Norma Legal Oficial del día 13 de noviembre del año 2010 (13/11/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano MORDAZA, sabado 13 de noviembre de 2010

NORMAS LEGALES

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d. En caso de aplicar el concepto de colindancia con una edificacion cuya linea de fachada no se encuentra en la linea de fachada normativa, sera aplicable la colindancia respetando los retiros municipales reglamentarios vigentes. e. Los predios que colinden por uno de sus lados con un predio edificado con mayor altura que la normativa en su linea de fachada, podran construirse hasta el promedio entre dicha altura y la altura normativa. La nueva edificacion tendra igual o mayor retiro que la existente de mayor altura (Ver Grafico 5). Grafico 3 5.6 Concepto de Colindancia de Alturas Con el proposito de homogeneizar el perfil MORDAZA del entorno, y en concordancia con lo establecido con el articulo 4º de la Ordenanza Nº 950-MML, se ratifica que el Concepto de Colindancia de Alturas solo es aplicable cuando el predio materia del premio por colindancia colinde lateralmente con una o dos edificaciones existentes de mayor altura que la normada, por lo que es inaplicable dicho concepto con edificaciones inexistentes y/o con alturas normativas. Como resultado de la aplicacion del concepto de colindancia de alturas se obtendra el promedio de la altura medida en metros lineales y numero de pisos, no pudiendo en ningun caso superar la altura de la edificacion existente de mayor altura que permitio la aplicacion del concepto de colindancia, la misma que estara sujeta a las siguientes consideraciones: a. Los volumenes que den origen a la aplicacion del Concepto de Colindancia de Alturas, podran estar separados lateralmente por una distancia MORDAZA de 3.00 ml. del lindero del lote a edificar en zonificacion RDB, RDM y CV; hasta una distancia MORDAZA de 6.00 ml. en zonificacion RDA y CZ, y hasta una distancia MORDAZA equivalente a 1/3 de la altura de la edificacion existente en zonificacion RDMA y CM (Ver Grafico 4). Si en un lote la edificacion que otorga colindancia al predio vecino, cuenta con varios volumenes de diferente altura en la misma edificacion, se tomara en cuenta la altura del volumen mas cercano siguiendo la regla indicada en el presente parrafo.

Grafico 5 f. Los predios que colinden por su lado derecho e MORDAZA, respectivamente, con predios edificados con mayor altura que la normativa en su linea de fachada, podran construirse hasta el promedio entre las dos alturas existentes. (Ver Grafico 6).

Grafico 6 g. La altura obtenida por la aplicacion del Concepto de Colindancia de Alturas, se definira en metros lineales y por el numero de pisos. h. Solo para las zonificaciones comerciales CV, CZ y CM, al promediar las alturas en aplicacion del Concepto de Colindancia, cuando el numero de pisos resultante arroje decimales igual o mayor a 0.5, se redondeara al numero entero inmediato superior. i. Los predios existentes que generen la mayor altura, deben estar construidos con Licencia de Edificacion o contar con Declaratoria de Edificacion sin carga por concepto de alturas de edificacion. j. Excepcionalmente, en los predios con zonificacion CM y CZ, con frente mayor a 25.00 ml., las edificaciones podran alcanzar la altura de la edificacion existente que supera la altura normativa, siempre y cuando el proyecto cumpla con lo siguiente: · Dejar retiros laterales y posteriores con un ancho minimo de 1/4 de la altura de la nueva edificacion medida a partir de los 16.00 metros lineales de altura como maximo. · No superar el area construida resultante de la aplicacion del Concepto de Colindancia de Alturas. k. Las construcciones en azotea de las edificaciones existentes no estan comprendidas en el computo de alturas para la aplicacion del Concepto de Colindancia. l. De aplicarse el Concepto de Colindancia de Alturas no procedera la construccion de azoteas, con excepcion

D=

3 ml. 6 ml. 1/3 de Altura (A)

En Zonas RDB, RDM y CV En Zonas RDA y CZ, En Zonas RDMA y CM

Grafico 4 b. El Concepto de Colindancia de Alturas se aplicara entre edificaciones con frente a una misma via, por lo que en caso de lotes en esquina, el incremento de altura de edificacion se debera calcular por cada frente del lote materia de colindancia y si como resultado de este calculo se determinan dos alturas de edificacion diferentes, se aplicara lo establecido en el numeral 5.2 - Altura de edificacion en lotes en esquina. c. La altura de la edificacion que genere el incremento de la altura normativa en la nueva edificacion, sera la existente en su linea de fachada, entendiendo como tal, la linea a partir de la cual se ha edificado.

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