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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2010 (14/11/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 21

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 14 de noviembre de 2010 429177 las medidas correctivas y el pago de las costas y costos del procedimiento, entre otros mandatos dentro del marco de sus atribuciones. e) Conceder y denegar el recurso de apelación. f) Declarar consentidas las resoluciones cuando corresponda. g) Otras que se le encomienden o le correspondan para el debido cumplimiento de sus funciones. 6.2. La abstención y la recusación del Jefe del Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor se rige por los artículos 88º a 94º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y por la Directiva del INDECOPI que aprueba el Procedimiento de Abstención y Recusación, teniendo en cuenta que el procedimiento para ello se rige por los numerales 1.8, 1.9, 2.2, 2.3 y 2.5, así como por el literal c) del numeral IV.2 de dicha Directiva. Para efectos de estos procedimientos, se considerará como superior jerárquico inmediato a la Comisión de Protección al Consumidor o a la Comisión con facultades desconcentradas en esta materia, que se encuentre adscrita a la misma sede de la institución u ofi cina regional a la que corresponde dicho Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor y, luego de ella, a la Sala competente en materia de Protección al Consumidor del Tribunal del INDECOPI. 6.3. La queja por defectos de tramitación del procedimiento a cargo del Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor se presenta ante la Comisión de Protección al Consumidor o la Comisión con facultades desconcentradas en esta materia, que se encuentre adscrita a la misma sede de la institución u ofi cina regional a la que corresponde dicho órgano y se rige por el artículo 158º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y por la Directiva de la materia. VII. VIGENCIA La presente Directiva entra en vigencia desde el 1 de diciembre de 2010. 566321-1 ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO Sancionan a personas natural y jurídica con inhabilitación temporal en sus derechos a participar en procesos de selección y contratar con el Estado TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN Nº 2054-2010-TC-S4 Sumilla: “(…) el Contratista ha incurrido en la causal de aplicación de sanción consistente en haber dado lugar a la resolución del Contrato Nº 009-Q-9.b por causal atribuible a su parte (…) Lima, 28 de octubre de 2010 VISTO en sesión de fecha 28 de octubre de 2010 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente Nº 1775/2008.TC sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado en contra de Medical Health E.I.R.L. por haber incurrido en la causal de sanción consistente en haber dado lugar a la resolución del contrato del Contrato Nº 009-Q-9.b en los ítems Nº 08 y Nº 28, derivado del proceso de selección Licitación Pública Nº 0003-2007-EP/JESAL, y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. El 10 de agosto de 2007, La Jefatura de Salud del Ejército del Perú, en lo sucesivo la Entidad, convocó la Licitación Pública Nº 0003-2007-EP/JESAL para la contratación de una consultoría para la “Adquisición de Equipos Médicos Hospitalarios” por un valor referencial ascendente a S/. 500,000.00 (Quinientos mil con 00/100 Nuevos Soles) incluidos los impuestos de Ley. 2. El 28 de diciembre de 2007, se llevó a cabo el acto de presentación y evaluación de propuestas y el 09 de enero de 2008 el acto de otorgamiento de la buena pro, habiendo sido adjudicados los ítems Nº 08: “Unidad electro quirúrgica (120 w de corte y 890 w de coagulacion)” y Nº 28: “Autoclave” a la empresa Medical Health E.I.R.L. 3. El 28 de enero de 2008, fue suscrito el Contrato Nº 009-Q-9.b1 entre la Entidad y la empresa Medical Health E.I.R.L., en lo sucesivo la Contratista, por un monto ascendente a S/. 38,400.00 (Treinta y ocho mil cuatrocientos y 00/100 Nuevos Soles) 4. El 14 de mayo de 2008, la Entidad presentó en la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, un escrito mediante el cual denunció a la Contratista por su supuesta responsabilidad consistente en haber incumplido las obligaciones derivadas del Contrato Nº 009-Q-9.b, lo cual derivó en la resolución del mismo por causal imputable al Contratista. Adjunto a la denuncia hecha por la Entidad, fue remitido el Informe Nº 001-2008/Adq y Cont-DISALE mediante el cual se indicó que lo siguiente: 4.1. El 12 de marzo de 2008, el representante del Contratista se apersonó a las Instalaciones de la Entidad, donde se encuentra el almacén, con la fi nalidad de internar los equipos médicos, no obstante los mismos no fueron recibidos al no ajustarse a las especifi caciones técnicas ni al modelo ofertado referente a la Autoclave Marca Smith & Nephew. 4.2. El 01 de abril de 2008, nuevamente se acercó el representante del Contratista sorprendiendo al personal en horas fuera de labores e incumpliendo el horario establecido para el internamiento de los equipos, razón por la cual se le comunicó que la comisión de recepción de los equipos no se encontraba, ante dicha circunstancia el mencionado representante decidió abandonar los equipos por entregar en las instalaciones de la Entidad. 4.3. El 02 de abril de 2008, otra vez el referido representante se apersonó a la Entidad para hacer entrega de los bienes, en virtud a lo cual la comisión de recepción procedió a la verifi cación de los equipos detectando varias observaciones a los equipos entregados. 4.4. El 12 de abril de 2008, se le concedió al Contratista mediante la remisión de una Carta Notarial, un plazo de cinco (05) días para internar los equipos médicos hospitalarios requeridos según las especifi caciones técnicas establecidas, sin embargo la empresa no cumplió con internar los equipos. 4.5. El 22 de abril de 2008, fue emitida la Resolución de la Jefatura de Salud del Ejército mediante la cual dio por resuelto el Contrato Nº 009-Q-9.b. 5. Mediante decreto del 20 de mayo de 2008, la Secretaría del Tribunal solicitó a la Entidad que en el plazo de diez (10) días hábiles remita copia de las cartas notariales mediante las cuales se requirió al Contratista el cumplimiento de sus obligaciones y se le comunicó de la resolución del contrato; asimismo, se solicitó indicar si la controversia había sido sometida a proceso arbitral u otro mecanismo de solución de controversias. 6. El 04 de julio de 2008, la Entidad presentó un nuevo escrito mediante el cual remitió las cartas notariales debidamente diligenciadas, copia del poder de su representante legal y su respectivo documento nacional de identidad. 1 El referido documento obra a fojas Nº 012 del expediente administrativo