Norma Legal Oficial del día 14 de noviembre del año 2010 (14/11/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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4.5. Plazos de tramitacion

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 14 de noviembre de 2010

4.5.1. Dada la naturaleza especial del Procedimiento Sumarisimo, sus plazos se computan en dias habiles, de lunes a viernes salvo los dias feriados o no laborables, sin perjuicio de lo dispuesto por normas de aplicacion especial. 4.5.2. El plazo MORDAZA de tramitacion del Procedimiento Sumarisimo es de treinta (30) dias habiles por instancia: a) En primera instancia el plazo se computara desde la fecha de MORDAZA de la denuncia o su subsanacion, de ser el caso, hasta la fecha de emision de la Resolucion Final. El plazo para la subsanacion de una denuncia es de dos (2) dias, no prorrogables, contados desde el dia siguiente de la notificacion de la resolucion que requiere la subsanacion de la denuncia. b) En MORDAZA instancia y en via de revision el plazo se computa desde la fecha de recepcion de los actuados por parte de la Comision o del Tribunal, segun sea el caso, hasta la fecha de emision de la Resolucion Final. c) El plazo MORDAZA para elevar los actuados de una instancia a otra es de tres (3) dias habiles. 4.5.3. El plazo MORDAZA para determinar la admisibilidad de la denuncia es de cinco (5) dias habiles. 4.5.4. El plazo MORDAZA para verificar la admision de los recursos de apelacion o de revision, incluyendo la oportunidad del recurso, es de tres (3) dias habiles. 4.5.5. Para las partes rigen los siguientes plazos maximos : a) Para la MORDAZA de descargos en primera instancia, siete (7) dias habiles, no prorrogables, contados a partir del dia siguiente de la notificacion de la denuncia e imputacion de cargos. b) Para la absolucion del traslado del recurso en MORDAZA instancia, cinco (5) dias habiles, no prorrogables, contados a partir del dia siguiente de la notificacion de la apelacion. c) Para interponer recursos de apelacion o de revision, cinco (5) dias habiles, no prorrogables, contados a partir del dia siguiente de notificada la resolucion a impugnar. 4.6. Suspension del procedimiento La suspension del procedimiento procede en los supuestos comprendidos en el articulo 65º del Decreto Legislativo N° 807. Excepcionalmente, tambien podra suspenderse el procedimiento por un plazo MORDAZA de diez (10) dias habiles en los siguientes casos: a) Cuando resulte necesario notificar a un administrado fuera de la provincia donde se ubique la oficina regional a la que se encuentre adscrita un Organo Resolutivo de Procedimientos Sumarisimos de Proteccion al Consumidor. b) Cuando la parte denunciada deba ser notificada por publicacion. c) Cuando se presente un supuesto de recusacion o abstencion del Jefe del Organo Resolutivo de Procedimientos Sumarisimos de Proteccion al Consumidor. d) En caso deban actuarse medios probatorios distintos a los documentales, conforme a lo previsto en los numerales 4.4.2 y 4.4.4 de la presente Directiva. V. APELACION Y REVISION 5.1. Actos susceptibles de ser impugnados Son susceptibles de impugnacion las resoluciones que ponen fin a la instancia, las que se pronuncian sobre el dictado de medidas cautelares y las que suspenden el procedimiento por las causales previstas en el articulo 65º del Decreto Legislativo N° 807, en los siguientes terminos: a) La impugnacion procede con efectos suspensivos salvo en el caso de la impugnacion de medidas cautelares y en el caso del recurso de revision, ello sin perjuicio de

la facultad atribuida a la Sala competente en materia de Proteccion al Consumidor del Tribunal del INDECOPI por el ultimo parrafo del articulo 125º del Codigo. b) La impugnacion de medidas cautelares se tramitan en cuaderno separado. 5.2. Recurso de apelacion El recurso de apelacion se resuelve teniendo en consideracion los medios probatorios que obren en el expediente, incluyendo aquellos que se ofrezcan en el recurso de apelacion conforme a lo establecido en la presente Directiva. 5.3. Recurso de revision 5.3.1. El recurso de revision es de puro derecho, no cabe la adhesion ni la actuacion de pruebas. Este recurso se presenta ante la Comision correspondiente, la cual verificara el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad, incluyendo la oportunidad del recurso. 5.3.2. La Sala competente en materia de Proteccion al Consumidor del Tribunal del INDECOPI evalua la procedencia del recurso verificando si la pretension del recurrente plantea la presunta inaplicacion o la aplicacion erronea de las normas del Codigo; o, la inobservancia de precedentes de observancia obligatoria; notificando a las partes dicha decision. Si dicha Sala declara la procedencia del recurso, en el mismo acto, podra disponer la suspension de la ejecucion de la resolucion recurrida. 5.3.3. Conjuntamente con la notificacion de procedencia, la Sala competente en materia de Proteccion al Consumidor del Tribunal del INDECOPI informara a las partes que la causa esta expedita para ser resuelta, fijando la fecha limite para estos efectos. En este periodo podra convocarse a audiencia de informe oral si las partes lo han solicitado o de oficio a criterio del Tribunal, quien puede desestimar motivadamente tal solicitud en el mismo acto en que se pronuncie sobre el recurso de revision. 5.3.4. El pronunciamiento del Tribunal es irrecurrible en via administrativa. La improcedencia del recurso tampoco puede cuestionarse a traves de un reclamo en queja. 5.4. Agotamiento de la via administrativa La resolucion de la correspondiente Comision o, de ser el caso, de la Sala competente en materia de Proteccion al Consumidor del Tribunal del INDECOPI agota la via administrativa. VI.FACULTADES DE LAAUTORIDAD, ABSTENCION, RECUSACION Y QUEJA 6.1. Para efectos de la tramitacion de los procedimientos a su cargo, el Jefe del Organo Resolutivo de Procedimientos Sumarisimos de Proteccion al Consumidor cuenta con las facultades conferidas a una Comision en el Titulo I del Decreto Legislativo N° 807 y las conferidas a un Secretario Tecnico en el articulo 24º del mismo Decreto Legislativo, que resulten compatibles con la naturaleza de los Procedimientos Sumarisimos. Asimismo, cuenta con las facultades siguientes: a) Dictar medidas cautelares de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 109º del Codigo de Proteccion y Defensa del Consumidor. b) Disponer la delegacion de firma en funcionarios del Organo Resolutivo de Procedimientos Sumarisimos de Proteccion al Consumidor, de conformidad con lo dispuesto en los articulos 65º y 72º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. c) Citar a audiencia unica para escuchar a las partes o a sus representantes, asi como para actuar algun medio probatorio, cuando lo considere necesario para el esclarecimiento de los hechos objeto de la denuncia. Esta prerrogativa incluye la posibilidad de resolver el caso en este mismo acto, notificando de ello a las partes o a sus representantes, de manera inmediata. d) Emitir la Resolucion Final, imponiendo sanciones o multas coercitivas a los proveedores que infrinjan las normas contenidas en el Codigo de Proteccion y Defensa del Consumidor, segun corresponda, asi como ordenar

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