Norma Legal Oficial del día 14 de noviembre del año 2010 (14/11/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 14 de noviembre de 2010

introducir o propagar plagas y enfermedades, asi como los medios utilizados para transportarlos, se sujetaran a las disposiciones que establezca, en el ambito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; Que, en el articulo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria-SENASA publicara los requisitos fito y zoosanitarios en el Diario Oficial El Peruano y se notificaran a la Organizacion Mundial del Comercio; Que, el articulo 38° del Decreto Supremo N° 0322003-AG - Reglamento de Cuarentena Vegetal, establece que los requisitos fitosanitarios necesarios que se debe cumplir para la importacion al MORDAZA de plantas, productos vegetales y otros articulos reglamentados, seran aprobados mediante Organo de Linea Competente; Que, el articulo 1° de la Resolucion Directoral N° 09-2010-AG-SENASA-DSV establece cinco categorias de riesgo fitosanitario, donde estan agrupadas las plantas, productos de origen vegetal y otros articulos reglamentados cuyo riesgo fitosanitario aumenta en forma ascendente; Que, ante el interes del Centro Internacional de la Papa en importar al MORDAZA tuberculos de papa (Solanum tuberosum) de origen y procedencia Inglaterra; la Subdireccion de Analisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria de la Direccion de Sanidad Vegetal del SENASA, inicio el respectivo estudio con la finalidad de establecer los requisitos fitosanitarios para la importacion del mencionado producto; Que, como resultado de dicho estudio la Subdireccion de Cuarentena Vegetal, ha establecido los requisitos fitosanitarios necesarios para garantizar un nivel adecuado de proteccion al MORDAZA, minimizando los riesgos en el ingreso de plagas cuarentenarias; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, la Resolucion Directoral Nº 09-2010-AG-SENASA-DSV y con el visto MORDAZA de la Oficina de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo Unico.Establecer los requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importacion de Organismos Vivos Modificados de tuberculos de papa (Solanum tuberosum) de origen y procedencia Inglaterra con fines de investigacion al Centro Internacional de la Papa de la siguiente manera: 1. Que el envio cuente con el Permiso Fitosanitario de Importacion emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certificacion y embarque en el MORDAZA de origen o procedencia. 2. El envio debera venir acompanado de un Certificado Fitosanitario oficial del MORDAZA de origen, en el cual se consigne: 2.1 Declaracion adicional: 2.1.1 El material procede de un lugar de produccion inspeccionado por la Organizacion Nacional de Proteccion Fitosanitaria del MORDAZA de origen, durante el periodo de crecimiento activo del cultivo y encontrandose libre de: Clavibacter michiganensis subsp. sepedonicus, Pseudomonas marginalis pv. marginalis, Tobacco necrosis virus, Tobacco rattle virus y Tomato black ring virus. 2.1.2 Producto libre de: Agrotis segetum, Phytophthora cryptogea, Phytophthora megasperma, Polyscytalum pustulans, Rosellina necatrix, Verticillium tricorpus, Ditylenchus destructor, Ditylenchus dipsaci y Meloidogyne minor. 2.2 Tratamiento de inmersion pre embarque con: clorotalonil 1.8 (i.a.) o cualesquier otro producto de accion equivalente. 3. Los envases seran nuevos y de primer uso. Libre de tierra y de cualquier material extrano al producto. 4. El importador debera contar con su Registro de

Importadores, lugares de produccion y responsables tecnicos de material sujeto a cuarentena posentrada vigente. 5. Inspeccion fitosanitaria en el punto de ingreso al pais. 6. El MORDAZA de cuarentena posentrada tendra una duracion de 12 meses. El material instalado en el lugar de produccion que en este caso es el ambiente de bioseguridad (uso ­ confinado ) sera sometido por parte del SENASA a tres (03) inspecciones obligatorias para el seguimiento de la cuarentena posentrada, y a una (01) inspeccion obligatoria final para el levantamiento de la cuarentena posentrada en la cual se procedera a la esterilizacion del producto en autoclave para su eliminacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA BARRENECHEA MORDAZA Director General Direccion de Sanidad Vegetal 566348-1

CULTURA
Declaran patrimonio cultural de la Nacion a monumentos arqueologicos ubicados en los departamentos de MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, Amazonas y MORDAZA
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 0079-2010-VMPCIC-MC MORDAZA, 10 de noviembre de 2010 CONSIDERANDO: Que, mediante Informe Nº 1824-2010-LPE/SDIC/DA/ DREPH/ INC de fecha 06 de setiembre de 2010, la Sub Direccion de Investigacion y Catastro de la Direccion de Arqueologia concluye que los expedientes tecnicos de los monumentos arqueologicos prehispanicos delimitados en el MORDAZA del "Proyecto de evaluacion arqueologica con excavaciones para el Proyecto del Agua Industrial del Proyecto Minero Tia Maria" a cargo de la Lic. MORDAZA MORDAZA Suasnabar, con R.N.A. Nº BF-0623, no presentan observaciones; Que, mediante Informe Nº 3638-2010-MNS-SDSPDA/ DREPH/ INC de fecha 07 de setiembre de 2010, la Sub Direccion de Supervision y Peritaje de la Direccion de Arqueologia recomienda se declaren patrimonio cultural de la Nacion y se aprueben los expedientes tecnicos de los monumentos arqueologicos prehispanicos registrados en el MORDAZA del precitado proyecto de evaluacion arqueologica; Que, mediante Acuerdo Nº 1140 de fecha 09 de setiembre de 2010, la Comision Nacional Tecnica de Arqueologia acordo, entre otros, recomendar a la Direccion Nacional del Instituto Nacional de Cultura lo siguiente: · Declarar patrimonio cultural de la Nacion a los siguientes monumentos arqueologicos prehispanicos: Posco 1A, Posco 1B, Posco 2, Tambo 1A, Tambo 1B, Tambo 2, Posco 3, Posco 4, Posco 5A, Posco 5B, Posco 6, Posco 7, Posco 8, Posco 9, Tambo 3A, Ensenada 1, Ensenada 2, Ensenada 3, Ensenada 4, Ensenada 5, Ensenada 6, Ensenada 7, Ensenada 8, Ensenada 9, Ensenada 10, Ensenada 11, Ensenada 12, Ensenada 13, Challascapa 1, Challascapa 2, Quialaque 1, Quialaque 2, Quialaque 3, Quialaque 4, Quialaque 5, Quialaque 6, MORDAZA MORDAZA, Chuli 1A, Chuli 1B, Chuli 2, Chuli 3, Chuli 4, Chuli 5 A, Chuli 5B, Chuli 6A, Chuli 6B, Chuli 6C, Chuli 7, Chuli 8, Yamayo, Cachuyo y MORDAZA MORDAZA 2, ubicados en la provincia de Islay, departamento de Arequipa. · Aprobar los expedientes tecnicos (plano de delimitacion, memoria descriptiva y ficha tecnica), de los

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