Norma Legal Oficial del día 14 de noviembre del año 2010 (14/11/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 14 de noviembre de 2010

NORMAS LEGALES
ANTECEDENTES:

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las medidas correctivas y el pago de las costas y costos del procedimiento, entre otros mandatos dentro del MORDAZA de sus atribuciones. e) Conceder y denegar el recurso de apelacion. f) Declarar consentidas las resoluciones cuando corresponda. g) Otras que se le encomienden o le correspondan para el debido cumplimiento de sus funciones. 6.2. La abstencion y la recusacion del Jefe del Organo Resolutivo de Procedimientos Sumarisimos de Proteccion al Consumidor se rige por los articulos 88º a 94º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y por la Directiva del INDECOPI que aprueba el Procedimiento de Abstencion y Recusacion, teniendo en cuenta que el procedimiento para ello se rige por los numerales 1.8, 1.9, 2.2, 2.3 y 2.5, asi como por el literal c) del numeral IV.2 de dicha Directiva. Para efectos de estos procedimientos, se considerara como superior jerarquico inmediato a la Comision de Proteccion al Consumidor o a la Comision con facultades desconcentradas en esta materia, que se encuentre adscrita a la misma sede de la institucion u oficina regional a la que corresponde dicho Organo Resolutivo de Procedimientos Sumarisimos de Proteccion al Consumidor y, luego de MORDAZA, a la Sala competente en materia de Proteccion al Consumidor del Tribunal del INDECOPI. 6.3. La queja por defectos de tramitacion del procedimiento a cargo del Organo Resolutivo de Procedimientos Sumarisimos de Proteccion al Consumidor se presenta ante la Comision de Proteccion al Consumidor o la Comision con facultades desconcentradas en esta materia, que se encuentre adscrita a la misma sede de la institucion u oficina regional a la que corresponde dicho organo y se rige por el articulo 158º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y por la Directiva de la materia. VII. VIGENCIA La presente Directiva entra en vigencia desde el 1 de diciembre de 2010. 566321-1

1. El 10 de agosto de 2007, La Jefatura de Salud del Ejercito del Peru, en lo sucesivo la Entidad, convoco la Licitacion Publica Nº 0003-2007-EP/JESAL para la contratacion de una consultoria para la "Adquisicion de Equipos Medicos Hospitalarios" por un valor referencial ascendente a S/. 500,000.00 (Quinientos mil con 00/100 Nuevos Soles) incluidos los impuestos de Ley. 2. El 28 de diciembre de 2007, se llevo a cabo el acto de MORDAZA y evaluacion de propuestas y el 09 de enero de 2008 el acto de otorgamiento de la buena pro, habiendo sido adjudicados los items Nº 08: "Unidad electro quirurgica (120 w de corte y 890 w de coagulacion)" y Nº 28: "Autoclave" a la empresa Medical Health E.I.R.L. 3. El 28 de enero de 2008, fue suscrito el Contrato Nº 009-Q-9.b1 entre la Entidad y la empresa Medical Health E.I.R.L., en lo sucesivo la Contratista, por un monto ascendente a S/. 38,400.00 (Treinta y ocho mil cuatrocientos y 00/100 Nuevos Soles) 4. El 14 de MORDAZA de 2008, la Entidad presento en la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, un escrito mediante el cual denuncio a la Contratista por su supuesta responsabilidad consistente en haber incumplido las obligaciones derivadas del Contrato Nº 009-Q-9.b, lo cual derivo en la resolucion del mismo por causal imputable al Contratista. Adjunto a la denuncia hecha por la Entidad, fue remitido el Informe Nº 001-2008/Adq y Cont-DISALE mediante el cual se indico que lo siguiente: 4.1. El 12 de marzo de 2008, el representante del Contratista se apersono a las Instalaciones de la Entidad, donde se encuentra el almacen, con la finalidad de internar los equipos medicos, no obstante los mismos no fueron recibidos al no ajustarse a las especificaciones tecnicas ni al modelo ofertado referente a la Autoclave MORDAZA MORDAZA & Nephew. 4.2. El 01 de MORDAZA de 2008, nuevamente se acerco el representante del Contratista sorprendiendo al personal en horas fuera de labores e incumpliendo el horario establecido para el internamiento de los equipos, razon por la cual se le comunico que la comision de recepcion de los equipos no se encontraba, ante dicha circunstancia el mencionado representante decidio abandonar los equipos por entregar en las instalaciones de la Entidad. 4.3. El 02 de MORDAZA de 2008, otra vez el referido representante se apersono a la Entidad para hacer entrega de los bienes, en virtud a lo cual la comision de recepcion procedio a la verificacion de los equipos detectando varias observaciones a los equipos entregados. 4.4. El 12 de MORDAZA de 2008, se le concedio al Contratista mediante la remision de una Carta Notarial, un plazo de cinco (05) dias para internar los equipos medicos hospitalarios requeridos segun las especificaciones tecnicas establecidas, sin embargo la empresa no cumplio con internar los equipos. 4.5. El 22 de MORDAZA de 2008, fue emitida la Resolucion de la Jefatura de Salud del Ejercito mediante la cual dio por resuelto el Contrato Nº 009-Q-9.b. 5. Mediante decreto del 20 de MORDAZA de 2008, la Secretaria del Tribunal solicito a la Entidad que en el plazo de diez (10) dias habiles remita MORDAZA de las cartas notariales mediante las cuales se requirio al Contratista el cumplimiento de sus obligaciones y se le comunico de la resolucion del contrato; asimismo, se solicito indicar si la controversia habia sido sometida a MORDAZA arbitral u otro mecanismo de solucion de controversias. 6. El 04 de MORDAZA de 2008, la Entidad presento un MORDAZA escrito mediante el cual remitio las cartas notariales debidamente diligenciadas, MORDAZA del poder de su representante legal y su respectivo documento nacional de identidad.

ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO
Sancionan a personas natural y juridica con inhabilitacion temporal en sus derechos a participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 2054-2010-TC-S4 Sumilla: "(...) el Contratista ha incurrido en la causal de aplicacion de sancion consistente en haber dado lugar a la resolucion del Contrato Nº 009-Q-9.b por causal atribuible a su parte (...) MORDAZA, 28 de octubre de 2010 VISTO en sesion de fecha 28 de octubre de 2010 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente Nº 1775/2008.TC sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado en contra de Medical Health E.I.R.L. por haber incurrido en la causal de sancion consistente en haber dado lugar a la resolucion del contrato del Contrato Nº 009-Q-9.b en los items Nº 08 y Nº 28, derivado del MORDAZA de seleccion Licitacion Publica Nº 0003-2007-EP/JESAL, y atendiendo a los siguientes:

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El referido documento obra a fojas Nº 012 del expediente administrativo

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