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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 25 de noviembre de 2010 429802 010-99-MTC, corresponderá retrotraer sus efectos hasta el 01 de enero de 2011, toda vez que es más favorable para la empresa recurrente y no se afectan derechos de terceros; Que, mediante Acuerdo de Directorio Nº Acuerdo Nº 916-205-11/11/2010/D de fecha 11 de Noviembre de 2010, el Directorio de la Autoridad Portuaria Nacional ha acordado la emisión de la presente Resolución de Acuerdo de Directorio y ha delegado en su Presidente la suscripción de la resolución respectiva; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Establecer, los plazos para la presentación de la documentación a que se refi ere el artículo 32º del Reglamento de Agencias Generales, Agencias Marítimas, Agencias Fluviales, Agencias Lacustres; Empresas y Cooperativas de Estiba y Desestiba del Decreto Legislativo Nº 707, aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-99- MTC, para la prórroga de las licencias de las Agencias Marítimas, Agencias Fluviales, Agencias Lacustres, Empresas y Cooperativas de Estiba y Desestiba, para continuar ejerciendo sus actividades a partir del mes de enero del 2011, de acuerdo al siguiente cronograma: 1. Desde el 03 de enero de 2011 hasta el 07 de enero de 2011 (días hábiles), las solicitudes sólo de las Agencias Marítimas. 2. Desde el 14 de enero de 2011 hasta el 20 de enero de 2011 (días hábiles), las solicitudes sólo de las Empresas y Cooperativas de Estiba y Desestiba Marítimas. 3. Desde el 27 de enero de 2011 hasta el 31 de enero de 2011 (días hábiles), las solicitudes sólo de las Agencias Fluviales, Agencias Lacustres, Empresas y Cooperativas de Estiba y Desestiba Fluviales y Lacustres. Artículo 2º.- Aprobar los formatos OPS 10 y OPS 11 (A y B) que se hace referencia en el inciso a) del artículo 32º del citado Reglamento, los mismos que forman parte de la presente Resolución, a fi n que las Agencias Marítimas, Agencias Fluviales, Agencias Lacustres, Empresas y Cooperativas de Estiba y Desestiba, consignen bajo la condición de Declaración Jurada, la información anual (mensualizada) de las actividades durante el año 2010, la cual deberá ser enviada de forma obligatoria por vía electrónica en formato Excel (.xls) a los siguientes correos electrónicos: lpariona@ apn.gob.pe, asologuren@apn.gob.pe, wlimaco@apn. gob.pe; jnajarro@apn.gob.pe . Artículo 3º.- Los formatos OPS 10 y OPS11 (A y B) que forman parte de la presente Resolución serán publicados en el Portal Electrónico de la Autoridad Portuaria Nacional, en la misma fecha de la publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 4º.- Las Cartas Fianzas o Pólizas de Caución para el periodo anual 2011 deberán ser emitidas a favor de la AUTORIDAD PORTUARIA NACIONAL, tener una vigencia desde el 01/01/2011 hasta 31/12/2011 inclusive y garantizar “Las obligaciones y responsabilidades como Agencia Marítima o Agencia Fluvial o Agencia Lacustre o Empresa de Estiba y Desestiba o Cooperativa de Estiba y Desestiba en el Puerto donde realiza sus actividades, conforme a las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo Nº 010-99-MTC y demás normas modifi catorias y complementarias”, teniendo en cuenta los montos establecidos para el año 2011 en la Resolución de Acuerdo de Directorio Nº 038-2010-APN/DIR. Artículo 5º.- Las autorizaciones de las prórrogas a favor de las agencias o empresas y cooperativas de estiba y desestiba tendrán efi cacia anticipada al 01 de enero de 2011. Artículo 6º.- Autorizar al Presidente del Directorio a publicar la presente Resolución. Publíquese, regístrese y comuníquese. FRANK BOYLE ALVARADO Presidente del Directorio Autoridad Portuaria Nacional 570610-1 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Modifican Anexo 1 de la Tipificación y Escala de Multas y Sanciones de la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural de OSINERGMIN RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 262-2010-OS/CD Lima, 16 de noviembre de 2010 VISTO: El Memorando N° GFGN/ALGN-1243-2010 de la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en el inciso c) del artículo 3° de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, Ley N° 27332, la función normativa de los Organismos Reguladores comprende la facultad exclusiva de dictar, entre otros, normas de carácter general en el ámbito y materia de sus respectivas competencias; Que, según lo dispuesto por el artículo 22° del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, la función normativa de carácter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo de OSINERGMIN, a través de resoluciones; Que, asimismo, según lo dispuesto por el artículo 1° de la Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERGMIN, Ley N° 27699, el Consejo Directivo se encuentra facultado para tipifi car los hechos y omisiones que confi guran infracciones administrativas, así como graduar las sanciones que resulten del incumplimiento de la normativa del sector energético; Que, en virtud de ello, a través de la Resolución de Consejo Directivo N° 388-2007-OS/CD, se aprobó la Tipifi cación y Escala de Multas y Sanciones de la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural de OSINERGMIN, recogiendo las infracciones administrativas que derivan del incumplimiento de las obligaciones a cargo de los administrados que desarrollan actividades en la industria del gas natural, así como las sanciones correspondientes a dichas infracciones; Que, cabe tener en consideración que luego de la publicación de la citada resolución, la reglamentación aplicable a las actividades vinculadas a la industria de gas natural ha tenido importantes modifi caciones, tales como, el Reglamento de Comercialización de Gas Natural Comprimido y Gas Natural Licuefactado aprobado por Decreto Supremo N° 057-2008-EM; el Reglamento de la Ley N° 29163 aprobado por Decreto Supremo N° 066-2008-EM; la Resolución de Consejo Directivo N° 056-2009-OS/CD mediante la cual se aprobó el Procedimiento de Viabilidad de Nuevos Suministros de Gas Natural; el Decreto Supremo N° 014-2010-EM, mediante el cual se modifi ca el Reglamento para la Instalación y Operación de Establecimientos de Venta al Público de Gas Natural Vehicular aprobado por Decreto Supremo N° 006-2005- EM; Que, en ese sentido, con la fi nalidad de dotar al OSINERGMIN de herramientas que le permitan ejercer la función de Fiscalización y Sanción de manera oportuna respecto del cumplimiento de las obligaciones señaladas