los 21.00 ml. que hayan dejado un retiro lateral normativo. Estos predios deberan de dejar un retiro lateral en las mismas condiciones del retiro lateral del lado contiguo. Esta es aplicable igualmente a los lotes en esquina. Para el caso de lote en esquina, la existencia de dos frentes permite asumir los lados restantes como lados laterales y obviar para este caso el retiro posterior. 11.3 Retiro posterior

Las areas techadas al fondo del lote podran alcanzar como MORDAZA una altura de 9.00 ml. medidos desde el nivel de vereda. En caso se genere una terraza, a partir

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