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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2010 (14/11/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 5

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 14 de noviembre de 2010 429161 siguientes monumentos arqueológicos prehispánicos: Posco 1A, Posco 1B, Posco 2, Tambo 1A, Tambo 1B y Tambo 2. Que, el Artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296 – Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que el Instituto Nacional de Cultura está encargado de registrar, declarar y proteger el patrimonio cultural de la Nación dentro del ámbito de su competencia; Que, mediante Ley Nº 29565 se creó el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público. Asimismo, a través del Decreto Supremo Nº 001-2010-MC publicado el 25 de setiembre de 2010, se decretó la fusión en el Ministerio de Cultura, bajo la formalidad de absorción, entre otros organismos, del Instituto Nacional de Cultura, cuyo proceso concluyó el 30 de setiembre de 2010, en consecuencia, corresponde al Ministerio de Cultura ejercer las competencias, funciones y atribuciones en materia de patrimonio cultural de la Nación, material e inmaterial; Que, el literal a) del Artículo 14º de la Ley Nº 29565 señala que corresponde al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, “Formular, coordinar, ejecutar y supervisar la política relacionada con el fomento de la cultura y la creación cultural en todos sus aspectos y ramas del patrimonio cultural, lo que incluye la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con la respectiva política nacional”; Que, el Artículo IV del Título Preliminar de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, declara de interés social y de necesidad pública la identifi cación, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes; Que, estando a lo señalado en el inciso 3º del Artículo 26º de la Ley Nº 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y la Resolución Ministerial Nº 016-2010-MC de fecha 06 de octubre de 2010, a través de la cual se autoriza al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales a expedir resoluciones correspondientes a los procedimientos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos que correspondía aprobar a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura, en tanto se aprueben los documentos de gestión del Ministerio de Cultura; Estando a lo visado por el Director de Gestión, el Director de Arqueología y el Director de la Ofi cina de Asuntos Jurídicos; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296 – Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Ley Nº 29565 – Ley de creación del Ministerio de Cultura; Decreto Supremo Nº 001-2010-MC, que aprueba la fusión de entidades y órganos en el Ministerio de Cultura; Resolución Suprema Nº 004-2000-ED, que aprueba el Reglamento de Investigaciones Arqueológicas, modifi cada por Resolución Suprema Nº 012-2006-ED; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar patrimonio cultural de la Nación a los monumentos arqueológicos prehispánicos cuya ubicación se detalla en el siguiente cuadro: Departamento Arequipa Provincia Islay Nombre del sitio arqueológico Distrito Datum PSAD56 Zona 19 UTM Este UTM Norte Posco 1A Dean Valdivia 201994.8696 8112103.3475 Posco 1B Dean Valdivia 202021.0193 8111965.1431 Posco 2 Dean Valdivia 202005.3589 8111508.0945 Tambo 1A Dean Valdivia 203276.2917 8110808.0058 Tambo 1B Dean Valdivia 203327.8321 8110670.2898 Tambo 2 Dean Valdivia / Cocachacra 202549.6481 8109399.9706 Posco 3 Dean Valdivia 200121 8110337 Posco 4 Dean Valdivia 200404 8110191 Posco 5A Deán Valdivia 200511 8109994 Posco 5B Deán Valdivia 200559 8110017 Posco 6 Deán Valdivia 199931 8109952 Departamento Arequipa Provincia Islay Nombre del sitio arqueológico Distrito Datum PSAD56 Zona 19 UTM Este UTM Norte Posco 7 Deán Valdivia 200258 8109554 Posco 8 Deán Valdivia 200163 8109342 Posco 9 Deán Valdivia 199850 8108479 Tambo 3A Deán Valdivia 201338 8108860 Ensenada 1 Deán Valdivia 199117 8110086 Ensenada 2 Deán Valdivia 198570 8110415 Ensenada 3 Deán Valdivia 198123 8110105 Ensenada 4 Deán Valdivia 197769 8110002 Ensenada 5 Deán Valdivia 197403 8110140 Ensenada 6 Deán Valdivia 197011 8109534 Ensenada 7 Deán Valdivia 197649 8109483 Ensenada 8 Deán Valdivia 197261 8109264 Ensenada 9 Deán Valdivia 198954 8108079 Ensenada 10 Deán Valdivia 198626 8107829 Ensenada 11 Deán Valdivia 199222 8108382 Ensenada 12 Deán Valdivia 198709 8108389 Ensenada 13 Deán Valdivia 198064 8108541 Challascapa 1 Deán Valdivia 196864 8111817 Challascapa 2 Deán Valdivia 196572 8111396 Quialaque 1 Deán Valdivia 196875 8109083 Quialaque 2 Deán Valdivia 196756 8108847 Quialaque 3 Deán Valdivia 196281 8108260 Quialaque 4 Deán Valdivia 196678 8110391 Quialaque 5 Deán Valdivia 196288 8110610 Quialaque 6 Deán Valdivia 195486 8109290 Pampa Mejía Deán Valdivia 193837 8108099 Chuli 1A Deán Valdivia / Mejía 192489 8109025 Chuli 1B Mejía 190822 8109261 Chuli 2 Mejía 190562 8109520 Chuli 3 Mejía 190417 8109608 Chuli 4 Mejía 190191 8109435 Chuli 5 A Mejía 190333 8109935 Chuli 5B Mejía 190479 8109867 Chuli 6A Mejía 190042 8109915 Chuli 6B Mejía 189980 8109924 Chuli 6C Mejía 190017 8109767 Chuli 7 Mejía 189853 8110201 Chuli 8 Mejía 189450 8109938 Yamayo Cocachacra 209754 81112054 Cachuyo Cocachacra 207833 8110539 Pampa Mejía 2 Deán Valdivia 193874 8107555 Artículo 2º.- Aprobar los expedientes técnicos (plano de delimitación, memoria descriptiva y fi cha técnica) de los siguientes monumentos arqueológicos prehispánicos, de acuerdo a los planos, áreas y perímetros que a continuación se consignan: Nombre del sitio arqueológico Nº de Plano en Datum PSAD56 Nº de Plano en Datum WGS84 Área (m2) Área (ha) Perímetro (m) Posco 1A TP-01 PW-01 66267.86 6.6267 1323.35 Posco 1 B TP-02 PW-02 10831.95 1.0831 535.33 Posco 2 TP-03 PW-03 153,104.97 15.3104 1808.94 Tambo 1A TP-04 PW-04 112786.45 11.2786 1481.02 Tambo 1B TP-04 PW-04 15,089.72 1.5089 500.87 Tambo 2 TP-05 PW-05 160,2622.26 160.2622 5093.70 Artículo 3º.- Encargar a la Dirección Regional de Cultura de Arequipa la elaboración de los expedientes técnicos de los monumentos arqueológicos prehispánicos mencionados en el artículo 1º, con excepción de aquellos nombrados en el artículo 2º de la presente resolución. Artículo 4º.- Encargar a la Dirección de Defensa del Patrimonio Histórico la inscripción en Registros Públicos y en el Sistema de Información Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal (SINABIP) la condición de patrimonio cultural de la Nación de los monumentos arqueológicos prehispánicos mencionados en el artículo 1º y de los planos señalados en el artículo 2º de la presente resolución. Artículo 5º.- Establecer que cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje de los monumentos arqueológicos prehispánicos mencionados en la presente