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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2010 (24/11/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 56

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 24 de noviembre de 2010 429724 PROVINCIA DE LA CONVENCIÓN • La Sala Mixta Descentralizada de La Convención - Quillabamba, en adición a sus funciones asumirá competencia respecto de los procesos originados con la Ley Nº 29497; asimismo, liquidará los procesos iniciados con la Ley Nº 26636, con la misma competencia territorial. • El Juzgado Mixto de Quillabamba tramitará además de las materias propias de la naturaleza de su juzgado, los asuntos de trabajo de la actividad privada, pública y previsional, originados con la Ley Nº 29497, y en adición a sus funciones tendrá a su cargo la liquidación de la carga en materia laboral actividad privada, pública y previsional tramitada bajo la vigencia de la Ley Nº 26636, con competencia en los distritos de La Convención a excepción de Pichari, Kimbiri, Vilcabamba, Echarate, Quellouno y Acobamba. • El Juzgado Mixto de Echarate, tramitará además de las materias propias de la naturaleza de su juzgado, los asuntos de trabajo de la actividad privada, pública y previsional, originados con la Ley Nº 29497 y en adición a sus funciones tendrá a su cargo la liquidación de la carga en materia laboral actividad privada, pública y previsional tramitada bajo la vigencia de la Ley Nº 26636, con la misma competencia. Asimismo, se precisa que el Juzgado Mixto de Echarate conocerá en grado de apelación los procesos tramitados ante el Juzgado de Paz Letrado de Quellouno, y ante el Primer y Segundo Juzgado de Paz Letrados de Quillabamba, que correspondan a la jurisdicción de Echarate. • El Primer y Segundo Juzgado de Paz Letrados de Quillabamba, el Juzgado de Paz Letrado de Quellouno, y el Juzgado de Paz Letrado de Maranura, en adición a sus funciones asumirán la competencia de los procesos laborales originados con la Ley Nº 29497 y liquidarán la carga procesal pendiente tramitada con la Ley Nº 26636, con la misma competencia. PROVINCIA DE CANCHIS • La Sala Mixta Descentralizada de Canchis - Sicuani, asumirá competencia en adición a sus funciones respecto de los procesos originados con la Ley Nº 29497 con la misma competencia territorial; asimismo, en adición a sus funciones liquidará los procesos iniciados con la Ley Nº 26636. • El Primer y Segundo Juzgados Mixtos de Canchis - Sicuani, tramitarán además de las materias propias de la naturaleza de su juzgado, los asuntos de trabajo de la actividad privada, pública y previsional, originados con la Ley Nº 29497 y en adición a sus funciones tendrán a su cargo la liquidación de la carga en materia laboral actividad privada, pública y previsional tramitados bajo la vigencia de la Ley Nº 26636. • El Primer y Segundo Juzgados de Paz Letrado de Canchis - Sicuani, en adición a sus funciones asumirán competencia de los procesos en materia laboral originados con la Ley Nº 29497 y liquidará la carga procesal pendiente tramitada con la Ley Nº 26636, con la misma competencia. • El Juzgado de Paz Letrado de Tinta, en adición a sus funciones asumirá competencia de los procesos en materia laboral originados con la Ley Nº 29497, y liquidará la carga procesal pendiente tramitada con la Ley Nº 26636, con la misma competencia. PROVINCIA DE CALCA • El Juzgado Mixto de Calca tramitará además de las materias propias de la naturaleza de su juzgado, los asuntos de trabajo de la actividad privada, pública y previsional, originados con la Ley Nº 29497, y en adición a sus funciones tendrá a su cargo la liquidación de la carga en materia laboral actividad privada, pública y previsional tramitada bajo la vigencia de la Ley Nº 26636, con la misma competencia. • El Juzgado de Paz Letrado de Pisac, en adición a sus funciones asumirá competencia de los procesos en materia laboral originados con la Ley Nº 29497 y liquidará la carga procesal pendiente tramitada con la Ley Nº 26636, con la misma competencia. • El Juzgado de Paz Letrado de La Quebrada - Yanatile, en adición a sus funciones asumirá la competencia de los procesos laborales con la Ley Nº 29497 y liquidará la carga procesal pendiente tramitada con la Ley Nº 26636, con la misma competencia. PROVINCIA DE ESPINAR • El Juzgado Mixto de Espinar, tramitará además de las materias propias de la naturaleza de su juzgado, los asuntos de trabajo de la actividad privada, pública y previsional, originados con la Ley Nº 29497, y en adición a sus funciones tendrá a su cargo la liquidación de la carga en materia laboral actividad privada, pública y previsional tramitada bajo la vigencia de la Ley Nº 26636, con la misma competencia. • El Juzgado de Paz Letrado de Espinar, en adición a sus funciones asumirá la competencia de los procesos laborales con la Ley Nº 29497 y liquidará la carga procesal pendiente tramitada con la Ley Nº 26636, con la misma competencia. PROVINCIA DE CHUMBIVILCAS • El Primer y Segundo Juzgado Mixto de Chumbivilcas tramitará además de las materias propias de la naturaleza de su juzgado, los asuntos de trabajo de la actividad privada, pública y previsional, originados con la Ley Nº 29497, y en adición a sus funciones tendrá a su cargo la liquidación de la carga en materia laboral actividad privada, pública y previsional tramitada bajo la vigencia de la Ley Nº 26636, con la misma competencia. • El Juzgado de Paz Letrado de Chumbivilcas, en adición a sus funciones asumirá la competencia de los procesos laborales con la Ley Nº 29497 y liquidará la carga procesal pendiente tramitada con la Ley Nº 26636, con la misma competencia. • El Juzgado de Paz Letrado de Livitaca, en adición a sus funciones asumirá la competencia de los procesos laborales con la Ley Nº 29497 y liquidará la carga procesal pendiente tramitada con la Ley Nº 26636, con la misma competencia. PROVINCIA DE QUISPICANCHI • El Juzgado Mixto de Quispicanchi, tramitará además de las materias propias de la naturaleza de su juzgado, los asuntos de trabajo de la actividad privada, pública y previsional, originados con la Ley Nº 29497, y en adición a sus funciones tendrá a su cargo la liquidación de la carga en materia laboral actividad privada, pública y previsional tramitada bajo la vigencia de la Ley Nº 26636, con la misma competencia. • El Juzgado de Paz Letrado de Quispicanchi, en adición a sus funciones asumirá la competencia de los procesos laborales con la Ley Nº 29497 y liquidará la carga procesal pendiente tramitada con la Ley Nº 26636, con la misma competencia. • El Juzgado de Paz Letrado de Camanti - Quincemil, en adición a sus funciones asumirá la competencia de los procesos laborales con la Ley Nº 29497 y liquidará la carga procesal pendiente tramitada con la Ley Nº 26636, con la misma competencia. • El Juzgado de Paz Letrado de Ocongate, en adición a sus funciones asumirá la competencia de los procesos laborales con la Ley Nº 29497 y liquidará la carga procesal pendiente tramitada con la Ley Nº 26636, con la misma competencia. PROVINCIA DE ANTA • El Juzgado Mixto de Anta, tramitará además de las materias propias de la naturaleza de su juzgado, los asuntos de trabajo de la actividad privada, pública y previsional, originados con la Ley Nº 29497, y en adición a sus funciones tendrá a su cargo la liquidación de la carga en materia laboral actividad privada, pública y previsional tramitada bajo la vigencia de la Ley Nº 26636, con la misma competencia. • El Juzgado de Paz Letrado de Anta, en adición a sus funciones asumirá la competencia de los procesos laborales con la Ley Nº 29497 y liquidará la carga procesal pendiente tramitada con la Ley Nº 26636, con la misma competencia.