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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2010 (25/11/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 54

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 25 de noviembre de 2010 429818 el que se legalizaron las fi rmas ante el Notario Público de Lima, Jorge Velarde. (iii) Finalmente, señalar que corresponde a la señora Victoria Micaela Trejo Vieda, sustentar la razón que la motivó a falsifi car el sello notarial de la Dra. Gertrudes Sotero Villar, pues ha reconocido expresamente que fue ella quien asumió la entera responsabilidad en la tramitación de la legalización notarial del Contrato de Consorcio, debiendo eximírseles de responsabilidad, de acuerdo al artículo 239º del Reglamento, que establece la diferenciación de responsabilidades entre los integrantes del consorcio cuando no se encuentra en la etapa de ejecución contractual, toda vez que la infracción se cometió antes de la fi rma del contrato Nº 053-CEP-SEINT- 2010. 10. Mediante decreto de fecha 14 de julio de 2010, se tuvieron por presentados los descargos, remitiéndose el expediente a la Segunda Sala del Tribunal para que resuelva. 11. El 24 de agosto de 2010, se llevó a cabo el acto de audiencia pública. FUNDAMENTACIÓN 1. Es materia del presente procedimiento administrativo la supuesta responsabilidad del Consorcio integrado por los proveedores Herauf Perú S.A.C. – Edith Doris Arriola Lolo – Susana Angélica Julca Ventura – Verónica Patricia Castillo Aguilar – Victoria Micaela Trejo Vieda por supuesta responsabilidad en la presentación, luego de otorgada la buena pro, del Contrato de Consorcio de fecha 01 de marzo de 2010, refrendado por la Notaria Gertrudes J. Sotero Villar, documentos supuestamente falsos y/o inexactos. 2. Ahora bien, conforme fue indicado en líneas anteriores, se imputa al citado Consorcio, la comisión de la infracción prevista en la primera parte del literal i) del numeral 51.1 del artículo 51º de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017, en adelante La Ley, y en el literal i) del numeral 1) del artículo 237º de su Reglamento1, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, en adelante el Reglamento, normas vigentes al momento de suscitarse los hechos imputados, la cual consiste en la presentación de documentos falsos o información inexacta a la Entidad, el Tribunal de Contrataciones del Estado o al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE. En este caso específi co, la presentación de documentación falsa. 3. Al respecto, debe tenerse presente que para la confi guración del supuesto de hecho de la norma que contiene la infracción imputada, se requiere previamente acreditar la falsedad del documento cuestionado, es decir, que éste no haya sido expedido por el órgano emisor correspondiente o que siendo válidamente expedido, haya sido adulterado en su contenido. Por otro lado, la infracción referida a documentación inexacta se confi gura ante la presentación de documentos no concordantes o congruentes con la realidad, los mismos que constituyen una forma de falseamiento de la realidad, a través del quebrantamiento de los Principios de Moralidad2 y de Presunción de Veracidad3, de conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 4º de la Ley, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 1.7 del Artículo IV del Título Preliminar y el numeral 42.1 del artículo 42º de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General. 4. Tal como lo establece el literal c), numeral a) del artículo 42º del Reglamento, los postores son responsables de la veracidad de los documentos e información que presentan para efectos de un proceso de selección determinado. 5. En concordancia con lo anterior, el numeral 42.1 del artículo 42º de la citada Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que todas las declaraciones juradas, los documentos sucedáneos presentados y la información incluida en los escritos y formularios que presenten los administrados para la realización de procedimientos administrativos, se presumen verifi cados por quien hace uso de ellos, así como de contenido veraz para fi nes del procedimiento administrativo. Sin embargo, esta presunción es de índole juris tantum pues admite prueba en contrario, en la medida que es atribución de la Administración Pública verifi car la documentación presentada cuando existan indicios sufi cientes que la información consignada no se ajusta a los hechos. 6. Ahora, previamente, cabe pronunciarse sobre el pedido de suspensión del presente procedimiento administrativo sancionador por la señora Victoria Micaela Trejo Vieda, en su escrito de apersonamiento de fecha 07 de julio de 2010, debido a que existe en trámite una denuncia penal por el delito de falsedad genérica contra David Pino Hernández, quien habría sido el encargando de tramitar la legalización de las fi rmas en el cuestionado contrato de consorcio. 7. Sobre el particular, es preciso señalar que el procedimiento administrativo sancionador está orientado a determinar la responsabilidad administrativa de los agentes privados de la contratación (postores, proveedores o contratistas), respecto de conductas pasibles de sanción de acuerdo con las infracciones previstas en la Ley y el Reglamento, sin que el Tribunal pueda resolver sobre materias distintas a las previstas para este procedimiento, puesto que son objetos distintos los tutelados en el proceso penal y procedimiento administrativo sancionador, según sea el caso. 8. Conforme a ello, debe resaltarse que la causal de infracción administrativa contemplada en el literal i) del numeral 51.1 del artículo 51º de la Ley y en el literal i) del numeral 1) del artículo 237º de su Reglamento e imputada al Consorcio, difi ere del tipo penal establecido para sancionar la autoría por la comisión de Delitos contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsedad Genérica, el cual exige la existencia de animus doloso y la afectación de un bien jurídico tutelado por el ordenamiento penal; mientras que el tipo administrativo se circunscribe a sancionar la mera presentación de documentos falsos por parte de los postores, proveedores o contratistas ante una Entidad Pública, con independencia de la persona directamente responsable de su elaboración. 9. De este modo, teniendo en cuenta la diferente naturaleza existente entre el procedimiento sancionador seguido ante el Tribunal y el proceso judicial derivado de una denuncia penal por la comisión de delitos contra la Fe Pública, nada obsta para que el Tribunal pueda pronunciarse sobre la responsabilidad de los postores, contratistas o participantes por la comisión de la infracción prevista en la Ley y el Reglamento. Por todo lo argumentado, la solicitud de la consorciada Victoria Micaela Trejo Vieda, no puede ser atendida. 1 Artículo 237.- Infracciones y Sanciones administrativas.- 1. Infracciones Se impondrá sanción administrativa a los proveedores, participantes, postores y/o contratistas que: (…) i) Presenten documentos falsos o información inexacta a las Entidades, al Tribunal o al OSCE; 2 Artículo 4.- Principios que rigen las contrataciones.- Los procesos de contratación regulados por esta norma y su Reglamento se rigen por los siguientes principios, sin perjuicio de la aplicación de otros principios generales del derecho público: (…) b) Principio de Moralidad: Todos los actos referidos a los procesos de contratación de las Entidades están sujetos a las reglas de honradez, veracidad, intangibilidad, justicia y probidad. 3 Artículo IV.- Principios del procedimiento administrativo 1. El procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en los siguientes principios, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo: (…) 1.7 Principio de presunción de veracidad.- En la tramitación del procedimiento administrativo, se presume que los documentos y declaraciones formulados por los administrados en la forma prescrita por esta Ley, responden a la verdad de los hechos que ellos afi rman. Esta presunción admite prueba en contrario.