Norma Legal Oficial del día 14 de noviembre del año 2010 (14/11/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 14 de noviembre de 2010

dominio a favor del Estado del terreno eriazo 2 702, 66 m², ubicado entre el Cementerio San MORDAZA y la propiedad del Estado, en el distrito y provincia de Ilo y departamento de Moquegua; y CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales ­ SBN es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que lo conforman, en materia de adquisicion, disposicion, administracion y registro de los bienes estatales a nivel nacional, asi como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentren bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme lo establece la Ley Nº 29151 "Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales" y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base grafica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identifico el terreno de 2 702,66 m², ubicado entre el Cementerio San MORDAZA y la propiedad del Estado, en el distrito y provincia de Ilo y departamento de MORDAZA, que se encontraria libre de inscripcion registral; Que, mediante Oficio N° 417-2010-Z.R.N°XIII-ORI/PUB del 21 de setiembre del 2010, la MORDAZA Registral N° XIII ­ Sede Tacna, remite el Certificado de Busqueda Catastral sobre la base del Informe Tecnico N° 403-2010/Z.R.N°XIII/ OC-ORT-U del 01 de setiembre de 2010, el cual senala que el area de 2 702,66 m², se ubica en ambito donde no se puede determinar los antecedentes registrales; Que, con fecha 27 de octubre del 2010, se realizo una inspeccion tecnica sobre el predio submateria, observando que el terreno es de naturaleza eriaza, de topografia ondulada y se encuentra desocupado; Que, conforme lo senala el tercer parrafo del articulo 16º del Reglamento de inscripciones del Registro de Predios, no impide la inmatriculacion el informe tecnico que senala la imposibilidad de determinar si el predio se encuentra inscrito o no; Que, el articulo 23º de la Ley Nº 29151 establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyen propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado, cuya inmatriculacion compete a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales; por lo que, corresponde tramitar la primera inscripcion de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 2 702,66 m² de conformidad con lo dispuesto en los articulos 38º y siguientes del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y la Directiva N° 001-2002/SBN, modificada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, que regulan el tramite de inscripcion de la primera de dominio de predios a favor del Estado; Que, mediante Resolucion Nº 027-2008/SBN de fecha 17 de marzo de 2008, se designa transitoriamente a la Gerencia de Operaciones, la facultad de Gestion Inmobiliaria y Supervision a que hace referencia la Ley Nº 29151, hasta la aprobacion del MORDAZA Reglamento de Organizacion y Funciones de la SBN; Que, los incisos h) y s) del Articulo 39° del "Reglamento de Organizacion y Funciones de la SBN" aprobado por Resolucion de Superintendencia N° 315-2001/SBN, de fecha 03 de setiembre de 2001, facultan a la Jefatura de Adquisiciones y Recuperaciones de la Gerencia de Operaciones, a identificar los terrenos eriazos y/o en abandono con la finalidad de incorporarlos al dominio del Estado, asi como a emitir en primera instancia las resoluciones de su competencia; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 131-2001-EF "Estatuto de la SBN", Ley Nº 29151 y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y modificatorias; y Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Tecnico Legal Nº 707-2010/SBN-GO-JAR de fecha 09 de noviembre de 2010; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Disponer la primera inscripcion de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 2 702,66

m², ubicado entre el Cementerio San MORDAZA y la propiedad del Estado, en el distrito y provincia de Ilo y departamento de MORDAZA, segun el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolucion. Articulo 2°.- La MORDAZA Registral Nº XIII ­ Sede Tacna de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos, por el merito de la presente Resolucion, efectuara la primera inscripcion de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el articulo precedente, en el Registro de Predios de Ilo. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jefe de Adquisiciones y Recuperaciones 566344-3 JEFATURA DE ADQUISICIONES Y RECUPERACIONES RESOLUCION Nº 300-2010/SBN-GO-JAR San MORDAZA, 11 de noviembre del 2010 Visto, el Expediente N° 309-2010/SBN-JAR, correspondiente al tramite de primera inscripcion de dominio a favor del Estado del terreno de naturaleza eriaza de 31 464,27 m², ubicado a la altura del Km. 56 de la carretera Panamericana Sur, margen derecha rumbo a MORDAZA, entre los balnearios de Naplo y La Quipa, en el distrito de Pucusana, provincia y departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales ­ SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que lo conforman, en materia de adquisicion, disposicion, administracion y registro de los bienes estatales a nivel nacional, asi como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentren bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme lo establece la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0072008-VIVIENDA; Que, revisada la base grafica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se ha identificado el terreno de naturaleza eriaza de 31 464,27 m², ubicado a la altura del Km. 56 de la carretera Panamericana Sur, margen derecha rumbo a MORDAZA, entre los balnearios de Naplo y La Quipa, en el distrito de Pucusana, provincia y departamento de MORDAZA, que se encontraria libre de inscripcion registral; Que, mediante Informe Tecnico Nº 5666-2010SUNARP-ZR.NºIX/OC del 14 de MORDAZA de 2010, MORDAZA y rectificado por el Informe Tecnico Nº 7345-2010SUNARP-ZR.NºIX/OC del 22 de junio de 2010, la Oficina de Catastro de la MORDAZA Registral Nº IX - Sede MORDAZA senala que el predio materia de consulta se encuentra en MORDAZA donde no se aprecian predios con antecedentes graficos registrales; Que, realizada la inspeccion tecnica el 09 de noviembre de 2010, se ha verificado que el terreno precitado es de naturaleza eriaza, presenta un suelo de textura arenosa con afloramiento rocoso y una topografia accidentada, los linderos sur y este del predio se encontraron delimitados con cerco de palos amarrados con alambre, ademas, los linderos norte y oeste lo constituyen acantilados, en la MORDAZA noroeste se observo pequenas edificaciones de material no permanente y 5 tanques de agua movibles, encontrandose el resto del predio libre de edificaciones; Que, el articulo 23º de la Ley Nº 29151, establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado, cuya inmatriculacion compete a la SBN, por lo que corresponde tramitar la primera inscripcion de dominio a favor del Estado del terreno eriazo

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