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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2010 (13/11/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 32

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 13 de noviembre de 2010 429116 momentos que se instaura el nuevo modelo acusatorio, en que los miembros del Ministerio Público deben asumir papel protagónico en un contexto social como la Región La Libertad donde el crimen organizado viene afectando con notoriedad a la población; Quinto.- Que, de lo actuado en el proceso de evaluación y ratifi cación ha quedado establecido que la doctora María Maritza Díaz Luján si bien es una magistrada que en el rubro conducta su evaluación no presenta factores negativos que cuestionen su desempeño funcional; no obstante en el rubro idoneidad adolece de defi ciencias que no son compatibles con los requerimientos de la ciudadanía en cuanto a los niveles óptimos de calidad y efi ciencia que resultan exigidas para realizar adecuadamente su labor como Fiscal, acorde con la trascendente misión que compete al Ministerio Público. De otro lado, este Consejo también tiene presente el examen psicométrico (psiquiátrico y psicológico) practicado a la evaluada; Sexto.- Que, por lo expuesto, tomando en cuenta los elementos objetivos glosados, se determina la convicción unánime del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura en el sentido de no renovar la confi anza a la magistrada evaluada; En consecuencia, el Consejo Nacional de la Magistratura en cumplimiento de sus funciones constitucionales, de conformidad con el inciso 2 del artículo 154º de la Constitución Política del Perú, artículo 21º inciso b) y artículo 37º inciso b) de la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura, y artículo 36º del Reglamento del Proceso de Evaluación y Ratifi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público, aprobado por Resolución Nº 635-2009-CNM, y al acuerdo adoptado por el Pleno en sesión de 20 de abril de 2010; RESUELVE: Primero.- No Renovar la confi anza a la doctora María Maritza Díaz Luján y, en consecuencia, no ratifi carla en el cargo de Fiscal Adjunto a la Fiscalía Provincial Mixta de Trujillo del Distrito Judicial de La Libertad. Segundo.- Notifíquese personalmente a la magistrada no ratifi cada y una vez que haya quedado fi rme remítase copia certifi cada a la señora Fiscal de la Nación, de conformidad con el artículo trigésimo noveno del Reglamento del Proceso de Evaluación y Ratifi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público, y remítase copia de la presente resolución a la Ofi cina de Registro de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura para los fi nes consiguientes. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. MAXIMILIANO CARDENAS DÍAZ LUIS EDMUNDO PELAEZ BARDALES ANIBAL TORRES VASQUEZ CARLOS ARTURO MANSILLA GARDELLA LUIS KATSUMI MAEZONO YAMASHITA VICTOR GASTON SOTO VALLENAS JAVIER ROMAN PIQUE DEL POZO 565904-1 Declaran infundado recurso extraordinario interpuesto contra la Res. Nº 152-2010-PCNM RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 396-2010-PCNM Lima, 16 de setiembre de 2010 VISTO: El escrito presentado el 18 de junio de 2010 por la magistrada María Maritza Díaz Luján, mediante el cual interpone recurso extraordinario contra la Resolución Nº 152-2010-PCNM de 20 de abril de 2010, que resolvió no ratifi carla en el cargo de Fiscal Adjunto Provincial a la Fiscalía Provincial Mixta de Trujillo del Distrito Judicial de La Libertad, oído el informe oral ante el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura en audiencia pública de 05 de agosto del año en curso; y, CONSIDERANDO: De los fundamentos del recurso Primero: Que, la magistrada Díaz Luján, manifiesta que interpone recurso extraordinario contra la resolución previamente indicada por considerar que se ha afectado el debido proceso y sus derechos fundamentales señalados por los incisos 5 y 6 del artículo 139º de la Constitución Política del Estado, vulnerándose además normas internacionales como la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Reglamento de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos; por lo que solicita que se declare fundado su recurso, se disponga la nulidad de la resolución impugnada y que se retrotraiga el proceso de evaluación y ratificación a la etapa de valorar adecuadamente las nuevas pruebas aportadas en cuanto a los parámetros de idoneidad, en la calidad de decisiones y se señale una nueva entrevista; Segundo: Que, los fundamentos del recurso extraordinario cuestionan únicamente el extremo de la evaluación relacionado con el rubro idoneidad en los siguientes términos: a) no se ha evaluado con objetividad, razonabilidad y proporcionalidad al momento de emitir la resolución, debiendo valorarse todos los parámetros de este aspecto de la evaluación; b) la resolución impugnada, en opinión de la recurrente, contiene apreciaciones subjetivas que atentan contra la dignidad de su persona al señalar que carece de idoneidad, sin haber evaluado su trayectoria de 29 años de servicios ininterrumpidos, cuestionando que en el breve tiempo de su entrevista se menoscabe su trayectoria profesional, máxime si cuenta con el respaldo de distintas autoridades de La Libertad, sede en la que ejerce sus funciones, quienes aprueban su gestión, y dan cuenta que su desempeño es compatible con los requerimientos ciudadanos, lo que no habría sido tomado en cuenta por este Consejo; c) sobre el aspecto de calidad de decisiones, señala que no es cierto que la mayoría de las califi caciones le sean desfavorables; indicando, además, que respecto a los dictámenes sobre los que fue examinada en su entrevista personal, el signado con el Nº 042-2009 (sobre inefi cacia de resolución administrativa) ha sido corroborado por la Tercera Fiscalía Superior Civil de La Libertad y la Acusación Nº 59-2003 (sobre lesiones graves) ha dado lugar a que el acusado fuese sentenciado; d) en lo referente a la entrevista personal, considera que el factor emocional predominó durante dicho acto, debiendo tenerse en cuenta lo establecido por Resolución Nº 063-2010-PCNM (proceso de evaluación y ratifi cación de la magistrada Clariza Olga Zegarra Rosas, cuyo cuarto considerando señala: “… que en el curso de su entrevista pública evidenció marcado nerviosismo y falta de claridad en sus respuestas, por lo que el Pleno estimó necesario citarla a una nueva entrevista …”, toda vez que, según manifi esta en su recurso, “se sentía tensa por la programación de la entrevista” pero decidió someterse a dicho acto en actitud de respeto y consideración; e) refi ere que no se han valorado aspectos como su vocación de servicio, el ser egresada de la Maestría en Derecho Penal y Ciencias Criminológicas de la Universidad Nacional de Trujillo, los avisos públicos que testimonian la confi anza en su persona de la sociedad jurídica liberteña, los reconocimientos y el homenaje que se le brindó por sus 25 años de servicio, el reconocimiento de la Escuela Primaria de Menores Nº 81008, respecto a su labor como Fiscal de Prevención del Delito; así como la preocupación manifestada por el Rector de la Universidad Nacional de Trujillo y por el Decano del Colegio de Abogados de La Libertad por su no ratifi cación; f) de otro lado, argumenta que según el Acuerdo de Solución Amistosa suscrito por el Estado peruano y aprobado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, los procesos de ratifi cación deben ajustarse a la Constitución Política del Perú, las normas de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la jurisprudencia vinculante