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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2010 (14/11/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 4

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 14 de noviembre de 2010 429160 introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; Que, en el artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria-SENASA publicará los requisitos fi to y zoosanitarios en el Diario Ofi cial El Peruano y se notifi carán a la Organización Mundial del Comercio; Que, el artículo 38° del Decreto Supremo N° 032- 2003-AG - Reglamento de Cuarentena Vegetal, establece que los requisitos fi tosanitarios necesarios que se debe cumplir para la importación al país de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, serán aprobados mediante Órgano de Línea Competente; Que, el artículo 1° de la Resolución Directoral N° 09-2010-AG-SENASA-DSV establece cinco categorías de riesgo fi tosanitario, donde están agrupadas las plantas, productos de origen vegetal y otros artículos reglamentados cuyo riesgo fi tosanitario aumenta en forma ascendente; Que, ante el interés del Centro Internacional de la Papa en importar al país tubérculos de papa (Solanum tuberosum) de origen y procedencia Inglaterra; la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria de la Dirección de Sanidad Vegetal del SENASA, inició el respectivo estudio con la fi nalidad de establecer los requisitos fi tosanitarios para la importación del mencionado producto; Que, como resultado de dicho estudio la Subdirección de Cuarentena Vegetal, ha establecido los requisitos fi tosanitarios necesarios para garantizar un nivel adecuado de protección al país, minimizando los riesgos en el ingreso de plagas cuarentenarias; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008- AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, la Resolución Directoral Nº 09-2010-AG-SENASA-DSV y con el visto bueno de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Único.- Establecer los requisitos fi tosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de Organismos Vivos Modifi cados de tubérculos de papa (Solanum tuberosum) de origen y procedencia Inglaterra con fi nes de investigación al Centro Internacional de la Papa de la siguiente manera: 1. Que el envío cuente con el Permiso Fitosanitario de Importación emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certifi cación y embarque en el país de origen o procedencia. 2. El envío deberá venir acompañado de un Certifi cado Fitosanitario ofi cial del país de origen, en el cual se consigne: 2.1 Declaración adicional: 2.1.1 El material procede de un lugar de producción inspeccionado por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria del país de origen, durante el período de crecimiento activo del cultivo y encontrándose libre de: Clavibacter michiganensis subsp. sepedonicus, Pseudomonas marginalis pv. marginalis, Tobacco necrosis virus, Tobacco rattle virus y Tomato black ring virus. 2.1.2 Producto libre de: Agrotis segetum, Phytophthora cryptogea, Phytophthora megasperma, Polyscytalum pustulans, Rosellina necatrix, Verticillium tricorpus, Ditylenchus destructor, Ditylenchus dipsaci y Meloidogyne minor. 2.2 Tratamiento de inmersión pre embarque con: clorotalonil 1.8‰ (i.a.) o cualesquier otro producto de acción equivalente. 3. Los envases serán nuevos y de primer uso. Libre de tierra y de cualquier material extraño al producto. 4. El importador deberá contar con su Registro de Importadores, lugares de producción y responsables técnicos de material sujeto a cuarentena posentrada vigente. 5. Inspección fi tosanitaria en el punto de ingreso al país. 6. El proceso de cuarentena posentrada tendrá una duración de 12 meses. El material instalado en el lugar de producción que en este caso es el ambiente de bioseguridad (uso – confi nado ) será sometido por parte del SENASA a tres (03) inspecciones obligatorias para el seguimiento de la cuarentena posentrada, y a una (01) inspección obligatoria fi nal para el levantamiento de la cuarentena posentrada en la cual se procederá a la esterilización del producto en autoclave para su eliminación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE BARRENECHEA CABRERA Director General Dirección de Sanidad Vegetal 566348-1 CULTURA Declaran patrimonio cultural de la Nación a monumentos arqueológicos ubicados en los departamentos de Arequipa, Ancash, Cusco, Amazonas y Cajamarca RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 0079-2010-VMPCIC-MC Lima, 10 de noviembre de 2010 CONSIDERANDO: Que, mediante Informe Nº 1824-2010-LPE/SDIC/DA/ DREPH/ INC de fecha 06 de setiembre de 2010, la Sub Dirección de Investigación y Catastro de la Dirección de Arqueología concluye que los expedientes técnicos de los monumentos arqueológicos prehispánicos delimitados en el marco del “Proyecto de evaluación arqueológica con excavaciones para el Proyecto del Agua Industrial del Proyecto Minero Tía María” a cargo de la Lic. Fabiola Fernández Suásnabar, con R.N.A. Nº BF-0623, no presentan observaciones; Que, mediante Informe Nº 3638-2010-MNS-SDSP- DA/ DREPH/ INC de fecha 07 de setiembre de 2010, la Sub Dirección de Supervisión y Peritaje de la Dirección de Arqueología recomienda se declaren patrimonio cultural de la Nación y se aprueben los expedientes técnicos de los monumentos arqueológicos prehispánicos registrados en el marco del precitado proyecto de evaluación arqueológica; Que, mediante Acuerdo Nº 1140 de fecha 09 de setiembre de 2010, la Comisión Nacional Técnica de Arqueología acordó, entre otros, recomendar a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura lo siguiente: • Declarar patrimonio cultural de la Nación a los siguientes monumentos arqueológicos prehispánicos: Posco 1A, Posco 1B, Posco 2, Tambo 1A, Tambo 1B, Tambo 2, Posco 3, Posco 4, Posco 5A, Posco 5B, Posco 6, Posco 7, Posco 8, Posco 9, Tambo 3A, Ensenada 1, Ensenada 2, Ensenada 3, Ensenada 4, Ensenada 5, Ensenada 6, Ensenada 7, Ensenada 8, Ensenada 9, Ensenada 10, Ensenada 11, Ensenada 12, Ensenada 13, Challascapa 1, Challascapa 2, Quialaque 1, Quialaque 2, Quialaque 3, Quialaque 4, Quialaque 5, Quialaque 6, Pampa Mejía, Chuli 1A, Chuli 1B, Chuli 2, Chuli 3, Chuli 4, Chuli 5 A, Chuli 5B, Chuli 6A, Chuli 6B, Chuli 6C, Chuli 7, Chuli 8, Yamayo, Cachuyo y Pampa Mejía 2, ubicados en la provincia de Islay, departamento de Arequipa. • Aprobar los expedientes técnicos (plano de delimitación, memoria descriptiva y fi cha técnica), de los