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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2010 (18/11/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 52

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 18 de noviembre de 2010 429340 10. Mediante escrito presentado el 13 de octubre de 2008, la Entidad solicitó al Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en lo sucesivo el Tribunal, la aplicación de la sanción correspondiente contra la Contratista, por haber incumplido el Contrato Nº 0004- 2007-LP-SIP-GRP, señalando los siguiente fundamentos: i. Se ha notifi cado a la Contratista con cartas notariales de fechas 11, 15 y 21 de enero de 2008, a fi n de que entregue el saldo de combustible pendiente de entrega, al cual ha hecho caso omiso, habiendo provocado la paralización de las Obras por falta de atención de Combustible, el cual ha repercutido en el retraso de la terminación de la obra, pérdida de horas máquina y pago de mano de obra sin trabajar, elevando indebidamente el costo de la obra. ii. La Contratista no ha cumplido con entregar la totalidad del combustible materia del contrato, por lo cual resolvieron el Contrato por incumplimiento. 11. Mediante decreto de fecha 14 de octubre de 2008, previo al inicio del procedimiento se requirió a la Entidad que previamente cumpla con subsanar su comunicación, debiendo remitir el Informe Técnico Legal de sus asesoría sobre la procedencia y presunta responsabilidad de la Contratista al haber dado lugar a la resolución del Contrato Nº 004-2007-LP SIP-GRP, por causa atribuible a su parte. Asimismo, deberá adjuntar copia de la carta notarial, debidamente recepcionada y/o diligenciada (fecha y fi rma de recepción legible), mediante la cual se requirió el cumplimiento de sus obligaciones a la Contratista; así como señalar si la controversia ha sido sometida a proceso arbitral u otro mecanismo de solución de confl ictos; debiendo remitir las mismas en un plazo de diez (10) días hábiles, bajo apercibimiento de poner en conocimiento de la Contraloría General de la República en caso de incumplimiento. 12. Con Ofi cio Nº 787-2008-GR PUNO/GRR presentado el 27 de noviembre de 2008, la Entidad remitió entre otros, el Informe Técnico Legal Nº 001-2008-GR PUNO/ORAJ de fecha 19 de noviembre de 2008, en el cual señalaron lo siguiente: i. Culminado el proceso de selección Licitación Pública por Subasta Inversa Presencial Nº 0005-2007-GRP/CE “Adquisición de Combustible”, suscribieron el Contrato Nº 004-2007-LP SIP-GRP de fecha 27 de agosto de 2007 con la Contratista, en virtud del siguiente detalle: Nº DESCRIPCION TOTAL ADQUIRIDO MONTO 1 PETROLEO DIESEL 2 115,214 GALONES S/. 1’162,509.26 2 GASOLINA DE 84 OCTANOS 2,910 GALONES S/. 30,060.30 TOTAL S/. 1’192,569.56 ii. Señalaron que, realizaron el pago del valor total de la adquisición ascendente a S/. 1’192,569.56 nuevos soles; sin embargo, la Contratista no entregó todo el combustible, por el contrario solo entregó las siguientes cantidades: Nº DESCRIPCION TOTAL ADQUIRIDO TOTAL ATENDIDO PENDIENTE DE ENTREGA 1 PETROLEO DIESEL 2 115,214 gal. por S/. 1’162,509.26 61,992 gal. 53,222 gal. por S/.537,009.98 2 GASOLINA DE 84 OCTANOS 2,910 gal. por S/. 30,060.30 2,827 gal. 83 gal. por S/. 857,39 TOTAL S/. 1’192,569.56 S/. 537,867.37 iii. No obstante que la totalidad del combustible materia del Contrato Nº 004-2007-LP SIP-GRP se encuentra pagado, la Contratista en forma injustifi cada rehusó entregar el combustible restante que adeuda, a pesar de los requerimientos cursados mediante Cartas Notariales de fechas 11, 15 y 21 de enero de 2008, provocando entre otros la paralización de obras, perjudicando el cumplimiento de metas, pérdida de horas máquina, pago de mano de obra sin trabajar, faltando inclusive a su compromiso suscrito el 07 de diciembre de 2007 de cumplir con la totalidad de la entrega; inclusive mediante Carta Notarial de fecha 07 de marzo de 2008 se efectúo un último requerimiento a la Contratista, para que el plazo de 05 días naturales entregue el combustible faltante, bajo expreso apercibimiento de dar por resuelto el Contrato Nº 0004-2007-LP SIP-GRP, continuando con su negativa. iv. Ante la persistencia de la negativa de la Contratista en entregar el combustible restante, hicieron efectivo el apercibimiento prevenido, expidieron la Resolución Gerencial General Regional Nº 104-2008-GGR-GR PUNO de fecha 01 de abril de 2008, resolviendo el Contrato Nº 004-2007-LP SIP-GRP, por causa atribuible a la Contratista. v. la Resolución Gerencial General Regional Nº 104- 2008-GGR-GR PUNO fue notifi cada a la Contratista mediante Carta Notarial de fecha 03 de abril de 2008, en su domicilio de la Av. Héroes de la Guerra del Pacífi co Nº 896 de la ciudad de Juliaca, desde la fecha de notifi cación ha transcurrido más de 15 días sin que la Contratista haya recurrido al arbitraje ni a otro mecanismo de solución de controversias, por lo que a la actualidad la resolución del Contrato Nº 004-2007-LP SIP-GRP está consentida. 13. Mediante decreto de fecha 02 de diciembre de 2008, se inició el procedimiento administrativo sancionador contra la Contratista, por supuesta responsabilidad al haber dado lugar a la resolución del Contrato Nº 004- 2007-LP SIP-GRP, derivado del proceso de selección Licitación Pública por Subasta Inversa Presencial Nº 004- 2007-LP SIP-GRP proceso de selección convocado por la Entidad, para la “Adquisición de Combustible”. Asimismo, se le emplazó a la Contratista para que dentro del plazo de diez (10) días hábiles presente sus descargos, bajo apercibimiento de resolver con la documentación obrante en el expediente. 14. Mediante decreto de fecha 02 de febrero de 2009, vista la razón expuesta por la Secretaría del Tribunal se sobrecartó la Cédula de Notifi cación Nº 71215/2008. TC al domicilio Carretera de Desaguadero a Ilave 67 (Panamericana) Pilcuyo – El Collao – Puno a fi n de que la Contratista tome conocimiento del presente procedimiento y presente sus descargos. 15. Con fecha 02 de febrero de 2010, se Notifi có por Edicto a la Contratista mediante la publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. 16. Mediante decreto de fecha 22 de febrero de 2010, vista la razón expuesta por la Secretaría del Tribunal, no habiendo cumplido la Contratista con presentar sus descargos se hizo efectivo el apercibimiento, se remitió el expediente a la Primera Sala del Tribunal. 17. Habiéndose designado mediante Resolución Suprema Nº 044-2010-EF de fecha 23 de marzo de 2010 a los Vocales del Tribunal de Contrataciones del Estado y mediante Resolución No. 190-2010-OSCE/PRE se constituyeron las Salas del Tribunal de Contrataciones del Estado, designándose a los Presidentes y Vocales conformantes de cada Sala, con decreto de fecha 30 de marzo de 2010, se reasignó el expediente y se remitió a la Cuarta Sala del Tribunal a fi n de continuar con el procedimiento según su estado, con conocimiento de las partes. FUNDAMENTACIÓN 1. El numeral 1) del artículo 235º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444 y sus modifi catorias1, establece que el procedimiento administrativo sancionador se inicia siempre de ofi cio, bien por propia iniciativa o como consecuencia de una orden superior, petición motivada de otros órganos o entidades o por denuncia. 2. Para el caso en concreto, el procedimiento está referido a la supuesta responsabilidad de la Contratista, por haber dado lugar a la resolución del Contrato Nº 004- 1 “Artículo 235.- Procedimiento sancionador Las entidades en el ejercicio de su potestad sancionadora se ceñirán a las siguientes disposiciones: 1. El procedimiento sancionador se inicia siempre de ofi cio, bien por propia iniciativa o como consecuencia de orden superior, petición motivada de otros órganos o entidades o por denuncia…”