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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2010 (25/11/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 49

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 25 de noviembre de 2010 429813 Anexo 6 OTROS INCUMPLIMIENTOS Infracción Base Normativa Sanción Pecuniaria Sanción No Pecuniaria Art. 4° de las Normas aprobadas por D.S. N° 063-2005-EM. Art. 30° del Reglamento aprobado por D.S. N° 043-2007-EM. Art. 40° del Reglamento aprobado por D.S. N° 081-2007-EM. Arts. 12° y 17° del Reglamento aprobado por D.S N° 057-2008-EM. Art. 2° del Reglamento aprobado por D.S. N° 066-2008-EM. Art. 2° de la R.M. N° 195-2010-MEM/DM. 6.3. Incumplimiento de la presentación del programa de adecuación Art. 208° del Reglamento aprobado por D.S. N° 032-2004-EM. Hasta 100 S.T.A. de operaciones e instalaciones en explotación. UIT Anexo 7 SANCIONES APLICABLES PARA CONSUMIDORES Y/O INTERESADOS EN EL SERVICIO DE DISTRIBUCION DE GAS NATURAL Infracción Base Normativa Sanción Pecuniaria Sanción No Pecuniaria 7.1. En caso el consumidor remueva o altere el equipo de medición Art. 72° literal e) del Reglamento aprobado por D.S. N° 042-99-EM. Hasta 100 de suministro de Gas Natural. UIT 7.2. En caso el consumidor diseñe, construya, repare, mantenga o Art. 71° literal c) del Reglamento aprobado por D.S. N° 042-99-EM. Hasta 100 modifi que instalaciones internas de Gas Natural, sin contratar un Art. 22° de la R.C.D. N° 163-2005-OS/CD. UIT instalador de la categoría correspondiente, inscrito y con registro vigente en el Registro de Instaladores de Gas Natural de OSINERGMIN. Anexo 8 SANCIONES APLICABLES PARA USUARIOS DEL SERVICIO DE TRANSPORTE DE GAS NATURAL POR DUCTOS Infracción Base Normativa Sanción Pecuniaria Sanción No Pecuniaria 8.1. En caso el usuario solicite el servicio de transporte, sin tener Art. 7° de las Normas aprobadas por D.S. N° 018-2004-EM. Hasta 1100 derechos sobre el gas natural que pone a disposición del UIT concesionario. 8.2 Incumplimiento de las especifi caciones relativas a los equipos de Art. 15° de las Normas aprobadas por D.S. N° 018-2004-EM. Hasta 400 control de mediciones adicionales, instalados por el usuario. UIT 8.3 Incumplimiento de las disposiciones relativas a los equipos Art. 17° de las Normas aprobadas por D.S. N° 018-2004-EM. Hasta 400 reguladores de presión, en casos que la medición se tenga que UIT hacer en el lado de la baja presión. 8.4 Incumplimiento de las disposiciones relativas a la conservación Art. 21° de las Normas aprobadas por D.S. N° 018-2004-EM. Hasta 5 UIT de registros y datos asociados a la medición. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS A través de la Resolución de Consejo Directivo Nº 388- 2007-OS/CD, se aprobó la Tipifi cación y Escala de Multas y Sanciones de la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural de OSINERGMIN, recogiendo las infracciones administrativas que derivan del incumplimiento de las obligaciones a cargo de los administrados que desarrollan actividades en la industria del gas natural, así como las sanciones correspondientes a dichas infracciones, conforme a la normativa vigente. Posteriormente a la publicación de la citada resolución, se han emitido las siguientes normas: el Reglamento de Comercialización de Gas Natural Comprimido y Gas Natural Licuefactado aprobado por Decreto Supremo Nº 057-2008-EM; el Reglamento de la Ley Nº 29163 aprobado por Decreto Supremo Nº 066-2008-EM; la Resolución de Consejo Directivo Nº 056-2009-OS/CD mediante la cual se aprobó el Procedimiento de Viabilidad de Nuevos Suministros de Gas Natural; el Decreto Supremo Nº 014-2010-EM, mediante el cual se modifi ca el Reglamento para la Instalación y Operación de Establecimientos de Venta al Público de Gas Natural Vehicular aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2005-EM. En ese sentido, al haberse promulgado una variedad de normas que modifi can la regulación de la industria del Gas Natural resulta urgente la adecuación de la Tipifi cación y Escala de Multas y Sanciones de la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural de OSINERGMIN aprobada por Resolución de Consejo Directivo Nº 388- 2007-OS/CD, y sus respectivas modifi catorias; por lo que se exceptúa del requisito de prepublicación en el Diario Ofi cial El Peruano, en concordancia con el Artículo 25º del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM. Sobre el particular, debemos advertir que la incorporación de las normas señaladas previamente, no implica la creación de nuevos ítems en la Tipifi cación y Escala de Multas y Sanciones de la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural de OSINERGMIN, aprobada por Resolución de Consejo Directivo Nº 388-2007-OS/CD, razón por la cual no ha sido necesario realizar un estudio económico que sustente tal incorporación. 570196-1 Aprueban modificación de la “Base Metodológica para la Aplicación de la Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos” aprobada por Res. Nº 616-2008-OS/CD RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 264-2010-OS/CD Lima, 16 de noviembre de 2010 VISTO: El Memorando Nº GFE-1725-2010 de la Gerencia de Fiscalización Eléctrica, por el cual se solicita al Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería, aprobar la modifi cación de la “Base Metodológica para la Aplicación de la Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos”; y, CONSIDERANDO: Que, según lo establecido por el inciso c) del artículo 3° de la Ley Nº 27332 – Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos OSINERGMIN, comprende la facultad exclusiva de dictar, entre otros, en el ámbito y en materia de su respectiva competencia, los reglamentos de los procedimientos a su cargo y las normas de carácter general referidas a actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, el artículo 22° del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, establece que la función normativa de carácter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo a través de resoluciones;