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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2010 (13/11/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 35

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 13 de noviembre de 2010 429119 Autorizan delegación de funciones registrales a la Oficina de Registros del Estado Civil de la Comunidad Nativa Nuevo Progreso, departamento de Loreto RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 968-2010-JNAC/RENIEC Lima, 11 de Noviembre del 2010 VISTOS: El Informe N° 000063-2010/GPRC/SGIRC/RENIEC (04NOV2010) de la Sub Gerencia de Integración de Registros Civiles y el Informe N° 000037-2010-GPRC/ RENIEC (09NOV2010) de la Gerencia de Procesos de Registros Civiles; CONSIDERANDO: Que, a través del Decreto Supremo N° 015-98-PCM, se aprobó el Reglamento de Inscripciones del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, el cual precisa que el Sistema Registral lo conforma el conjunto de órganos y personas del Registro, que tienen a su cargo la ejecución de los procedimientos administrativos de inscripción y que las Ofi cinas Registrales se encuentran encargadas del procesamiento registral y demás funciones inherentes al Registro de Estado Civil, facultándose a la Jefatura Nacional la creación y autorización de las que fueren necesarias; Que, el artículo 20 del Decreto Ley N° 22175, establece que en cada una de las Comunidades Nativas debe haber una Ofi cina de Registros del Estado Civil. Asimismo, en cuanto al matrimonio civil en las Comunidades Nativas, el artículo 262 del Código Civil señala que éste se tramita y celebra ante un Comité Especial, el que debe estar constituido por la autoridad educativa e integrado por los dos directivos de mayor jerarquía de la respectiva comunidad, el cual será presidido por el directivo de mayor jerarquía; Que, la Oficina de Registros del Estado Civil que funciona en la Comunidad Nativa de Nuevo Progreso, Distrito de Balsapuerto, Provincia de Alto Amazonas, Departamento de Loreto; a la cual hacen referencia los Informes del Visto, ha formalizado su respectivo expediente de regularización de Oficina Registral, presentando incluso el Acta de Conformación de Comité Especial a que se refiere el considerando precedente; habiendo sido calificado positivamente por la Sub Gerencia de Integración de Registros Civiles y por la Gerencia de Procesos de Registros Civiles, órgano encargado de supervisar y controlar el proceso de autorización de nuevas Oficinas de Registros del Estado Civil en Centros Poblados y Comunidades Nativas; Que, atendiendo a lo expuesto corresponde aprobar la delegación referida, a fin de establecer la vinculación funcional, cuya difusión debe garantizar el acceso de la generalidad de usuarios a los diferentes servicios registrales, dado el carácter público del registro; Que, de acuerdo con lo dispuesto en el literal l) del artículo 14 del Reglamento de Organización y Funciones del RENIEC, aprobado por Resolución Jefatural Nº 855- 2010-JNAC/RENIEC (29SET2010), el Sub Jefe Nacional ejerce en forma transitoria la representación legal del RENIEC, así como la Jefatura Nacional, entre otros, cuando no se haya nombrado al nuevo titular por parte del Consejo Nacional de la Magistratura y hasta que se produzca el nombramiento correspondiente, disposición acorde con lo establecido en el numeral 73.3 del artículo 73 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y, Estando a lo opinado por la Gerencia de Procesos de Registros Civiles; en uso de las facultades conferidas por Ley Nº 26497, el Decreto Supremo N° 015-98- PCM y el Reglamento de Organización y Funciones de la Institución, aprobado mediante Resolución Jefatural Nº 855-2010-JNAC/RENIEC (29SET2010) y lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS (15ENE2009); SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar, en vía de regularización, la delegación de las funciones registrales establecidas en los literales a, b, c, i, l, m, n, o y q del artículo 44 de la Ley N° 26497; así como las acciones administrativas que correspondan, para llevar adelante tal delegación, a la Ofi cina de Registros del Estado Civil de la Comunidad Nativa NUEVO PROGRESO, Distrito de BALSAPUERTO, Provincia de ALTO AMAZONAS, Departamento de LORETO. Artículo 2°.- El Jefe de la Ofi cina de Registros del Estado Civil de la Comunidad Nativa señalada en el artículo 1, queda encargado de las funciones registrales cuya delegación se autoriza; así como de las acciones administrativas que correspondan, para llevar adelante la delegación funcional dispuesta, ceñida a la normatividad sustantiva y registral vigente, bajo la supervisión y control del RENIEC. Artículo 3°.- El RENIEC, a través de la Sub Gerencia de Gestión Técnico Normativa de Registros Civiles, proporcionará los Libros de Nacimiento, Matrimonio y Defunción, a la Ofi cina de Registros del Estado Civil de la Comunidad Nativa NUEVO PROGRESO; correspondiendo a la Jefatura Regional a cuya jurisdicción pertenece, orientar e impartir instrucciones a ésta, a fi n de que el procedimiento registral se realice conforme a las normas legales, reglamentarias y administrativas, que regulan las inscripciones en los Registros de Estado Civil. Regístrese, publíquese y cúmplase.- MARIANO CUCHO ESPINOZA Jefe Nacional (i) 566649-1 Disponen que Padrón Electoral permanezca cerrado en las Regiones de Amazonas, Ayacucho, Huánuco, Ica, Lambayeque, Lima (provincias), Madre de Dios, Pasco, Puno y Tumbes a efectos del desarrollo de la segunda elección regional RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 971-2010/JNAC/RENIEC Lima, 12 de Noviembre del 2010 VISTO: Los Decretos Supremos N° 019 y 098-2010- PCM, publicados en el Diario Ofi cial El Peruano el 30ENE2010 y 10NOV2010, respectivamente; el Ofi cio N° 7393-2010-SG/JNE (12NOV2010) del Secretario General del Jurado Nacional de Elecciones; el Ofi cio N° 004457-2010/GOR/RENIEC (29OCT2010) de la Gerencia de Operaciones Registrales; el Informe N° 000145-2010/ GOR/SGAE/RENIEC (22OCT2010) de la Sub Gerencia de Actividades Electorales y el Informe N° 001885-2010/ GAJ/RENIEC (12NOV2010), de la Gerencia de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil es un organismo constitucionalmente autónomo encargado de organizar y actualizar el Registro Único de Identifi cación de las Personas Naturales e inscribir los hechos y actos relativos a su capacidad y estado civil; Que, mediante el Decreto Supremo N° 019-2010- PCM, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 30ENE2010, se convocó a Elecciones Regionales de Presidentes, Vicepresidentes y Consejeros Regionales de los Gobiernos Regionales de los departamentos de toda la República y de la Provincia Constitucional del Callao; así como a Elecciones Municipales de Alcaldes y Regidores de los Concejos Provinciales y Distritales de toda la República, para el domingo 03 de octubre del 2010; Que, a través de la Resolución Jefatural Nº 455-2010/ JNAC/RENIEC, (25MAY2010), se dispuso el cierre del Padrón Electoral a partir del 05JUN2010, a efectos del