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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 25 de noviembre de 2010 429817 del INDECOPI, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1033; RESUELVE: Artículo Único.- Desconcentrar las competencias de la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal en la Comisión adscrita a la Ofi cina Regional de Puno, la Comisión adscrita a la Ofi cina Regional de San Martín y la Comisión adscrita a la Ofi cina Regional de Tacna, a fi n de que éstas puedan conocer y resolver procedimientos sobre actos de competencia desleal desarrollados mediante actividad publicitaria, que se originen y tengan efectos, reales o potenciales, exclusivamente dentro de su respectiva circunscripción, con efectividad al 1 de diciembre de 2010 y con sujeción a la atribución de competencia territorial que se determine mediante Directiva. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO DE LA PIEDRA HIGUERAS Presidente del Consejo Directivo 570508-1 ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO Sancionan a personas natural y jurídica con inhabilitación temporal en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN Nº 1910-2010-TC-S2 Sumilla: “Es pasible de sanción la empresa que presenta documentos falsos a la Entidad, entendiéndose por tales aquellos que no hayan sido expedidos por su emisor o que, siendo válidamente emitidos, hayan sido adulterados en su forma o contenido, independientemente de quién haya sido su autor o de las circunstancias que condujeron a su falsifi cación”. Lima, 5 de octubre de 2010 Visto en sesión de fecha 01 de octubre de 2010 de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado el Expediente Nº 0727.2010.TC sobre la supuesta responsabilidad del Consorcio integrado por los proveedores Herauf Perú S.A.C. – Edith Doris Arriola Lolo – Susana Angélica Julca Ventura – Verónica Patricia Castillo Aguilar – Victoria Micaela Trejo Vieda en la presentación de documentación falsa, durante el desarrollo de la Adjudicación Directa Pública Nº 004- 2010/FAP/SEINT; y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. El 01 de febrero de 2010, la Fuerza Aérea del Perú, en lo sucesivo la Entidad, convocó al proceso de selección por Adjudicación Directa Pública Nº 004-2010/ FAP/SEINT, para la “Adquisición de maletines y correajes para el equipamiento de alta del personal en formación y contingente de tropa”, por un valor referencial ascendente a S/. 216 325.00 (Doscientos Dieciséis Mil Trescientos Veinticinco con 00/100 Nuevos Soles), incluido los impuestos de ley. Entre los productos objeto de la contratación se encontraban los siguientes ítems: Ítem Descripción Valor Referencial S/. 01 Bolsa de impedimenta azul 76,700.00 02 Correa, correajes, carteras y maletines 136,385.00 2. El 22 de febrero de 2010, se efectuó el Otorgamiento de la buena pro de ambos ítems del acotado proceso de selección, el mismo que fue otorgado al Consorcio Herauf Perú S.A.C. – Edith Doris Arriola Lolo – Susana Angélica Julca Ventura – Verónica Patricia Castillo Aguilar – Victoria Micaela Trejo Vieda, en adelante el Consorcio. 3. El 09 de marzo de 2010, la Entidad y el Consorcio celebraron el Contrato Nº 0053-CEP-SEINT-2010. 4. El 10 de marzo de 2010, se emitió la Orden de Compra Nº 042-0015 a favor del Consorcio Herauf S.A.C. 5. El 12 de marzo de 2010, se emitió el Acta de Conformidad de Recepción Nº 012-SEINT-2010. 6. El 27 de mayo de 2010, mediante escrito presentado ante Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, la Entidad solicitó aplicación de sanción al Consorcio integrado por las empresas Herauf Perú S.A.C. – Edith Doris Arriola Lolo – Susana Angélica Julca Ventura – Verónica Patricia Castillo Aguilar – Victoria Micaela Trejo Vieda, por la presentación de documentación falsa. Al respecto, adjuntó Informe Técnico Legal en la cual concluye que el Consorcio estaría inmerso en la causal de presentación de documentos falsos, toda vez que con Carta s/n, la Notaria Gertrudes J. Sotero Villar, afi rma que teniendo a la vista el original del Contrato de Consorcio de fecha 09 de marzo de 2010, la página donde aparentemente consta la legalización de fi rmas, no le corresponde, así también los sellos donde se han llenado los datos de los contratantes y los otros sellos, tampoco le corresponden. 7. Mediante decreto de fecha 28 de mayo de 2010, el Tribunal inició procedimiento administrativo sancionador contra la empresa Herauf Perú S.A.C., Edith Doris Arriola Lolo, Susana Angélica Julca Ventura, Verónica Patricia Castillo Aguilar y Victoria Micaela Trejo Vieda, por supuesta responsabilidad en la presentación, luego de otorgada la buena pro, del Contrato de Consorcio de fecha 01 de marzo de 2010 refrendado por la Notaria Gertrudes J. Sotero Villar, documento supuestamente falso y/o inexacto, infracción tipifi cada en el artículo 51º de la Ley de Contrataciones del Estado y en la primera parte del literal i) del numeral 1) del artículo 237º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, y lo emplazó para que en el plazo de diez (10) días formulase sus descargos. 8. El 07 de julio de 2010, la señora Victoria Micaela Trejo Vieda, presentó sus descargos, solicitando suspender el presente procedimiento hasta que el Poder Judicial no determine al autor de delito de falsedad genérica, denuncia que ha sido interpuesta contra David Pino Hernández, trabajador contratado por su persona en calidad de tramitador, por haber falsifi cado la certifi cación notarial de la Notaria de Lima Dra. Gertrudis Sotero Villar. Asimismo, precisa que se presenta en forma individual, debido a que fue quien tuvo la responsabilidad de legalizar la fi rma en el Contrato de Consorcio, toda vez que el resto de los integrantes del consorcio contaban con fi rmas registradas ante la Notaria. 9. El 07 de julio de 2010 y subsanado el 09 de julio de 2010, las empresas Herauf Perú S.A.C., Edith Doris Arriola Lolo, Susana Angélica Julca Ventura y Verónica Patricia Castillo Aguilar presentaron sus descargos manifestando lo siguiente: (i) Con la fi nalidad de cumplir con el requisito para la suscripción del contrato, los integrantes procedieron a fi rmar el contrato de consorcio, acordando entregar a la señora Victoria Micaela Trejo Vieda dicho documento y así proceder a legalizar su fi rma, siendo la única responsable de tales hechos. La única persona que cometió el delito, conforme a la declaración de la señora Trejo Vieda, es el trabajador que menciona en su escrito. (ii) Debe tenerse en cuenta, que para poder cumplir con las obligaciones estipuladas en el contrato, se procedió a suscribir un nuevo contrato de consorcio, en