Norma Legal Oficial del día 14 de noviembre del año 2010 (14/11/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 14 de noviembre de 2010

NORMAS LEGALES

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pudieran ameritar el inicio de un procedimiento de oficio por iniciativa de la autoridad informaran sobre el particular a la Comision que estimen competente. Sobre la base de dicha informacion, la Comision correspondiente podra ejercer sus facultades para desarrollar investigaciones preliminares e iniciar de oficio, por propia iniciativa, alguno de los demas procedimientos previstos en el Capitulo III del Titulo V del Codigo. 3.1.4. En caso se encuentren en tramite un procedimiento cuyo inicio se ha producido por iniciativa de una Comision y un procedimiento iniciado por denuncia de parte ante un Organo Resolutivo de Procedimientos Sumarisimos de Proteccion al Consumidor, que versen sobre los mismos hechos, estos deberan acumularse para su tramitacion ante dicha Comision mediante la via procedimental ordinaria que corresponda. 3.2. Supuestos fuera del ambito de aplicacion del Procedimiento Sumarisimo De conformidad con lo dispuesto por el articulo 125º del Codigo, se encuentran fuera del ambito de aplicacion del Procedimiento Sumarisimo las denuncias que involucren reclamos por productos o sustancias peligrosas, actos de discriminacion o trato diferenciado, servicios medicos, actos que afecten intereses colectivos o difusos, asi como productos y servicios cuyo valor, segun lo contratado u ofertado, supere las tres (3) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) o MORDAZA inapreciables en dinero. 3.3. Instancias administrativas en el Procedimiento Sumarisimo El Procedimiento Sumarisimo puede involucrar tres instancias. La primera instancia corresponde al Organo Resolutivo de Procedimientos Sumarisimos de Proteccion al Consumidor. La MORDAZA instancia corresponde, en via de apelacion, a la Comision de Proteccion al Consumidor o a la Comision con facultades desconcentradas en esta materia, que se encuentre adscrita a la misma sede de la institucion u oficina regional a la que corresponde el Organo Resolutivo de Procedimientos Sumarisimos de Proteccion al Consumidor que MORDAZA actuado como primera instancia. De ser el caso, la tercera instancia corresponde, en via de revision, a la Sala competente en materia de Proteccion al Consumidor del Tribunal del INDECOPI. IV. PROCEDIMIENTO SUMARISIMO 4.1. Principios Sin perjuicio de los principios generales previstos en el articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, se debe priorizar la aplicacion de los siguientes principios procesales: a) Celeridad: El Procedimiento Sumarisimo debe tramitarse con la mayor agilidad posible, evitandose incurrir en dilaciones o actuaciones que dificulten su desenvolvimiento o constituyan meros formalismos, sin que ello releve a las autoridades del respeto al debido procedimiento. b) Preclusion: El Procedimiento Sumarisimo esta constituido por un conjunto de actos procedimentales sucesivos y definidos, dandose por concluida cada etapa y fase procedimental ya extinguida, en consideracion de la naturaleza celere de este procedimiento. La aplicacion del MORDAZA de preclusion no impide la aplicacion del MORDAZA de impulso de oficio y del MORDAZA de verdad material previstos por el articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. 4.2. Determinacion de la cuantia 4.2.1. La cuantia esta determinada por el valor del producto o servicio materia de controversia, el mismo que no debera superar las tres (3) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), segun lo contratado u ofertado, teniendo en cuenta la unidad vigente a la fecha de MORDAZA de la denuncia. Para efectos de la determinacion de la competencia del Organo Resolutivo de Procedimientos

Sumarisimos de Proteccion al Consumidor, la cuantia no se define por el valor de la medida correctiva solicitada en la denuncia. 4.2.2. En denuncias referidas a falta de devolucion de dinero; cobros indebidos, no autorizados o en exceso; operaciones dinerarias no reconocidas; o, situaciones similares en las que corresponda al proveedor entregar dinero al consumidor; para determinar la cuantia que permita asignar competencia a un Organo Resolutivo de Procedimientos Sumarisimos de Proteccion al Consumidor, se tomara en cuenta el monto reclamado por el consumidor. 4.2.3. El Organo Resolutivo de Procedimientos Sumarisimos de Proteccion al Consumidor tiene atribucion para disponer, ademas de la sancion que corresponda a determinada infraccion, medidas correctivas que puedan superar la cuantia a la que se refiere el numeral 4.2.1, por concepto de intereses devengados, valor de reposicion o conceptos similares. 4.3. Inicio del Procedimiento Sumarisimo 4.3.1. El Procedimiento Sumarisimo se inicia de oficio, por denuncia de parte, lo que le otorga una condicion trilateral que no altera la naturaleza sancionadora de dicho procedimiento. 4.3.2. En el Procedimiento Sumarisimo no es obligatoria la intervencion de abogado y, en consecuencia, no es requisito de admisibilidad para la denuncia, descargos, recursos y demas actos procesales que estos se encuentren autorizados por letrado. 4.3.3. La solicitud de medidas cautelares podra plantearse con la MORDAZA de la denuncia y, en este caso, sera merituada en la admision a tramite. 4.4. Medios probatorios 4.4.1. Se entiende por documentos todo escrito u objeto que sirve para acreditar un hecho, tales como impresos, fotografias, reproducciones de audio o video incluyendo los productos materia de denuncia, de conformidad con lo dispuesto en los articulos 233º y 234º del Codigo Procesal Civil. Se consideran medios probatorios de esta naturaleza los escritos que registran los resultados de informes periciales, informes tecnicos, testimonios e inspecciones, siempre que MORDAZA presentados como documentos al momento de su ofrecimiento por las partes. 4.4.2. Las partes unicamente podran ofrecer medios probatorios documentales con la MORDAZA de la denuncia y con la MORDAZA del escrito de descargos, segun corresponda, sin perjuicio de la facultad que corresponde a la autoridad para requerir, de oficio, la actuacion de algun medio probatorio de naturaleza distinta, de conformidad con lo establecido en el literal b) del articulo 126º del Codigo. 4.4.3. Procede ofrecer medios probatorios en el recurso de apelacion o en su absolucion, siempre que estos se refieran a hechos nuevos, entendiendose por tales a aquellos sucedidos con posterioridad a la denuncia o a los descargos, segun corresponda; y, que MORDAZA pertinentes para resolver sobre los extremos de la controversia. El ofrecimiento de medios probatorios a que se refiere este numeral no debe implicar la ampliacion de la denuncia sobre hechos distintos de los que son objeto del procedimiento. En todo caso, el Organo Resolutivo de Procedimientos Sumarisimos de Proteccion al Consumidor informara sobre hechos que pudieran ameritar el inicio de un procedimiento de oficio por iniciativa de una Comision, a aquella que estime competente, de conformidad con lo senalado en el numeral 3.1.3 de la presente Directiva. 4.4.4. En caso de que la parte denunciante o la parte denunciada considerasen necesaria la actuacion de medios probatorios de naturaleza distinta a la documental para el debido ejercicio de su derecho de peticion o de defensa, respectivamente, deberan solicitarlo de manera fundamentada, al momento de formular su denuncia o descargos, a efectos de que la autoridad evalue el ejercicio de la facultad que le confiere el literal b) del articulo 126º del Codigo y ordene su actuacion de ser pertinente y procedente.

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