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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 13 de noviembre de 2010 429130 de terrazas sin techar y sus accesos techados o sin techar. m. Las alturas de los tanques elevados, ascensores, cuartos de máquinas y otras instalaciones, deberán guardar armonía con el perfi l urbano, debiéndose proponer alturas adecuadas para ellos, lo cual será materia de evaluación por parte de la Comisión Técnica distrital y/o la Subgerencia de Obras Privadas, según sea el caso. n. En los Edifi cios de Vivienda Multifamiliar y/o Conjuntos Residenciales que consideren edifi caciones de 4 frentes o más, se podrá edifi car tres pisos adicionales a la altura máxima de edifi cación permitida, aplicando los parámetros del ámbito urbano homogéneo inmediatamente inferior y el área techada de la azotea no excederá del 50% del área de uso exclusivo que corresponde al departamento del ultimo piso sobre el que se ubica. En estos casos, se podrá aplicar la densidad máxima permitida de la zonifi cación inmediatamente superior, siempre y cuando a partir de los 9.00 ml. de altura se deje un retiro mínimo con respecto a los predios colindantes de 1/4 o 1/3 de la altura de la edifi cación según corresponda. 5.7 Alturas máximas de edifi cación específi cas a. En la avenida Jorge Basadre, los predios ubicados en las cuadras 12, 13, 14 y 15, califi cados con Zonifi cación Residencial de Densidad Alta (RDA); tendrán una altura máxima de 10 pisos. Los predios ubicados en las cuadras 12 y 14 sobre la acera Norte de la avenida Jorge Basadre, podrán alcanzar una altura máxima de 12 pisos, 10 pisos a plomo de fachada y los 02 pisos superiores con retrancamiento de 3.00 ml. desde la fachada, cada uno. b. En la avenida Arequipa (lado este), tramo comprendido entre la Plazuela Constancio Bollar y la avenida Santa Cruz, zona califi cada con Residencial de Densidad Alta (RDA), se permitirá una altura máxima de 10 pisos, 08 pisos a plomo de fachada y los 02 pisos superiores retrancados 3.00 ml. c. En la avenida Arequipa (lado oeste), tramo comprendido entre la Plazuela Constancio Bollar y la avenida Santa Cruz, zona califi cada con Residencial de Densidad Media (RDM), se permitirá una altura máxima de 07 pisos a plomo de fachada. d. Los predios ubicados con frente a la calle Dr. Ricardo J. Angulo Ramírez (ex-calle 1), con colindancia posterior a las zonifi caciones Comercio Zonal (CZ) y Residencial Densidad Media (RDM), califi cados con Residencial de Densidad Baja (RDB) tendrán una altura máxima de 05 pisos, 03 pisos a plomo de fachada y los 02 pisos superiores retrancados 3.00 ml. e. Los predios ubicados en la parte posterior de los lotes de la avenida Guardia Civil, califi cados con Residencial de Densidad Baja (RDB), desde la cuadra 01 hasta la cuadra 04, tendrán una altura máxima de 05 pisos, 03 pisos a plomo de fachada y los 02 pisos superiores retrancados 3.00 ml. f. Los predios ubicados frente a la calle Alberto Lynch, califi cados con Residencial de Densidad Media (RDM), tendrán una altura máxima de 05 pisos, 03 pisos a plomo de fachada y los 02 pisos superiores retrancados 3.00 ml. Artículo 11º.- RETIROS MUNICIPALES EN ZONIFICACIÓN RESIDENCIAL 11.1 Retiro Frontal a. Los retiros frontales se encuentran establecidos en el Decreto de Alcaldía N° 11-96-ALC/MSI y su modifi catoria Decreto de Alcaldía Nº 015-2005-ALC/MSI, incorporándose de forma adicional lo siguiente: - Retiro frente a pasaje peatonal: 1.50 ml. - Retiro posterior frente a parque: 3.00 ml. Excepcionalmente, para la evaluación de propuestas de Anteproyecto y/o Licencia de Edifi cación tomando en consideración la composición y perfi l urbano de la vía, así como el grado de consolidación de las edifi caciones existentes, la Gerencia de Desarrollo Urbano previo informe sustentatorio de la Subgerencia de Catastro Integral, determinará el retiro municipal diferente al retiro municipal normativo de la vía que deberá aplicar la edifi cación propuesta. b. Usos El retiro frontal puede ser empleado para la construcción y/o habilitación de: 1. Gradas hasta el nivel +1.50 ml. sobre el nivel de vereda, como máximo; así como gradas que bajen de hasta el nivel – 3.00 ml. como máximo. 2. Estacionamientos en semisótano cuyo techo deberá considerar que el nivel de piso terminado del primer piso no sobrepase de +1.50 ml. sobre el nivel de vereda, respetando los ochavos reglamentarios en esquina si fuera el caso. 3. Rampa de acceso al estacionamiento en semisótano se podrá iniciar a limite de propiedad, y en sótano desde una distancia mínima de 3.00 ml. del límite de propiedad, en este último caso, de existir Jardín de Aislamiento, la distancia indicada podrá medirse a partir de la línea del jardín lindante con la vereda, completando la dimensión dentro lote. Si la sección del Jardín de Aislamiento fuera igual o mayor a 3.00 ml., podrá iniciarse la rampa en el límite de propiedad. 4. Estacionamientos vehiculares sin techar, ubicados sobre huellas en el área verde en predios con zonifi cación RDB y frentes menores a 15.00 ml., según las características establecidas en el Artículo 13° de la presente norma. 5. Estacionamientos vehiculares techados con material liviano, solamente para viviendas unifamiliares. Dichos techos serán de materiales livianos y desmontable, el cual no sobrepasará la altura del cerco frontal en caso de tenerlo, no tendrá cerramientos laterales ni deberá afectar la iluminación y ventilación de los ambientes contiguos; no es computable como área techada. 6. Muretes para medidores de energía eléctrica y reguladores y medidores de gas natural. 7. Muros en los linderos laterales en la totalidad del retiro, con una altura máxima de 3.00 ml. sobre el nivel de vereda. 8. Cerco frontal con tratamiento paisajístico, con una altura máxima de 3.00 ml. sobre el nivel de vereda. 9. Muros transversales para separar las unidades independientes en el primer piso o áreas comunes, de edifi caciones de vivienda multifamiliar 10. Techos de protección para el acceso de personas, de material liviano y desmontable sin ningún tipo de cerramiento, no computables como área techada. 11. Piscinas, piletas o fuentes de agua. 12. Rampas o elevadores para acceso de personas con discapacidad. 13. Caseta de vigilancia con baño, hasta de 4.00 m2. 14. El uso de montacargas hacia el sótano de estacionamiento, el cual no deberá tener ningún elemento visible sobre el nivel de la vereda. 15. Cisternas para agua y sus respectivos cuartos de bombas; subestaciones eléctricas subterráneas, siendo necesario que haya un tratamiento paisajístico a nivel de superfi cie. c. Voladizos Se podrá edifi car sobre el retiro voladizos hasta de 0.50 ml. a partir de los 2.30 ml. de altura. Voladizos mayores exigen un aumento del retiro en una longitud equivalente. 11.2 Retiro Lateral No es aplicable la exigencia de retiros laterales, salvo el caso de predios con frente de lote igual o mayor a 25.00 ml. que se proyecten con una altura mayor a los 21.00 ml. y colinden con edifi caciones existentes con alturas iguales o mayores a los 21.00 ml. que hayan dejado un retiro lateral normativo. Estos predios deberán de dejar un retiro lateral en las mismas condiciones del retiro lateral del lado contiguo. Esta es aplicable igualmente a los lotes en esquina. Para el caso de lote en esquina, la existencia de dos frentes permite asumir los lados restantes como lados laterales y obviar para este caso el retiro posterior. 11.3 Retiro posterior Las áreas techadas al fondo del lote podrán alcanzar como máximo una altura de 9.00 ml. medidos desde el nivel de vereda. En caso se genere una terraza, a partir