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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 13 de noviembre de 2010 429127 - Obstaculizar la visibilidad 0.5 UIT por aviso. - Impedir el libre tránsito 0.35 UIT por aviso. En todos los demás supuestos contenidos en el Artículo 10° de la presente Ordenanza, serán afectos a una multa de Una (1) UIT, por aviso, además de la medida complementaria de remoción y/o retiro de la propaganda política, de ser el caso. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Incorpórese al Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas vigentes de esta Municipalidad, así como al Cuadro Único de Infracciones y Sanciones, las infracciones señaladas en la presente norma. Segunda.- Incorpórese el siguiente Procedimiento Administrativo al Texto Único Ordenado de Procedimientos Administrativos - TUPA. Tercera.- La Municipalidad Distrital de Carabayllo fi scalizará el cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo Sexto de la presente Ordenanza y solicitará de ser el caso a la Comisaría del Distrito copia de las autorizaciones de los propietarios de los predios privados para la instalación de propaganda política, registradas en dicha entidad. Cuarta.- Deróguese toda norma municipal local que se oponga a la presente Ordenanza. Quinta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación, y se aplicará a los procedimientos en trámite existentes. Regístrese, publíquese, comuniquese y cúmplase. RAFAEL MARCELO ALVAREZ ESPINOZA Alcalde 565856-1 MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO Modifican el D.A. Nº 018-2007-ALC/ MSI DECRETO DE ALCALDIA Nº 019 San Isidro, 2 de noviembre de 2010 EL ALCALDE DE SAN ISIDRO: Visto el Memorándum Nº 658-2010-12.0.0.-GACU/ MSI de la Gerencia de Autorizaciones y Control Urbano de fecha 06 de setiembre de 2010 y el Informe Nº 103- 2010-13.0.0-GDU/MSI de la Gerencia de Desarrollo Urbano de fecha 24 de setiembre de 2010, los cuales proponen modificar y precisar algunos aspectos en los parámetros urbanísticos y edificatorios señalados en el Decreto de Alcaldía Nº 018-2007-ALC/MSI y sus modificatorias. CONSIDERANDO: Que, según lo señalado por el artículo 194° de la Constitución Política, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, en aplicación del artículo 79º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, las municipalidades son competentes en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, comprendiendo, entre otras, la facultad de normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, realizar la fi scalización de habilitaciones urbanas, construcción, remodelación o demolición de inmuebles y declaratorias de fábrica, así como apertura de establecimientos comerciales, industriales y de actividades profesionales, de acuerdo con la zonifi cación. Que, con Ordenanza Nº 950-MML se aprueba el Reajuste Integral de la zonifi cacion de los usos del suelo del distrito de San Isidro y un sector del distrito de Magdalena Del Mar, que son parte del Área de Tratamiento Normativo III de Lima Metropolitana, señalando en su Artículo 6º que las Municipalidades Distritales de San Isidro y Magdalena del Mar, en estricta sujeción a las normas aprobadas, formulen y aprueben por Decreto de Alcaldía, los Parámetros Urbanísticos y Edifi catorios Complementarios, de Estacionamientos, Retiros, Tamaños Mínimos de Departamentos, Densidades Netas de ser necesario y otros, para su aplicación en su jurisdicción. Que, es así que se aprobó el Decreto de Alcaldía Nº 018-2007-ALC/MSI del 30 de setiembre de 2007 y posteriormente sus modifi catorias, que buscaron mejorar la calidad de la edifi cación en el distrito de San Isidro, sin desconocer el eminente carácter residencial del Distrito, sin embargo, se hace necesario realizar algunas precisiones y modifi caciones para su mejor aplicación, buscando en algunos casos, concordar en algunos aspectos con las normas del gobierno central. Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante Informe Nº 1046-2010-0400-GAJ/MSI y, en uso de de las facultades conferidas por el Artículo 20º, numeral 6) de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972. DECRETA: Artículo Primero.- Modifíquese los Artículos 5º, 11º y 20º, así como el Cuadro Nº 01 - Resumen de Zonifi cación Residencial - Distrito de San Isidro - Área de Tratamiento III del Decreto de Alcaldía Nº 018-2007-ALC/MSI y sus modifi catorias, quedando redactados de la siguiente forma: “Artículo 5º.- ALTURAS DE EDIFICACION Las alturas máximas de edifi cación se encuentran defi nidas por cada frente de lote en el Plano de Alturas de Edifi cación en Ejes Viales de Nivel Metropolitano y en el Plano de Alturas de Edifi cación en Ejes Viales y Sectores Urbanos de Nivel Local. Para la evaluación de los anteproyectos y/o proyectos, se tendrán en consideración las siguientes precisiones: 5.1 Criterios generales para la aplicación del parámetro de Altura Máxima de Edifi cación 5.1.1 El parámetro de altura máxima de edificación se aplicará en todos los lotes existentes, independientemente de sus dimensiones y/o zonificación, debiendo cumplir con la altura máxima de edificación definida en metros lineales y el número de pisos establecidos en los Planos de Alturas Específicas de Edificación. Las alturas máximas de edificación en metros lineales se definen de acuerdo a los criterios señalados a continuación: a.En zonifi cación residencial RDB, RDM, RDA y RDMA, se tendrá en cuenta las siguientes consideraciones: 1. En las zonas residenciales con zonifi cación RDB, RDM, RDA o RDMA, la altura máxima de edifi cación se obtiene de multiplicar el número de pisos autorizados por 3.00 ml., medidos a partir del nivel de piso terminado (NPT) del primer piso, el que no excederá de 1.50 ml. medidos desde el nivel de la vereda. 2. La altura de piso a piso será la resultante del diseño arquitectónico, no siendo restrictiva a 3.00 ml. pudiendo optarse por ambientes de mayor altura y en ningún caso la altura total superará la altura máxima de edifi cación permitida, medida en metros lineales. b.- En las zonas comerciales con zonifi cación CV y CZ, se tendrá en cuenta las siguientes consideraciones: 1. La altura máxima de edifi cación se obtiene de multiplicar el número de pisos autorizados por 3.50 ml. en CV y 4.00 ml. en CZ, medidos a partir del nivel de piso terminado (NPT) del primer piso, el que no excederá de 1.50 ml. medidos desde el nivel de vereda. 2. La altura de piso a piso será la resultante del diseño arquitectónico, no siendo restrictiva a las alturas indicadas