Norma Legal Oficial del día 13 de noviembre del año 2010 (13/11/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano MORDAZA, sabado 13 de noviembre de 2010

NORMAS LEGALES

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POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. En MORDAZA, 9 de noviembre de 2010. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA Encargado de la Alcaldia 566135-2

MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO
Regulan instalacion de propaganda politica electoral en el distrito
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 209-2010-A/MDC Carabayllo, 20 de octubre del 2010 EL CONCEJO MUNICIPAL EN SESION ORDINARIA DE LA FECHA; VISTO: El Dictamen N° 007-2010-CDURT/MDC, suscrito por los senores Regidores integrantes de la Comision de Asuntos Juridicos, Fiscalizacion y Cooperacion Internacional del Concejo Municipal, quienes opinan favorablemente por la aprobacion del Proyecto de Ordenanza Municipal que regula la Propaganda Politica Electoral en el Distrito. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a los establecido en el Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades Ley N° 27972, "Los gobiernos locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomia que la Constitucion Politica del Peru establece para las Municipalidades en el Articulo 194°, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administracion, con sujecion al orden juridico"; Que, la Ley Organica de Elecciones, Ley Nº 26859, regula a traves del Articulo 181° y siguientes lo referido a la propaganda electoral, elemento fundamental del sistema democratico representativo durante el desarrollo de los procesos electorales; Que, el Articulo 79° de la Ley Organica de Municipalidades, establece que son funciones especificas y exclusivas de las Municipalidades Distritales, normar, regular las autorizaciones, derechos, licencias y realizar el control y fiscalizacion de la ubicacion de los avisos publicitarios y propaganda electoral; Estando lo expuesto y de conformidad con lo prescrito en el inciso 8 del Articulo 9°, 39° y 40° de la Ley Organica de Municipalidades - N° 27972 y con la dispensa del tramite de lectura y aprobacion de actas, el Concejo Municipal, aprobo la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA LA INSTALACION DE PROPAGANDA POLITICA ELECTORAL EN EL DISTRITO DE CARABAYLLO CAPITULO I GENERALIDADES Articulo Primero.- Finalidad.- La presente Ordenanza regula la instalacion de propaganda politica durante los procesos electorales en la jurisdiccion del distrito de Carabayllo y los mecanismos de fiscalizacion y control que corresponde ejercer a la Municipalidad, en el MORDAZA de la Ley Organica de Elecciones - Ley N° 26859 y la Ley Organica de Municipalidades - Ley N° 27972.

Articulo Segundo.- Definicion de Propaganda Politica Electoral.- Para los efectos de la aplicacion de la presente Ordenanza, se entiende por Propaganda Politica Electoral a aquella actividad licita desarrollada por las organizaciones politicas contempladas en la legislacion electoral y/o sus representantes o candidatos participantes durante procesos electorales, encaminada a persuadir y captar votos de los ciudadanos en una eleccion o consulta popular determinada, con el fin de obtener un resultado favorable para quien la realiza. Se materializa en la difusion y explicacion de propuestas o programas de gobierno, promocion de MORDAZA, simbolos, numeros y siglas que identifiquen a dichas organizaciones politicas. De igual modo se entiende por ornato, al conjunto de elementos arquitectonicos, artisticos y naturales que guardan MORDAZA entre si, para la mejora de las condiciones urbanisticas del distrito. Articulo Tercero.- Oportunidad en la Instalacion de Propaganda Politica Electoral.- La propaganda electoral es permitida desde la fecha de convocatoria de un MORDAZA electoral o consulta popular determinada, realizado por el organo competente hasta 24 horas MORDAZA de la fecha de elecciones o la que sea determinada en las propias normas electorales. Su retiro debe producirse desde el dia siguiente de la eleccion y hasta 60 dias calendario despues de culminada la eleccion. Cualquier otra propaganda politica que se instale fuera del periodo descrito se sujeta a las normas municipales vigentes sobre publicidad exterior. Articulo Cuarto.- Alcance.- La presente Ordenanza comprende a cualquier MORDAZA electoral convocado y desarrollado conforme a la Ley Organica de Elecciones vigente y Normas Complementarias, MORDAZA procesos electorales para eleccion presidencial, Regional o de Gobiernos Locales. Articulo Quinto.- Organos Competentes.- La Municipalidad a traves de la Gerencia de Desarrollo Economico Local y demas organos administrativos, ejerceran la labor de promocion y control en la difusion de la propaganda electoral descrita en la presente Ordenanza. CAPITULO Il DE LAS OBLIGACIONES Articulo sexto. - Actividades Permitidas.- Toda propaganda electoral debera efectuarse dentro de los limites que senalan las leyes de la materia, asi como en la presente Ordenanza. Las organizaciones politicas deberan ademas respetar dentro del MORDAZA electoral, el ornato, el decoro, las buenas costumbres y la igualdad de todos los participantes, encontrandose permitidas a realizar las siguientes actividades: a) Exhibir anuncios, banderolas. carteles, letreros. paneles y pancartas en las fachadas de los inmuebles o locales de propiedad o posesion de las Organizaciones Politicas, en la forma que estimen conveniente. b) Instalar y hacer uso de altoparlantes en los locales politicos citados en el acapite anterior, siempre que funcionen entre las 8:00 horas y 20:00 horas, no pudiendo exceder, en ningun caso los Setenta (70) decibeles. Los presentes supuestos son de caracter privativo. Articulo Setimo.- Uso de Bienes Publicos para Instalacion de Propaganda Politica Electoral.- Los limites de difusion de la propaganda politica electoral en los espacios publicos del Distrito, se efectuaran segun detalle: a) La ubicacion de los paneles o carteles en las aceras, bermas u otro espacio publico habilitado debera prever el libre paso de peatones. b) La propaganda se MORDAZA mediante paneles autosoportados con postes y cuya altura del nivel del piso

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