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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2010 (25/11/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 52

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 25 de noviembre de 2010 429816 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Se designa a Gerente Legal como Secretario Técnico del Comité de Ética del INDECOPI RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL INDECOPI Nº 170-2010-INDECOPI/COD Lima, 23 de noviembre de 2010 CONSIDERANDO: Que de conformidad con la Resolución Nº 076-2000- INDECOPI/DIR, que aprueba las Normas de Conducta de los Miembros del INDECOPI, corresponde al Consejo Directivo designar al Secretario Técnico del Comité de Ética de la Institución; Que, a la fecha, resulta necesario designar a un funcionario de la Institución para que ejerza el cargo de Secretario Técnico del Comité de Ética del INDECOPI, con el fi n de garantizar que este órgano colegiado cuente con el apoyo técnico y legal requerido para el debido ejercicio de sus funciones; De conformidad con lo establecido en los literales f) y h) del numeral 7.3 del artículo 7º de la Ley de Organización y Funciones del INDECOPI, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1033; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo; RESUELVE: Artículo Único.- Designar al señor Pierino Stucchi López Raygada, Gerente Legal de la Institución, como Secretario Técnico del Comité de Ética del INDECOPI. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO DE LA PIEDRA HIGUERAS Presidente del Consejo Directivo 570509-1 Constituyen Comisión adscrita a la Oficina Regional de Junín y desconcentran las competencias de la Comisión de Protección al Consumidor de la sede central RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL INDECOPI Nº 171-2010-INDECOPI/COD Lima, 23 de noviembre de 2010 CONSIDERANDO: Que, en uso de las facultades conferidas por el artículo 5º y por el numeral 34.1 del artículo 34º de la Ley de Organización y Funciones del INDECOPI, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1033, el Consejo Directivo del INDECOPI ha determinado la constitución de una Comisión adscrita a la Ofi cina Regional de Junín, que detente competencias desconcentradas en materia de protección al consumidor, lo que permitirá brindar una mayor y más cercana prestación de los servicios institucionales a los consumidores de dicha región del país; Estando al acuerdo adoptado por el Consejo Directivo de la Institución acerca de la conformación de esta Comisión y sobre la designación de sus integrantes; y, De conformidad con los incisos f) y h) del numeral 7.3 del artículo 7º de la Ley de Organización y Funciones del INDECOPI, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1033; RESUELVE: Artículo 1º.- Constituir la Comisión adscrita a la Ofi cina Regional de Junín y designar a sus integrantes con efectividad al 1 de diciembre de 2010, de conformidad con el siguiente detalle: Miembros de Comisión: • Luís Miguel Samaniego Cornelio. • Martín Oswaldo Lara Laguna. • Armando Rafael Prieto Hormaza. • Héctor Andrés Melgar Salazar. Secretaria Técnica: Andrómeda Barrientos Roque. Artículo 2º.- Desconcentrar las competencias de la Comisión de Protección al Consumidor de la sede central del INDECOPI en la Comisión adscrita a la Ofi cina Regional de Junín, con efectividad al 1 de diciembre de 2010 y con sujeción a la atribución de competencia territorial que se determine mediante Directiva. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO DE LA PIEDRA HIGUERAS Presidente del Consejo Directivo 570510-1 Desconcentran determinadas compe- tencias de la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal en las Comisiones adscritas a las Oficinas Regionales de Puno, San Martín y Tacna RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL INDECOPI Nº 172-2010-INDECOPI/COD Lima, 23 de noviembre de 2010 CONSIDERANDO: Que, en uso de las facultades conferidas por el artículo 5º y por el numeral 34.1 del artículo 34º de la Ley de Organización y Funciones del INDECOPI, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1033, el Consejo Directivo del INDECOPI ha decidido la desconcentración de determinadas competencias de la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal en las Comisiones adscritas a las Ofi cinas Regionales de Puno, San Martín y Tacna, lo que permitirá brindar una mayor y más cercana prestación de los servicios institucionales a los consumidores y a las empresas de dichas regiones del país; Que esta desconcentración, en favor de las Comisiones adscritas a las Ofi cinas Regionales de Puno, San Martín y Tacna, tiene por objeto que éstas puedan conocer y resolver procedimientos sobre actos de competencia desleal desarrollados mediante actividad publicitaria, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Represión de la Competencia Desleal, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1044; y, en el Código de Protección y Defensa del Consumidor, aprobado por la Ley Nº 29571; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo del INDECOPI; y, De conformidad con los incisos f) y h) del numeral 7.3 del artículo 7º de la Ley de Organización y Funciones