Norma Legal Oficial del día 13 de noviembre del año 2010 (13/11/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 13 de noviembre de 2010

en el parrafo anterior, pudiendo optarse por ambientes de mayor altura y en ningun caso la altura total superara la altura MORDAZA de edificacion permitida, medida en metros lineales. c.- En zonificacion comercial CM, se tendra en cuenta las siguientes consideraciones: 1. La altura MORDAZA de edificacion esta determinada en metros lineales con la relacion 1.5 (a+r), donde "a" es el ancho de la via y "r" es la suma de los retiros normativos correspondientes a ambos lados de la via. 2. La altura de piso a piso sera la resultante del diseno arquitectonico y en ningun caso la altura total superara la altura MORDAZA de edificacion permitida, medida en metros lineales. 3. La altura MORDAZA de edificacion sera medida a partir del nivel de piso terminado (NPT) del primer piso, el que no excedera de 1.50 ml medidos desde el nivel de vereda. d.- No seran considerados para el calculo de la altura MORDAZA de edificacion en metros lineales, los siguientes elementos: 1. La altura del area techada permitida en la azotea. 2. Los tanques elevados, cabinas de ascensor u otra instalacion de uso comun similar, los que deberan ser disenados de modo que su ubicacion y altura no perturben la MORDAZA del perfil MORDAZA, lo cual sera materia de evaluacion por parte de la Comision Tecnica distrital y/o la Subgerencia de Obras Privadas, segun sea el caso. 5.2 Altura de edificacion en lotes en esquina En un lote en esquina con frentes a vias de diferente Altura MORDAZA de Edificacion, el volumen de mayor altura podra voltear sobre la via de menor altura en una longitud igual al ancho de esta via medida a partir de la linea del retiro municipal que corresponde a la via de mayor altura. Sobre el resto de dicho frente, la altura de la edificacion podra alcanzar la altura resultante del promedio entre las dos alturas normativas, medidos en numero de pisos y en metros lineales. (Ver Grafico 1).

proyectarse en un lote colinde por un lado con una edificacion existente de igual o mayor altura que la normativa que no ha dejado el retranque establecido y por el otro lado con una edificacion que ha dejado el retranque, podra no considerar el retranque en las dos terceras partes del frente en la MORDAZA contigua a la edificacion sin retranque, debiendo el resto del frente respetar el retranque establecido. En caso de existir retranques menores a los establecidos, la nueva edificacion podra ser concordante con los existentes. 5.4 Altura de edificacion en lotes en esquina con pasaje o via menor de 8.00 ml. de seccion En un lote en esquina con frente a pasaje peatonal o via menor de 8.00 ml. de seccion, son igualmente exigibles las condiciones que se establecen en el item anterior, en la totalidad de la prolongacion del lote, en el frente de menor altura. En estos lotes, con diferente parametro de altura MORDAZA, se podra adoptar la mayor altura en el frente del lote hacia la via con parametro de menor altura, en una longitud, medida a partir de la linea de retiro municipal igual al ancho del pasaje, aplicandose en el resto del lote lo establecido en el numeral 5.2 de la presente norma. 5.5 Altura de edificacion mayor a tres pisos en zonificacion RDB (Retranque) Para armonizar con el perfil MORDAZA del entorno en zonas RDB, sobre la linea del retiro municipal se edificaran tres pisos a linea de fachada y un retranque de 3.00 ml. en el MORDAZA piso a partir de la fachada del tercer piso, sobre el cual se edificaran los pisos permitidos segun la altura normativa establecida (Ver Grafico 2)

Grafico 2 La terraza generada por el retranque no tendra ningun MORDAZA de cobertura y de ser compartida por dos o mas departamentos, la altura del MORDAZA de la separacion sera no menor de 2.10 ml. Esta MORDAZA no sera de aplicacion cuando en los lotes inmediatamente colindantes en el lado MORDAZA y derecho, no se hayan edificado con retranques. Si el retranque existiera solamente en uno de los lotes colindantes, cualquiera sea su altura, la nueva edificacion debera considerar el retranque unicamente hacia ese lado, con una longitud minima correspondiente a la tercera parte de su frente. Como alternativa, podra considerarse lo siguiente: a. Se podra edificar toda la altura permitida en todo el frente del lote desde el primer piso sin aplicar retranque, siempre y cuando la edificacion se retire 3.00 ml. adicionales medidos a partir de la linea de retiro municipal. El area libre generada por este retiro adicional tendra el mismo tratamiento paisajistico del retiro municipal. b. Podra optarse por una solucion mixta, combinando el retranque en el MORDAZA piso con la opcion del retiro adicional minimo de 3.00 ml. en el primer piso indicado en el item anterior. (Ver Grafico 3).

Grafico 1 5.3 Altura de edificacion en lotes con frente a pasaje peatonal o via igual o menor de 8.00 ml. de seccion En un lote frente a pasaje peatonal o via con seccion igual o menor de 8.00 ml., cualquiera sea la altura que le corresponda, segun el Plano de Alturas Maximas de Edificacion o por aplicacion del Concepto de Colindancia de Alturas, se permitira hasta tres pisos a linea de fachada, el MORDAZA piso con un retranque de 3.00 ml. medidos a partir de la fachada del tercer piso, el MORDAZA piso con un retranque de 3.00 ml. medidos a partir de la fachada del MORDAZA piso y sobre este ultimo piso sin aplicar retranque se podra edificar hasta alcanzar la MORDAZA altura de edificacion permitida. Los retranques establecidos son de aplicacion obligatoria, siempre y cuando los predios colindantes cuenten con retranque. Cuando una edificacion a

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