Norma Legal Oficial del día 14 de noviembre del año 2010 (14/11/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES
I. OBJETO

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 14 de noviembre de 2010

INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Aprueban Directiva N° 004-2010/DIRCOD-INDECOPI que establece las Reglas Complementarias aplicables al Procedimiento Sumarisimo en materia de Proteccion al Consumidor
RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL INDECOPI Nº 159-2010-INDECOPI/COD MORDAZA, 11 de noviembre de 2010 CONSIDERANDO: Que el Subcapitulo III del Capitulo III del Titulo V de la Ley Nº 29571 - Codigo de Proteccion y Defensa del Consumidor establece un Procedimiento Sumarisimo en materia de Proteccion al Consumidor con la finalidad de brindar a los consumidores un mecanismo celere para la solucion de las controversias surgidas con los proveedores de bienes y servicios, para los casos en que ello se requiera por razon de la cuantia o la materia discutida; Que las disposiciones que regulan el Procedimiento Sumarisimo en materia de Proteccion al Consumidor entraran en vigencia a los sesenta (60) dias calendario contados a partir de la entrada en vigencia del Codigo de Proteccion y Defensa del Consumidor, de conformidad con lo establecido en su Cuarta Disposicion Complementaria Final; Que los articulos 125º y 127º del Codigo de Proteccion y Defensa del Consumidor disponen que el Consejo Directivo del INDECOPI debe aprobar y publicar la Directiva que establezca reglas para la tramitacion del Procedimiento Sumarisimo que resulten necesarias para complementar las reglas previstas en el Codigo para dicha via procedimental de naturaleza celere; Que, en consideracion de lo anterior, corresponde aprobar la Directiva que establezca las Reglas Complementarias aplicables al Procedimiento Sumarisimo en materia de Proteccion al Consumidor; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su sesion de fecha 09 de noviembre de 2010; y De conformidad con lo establecido en los incisos f) y h) del numeral 7.3 del articulo 7º de la Ley de Organizacion y Funciones del INDECOPI, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1033; RESUELVE: Articulo Unico.- Aprobar la Directiva Nº 0042010/DIR-COD-INDECOPI, que establece las Reglas Complementarias aplicables al Procedimiento Sumarisimo en materia de Proteccion al Consumidor y disponer su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA DE LA MORDAZA HIGUERAS Presidente del Consejo Directivo

1.1. La presente Directiva tiene por objeto establecer reglas complementarias que permitan la aplicacion eficaz del Procedimiento Sumarisimo en materia de Proteccion al Consumidor previsto en el Sub Capitulo III del Capitulo III del Titulo V de la Ley Nº 29571 - Codigo de Proteccion y Defensa del Consumidor. 1.2. Para los efectos de la presente Directiva: 1.2.1. Todas las referencias al Codigo se entienden referidas a la Ley Nº 29571 - Codigo de Proteccion y Defensa del Consumidor. 1.2.2. Todas las referencias al Procedimiento Sumarisimo se entienden referidas al Procedimiento Sumarisimo en materia de Proteccion al Consumidor previsto en el Codigo. 1.2.3. Todas las referencias a los Organos Resolutivos de Procedimientos Sumarisimos de Proteccion al Consumidor se entienden referidas a los organos previstos por los articulos 124º a 127º del Codigo. II. BASE LEGAL 2.1. Ley Nº 29571, Codigo de Proteccion y Defensa del Consumidor. 2.2. Decreto Legislativo Nº 1033, Ley de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual ­ INDECOPI. 2.3. Decreto Legislativo Nº 807, Ley sobre Facultades, Normas y Organizacion del INDECOPI. 2.4. Decreto Supremo Nº 009-2009-PCM, Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual - INDECOPI. 2.5. Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. 2.6. Decreto Legislativo Nº 768, Codigo Procesal Civil. III. ALCANCE DEL PROCEDIMIENTO SUMARISIMO 3.1. Competencia de los Organos Resolutivos de Procedimientos Sumarisimos de Proteccion al Consumidor 3.1.1. El Organo Resolutivo de Procedimientos Sumarisimos de Proteccion al Consumidor es competente para conocer exclusivamente, en primera instancia administrativa, denuncias que versen: a) Por razon de cuantia: sobre productos o servicios cuyo valor, segun lo contratado u ofertado, sea de hasta tres (3) Unidades Impositivas Tributarias (UIT). b) Por razon de materia: sobre requerimientos de informacion; metodos abusivos de cobranza; demora en la entrega de un producto; incumplimiento de medidas correctivas; incumplimiento de acuerdos conciliatorios; y, liquidacion e incumplimiento de costas y costos. La competencia territorial que corresponde a cada Organo Resolutivo de Procedimientos Sumarisimos de Proteccion al Consumidor es la misma que corresponde a la Comision de Proteccion al Consumidor o a la Comision con facultades desconcentradas en esta materia que constituye su MORDAZA instancia administrativa; y, que se encuentra adscrita a la misma sede de la institucion u oficina regional. 3.1.2. En aquellos casos en que una denuncia involucre no solamente materias que el articulo 125º del Codigo ha reservado al Procedimiento Sumarisimo, sino tambien otras materias, dicha denuncia debera tramitarse por la via procedimental ordinaria que corresponda y ante la Comision competente, segun lo previsto en los demas procedimientos determinados por el Capitulo III del Titulo V del Codigo. 3.1.3. Los Organos Resolutivos de Procedimientos Sumarisimos de Proteccion al Consumidor que, en el ejercicio de sus funciones, hayan conocido hechos que

DIRECTIVA Nº 004-2010/DIR-COD-INDECOPI REGLAS COMPLEMENTARIAS APLICABLES AL PROCEDIMIENTO SUMARISIMO EN MATERIA DE PROTECCION AL CONSUMIDOR MORDAZA, 11 de noviembre de 2010

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