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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 14 de noviembre de 2010 429174 INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Aprueban Directiva N° 004-2010/DIR- COD-INDECOPI que establece las Reglas Complementarias aplicables al Procedimiento Sumarísimo en materia de Protección al Consumidor RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL INDECOPI Nº 159-2010-INDECOPI/COD Lima, 11 de noviembre de 2010 CONSIDERANDO: Que el Subcapítulo III del Capítulo III del Título V de la Ley Nº 29571 - Código de Protección y Defensa del Consumidor establece un Procedimiento Sumarísimo en materia de Protección al Consumidor con la fi nalidad de brindar a los consumidores un mecanismo célere para la solución de las controversias surgidas con los proveedores de bienes y servicios, para los casos en que ello se requiera por razón de la cuantía o la materia discutida; Que las disposiciones que regulan el Procedimiento Sumarísimo en materia de Protección al Consumidor entrarán en vigencia a los sesenta (60) días calendario contados a partir de la entrada en vigencia del Código de Protección y Defensa del Consumidor, de conformidad con lo establecido en su Cuarta Disposición Complementaria Final; Que los artículos 125º y 127º del Código de Protección y Defensa del Consumidor disponen que el Consejo Directivo del INDECOPI debe aprobar y publicar la Directiva que establezca reglas para la tramitación del Procedimiento Sumarísimo que resulten necesarias para complementar las reglas previstas en el Código para dicha vía procedimental de naturaleza célere; Que, en consideración de lo anterior, corresponde aprobar la Directiva que establezca las Reglas Complementarias aplicables al Procedimiento Sumarísimo en materia de Protección al Consumidor; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su sesión de fecha 09 de noviembre de 2010; y De conformidad con lo establecido en los incisos f) y h) del numeral 7.3 del artículo 7º de la Ley de Organización y Funciones del INDECOPI, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1033; RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar la Directiva Nº 004- 2010/DIR-COD-INDECOPI, que establece las Reglas Complementarias aplicables al Procedimiento Sumarísimo en materia de Protección al Consumidor y disponer su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO DE LA PIEDRA HIGUERAS Presidente del Consejo Directivo DIRECTIVA Nº 004-2010/DIR-COD-INDECOPI REGLAS COMPLEMENTARIAS APLICABLES AL PROCEDIMIENTO SUMARÍSIMO EN MATERIA DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Lima, 11 de noviembre de 2010 I. OBJETO 1.1. La presente Directiva tiene por objeto establecer reglas complementarias que permitan la aplicación efi caz del Procedimiento Sumarísimo en materia de Protección al Consumidor previsto en el Sub Capítulo III del Capítulo III del Título V de la Ley Nº 29571 - Código de Protección y Defensa del Consumidor. 1.2. Para los efectos de la presente Directiva: 1.2.1. Todas las referencias al Código se entienden referidas a la Ley Nº 29571 - Código de Protección y Defensa del Consumidor. 1.2.2. Todas las referencias al Procedimiento Sumarísimo se entienden referidas al Procedimiento Sumarísimo en materia de Protección al Consumidor previsto en el Código. 1.2.3. Todas las referencias a los Órganos Resolutivos de Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor se entienden referidas a los órganos previstos por los artículos 124º a 127º del Código. II. BASE LEGAL 2.1. Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor. 2.2. Decreto Legislativo Nº 1033, Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI. 2.3. Decreto Legislativo Nº 807, Ley sobre Facultades, Normas y Organización del INDECOPI. 2.4. Decreto Supremo Nº 009-2009-PCM, Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI. 2.5. Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. 2.6. Decreto Legislativo Nº 768, Código Procesal Civil. III. ALCANCE DEL PROCEDIMIENTO SUMARÍSIMO 3.1. Competencia de los Órganos Resolutivos de Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor 3.1.1. El Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor es competente para conocer exclusivamente, en primera instancia administrativa, denuncias que versen: a) Por razón de cuantía: sobre productos o servicios cuyo valor, según lo contratado u ofertado, sea de hasta tres (3) Unidades Impositivas Tributarias (UIT). b) Por razón de materia: sobre requerimientos de información; métodos abusivos de cobranza; demora en la entrega de un producto; incumplimiento de medidas correctivas; incumplimiento de acuerdos conciliatorios; y, liquidación e incumplimiento de costas y costos. La competencia territorial que corresponde a cada Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor es la misma que corresponde a la Comisión de Protección al Consumidor o a la Comisión con facultades desconcentradas en esta materia que constituye su segunda instancia administrativa; y, que se encuentra adscrita a la misma sede de la institución u ofi cina regional. 3.1.2. En aquellos casos en que una denuncia involucre no solamente materias que el artículo 125º del Código ha reservado al Procedimiento Sumarísimo, sino también otras materias, dicha denuncia deberá tramitarse por la vía procedimental ordinaria que corresponda y ante la Comisión competente, según lo previsto en los demás procedimientos determinados por el Capítulo III del Título V del Código. 3.1.3. Los Órganos Resolutivos de Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor que, en el ejercicio de sus funciones, hayan conocido hechos que