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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 24 de noviembre de 2010 429723 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Disponen la conversión de órganos jurisdiccionales, fijación de competencia y redistribución de carga procesal para efectos de la implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo en el Distrito Judicial del Cusco RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 368-2010-CE-PJ Lima, 5 de noviembre de 2010 VISTO: El Ofi cio Nº 168-2010-ETIINLPT-P/JASE cursado por el señor Jorge Alfredo Solís Espinoza, Presidente del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Ley Procesal del Trabajo e integrante del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, mediante Ley Nº 29497 se aprobó la Nueva Ley Procesal del Trabajo, consagrando como principios del proceso laboral la inmediación, oralidad, concentración, celeridad, economía procesal y veracidad; sancionando un modelo procesal más expeditivo y menos oneroso; Segundo:Que, la Novena Disposición Complementaria establece que la aplicación de la citada ley será progresiva en la oportunidad y en los Distritos Judiciales que disponga el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. Así mediante Resolución Administrativa Nº 310-2010-CE-PJ, este Órgano de Gobierno incluyó al Distrito Judicial del Cusco en el Cronograma de Implementación Progresiva de la Nueva Ley Procesal del Trabajo; correspondiendo su inicio a partir del 01 de diciembre del año en curso; Tercero: Que, este Poder del Estado tiene como misión brindar el servicio de administración de justicia con la mayor celeridad, transparencia, predictibilidad y logrando el mayor acceso; por lo que la limitación presupuestaria no puede ser óbice para la implementación del nuevo ordenamiento procesal laboral. Teniéndose que lograr criterios de redistribución de la carga procesal, conversión de órganos jurisdiccionales, nueva demarcación territorial así como nueva denominación a algunos órganos jurisdiccionales ya existentes; Cuarto: Que, conforme a lo previsto en el artículo 82º, incisos 24, 25 y 26, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, es atribución y función del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial reubicar y/o convertir órganos jurisdiccionales; así como aprobar la demarcación de los distritos y modifi car sus ámbitos de competencia territorial; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, en sesión ordinaria de la fecha, sin la intervención del señor Consejero Jorge Alfredo Solís Espinoza por encontrarse de licencia, por unanimidad; RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer, para los efectos de la implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo en el Distrito Judicial del Cusco, la conversión de órganos jurisdiccionales, fi jación de competencia y redistribución de carga procesal, de acuerdo al siguiente detalle: Conversión y cambio de denominación de órganos jurisdiccionales: PROVINCIA DE CUSCO • El Primer Juzgado de Trabajo Permanente del Cusco, se denominará Primer Juzgado Especializado de Trabajo del Cusco - Actividad Privada. • El Segundo Juzgado de Trabajo Permanente del Cusco, se denominará Segundo Juzgado Especializado de Trabajo del Cusco - Actividad Pública y Previsional. • El Tercer Juzgado de Trabajo Permanente del Cusco, se denominará Tercer Juzgado Especializado de Trabajo del Cusco - Actividad Pública y Previsional. • Convertir el Segundo Juzgado de Paz Letrado del Cusco, en Primer Juzgado de Paz Letrado Laboral del Cusco. • Convertir el Quinto Juzgado de Paz Letrado del Cusco, en Segundo Juzgado de Paz Letrado Laboral del Cusco. • El Cuarto Juzgado de Paz Letrado del Cusco, se denominará Segundo Juzgado de Paz Letrado del Cusco. Redistribución de carga procesal y competencia de órganos jurisdiccionales: PROVINCIA DEL CUSCO • La Sala Especializada de Derecho Constitucional y Social del Cusco, asumirá competencia en adición a sus funciones respecto de los procesos originados con la Ley Nº 29497, con la misma competencia territorial; asimismo, liquidará los procesos iniciados con la Ley Nº 26636. • El Primer Juzgado Especializado de Trabajo del Cusco - Actividad Privada, conocerá los asuntos de trabajo de la actividad privada originados con la Ley Nº 29497, con competencia en los distritos de Cusco, Corcca, Poroy, San Jerónimo, San Sebastián, Santiago, Saylla y Wanchaq. La carga procesal pendiente de liquidar y tramitada con la Ley Nº 26636, será remitida al Segundo y Tercer Juzgado Especializados de Trabajo del Cusco. • El Segundo Juzgado Especializado de Trabajo del Cusco - Actividad Pública y Previsional, conocerá los asuntos de trabajo de la actividad pública y previsional originados con la Ley Nº 29497, y en adición a sus funciones tendrá a su cargo la liquidación de la carga en materia laboral actividad privada, pública y previsional tramitada bajo la vigencia de la Ley Nº 26636, con competencia en los distritos de Cusco, Corcca, Poroy, San Jerónimo, San Sebastián, Santiago, Saylla y Wanchaq. • El Tercer Juzgado Especializado de Trabajo del Cusco - Actividad Pública y Previsional, conocerá los asuntos de trabajo de la actividad pública y previsional originados con la Ley Nº 29497, y en adición a sus funciones tendrá a su cargo la liquidación de la carga en materia laboral actividad privada, pública y previsional tramitada bajo la vigencia de la Ley Nº 26636, con competencia en los distritos de Cusco, Corcca, Poroy, San Jerónimo, San Sebastián, Santiago, Saylla y Wanchaq. • El Juzgado de Trabajo Transitorio del Cusco, convertido mediante Resolución Administrativa Nº 335- 2010-CE-PJ, tendrá a su cargo la liquidación de la carga en materia laboral actividad privada, pública y previsional tramitada bajo la vigencia de la Ley Nº 26636. • El Primer Juzgado de Paz Letrado Laboral del Cusco, asumirá competencia respecto de los procesos originados con la Ley Nº 29497 con competencia territorial en los distritos de Corcca, Poroy, San Jerónimo, San Sebastián, Santiago, Saylla y Wanchaq. • El Segundo Juzgado de Paz Letrado Laboral del Cusco, asumirá competencia respecto de los procesos originados con la Ley Nº 29497 con competencia territorial en los distritos de Corcca, Poroy, San Jerónimo, San Sebastián, Santiago, Saylla y Wanchaq. • Modifi car la competencia por razón de la materia del Primer y Segundo Juzgado Mixto de Santiago y del Primer y Segundo Juzgado Mixto de Wanchaq, eliminando de su competencia asuntos en materia laboral actividad privada, pública y previsional; sin embargo, liquidará la carga pendiente tramitada con la Ley Nº 26636 hasta su culminación. • El Primer, Segundo y Tercer Juzgados de Paz Letrado del Cusco, liquidará la carga procesal tramitada con la Ley Nº 26636, de igual modo se distribuirá equitativamente la carga procesal dejada por los antes denominados Segundo y Cuarto Juzgados de Paz Letrados del Cusco.