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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2010 (13/11/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 44

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 13 de noviembre de 2010 429128 en el párrafo anterior, pudiendo optarse por ambientes de mayor altura y en ningún caso la altura total superará la altura máxima de edifi cación permitida, medida en metros lineales. c.- En zonifi cación comercial CM, se tendrá en cuenta las siguientes consideraciones: 1. La altura máxima de edifi cación está determinada en metros lineales con la relación 1.5 (a+r), donde “a” es el ancho de la vía y “r” es la suma de los retiros normativos correspondientes a ambos lados de la vía. 2. La altura de piso a piso será la resultante del diseño arquitectónico y en ningún caso la altura total superará la altura máxima de edifi cación permitida, medida en metros lineales. 3. La altura máxima de edifi cación será medida a partir del nivel de piso terminado (NPT) del primer piso, el que no excederá de 1.50 ml medidos desde el nivel de vereda. d.- No serán considerados para el cálculo de la altura máxima de edifi cación en metros lineales, los siguientes elementos: 1. La altura del área techada permitida en la azotea. 2. Los tanques elevados, cabinas de ascensor u otra instalación de uso común similar, los que deberán ser diseñados de modo que su ubicación y altura no perturben la armonía del perfi l urbano, lo cual será materia de evaluación por parte de la Comisión Técnica distrital y/o la Subgerencia de Obras Privadas, según sea el caso. 5.2 Altura de edifi cación en lotes en esquina En un lote en esquina con frentes a vías de diferente Altura Máxima de Edifi cación, el volumen de mayor altura podrá voltear sobre la vía de menor altura en una longitud igual al ancho de esta vía medida a partir de la línea del retiro municipal que corresponde a la vía de mayor altura. Sobre el resto de dicho frente, la altura de la edifi cación podrá alcanzar la altura resultante del promedio entre las dos alturas normativas, medidos en número de pisos y en metros lineales. (Ver Gráfi co 1). Gráfi co 1 5.3 Altura de edifi cación en lotes con frente a pasaje peatonal o vía igual o menor de 8.00 ml. de sección En un lote frente a pasaje peatonal o vía con sección igual o menor de 8.00 ml., cualquiera sea la altura que le corresponda, según el Plano de Alturas Máximas de Edifi cación o por aplicación del Concepto de Colindancia de Alturas, se permitirá hasta tres pisos a línea de fachada, el cuarto piso con un retranque de 3.00 ml. medidos a partir de la fachada del tercer piso, el quinto piso con un retranque de 3.00 ml. medidos a partir de la fachada del cuarto piso y sobre este último piso sin aplicar retranque se podrá edifi car hasta alcanzar la máxima altura de edifi cación permitida. Los retranques establecidos son de aplicación obligatoria, siempre y cuando los predios colindantes cuenten con retranque. Cuando una edificación a proyectarse en un lote colinde por un lado con una edificación existente de igual o mayor altura que la normativa que no ha dejado el retranque establecido y por el otro lado con una edificación que ha dejado el retranque, podrá no considerar el retranque en las dos terceras partes del frente en la zona contigua a la edificación sin retranque, debiendo el resto del frente respetar el retranque establecido. En caso de existir retranques menores a los establecidos, la nueva edifi cación podrá ser concordante con los existentes. 5.4 Altura de edifi cación en lotes en esquina con pasaje o vía menor de 8.00 ml. de sección En un lote en esquina con frente a pasaje peatonal o vía menor de 8.00 ml. de sección, son igualmente exigibles las condiciones que se establecen en el ítem anterior, en la totalidad de la prolongación del lote, en el frente de menor altura. En estos lotes, con diferente parámetro de altura máxima, se podrá adoptar la mayor altura en el frente del lote hacia la vía con parámetro de menor altura, en una longitud, medida a partir de la línea de retiro municipal igual al ancho del pasaje, aplicándose en el resto del lote lo establecido en el numeral 5.2 de la presente norma. 5.5 Altura de edifi cación mayor a tres pisos en zonifi cación RDB (Retranque) Para armonizar con el perfi l urbano del entorno en zonas RDB, sobre la línea del retiro municipal se edifi carán tres pisos a línea de fachada y un retranque de 3.00 ml. en el cuarto piso a partir de la fachada del tercer piso, sobre el cual se edifi carán los pisos permitidos según la altura normativa establecida (Ver Gráfi co 2) Gráfi co 2 La terraza generada por el retranque no tendrá ningún tipo de cobertura y de ser compartida por dos o más departamentos, la altura del muro de la separación será no menor de 2.10 ml. Esta norma no será de aplicación cuando en los lotes inmediatamente colindantes en el lado izquierdo y derecho, no se hayan edificado con retranques. Si el retranque existiera solamente en uno de los lotes colindantes, cualquiera sea su altura, la nueva edifi cación deberá considerar el retranque únicamente hacia ese lado, con una longitud mínima correspondiente a la tercera parte de su frente. Como alternativa, podrá considerarse lo siguiente: a. Se podrá edifi car toda la altura permitida en todo el frente del lote desde el primer piso sin aplicar retranque, siempre y cuando la edifi cación se retire 3.00 ml. adicionales medidos a partir de la línea de retiro municipal. El área libre generada por este retiro adicional tendrá el mismo tratamiento paisajístico del retiro municipal. b. Podrá optarse por una solución mixta, combinando el retranque en el cuarto piso con la opción del retiro adicional mínimo de 3.00 ml. en el primer piso indicado en el ítem anterior. (Ver Gráfi co 3).