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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2010 (14/11/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 12

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 14 de noviembre de 2010 429168 Que, se interpuso Recurso de Reconsideración contra la Resolución N° 154-2008/SBN-GO-JAR, siendo desestimado por Resolución N° 111-2009/SBN-GO-JAR de fecha 27 de mayo de 2009, por lo que se interpuso Recurso de Apelación contra esta última, siendo desestimado por Resolución N° 036-2009/SBN-GO de fecha 30 de julio de 2009; Que, asimismo, la Resolución N° 036-2009/SBN- GO, teniendo como base el Plano de Determinación de la Línea de más Alta Marea (LAM) y Limite de la Franja de 50 metros de Ancho Paralela a la LAM, dispuso que se modifi cara la Resolución N° 154-2008/SBN-GO-JAR y Memoria descriptiva N° 530-2008/SBN-GO-JAR para que se indique que el área submateria se ubica en la zona de playa; Que, el cuarto considerando de la Resolución N° 154- 2008/SBN-GO-JAR estableció que el área de 85 319,45 m² estaba comprendida parcialmente dentro de la zona de playa y de dominio restringido, consignándose además en la Memoria Descriptiva N° 530-2008/SBN-GO-JAR; Que, habiendo contrastado el Plano de Determinación de la Línea de más Alta Marea (LAM) y Limite de la Franja de 50 metros de Ancho Paralela a la LAM, con el predio de 85 319,45 m² se observa que éste último se halla ubicado en zona de playa; Que, en tal sentido corresponde modifi car el cuarto considerando de la Resolución N° 154-2008/SBN-GO- JAR y los documentos técnicos que sustentaron ésta, sin alterar la decisión tomada de incorporar el área de 85 319,45 m² a favor del Estado; Que, el artículo 201.1 de la Ley N° 27444 “Ley de Procedimiento Administrativo General”, establece que los errores materiales o aritméticos en los actos administrativos pueden ser rectifi cados con efectos retroactivos, en cualquier momento de ofi cio o a instancia de los administrados, siempre que no altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de su decisión; Que, resulta procedente modifi car de ofi cio la Resolución 154-2008/SBN-GO-JAR y la documentación técnica que forman parte de la misma, precisando que el predio se encuentra comprendido en zona de playa; Que, de acuerdo al literal s) del Artículo 39º del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia de Bienes Nacionales, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 315-2001/SBN, de fecha 03 de setiembre de 2001, corresponde a la Jefatura de Adquisiciones y Recuperaciones de la Gerencia de Operaciones, a emitir en primera instancia las resoluciones de su competencia; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29151 – Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007- 2008-VIVIENDA y Resolución de Superintendencia N° 315-2001/SBN; y, Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal N° 0603-2010/SBN-GO-JAR, de fecha 08 de setiembre de 2010; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Modifíquese el cuarto considerando y artículo 1° de la Resolución N° 154-2008/SBN-GO-JAR de fecha 29 de agosto de 2008, quedando en los siguientes términos: “Que realizada la inspección técnica con fecha 14 de agosto de 2008, se verifi có que el citado terreno es de naturaleza eriaza y ribereño al mar, se encuentra comprendido en zona de playa, encontrándose asimismo desocupado”. “Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 85 319,45 m², ubicado frente a las costas del mar y a la margen derecha de la desembocadura del río Chillón en el distrito de Ventanilla de la Provincia Constitucional del Callao, según memoria descriptiva N° 0892-2010/SBN-GO-JAR que sustenta la presente Resolución”. Artículo 2°.- La Zona Registral Nº IX –Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, inscribirá en el Registro de Predios del Callao, lo establecido en el artículo 1° de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDDA YSABEL CARRASCO GAVIÑO Jefe de Adquisiciones y Recuperaciones 566350-3 Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado de terrenos ubicados en los departamentos de Ica, Moquegua y Lima JEFATURA DE ADQUISICIONES Y RECUPERACIONES RESOLUCIÓN Nº 296-2010/SBN-GO-JAR San Isidro, 11 de noviembre del 2010 Visto, el Expediente N° 251-2010/SBN-JAR, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de naturaleza eriaza de 1 152 054,06 m², ubicado en el sector El Carmen Alto, al sureste del Centro Poblado “El Carmen”, en la jurisdicción del distrito de El Carmen, provincia de Chincha y departamento de Ica; y CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que lo conforman, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentren bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme lo establece la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 007- 2008-VIVIENDA; Que, revisada la base gráfi ca de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se ha identifi cado el terreno de naturaleza eriaza de 1 152 054,06 m², ubicado en el sector El Carmen Alto, al sureste del Centro Poblado “El Carmen”, en la jurisdicción del distrito de El Carmen, provincia de Chincha y departamento de Ica, que se encontraría libre de inscripción registral; Que, realizada la inspección técnica el 28 de abril de 2010, se ha verifi cado que el terreno precitado es de naturaleza eriaza, se encuentra desocupado y libre de edifi caciones, presenta una topografía accidentada con desniveles marcados y parte de su superfi cie se halló cubierto con material de torrentera de regular tamaño; Que, efectuada la consulta pertinente, mediante Informe Técnico Nº 1069-2010-ZR-XI/OC-CHINCHA-R, de fecha 10 de mayo de 2010, la Ofi cina de Catastro de la Zona Registral Nº XI - Sede Ica señala que el predio materia de consulta se encuentra en zona donde no se aprecian predios con antecedentes gráfi cos registrales; Que, el artículo 23º de la Ley Nº 29151, establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado, cuya inmatriculación compete a la SBN, por lo que corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 1 152 054,06 m², de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 38º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y la Directiva N° 001-2002/SBN, modifi cada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, que regulan el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado; Que, mediante Resolución Nº 027-2008/SBN de fecha 17 de marzo de 2008, se designa transitoriamente