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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2010 (25/11/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 51

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 25 de noviembre de 2010 429815 la obligación de este pago a que se hagan efectivos los resarcimientos que, en su caso, deban efectuar Terceros como responsables de dichas interrupciones. El monto a compensar se establece de acuerdo con la fórmula N° 16-C de la NTCSE. A los cinco (5) días calendario de fi nalizado el mes, la Distribuidora afectada por el rechazo de carga entregará a su(s) suministrador(es), con copia al COES, la información, de ser el caso proporcionada por el sistema SCADA, de la duración individual de la interrupción (dk) por rechazo de carga en la línea o alimentador y la potencia suministrada (Pk) por la línea o alimentador en el momento en que se produjo la interrupción por rechazo de carga. A los diez (10) días calendario de fi nalizado el semestre, el(los) suministrador(es) entregarán al distribuidor en forma impresa, con copia al OSINERGMIN, el monto de la compensación por rechazo de carga (CRC). • El(los) responsable(s) debe(n) hacer efectivo el resarcimiento en un plazo máximo de 30 días calendario contados a partir de la fecha que el COES les comunique el monto respectivo. El tipo de cambio a utilizar para el pago de resarcimientos debe ser el mismo que se utilizó en el pago de las compensaciones.” Artículo 2°.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 3º.- La presente resolución deberá ser publicada en el Portal del Estado Peruano y en el Portal Institucional de OSINERGMIN. CARLOS BARREDA TAMAYO Vicepresidente (e) del Consejo Directivo 570194-1 Modifican la “Directiva para la Evaluación de Solicitudes de Calificación de Fuerza Mayor para Instalaciones de Transmisión y Distribución” RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 265-2010-OS/CD Lima, 16 de noviembre de 2010 VISTO: El Memorando Nº GFE-1699-2010-OS/GFE de la Gerencia de Fiscalización Eléctrica, por el cual se solicita al Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería, aprobar la modifi cación de la “Directiva para la Evaluación de Solicitudes de Califi cación de Fuerza Mayor para Instalaciones de Transmisión y Distribución”, aprobada por la Resolución de Consejo Directivo Nº 010-2004-OS/CD. CONSIDERANDO: Que, según lo establecido por el inciso c) del artículo 3º de la Ley Nº 27332 – Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos el OSINERGMIN, comprende la facultad exclusiva de dictar, entre otros, en el ámbito y en materia de su respectiva competencia, los reglamentos de los procedimientos a su cargo, normas de carácter general referidas a actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, el artículo 22º del Reglamento General del OSINERGMIN, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, establece que la función normativa de carácter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo a través de resoluciones; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 010-2004-OS/CD se aprobó la “Directiva para la Evaluación de Solicitudes de Califi cación de Fuerza Mayor para Instalaciones de Transmisión y Distribución”, la cual establecía los criterios básicos para la evaluación de las solicitudes de califi cación de fuerza mayor que presentadas por las empresas concesionarias ante variaciones de las condiciones del suministro eléctrico, en las instalaciones de transmisión y distribución; Que, mediante Decreto Supremo Nº 057-2010-EM, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 11 de setiembre de 2010, se modifi có el inciso a) de la Tercera Disposición Final de la Norma Técnica de Calidad del Servicio Eléctrico. El artículo 3º de dicho decreto estableció que el OSINERGMIN debía adecuar sus procedimientos de fi scalización a las modifi caciones establecidas por dicho dispositivo, por lo que corresponde emitir la norma modifi catoria correspondiente, exceptuándola de prepublicación. Con la opinión favorable de la Gerencia General, la Gerencia Legal y la Gerencia de Fiscalización Eléctrica. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modifi car el primer párrafo del numeral 1.1, el primer y segundo párrafo del numeral 1.2, el primer párrafo del numeral 2.6 y los numerales 3.1.1 y 3.1.2 de la “Directiva para la Evaluación de Solicitudes de Califi cación de Fuerza Mayor para Instalaciones de Transmisión y Distribución”, en los siguientes términos: 1.1 Principios Los principios que se aplican para la evaluación de califi cación como causa de fuerza mayor es que el evento que ocasionó la interrupción o variación de las condiciones del suministro eléctrico, sea de naturaleza imprevisible, irresistible, extraordinaria, o que habiendo sido previsto no pudiera ser evitado. 1.2 Comunicación de la interrupción a la Autoridad La Concesionaria debe comunicar la interrupción o variación de las condiciones del suministro eléctrico al OSINERGMIN, dentro del plazo de dos (2) días hábiles siguientes de ocurrida aquélla. Dicha comunicación deberá hacerse efectiva en forma escrita, vía mesa de partes en cualquiera de las ofi cinas del OSINERGMIN. Sin perjuicio de ello, la comunicación podrá ser enviada vía fax. La citada comunicación será presentada con el asunto: “Comunicación de variación de las condiciones del suministro eléctrico por Fuerza Mayor”, y deberá incluir como mínimo: (…) 2.6 Hurto de conductores y/o equipos eléctricos Deberá ser comprobado mediante la documentación del Parte Policial en el que se precise la constatación del hecho por parte del efectivo Policial. Asimismo, se tomará en cuenta la ubicación de la instalación y las medidas preventivas adoptadas por la concesionaria. (…) 3.1 Solicitud de califi cación de fuerza mayor 3.1.1 Dentro de un plazo máximo de quince (15) días calendario de ocurrida la interrupción o variación de las condiciones del suministro eléctrico, la Concesionaria deberá presentar al OSINERGMIN, vía Mesa de Partes, la solicitud de califi cación de fuerza mayor. 3.1.2 La solicitud debe estar necesariamente acompañada de la documentación probatoria pertinente indicada en el Anexo Nº 01 de la Directiva. Artículo 2º.- La presente resolución entrará en vigencia el día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 3º.- La presente resolución deberá ser publicada en el Portal del Estado Peruano y en el Portal Institucional de OSINERGMIN. CARLOS BARREDA TAMAYO Vicepresidente (e) del Consejo Directivo 570194-2