Norma Legal Oficial del día 13 de noviembre del año 2010 (13/11/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 13 de noviembre de 2010

momentos que se instaura el MORDAZA modelo acusatorio, en que los miembros del Ministerio Publico deben asumir papel protagonico en un contexto social como la Region La MORDAZA donde el crimen organizado viene afectando con notoriedad a la poblacion; Quinto.- Que, de lo actuado en el MORDAZA de evaluacion y ratificacion ha quedado establecido que la doctora MORDAZA Maritza MORDAZA MORDAZA si bien es una magistrada que en el rubro conducta su evaluacion no presenta factores negativos que cuestionen su desempeno funcional; no obstante en el rubro idoneidad adolece de deficiencias que no son compatibles con los requerimientos de la ciudadania en cuanto a los niveles optimos de calidad y eficiencia que resultan exigidas para realizar adecuadamente su labor como Fiscal, acorde con la trascendente mision que compete al Ministerio Publico. De otro lado, este Consejo tambien tiene presente el examen psicometrico (psiquiatrico y psicologico) practicado a la evaluada; Sexto.- Que, por lo expuesto, tomando en cuenta los elementos objetivos glosados, se determina la conviccion unanime del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura en el sentido de no renovar la confianza a la magistrada evaluada; En consecuencia, el Consejo Nacional de la Magistratura en cumplimiento de sus funciones constitucionales, de conformidad con el inciso 2 del articulo 154º de la Constitucion Politica del Peru, articulo 21º inciso b) y articulo 37º inciso b) de la Ley Nº 26397, Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura, y articulo 36º del Reglamento del MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico, aprobado por Resolucion Nº 635-2009-CNM, y al acuerdo adoptado por el Pleno en sesion de 20 de MORDAZA de 2010; RESUELVE: Primero.- No Renovar la confianza a la doctora MORDAZA Maritza MORDAZA MORDAZA y, en consecuencia, no ratificarla en el cargo de Fiscal Adjunto a la Fiscalia Provincial Mixta de MORDAZA del Distrito Judicial de La Libertad. Segundo.- Notifiquese personalmente a la magistrada no ratificada y una vez que MORDAZA quedado firme remitase MORDAZA certificada a la senora Fiscal de la Nacion, de conformidad con el articulo trigesimo noveno del Reglamento del MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico, y remitase MORDAZA de la presente resolucion a la Oficina de Registro de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura para los fines consiguientes. Registrese, comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA GARDELLA MORDAZA KATSUMI MAEZONO YAMASHITA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA PIQUE DEL MORDAZA 565904-1

interpone recurso extraordinario contra la Resolucion Nº 152-2010-PCNM de 20 de MORDAZA de 2010, que resolvio no ratificarla en el cargo de Fiscal Adjunto Provincial a la Fiscalia Provincial Mixta de MORDAZA del Distrito Judicial de La MORDAZA, oido el informe oral ante el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura en audiencia publica de 05 de agosto del ano en curso; y, CONSIDERANDO: De los fundamentos del recurso Primero: Que, la magistrada MORDAZA MORDAZA, manifiesta que interpone recurso extraordinario contra la resolucion previamente indicada por considerar que se ha afectado el debido MORDAZA y sus derechos fundamentales senalados por los incisos 5 y 6 del articulo 139º de la Constitucion Politica del Estado, vulnerandose ademas normas internacionales como la Convencion Americana sobre Derechos Humanos y el Reglamento de la Comision Interamericana de Derechos Humanos; por lo que solicita que se declare fundado su recurso, se disponga la nulidad de la resolucion impugnada y que se retrotraiga el MORDAZA de evaluacion y ratificacion a la etapa de valorar adecuadamente las nuevas pruebas aportadas en cuanto a los parametros de idoneidad, en la calidad de decisiones y se senale una nueva entrevista; Segundo: Que, los fundamentos del recurso extraordinario cuestionan unicamente el extremo de la evaluacion relacionado con el rubro idoneidad en los siguientes terminos: a) no se ha evaluado con objetividad, razonabilidad y proporcionalidad al momento de emitir la resolucion, debiendo valorarse todos los parametros de este aspecto de la evaluacion; b) la resolucion impugnada, en opinion de la recurrente, contiene apreciaciones subjetivas que atentan contra la dignidad de su persona al senalar que carece de idoneidad, sin haber evaluado su trayectoria de 29 anos de servicios ininterrumpidos, cuestionando que en el breve tiempo de su entrevista se menoscabe su trayectoria profesional, MORDAZA si cuenta con el respaldo de distintas autoridades de La MORDAZA, sede en la que ejerce sus funciones, quienes aprueban su gestion, y dan cuenta que su desempeno es compatible con los requerimientos ciudadanos, lo que no habria sido tomado en cuenta por este Consejo; c) sobre el aspecto de calidad de decisiones, senala que no es MORDAZA que la mayoria de las calificaciones le MORDAZA desfavorables; indicando, ademas, que respecto a los dictamenes sobre los que fue examinada en su entrevista personal, el signado con el Nº 042-2009 (sobre ineficacia de resolucion administrativa) ha sido corroborado por la Tercera Fiscalia Superior Civil de La MORDAZA y la Acusacion Nº 59-2003 (sobre lesiones graves) ha dado lugar a que el acusado fuese sentenciado; d) en lo referente a la entrevista personal, considera que el factor emocional predomino durante dicho acto, debiendo tenerse en cuenta lo establecido por Resolucion Nº 063-2010-PCNM (proceso de evaluacion y ratificacion de la magistrada Clariza MORDAZA MORDAZA MORDAZA, cuyo MORDAZA considerando senala: "... que en el curso de su entrevista publica evidencio marcado nerviosismo y falta de claridad en sus respuestas, por lo que el Pleno estimo necesario citarla a una nueva entrevista ...", toda vez que, segun manifiesta en su recurso, "se sentia tensa por la programacion de la entrevista" pero decidio someterse a dicho acto en actitud de respeto y consideracion; e) refiere que no se han valorado aspectos como su vocacion de servicio, el ser egresada de la Maestria en Derecho Penal y Ciencias Criminologicas de la Universidad Nacional de MORDAZA, los avisos publicos que testimonian la confianza en su persona de la sociedad juridica libertena, los reconocimientos y el homenaje que se le brindo por sus 25 anos de servicio, el reconocimiento de la Escuela Primaria de Menores Nº 81008, respecto a su labor como Fiscal de Prevencion del Delito; asi como la preocupacion manifestada por el Rector de la Universidad Nacional de MORDAZA y por el Decano del Colegio de Abogados de La MORDAZA por su no ratificacion; f) de otro lado, argumenta que segun el Acuerdo de Solucion Amistosa suscrito por el Estado peruano y aprobado por la Comision Interamericana de Derechos Humanos, los procesos de ratificacion deben ajustarse a la Constitucion Politica del Peru, las normas de la Convencion Americana sobre Derechos Humanos, la jurisprudencia vinculante

Declaran infundado recurso extraordinario interpuesto contra la Res. Nº 152-2010-PCNM
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 396-2010-PCNM MORDAZA, 16 de setiembre de 2010 VISTO: El escrito presentado el 18 de junio de 2010 por la magistrada MORDAZA Maritza MORDAZA MORDAZA, mediante el cual

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