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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 25 de noviembre de 2010 429814 Que según lo dispuesto por el artículo 3° de la Ley Nº 27699 – Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERGMIN, el Consejo Directivo está facultado para aprobar procedimientos administrativos vinculados, entre otros, a la Función Supervisora; Que, el inciso a) del artículo 5° de la Ley Nº 26734, Ley de Creación de OSINERGMIN, establece como función velar por el cumplimiento de la normativa que regule la calidad y efi ciencia del servicio brindado al usuario. Asimismo, el artículo 1° del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054- 2001-PCM, señala que este Organismo tiene competencia para supervisar y fi scalizar a las ENTIDADES del SECTOR ENERGÍA velando por la calidad, seguridad y efi ciencia del servicio y/o productos brindados a los usuarios en general, cautelando la adecuada conservación del medio ambiente; Que, la Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos, aprobada por Decreto Supremo N° 020-97- EM, que regula los aspectos de calidad en el servicio eléctrico, ha sido modifi cada por el Decreto Supremo N° 057-2010-EM. Esta última modifi cación está relacionada a las funciones del COES respecto a la determinación de responsabilidad por fallas en el sistema, así como el cálculo de las compensaciones correspondientes, y en lo referido a las causales de fuerza mayor para la exoneración de responsabilidad, entre otros. En ese sentido, el artículo 3° de este último Decreto Supremo dispuso que OSINERGMIN actualice a los cambios de la Norma Técnica la “Base Metodológica para la Aplicación de la Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos”, aprobada por Resolución de Consejo Directivo N° 616- 2008-OS/CD; Que, en ese sentido, considerando que solamente se está adecuando la citada Base Metodológica a lo que el referido Decreto Supremo ha dispuesto, es de carácter urgente su aprobación, por lo que se la ha exceptuado del requisito de prepublicación en el Diario Ofi cial El Peruano, en concordancia con el artículo 25° del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; De conformidad con lo dispuesto en los artículos 22° y 25° del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; Con la opinión favorable de la Gerencia General, la Gerencia Legal y la Gerencia de Fiscalización Eléctrica. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar la modifi cación de la “Base Metodológica para la Aplicación de la Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos”, aprobada por Resolución de Consejo Directivo N° 616-2008-OS/CD, en relación al inciso g) del numeral 5.1.6, al numeral 5.2.2., y a los incisos f) y g) del numeral 5.2.4, los cuales quedarán redactados en los siguientes términos: “5.1.6. Reporte de resultados. (…) g) Determinación de Responsabilidades El COES asignará las responsabilidades que correspondan ante transgresiones a la calidad del producto y comunicará a los involucrados el cálculo defi nitivo de compensaciones (monto a resarcir por parte de los responsables), de acuerdo con los plazos establecidos en el numeral 3.5 de la NTCSE y considerando el procedimiento que establezca el COES, para tal fi n.” “5.2.2. Solicitud de fuerza mayor y exoneración de compensaciones por expansión o reforzamiento en redes de transmisión. Las solicitudes de califi cación como fuerza mayor, las solicitudes de exoneraciones de compensaciones por interrupciones programadas por expansión o reforzamiento en redes de transmisión y las solicitudes de exoneración por obras de gran envergadura de interés público de otros sectores serán evaluadas de acuerdo con los procedimientos aprobados por OSINERGMIN N° 010- 2004-OS/CD, 106-2010-OS/CD o los que los sustituyan.” “5.2.4. Evaluación de indicadores y compensaciones (…) f) Cadena de pagos por mala calidad de Suministro en un punto de entrega • El COES asignará las responsabilidades que correspondan ante transgresiones a la calidad de suministro y comunicará a los involucrados el cálculo defi nitivo de compensaciones (monto a resarcir por parte de el (los) responsable(s)), de acuerdo con los plazos establecidos en el numeral 3.5 de la NTCSE y considerando el procedimiento que establezca el COES, para tal fi n. Cuando sea aplicable, el informe técnico del COES debe precisar y sustentar fehacientemente si la interrupción está relacionada a una Congestión en Transmisión, por Falla en el Abastecimiento de Gas Natural u otro aspecto que la normativa vigente establezca como exonerado de compensaciones. Vía su página web, el COES debe comunicar si los responsables han presentado apelación a la determinación de la responsabilidad. • En aplicación del numeral 3.1 d) de la NTCSE, fi nalizado el semestre de control correspondiente, el o los generadores responsables del suministro en determinado punto de entrega, proceden a calcular la compensación por mala calidad del suministro y efectúan el pago de manera proporcional a lo estipulado en sus respectivos contratos, sin postergar ni condicionar la obligación de este pago a que se hagan efectivos los resarcimientos que, en su caso, deban efectuar Terceros como responsables de dichas interrupciones. Para el cálculo de las compensaciones se debe utilizar la fórmula estipulada en el numeral 6.1.8 de la NTCSE (Fórmula N° 14). Sin embargo, considerando lo establecido en el numeral mencionado, en caso el distribuidor atienda a clientes en el mismo nivel de tensión que el respectivo punto de entrega Generador – Distribuidor se debe descontar la energía de estos clientes para el cálculo del factor ENS (Energía No Suministrada). • El resarcimiento de la compensación descrita en el párrafo anterior, debe ser asumido por el responsable debidamente identifi cado por el COES. • El(los) responsable(s) debe(n) hacer efectivo el resarcimiento en un plazo máximo de 30 días calendario contados a partir de la fecha que el COES les comunique el monto respectivo. El tipo de cambio a utilizar para el pago de resarcimientos debe ser el mismo que se utilizó en el pago de las compensaciones. g) Cadena de pagos por interrupciones asociadas a la disposición décima tercera de la NTCSE. • El COES asignará las responsabilidades que correspondan ante transgresiones a la calidad de suministro y comunicará a los involucrados el cálculo defi nitivo de compensaciones (monto a resarcir por parte de el (los) responsable(s)), de acuerdo con los plazos establecidos en el numeral 3.5 de la NTCSE y considerando el procedimiento que establezca el COES, para tal fi n. Cuando sea aplicable, el informe técnico del COES debe precisar y sustentar fehacientemente si la interrupción está relacionada a una Congestión en Transmisión, por Falla en el Abastecimiento de Gas Natural u otro aspecto que la normativa vigente establezca como exonerado de compensaciones. Vía su página web, el COES debe comunicar si los responsables han presentado apelación a la determinación de la responsabilidad. • En aplicación del numeral 3.1 d) de la NTCSE, fi nalizado el semestre correspondiente, el(los) generador(es) responsable(s) del suministro proceden a calcular la compensación por estas interrupciones y efectúan el pago de manera proporcional a lo estipulado en sus respectivos contratos, sin postergar ni condicionar