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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2010 (25/11/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 37

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 25 de noviembre de 2010 429801 Que, las partes han acordado suscribir la Adenda No. 01 al citado Contrato de Concesión, con el objeto de incluir en el Sector Puente Gallatini – Humajalso, el tramo de carretera comprendido entre el Km. 99+342 al Km. 115+900 de la Carretera Binacional Ilo – Desaguadero así como la Vía de Evitamiento de Azángaro, obra que ha sido concluida por el Concesionario, que consta de 6+183.5 km de vía principal y 1+295.5 km de los ramales (7+ 479 km) dentro del sub tramo Matarani – Juliaca – Azángaro, así como modifi car diversas cláusulas del Contrato de Concesión; Que, para tal efecto, de conformidad con lo previsto en el Contrato de Concesión, se solicitó opinión al Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público - OSITRAN, entidad que con Ofi cio Circular No. 036-10-SCD-OSITRAN, remite el Acuerdo No. 1317-367-10-CD-OSITRAN, mediante el cual el Consejo Directivo de OSITRAN acordó aprobar la Opinión Técnica contenida en el Informe No. 037-10-GRE- GS-GAL-OSITRAN, respecto del Proyecto de la Addenda No. 01 al Contrato de Concesión; Que, en virtud del Informe No. 488-2010-MTC/25 de la Dirección General de Concesiones en Transportes, se sustenta técnica, fi nanciera y legalmente la necesidad de suscribir la Adenda No. 01 al Contrato de Concesión del Tramo No. 5 del Proyecto Corredor Vial Interoceánico Sur, Perú – Brasil, así como se autoriza al funcionario que lo suscribirá en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en su calidad de Concedente; la empresa Concesionaria Vial del Sur S.A. en su calidad de Concesionaria, han convenido en celebrar la Adenda No. 01 al referido Contrato de Concesión; De conformidad con lo dispuesto por la Ley No. 29370, el Decreto Supremo No. 021-2007-MTC, el Decreto Supremo No. 059-96-PCM, el Decreto Supremo No. 060- 96-PCM, el Decreto Legislativo No. 1012 y el Decreto Supremo No. 146-2008-EF; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el texto de la Adenda No. 01 al Contrato de Concesión para la Construcción, Conservación y Explotación del Tramo Vial No. 5 del Proyecto Corredor Vial Interoceánico Sur, Perú-Brasil, el mismo que forma parte de la presente resolución. Artículo 2º.- Autorizar al Viceministro de Transportes, para que en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscriba la Adenda No. 01 aprobada en el artículo anterior, así como los documentos que resulten necesarios para su formalización. Artículo 3º.- La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 571033-1 Establecen plazos para la presentación de solicitudes de prórroga de licencias de Agencias Marítimas, Agencias Fluviales, Agencias Lacustres, Empresas y Cooperativas de Estiba y Desestiba y aprueban formatos de declaración jurada RESOLUCIÓN DE ACUERDO DE DIRECTORIO Nº 041-2010-APN/DIR Callao, 18 de noviembre de 2010 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la Ley del Sistema Portuario Nacional, Ley N° 27943 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC y sus modifi caciones; y con el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Autoridad Portuaria Nacional (APN), aprobado por Decreto Supremo Nº 034-2004- MTC, corresponde a esta entidad la regulación y control de los servicios prestados por las Agencias Marítimas, Fluviales, y Lacustre, y Empresas y Cooperativas de Estiba y Desestiba, aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-99-MTC; Que, de acuerdo con el Decreto Supremo Nº 010- 2005-MTC, y Decreto Supremo 016-2005-MTC, desde el 1º de julio de 2005, la Autoridad Portuaria Nacional debe ejerce plenamente su competencia en lo que concierne a los servicios de Agencias Marítimas, Fluviales y Lacustre, y Empresas y Cooperativas de Estiba y Desestiba; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 31º del Decreto Supremo Nº 010-99-MTC, las Agencias Marítimas, Fluviales y Lacustre, y Empresas y Cooperativas de Estiba y Desestiba interesadas en continuar sus actividades, deberán prorrogarlas al 31 de diciembre de cada año; en caso contrario, éstas quedarán automáticamente canceladas; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 32º del Decreto Supremo Nº 010-99-MTC, establece entre otros temas, que las Agencias Marítimas, Fluviales y Lacustre, y Empresas y Cooperativas de Estiba y Desestiba, deberán de presentar sus solicitudes de prorroga de licencia, dentro del plazo que la APN establecerá mediante Resolución de Acuerdo de Directorio; Que, de conformidad con lo señalado en el artículo 24º literal j de la Ley Nº 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional, la APN es la encargada de la APN es la encargada de establecer las normas técnico-operativas para el desarrollo y la prestación de las actividades y los servicios portuarios acorde con los principios de transparencia y libre competencia.; Que, conforme con lo establecido en el artículo 110º literal g del reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional y en el artículo 7º numeral 7 del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Portuaria Nacional, aprobado por Decreto Supremo Nº 034-2004- MTC, el Directorio de la APN es la encargada de evaluar y aprobar las propuestas del Gerente General en materia de planifi cación, normatividad, vigilancia y control de los servicios y actividades portuarias; Que, el artículo 100º del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC establece que la APN está facultada para emitir normas de alcance general por Resolución de Acuerdo de Directorio; Que, a fi n de facilitar el trámite administrativo a las referidas Agencias, Empresas y Cooperativas de Estiba y Desestiba, para la presentación oportuna de la solicitud de prórroga de sus licencias y de la documentación establecida en el artículo 32º del Decreto Supremo Nº 010-99-MTC, es necesario expedir la presente Resolución de Acuerdo de Directorio; Que, de acuerdo a lo establecido en el inciso a del artículo 32º del Decreto Supremo Nº 010-99-MTC, los administrados deben presentar los informes anuales de sus actividades realizadas correspondiente al año anterior de la prórroga solicitada. Por ello, se solicita la aprobación de los formatos OPS 10 y OPS 11, correspondientes a los Informes Anuales que deben presentar las Agencias Marítimas, Fluviales, Lacustres, Empresas y Cooperativas de estiba y desestiba para prorrogar sus licencias para el período 2011; Que, conforme a lo establecido en el artículo 17º de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, la APN puede disponer que el acto administrativo tenga efi cacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable al administrado, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretende retrotraerse la efi cacia del acto el supuesto de hecho justifi cativo para su adopción; Que, en tal sentido, para los casos de renovación de licencias de Agencias Marítimas, Fluviales, Lacustres, Empresas y Cooperativas de estiba y desestiba que serán aprobadas mediante ofi cio, de conformidad con lo establecido en el artículo 33º del Decreto Supremo Nº