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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2010 (13/11/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 45

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 13 de noviembre de 2010 429129 Gráfi co 3 5.6 Concepto de Colindancia de Alturas Con el propósito de homogeneizar el perfi l urbano del entorno, y en concordancia con lo establecido con el artículo 4º de la Ordenanza Nº 950-MML, se ratifi ca que el Concepto de Colindancia de Alturas sólo es aplicable cuando el predio materia del premio por colindancia colinde lateralmente con una o dos edifi caciones existentes de mayor altura que la normada, por lo que es inaplicable dicho concepto con edifi caciones inexistentes y/o con alturas normativas. Como resultado de la aplicación del concepto de colindancia de alturas se obtendrá el promedio de la altura medida en metros lineales y numero de pisos, no pudiendo en ningún caso superar la altura de la edifi cación existente de mayor altura que permitió la aplicación del concepto de colindancia, la misma que estará sujeta a las siguientes consideraciones: a. Los volúmenes que den origen a la aplicación del Concepto de Colindancia de Alturas, podrán estar separados lateralmente por una distancia máxima de 3.00 ml. del lindero del lote a edifi car en zonifi cación RDB, RDM y CV; hasta una distancia máxima de 6.00 ml. en zonifi cación RDA y CZ, y hasta una distancia máxima equivalente a 1/3 de la altura de la edifi cación existente en zonifi cación RDMA y CM (Ver Gráfi co 4). Si en un lote la edifi cación que otorga colindancia al predio vecino, cuenta con varios volúmenes de diferente altura en la misma edifi cación, se tomará en cuenta la altura del volumen más cercano siguiendo la regla indicada en el presente párrafo. D = 3 ml. En Zonas RDB, RDM y CV 6 ml. En Zonas RDA y CZ, 1/3 de Altura (A) En Zonas RDMA y CM Gráfi co 4 b. El Concepto de Colindancia de Alturas se aplicará entre edifi caciones con frente a una misma vía, por lo que en caso de lotes en esquina, el incremento de altura de edifi cación se deberá calcular por cada frente del lote materia de colindancia y si como resultado de este cálculo se determinan dos alturas de edifi cación diferentes, se aplicará lo establecido en el numeral 5.2 - Altura de edifi cación en lotes en esquina. c. La altura de la edifi cación que genere el incremento de la altura normativa en la nueva edifi cación, será la existente en su línea de fachada, entendiendo como tal, la línea a partir de la cual se ha edifi cado. d. En caso de aplicar el concepto de colindancia con una edifi cación cuya línea de fachada no se encuentra en la línea de fachada normativa, será aplicable la colindancia respetando los retiros municipales reglamentarios vigentes. e. Los predios que colinden por uno de sus lados con un predio edifi cado con mayor altura que la normativa en su línea de fachada, podrán construirse hasta el promedio entre dicha altura y la altura normativa. La nueva edifi cación tendrá igual o mayor retiro que la existente de mayor altura (Ver Gráfi co 5). Gráfi co 5 f. Los predios que colinden por su lado derecho e izquierdo, respectivamente, con predios edifi cados con mayor altura que la normativa en su línea de fachada, podrán construirse hasta el promedio entre las dos alturas existentes. (Ver Gráfi co 6). Gráfi co 6 g. La altura obtenida por la aplicación del Concepto de Colindancia de Alturas, se defi nirá en metros lineales y por el número de pisos. h. Solo para las zonifi caciones comerciales CV, CZ y CM, al promediar las alturas en aplicación del Concepto de Colindancia, cuando el número de pisos resultante arroje decimales igual o mayor a 0.5, se redondeará al número entero inmediato superior. i. Los predios existentes que generen la mayor altura, deben estar construidos con Licencia de Edifi cación o contar con Declaratoria de Edifi cación sin carga por concepto de alturas de edifi cación. j. Excepcionalmente, en los predios con zonifi cación CM y CZ, con frente mayor a 25.00 ml., las edifi caciones podrán alcanzar la altura de la edifi cación existente que supera la altura normativa, siempre y cuando el proyecto cumpla con lo siguiente: • Dejar retiros laterales y posteriores con un ancho mínimo de 1/4 de la altura de la nueva edifi cación medida a partir de los 16.00 metros lineales de altura como máximo. • No superar el área construida resultante de la aplicación del Concepto de Colindancia de Alturas. k. Las construcciones en azotea de las edifi caciones existentes no están comprendidas en el cómputo de alturas para la aplicación del Concepto de Colindancia. l. De aplicarse el Concepto de Colindancia de Alturas no procederá la construcción de azoteas, con excepción