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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2010 (14/11/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 10

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 14 de noviembre de 2010 429166 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0200-2009- JUS se designó a la señora abogada Ana María Figueroa Almengor, Abogado IV de la Dirección de Coordinación con la Administración de Justicia - Nivel SPA, como Representante Alterna del Ministerio de Justicia ante la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados; Que, es necesario aceptar la renuncia formulada por la citada profesional como Representante Alterna del Ministerio de Justicia ante la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados, y designar al funcionario que la reemplace; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Ley Nº 25993, Ley Orgánica del Sector Justicia; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS; y, SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar la renuncia formulada por la señora abogada Ana María Figueroa Almengor, Abogado IV de la Dirección de Coordinación con la Administración de Justicia - Nivel SPA, como Representante Alterna del Ministerio de Justicia ante la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Designar al señor abogado Ralph Omar Medina Reyes, Asesor II de la Asesoría Técnica de la Alta Dirección del Ministerio de Justicia - Nivel F- 5, como Representante Alterno del Ministerio de Justicia ante la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Ministra de Justicia 566495-1 ORGANISMOS EJECUTORES SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ESTATALES Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado de terrenos ubicados en el departamento de Lima JEFATURA DE ADQUISICIONES Y RECUPERACIONES RESOLUCIÓN Nº 287-2010/SBN-GO-JAR San Isidro, 09 de noviembre del 2010 Visto el Expediente N° 218-2010/SBN-JAR, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 467,19 m², ubicado entre el Asentamiento Humano 27 de Marzo y la Urbanización Tahuantinsuyo, en el distrito de Independencia, provincia y departamento de Lima; y CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base gráfi ca de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identifi có el terreno de 467,19 m², ubicado entre el Asentamiento Humano 27 de Marzo y la Urbanización Tahuantinsuyo, en el distrito de Independencia, provincia y departamento de Lima, que se encontraría libre de inscripción registral; Que, mediante Informe Técnico Nº 8050-2010- SUNARP-Z.R.Nº.IX/OC, de fecha 08 de julio de 2010, la Ofi cina Registral de Lima, señala que el predio materia de consulta se encuentra ubicado gráfi camente en zona donde no se tienen anotaciones de inscripción registral; Que, realizada la inspección técnica con fecha 06 de agosto de 2010, se verifi có que el terreno se encuentra en zona urbana, de forma triangular, de topografía variada, suelo arcilloso y pedregoso. Asimismo, el área de 467,19 m² forma parte del predio donde se encuentra el Estadio Tahuantinsuyo - IPD; Que, el Artículo 23° de la Ley N° 29151 “Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales” establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado, por lo que corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 467,19 m², de conformidad con el Artículo 38° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y la Directiva N° 001-2002/SBN, aprobada por Resolución N° 011-2002/SBN, modifi cada por la Directiva Nº 003- 2004/SBN, aprobada por Resolución Nº 014-2004/SBN, que regulan el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado; Que, mediante Resolución Nº 027-2008/SBN de fecha 17 de marzo de 2008, se designa transitoriamente a la Gerencia de Operaciones, la facultad de Gestión Inmobiliaria y Supervisión a que hace referencia la Ley Nº 29151, hasta la aprobación del nuevo Reglamento de Organización y Funciones de la SBN; Que, los incisos h) y s) del Artículo 39° del “Reglamento de Organización y Funciones de la SBN” aprobado por Resolución de Superintendencia N° 315-2001/SBN, de fecha 03 de setiembre de 2001, facultan a la Jefatura de Adquisiciones y Recuperaciones de la Gerencia de Operaciones, a identifi car los terrenos eriazos y/o en abandono con la fi nalidad de incorporarlos al dominio del Estado, así como a emitir en primera instancia las resoluciones de su competencia; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modifi catorias, Decreto Supremo N° 131-2001-EF, “Estatuto de la SBN” y Resolución de Superintendencia N° 315-2001/SBN; Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 537-2010/SBN-GO-JAR, de fecha 09 de agosto de 2010; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 467,19 m², ubicado entre el Asentamiento Humano 27 de Marzo y la Urbanización Tahuantinsuyo, en el distrito de Independencia, provincia y departamento de Lima, según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución. Artículo 2°.- La Zona Registral N° IX - Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese.- EDDA YSABEL CARRASCO GAVIÑO Jefe de Adquisiciones y Recuperaciones Superintendencia Nacional de Bienes Estatales 566350-1