Norma Legal Oficial del día 25 de noviembre del año 2010 (25/11/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

El Peruano MORDAZA, jueves 25 de noviembre de 2010

NORMAS LEGALES

429821

TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 2060-2010-TC-S2 Sumilla: "Es pasible de sancion la empresa que presenta documentos falsos a la Entidad, entendiendose por tales aquellos que no hayan sido expedidos por su emisor o que, siendo validamente emitidos, hayan sido adulterados en su forma o contenido, independientemente de quien MORDAZA sido su autor o de las circunstancias que condujeron a su falsificacion". MORDAZA, 29 de octubre de 2010 Visto en sesion de fecha 28 de octubre de 2010 de la MORDAZA Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado el Expediente Nº 0486.2010.TC, sobre la supuesta responsabilidad del Consorcio Virgen del MORDAZA de Yauca, en la MORDAZA de documentacion falsa, durante el desarrollo de la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 027-2009-GORE-ICA; y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. El 10 de noviembre de 2009, el Gobierno Regional de Ica, en lo sucesivo la Entidad, convoco el MORDAZA de seleccion por Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 027-2009GORE-ICA, derivado de la Licitacion Publica Nº 011-2009GORE-ICA, para la ejecucion de la obra "Mejoramiento Integral de la Infraestructura Educativa en la I.E. Nº 22419 MORDAZA MORDAZA Quinones - Nasca", por un valor referencial ascendente a la suma de S/. 1'874,827.36 (Un millon ochocientos setenta y cuatro mil ochocientos veinte y siete con 36/100 nuevos soles), incluido los impuestos de ley. 2. El 24 de noviembre de 2009, se efectuo el otorgamiento de la buena pro del referido MORDAZA de seleccion al Consorcio Virgen del MORDAZA de Yauca, integrado por las empresas Acuna y MORDAZA S.A. e Ingenieria Amazonica S.A.C., en lo sucesivo el Consorcio, quien oferto en su propuesta, el 100% del valor referencial. 3. El 17 de diciembre de 2009, la Entidad y el Consorcio celebraron el Contrato de Obra Nº 0027-2010-SEDAPAL. 4. El 02 de MORDAZA de 2010, mediante Oficio presentado ante la Oficina de Tramite Documentario del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) e ingresado el 07 del mismo mes al Tribunal de Contrataciones del Estado, en lo sucesivo el Tribunal, la Entidad solicito aplicacion de sancion al Consorcio, por haber presentado la Carta Fianza Nº 0011-03499800079496-90 por S/. 187,483.00 (garantia de fiel cumplimiento), supuestamente falsa, como requisito para la firma del contrato, derivado del MORDAZA de seleccion por Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 027-2009-GOREICA. En el citado Oficio se adjunta el Informe Legal Nº 2352010-ORAJ, el cual senala que la Entidad ha realizado las consultas via telefonica con la Sra. MORDAZA Ordonez A., encarga del equipo Activos, Garantias y Operaciones Centralizadas del BBVA Banco Continental, sobre la conformidad de la emision de la citada Carta Fianza, y en respuesta, esta MORDAZA ha senalado que la Carta fianza en cuestion, no ha sido emitida por el Banco. 5. Mediante Decreto de fecha 13 de MORDAZA de 2010, el Tribunal inicio procedimiento administrativo sancionador contra el Consorcio, integrado por las empresas Acuna MORDAZA S.A. e Ingenieria Amazonica S.A.C., por la supuesta responsabilidad en la MORDAZA de la Carta fianza Nº 0011-0349-9800079496-90, emitida por el BBVA Banco Continental, como garantia de fiel cumplimiento, siendo esta requisito para la suscripcion del contrato, derivado del MORDAZA de seleccion por Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 027-2009-GOREICA, documento supuestamente falso o inexacto, y los emplazo para que en el plazo de diez (10) dias formulen sus descargos. A traves de Cedulas de Notificacion Nº 12011/2010.TC y Nº 12012/2010.TC el Tribunal comunica el Decreto de fecha 13 de MORDAZA de 2010 a las empresas Acuna MORDAZA S.A. e Ingenieria Amazonica S.A.C., respectivamente.

6. Por Decreto de fecha 11 de MORDAZA de 2010, el Tribunal sobrecarta la Cedula de Notificacion Nº 12011/2010.TC., puesto que segun MORDAZA de Diligencia de Entrega de Notificacion de fecha 28 de MORDAZA de 2010, la empresa Acuna y MORDAZA S.A. se mudo. 7. Mediante Decreto de fecha 13 de MORDAZA de 2010, el Tribunal ordena notificar, via publicacion en el Boletin del Diario Oficial El Peruano, el Decreto de fecha 13 de MORDAZA de 2010, al ignorarse el domicilio MORDAZA de la Empresa Ingenieria Amazonica S.A.C., de conformidad con lo establecido en el numeral 20.1.3 del articulo 20º y numeral 23.1.2 del articulo 23º de la Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, puesto que, segun MORDAZA de Diligenciamiento de entrega de la Cedula de Notificacion Nº 12012/2010.TC, la empresa se mudo, no habiendose hallado otro domicilio cierto. 8. A traves del Oficio Nº 809/2010.STRI, se solicito a la Directora del Diario Oficial El Peruano, publicar el Decreto de fecha 13 de MORDAZA de 2010, mediante el cual se dispuso el inicio de procedimiento sancionador en contra los integrantes del Consorcio. El 21 de MORDAZA de 2010, dicho Decreto fue notificado via edicto en el Diario Oficial. 9. Mediante escrito ingresado el 10 de agosto de 2010, la empresa Acuna y MORDAZA S.A., se apersona el procedimiento administrativo sancionador, consignando su domicilio procesal, senalando que a la fecha no ha recibido notificacion alguna. 10. En la misma fecha, el Consorcio presenta su escrito, solicitando se suspenda la tramitacion del procedimiento sancionador iniciado, por encontrarse en tramite un MORDAZA arbitral. 11. Por Decreto de fecha 13 de agosto de 2010, el Tribunal requiere al Consorcio subsanar la MORDAZA de su escrito, remitiendo la promesa formal de consorcio y la acreditacion de su representante legal. 12. Mediante Decreto de fecha 27 de agosto de 2010, el Tribunal sobrecarta la Cedula de Notificacion Nº 12011/2010.TC. al domicilio: Av. De Las Artes Sur Nº 665 ­ San Borja. 13. A traves de escrito de fecha 23 de setiembre de 2010, el Consorcio remite el contrato de consorcio de fecha 03 de diciembre de 2009. 14. Mediante escrito de fecha 05 de octubre de 2010, la empresa Acuna MORDAZA S.A. presento sus descargos, indicando que la Clausula Cuarta del Contrato de Consorcio de fecha 03 de diciembre de 2009, prescribe que: "Las partes acordamos que tanto la tramitacion y obtencion de las cartas fianzas y demas garantias para la ejecucion del contrato que se suscribiria con el Gobierno Regional, debian ser aportadas por el consorciado Ingenieria Amazonica S.A.C., BAJO SU EXCLUSIVA Y ABSOLUTA RESPONSABILIDAD". A ello agrega que, "(...) la empresa Ingenieria Amazonica (...) resulta UNICA responsable por los defectos y vicios de dicha fianzas, mas aun tratandose de un hecho ilicito, el cual nunca tuvimos conocimiento y rechazamos energicamente (...)" y, por tanto, solicita al Tribunal individualizar la responsabilidad de los hechos imputados a los miembros del Consorcio. 15. Mediante Decreto de fecha 12 de octubre de 2010, se tuvo por apersonada a la empresa Acuna y MORDAZA S.A., por presentados sus descargos y senalado su domicilio procesal. Respecto a la empresa Ingenieria Amazonica S.A.C., hace efectivo el apercibimiento decretado de resolver con la documentacion obrante en autos, remitiendose el expediente a la MORDAZA Sala del Tribunal para que resuelva. FUNDAMENTACION 1. Es materia del presente procedimiento administrativo la supuesta responsabilidad del Consorcio, integrado por las empresas Acuna y MORDAZA S.A. e Ingenieria Amazonica S.A.C., por supuesta responsabilidad en la MORDAZA de la Carta Fianza Nº 0011-0349-9800079496-90, expedida por el BBVA Banco Continental, como garantia de fiel cumplimiento en el MORDAZA de seleccion por Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 027-2009-GORE-ICA, documento supuestamente falso y/o inexacto. 2. Ahora bien, se imputa al Consorcio, la comision de la infraccion prevista en el literal i) del numeral 51.1

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