Norma Legal Oficial del día 13 de noviembre del año 2010 (13/11/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano MORDAZA, sabado 13 de noviembre de 2010

NORMAS LEGALES
0.5 UIT por aviso. 0.35 UIT por aviso.

429127

- Obstaculizar la visibilidad - Impedir el libre MORDAZA

En todos los demas supuestos contenidos en el Articulo 10° de la presente Ordenanza, seran afectos a una multa de Una (1) UIT, por aviso, ademas de la medida complementaria de remocion y/o retiro de la propaganda politica, de ser el caso. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Incorporese al Reglamento de Aplicacion de Sanciones Administrativas vigentes de esta Municipalidad, asi como al Cuadro Unico de Infracciones y Sanciones, las infracciones senaladas en la presente norma. Segunda.- Incorporese el siguiente Procedimiento Administrativo al Texto Unico Ordenado de Procedimientos Administrativos - TUPA. Tercera.- La Municipalidad Distrital de Carabayllo fiscalizara el cumplimiento de lo dispuesto en el Articulo MORDAZA de la presente Ordenanza y solicitara de ser el caso a la Comisaria del Distrito MORDAZA de las autorizaciones de los propietarios de los predios privados para la instalacion de propaganda politica, registradas en dicha entidad. Cuarta.- Deroguese toda MORDAZA municipal local que se oponga a la presente Ordenanza. Quinta.- La presente Ordenanza entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion, y se aplicara a los procedimientos en tramite existentes. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 565856-1

Que, con Ordenanza Nº 950-MML se aprueba el Reajuste Integral de la zonificacion de los usos del suelo del distrito de San MORDAZA y un sector del distrito de MORDAZA MORDAZA, que son parte del Area de Tratamiento Normativo III de MORDAZA Metropolitana, senalando en su Articulo 6º que las Municipalidades Distritales de San MORDAZA y MORDAZA MORDAZA, en estricta sujecion a las normas aprobadas, formulen y aprueben por Decreto de Alcaldia, los Parametros Urbanisticos y Edificatorios Complementarios, de Estacionamientos, Retiros, Tamanos Minimos de Departamentos, Densidades Netas de ser necesario y otros, para su aplicacion en su jurisdiccion. Que, es asi que se aprobo el Decreto de Alcaldia Nº 018-2007-ALC/MSI del 30 de setiembre de 2007 y posteriormente sus modificatorias, que buscaron mejorar la calidad de la edificacion en el distrito de San MORDAZA, sin desconocer el eminente caracter residencial del Distrito, sin embargo, se hace necesario realizar algunas precisiones y modificaciones para su mejor aplicacion, buscando en algunos casos, concordar en algunos aspectos con las normas del gobierno central. Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica mediante Informe Nº 1046-2010-0400-GAJ/MSI y, en uso de de las facultades conferidas por el Articulo 20º, numeral 6) de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972. DECRETA: Articulo Primero.- Modifiquese los Articulos 5º, 11º y 20º, asi como el Cuadro Nº 01 - Resumen de Zonificacion Residencial - Distrito de San MORDAZA - Area de Tratamiento III del Decreto de Alcaldia Nº 018-2007-ALC/MSI y sus modificatorias, quedando redactados de la siguiente forma: "Articulo 5º.- ALTURAS DE EDIFICACION Las alturas maximas de edificacion se encuentran definidas por cada frente de lote en el Plano de Alturas de Edificacion en Ejes Viales de Nivel Metropolitano y en el Plano de Alturas de Edificacion en Ejes Viales y Sectores Urbanos de Nivel Local. Para la evaluacion de los anteproyectos y/o proyectos, se tendran en consideracion las siguientes precisiones: 5.1 Criterios generales para la aplicacion del parametro de Altura MORDAZA de Edificacion 5.1.1 El parametro de altura MORDAZA de edificacion se aplicara en todos los lotes existentes, independientemente de sus dimensiones y/o zonificacion, debiendo cumplir con la altura MORDAZA de edificacion definida en metros lineales y el numero de pisos establecidos en los Planos de Alturas Especificas de Edificacion. Las alturas maximas de edificacion en metros lineales se definen de acuerdo a los criterios senalados a continuacion: a. En zonificacion residencial RDB, RDM, RDA y RDMA, se tendra en cuenta las siguientes consideraciones: 1. En las zonas residenciales con zonificacion RDB, RDM, RDA o RDMA, la altura MORDAZA de edificacion se obtiene de multiplicar el numero de pisos autorizados por 3.00 ml., medidos a partir del nivel de piso terminado (NPT) del primer piso, el que no excedera de 1.50 ml. medidos desde el nivel de la vereda. 2. La altura de piso a piso sera la resultante del diseno arquitectonico, no siendo restrictiva a 3.00 ml. pudiendo optarse por ambientes de mayor altura y en ningun caso la altura total superara la altura MORDAZA de edificacion permitida, medida en metros lineales. b.- En las zonas comerciales con zonificacion CV y CZ, se tendra en cuenta las siguientes consideraciones: 1. La altura MORDAZA de edificacion se obtiene de multiplicar el numero de pisos autorizados por 3.50 ml. en CV y 4.00 ml. en CZ, medidos a partir del nivel de piso terminado (NPT) del primer piso, el que no excedera de 1.50 ml. medidos desde el nivel de vereda. 2. La altura de piso a piso sera la resultante del diseno arquitectonico, no siendo restrictiva a las alturas indicadas

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA
Modifican el D.A. Nº 018-2007-ALC/ MSI
DECRETO DE ALCALDIA Nº 019 San MORDAZA, 2 de noviembre de 2010 EL MORDAZA DE SAN ISIDRO: Visto el Memorandum Nº 658-2010-12.0.0.-GACU/ MSI de la Gerencia de Autorizaciones y Control MORDAZA de fecha 06 de setiembre de 2010 y el Informe Nº 1032010-13.0.0-GDU/MSI de la Gerencia de Desarrollo MORDAZA de fecha 24 de setiembre de 2010, los cuales proponen modificar y precisar algunos aspectos en los parametros urbanisticos y edificatorios senalados en el Decreto de Alcaldia Nº 018-2007-ALC/MSI y sus modificatorias. CONSIDERANDO: Que, segun lo senalado por el articulo 194° de la Constitucion Politica, en concordancia con el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, en aplicacion del articulo 79º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, las municipalidades son competentes en materia de organizacion del espacio fisico y uso del suelo, comprendiendo, entre otras, la facultad de normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, realizar la fiscalizacion de habilitaciones urbanas, construccion, remodelacion o demolicion de inmuebles y declaratorias de fabrica, asi como apertura de establecimientos comerciales, industriales y de actividades profesionales, de acuerdo con la zonificacion.

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