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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2010 (13/11/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 41

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 13 de noviembre de 2010 429125 POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. En Lima, 9 de noviembre de 2010. MARCO ANTONIO PARRA SÁNCHEZ Teniente Alcalde de la Municipalidad Metropolitana de Lima Encargado de la Alcaldía 566135-2 MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO Regulan instalación de propaganda política electoral en el distrito ORDENANZA MUNICIPAL Nº 209-2010-A/MDC Carabayllo, 20 de octubre del 2010 EL CONCEJO MUNICIPAL EN SESIÓN ORDINARIA DE LA FECHA; VISTO: El Dictamen N° 007-2010-CDURT/MDC, suscrito por los señores Regidores integrantes de la Comisión de Asuntos Jurídicos, Fiscalización y Cooperación Internacional del Concejo Municipal, quienes opinan favorablemente por la aprobación del Proyecto de Ordenanza Municipal que regula la Propaganda Política Electoral en el Distrito. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a los establecido en el Titulo Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley N° 27972, “Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las Municipalidades en el Artículo 194°, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al orden jurídico”; Que, la Ley Orgánica de Elecciones, Ley Nº 26859, regula a través del Artículo 181° y siguientes lo referido a la propaganda electoral, elemento fundamental del sistema democrático representativo durante el desarrollo de los procesos electorales; Que, el Artículo 79° de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que son funciones específi cas y exclusivas de las Municipalidades Distritales, normar, regular las autorizaciones, derechos, licencias y realizar el control y fi scalización de la ubicación de los avisos publicitarios y propaganda electoral; Estando lo expuesto y de conformidad con lo prescrito en el inciso 8 del Artículo 9°, 39° y 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades - N° 27972 y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas, el Concejo Municipal, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA LA INSTALACIÓN DE PROPAGANDA POLÍTICA ELECTORAL EN EL DISTRITO DE CARABAYLLO CAPÍTULO I GENERALIDADES Artículo Primero.- Finalidad.- La presente Ordenanza regula la instalación de propaganda política durante los procesos electorales en la jurisdicción del distrito de Carabayllo y los mecanismos de fi scalización y control que corresponde ejercer a la Municipalidad, en el marco de la Ley Orgánica de Elecciones - Ley N° 26859 y la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972. Artículo Segundo.- Defi nición de Propaganda Política Electoral.- Para los efectos de la aplicación de la presente Ordenanza, se entiende por Propaganda Política Electoral a aquella actividad lícita desarrollada por las organizaciones políticas contempladas en la legislación electoral y/o sus representantes o candidatos participantes durante procesos electorales, encaminada a persuadir y captar votos de los ciudadanos en una elección o consulta popular determinada, con el fi n de obtener un resultado favorable para quien la realiza. Se materializa en la difusión y explicación de propuestas o programas de gobierno, promoción de colores, símbolos, números y siglas que identifi quen a dichas organizaciones políticas. De igual modo se entiende por ornato, al conjunto de elementos arquitectónicos, artísticos y naturales que guardan armonía entre sí, para la mejora de las condiciones urbanísticas del distrito. Artículo Tercero.- Oportunidad en la Instalación de Propaganda Política Electoral.- La propaganda electoral es permitida desde la fecha de convocatoria de un proceso electoral o consulta popular determinada, realizado por el órgano competente hasta 24 horas antes de la fecha de elecciones o la que sea determinada en las propias normas electorales. Su retiro debe producirse desde el día siguiente de la elección y hasta 60 días calendario después de culminada la elección. Cualquier otra propaganda política que se instale fuera del periodo descrito se sujeta a las normas municipales vigentes sobre publicidad exterior. Artículo Cuarto.- Alcance.- La presente Ordenanza comprende a cualquier proceso electoral convocado y desarrollado conforme a la Ley Orgánica de Elecciones vigente y Normas Complementarias, sean procesos electorales para elección presidencial, Regional o de Gobiernos Locales. Artículo Quinto.- Órganos Competentes.- La Municipalidad a través de la Gerencia de Desarrollo Económico Local y demás órganos administrativos, ejercerán la labor de promoción y control en la difusión de la propaganda electoral descrita en la presente Ordenanza. CAPÍTULO Il DE LAS OBLIGACIONES Artículo sexto. - Actividades Permitidas.- Toda propaganda electoral deberá efectuarse dentro de los límites que señalan las leyes de la materia, así como en la presente Ordenanza. Las organizaciones políticas deberán además respetar dentro del proceso electoral, el ornato, el decoro, las buenas costumbres y la igualdad de todos los participantes, encontrándose permitidas a realizar las siguientes actividades: a) Exhibir anuncios, banderolas. carteles, letreros. paneles y pancartas en las fachadas de los inmuebles o locales de propiedad o posesión de las Organizaciones Políticas, en la forma que estimen conveniente. b) Instalar y hacer uso de altoparlantes en los locales políticos citados en el acápite anterior, siempre que funcionen entre las 8:00 horas y 20:00 horas, no pudiendo exceder, en ningún caso los Setenta (70) decibeles. Los presentes supuestos son de carácter privativo. Artículo Sétimo.- Uso de Bienes Públicos para Instalación de Propaganda Política Electoral.- Los límites de difusión de la propaganda política electoral en los espacios públicos del Distrito, se efectuarán según detalle: a) La ubicación de los paneles o carteles en las aceras, bermas u otro espacio público habilitado deberá prever el libre paso de peatones. b) La propaganda se hará mediante paneles autosoportados con postes y cuya altura del nivel del piso