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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2010 (25/11/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 39

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 25 de noviembre de 2010 429803 precedentemente, resulta urgente modifi car la Tipifi cación y Escala de Multas y Sanciones de la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural de OSINERGMIN; siendo necesario exceptuar la presente norma de la obligación de prepublicación, atendiendo a la urgencia de dicha modifi cación; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERGMIN, Ley N° 27699, y en el artículo 22° del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado a través del Decreto Supremo N° 054-2001-PCM. Con la opinión favorable de la Gerencia General, de la Gerencia Legal y de la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Modifi car el Anexo 1 de la Tipifi cación y Escala de Multas y Sanciones de la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural de OSINERGMIN aprobada por Resolución de Consejo Directivo N° 388-2007-OS/ CD, conforme al detalle expuesto en el Anexo 1 que forma parte de la presente resolución. Artículo 2°.- Publicar la presente norma en el Diario Ofi cial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano (www. peru.gob.pe) y en la página web de OSINERGMIN (www. osinerg.gob.pe). CARLOS BARREDA TAMAYO Vicepresidente (e) del Consejo Directivo ANEXO 1 TIPIFICACIÓN Y ESCALA DE MULTAS Y SANCIONES DE LA GERENCIA DE FISCALIZACIÓN DE GAS NATURAL Rubro 1: No proporcionar o proporcionar a destiempo o de forma parcial o en formatos diferentes a los aprobados, la información y/o documentación requerida por OSINERGMIN y/o por reglamentación. Rubro 2: Técnicas y/o Seguridad. Rubro 3: Accidentes y/o Medio Ambiente. Rubro 4: Autorizaciones y/o registros. Rubro 5: Incumplimiento de normas relativas al servicio de transporte y distribución de gas natural y líquidos de gas natural y suministro de gas natural. Rubro 6: Otros incumplimientos. Rubro 7: Sanciones aplicables para consumidores y/o interesados en el servicio de distribución de gas natural. Rubro 8: Sanciones aplicables para usuarios del servicio de transporte de gas natural por red de ductos. LEYENDA (Otras Sanciones) • C.E.: Cierre de Establecimiento. • C.I.: Cierre de Instalaciones. • C.B.: Comiso de Bienes. • I.T.V.: Internamiento Temporal de Vehículos. • P.O.: Paralización de Obras. • R.I.E.: Retiro de Instalaciones y/o equipos. • S.T.A.: Suspensión Temporal de Actividades. • S.D.A.: Suspensión Defi nitiva de Actividades. LEYENDA (Referencia Legal) • Art.: Artículo. • Arts.: Artículos. • D.S.: Decreto Supremo. • D.U.: Decreto de Urgencia. • R.C.D.: Resolución de Consejo Directivo. • R.D.: Resolución Directoral. • R.M.: Resolución Ministerial. LEYENDA (Otras referencias) • L.M.P.: Límites Máximos Permisibles. Rubro 1 NO PROPORCIONAR O PROPORCIONAR A DESTIEMPO O DE FORMA PARCIAL O EN FORMATOS DIFERENTES A LOS APROBADOS, LA INFORMACIÓN Y/O DOCUMENTACIÓN REQUERIDA POR OSINERGMIN Y/O POR REGLAMENTACIÓN. Infracción Base Normativa Sanción Pecuniaria Sanción No Pecuniaria 1.1. Reporte del programa de monitoreo de efl uentes y emisiones a Art. 59° del Reglamento aprobado por D.S. N° 015-2006-EM. Hasta 20 UIT OSINERGMIN. Art. 7° del D.S. N° 037-2008-PCM. 1.2. Informe Ambiental Anual. Arts. 50° y 93° del Reglamento aprobado por D.S. N° 015-2006-EM. Hasta 10 UIT 1.3. Informes de Emergencias, riesgos y Enfermedades Profesionales. Art. 70° del Reglamento aprobado por D.S. N° 051-93-EM. Hasta 35 UIT P.O. Arts. 60° y 66° del Anexo 1 del Reglamento aprobado por D.S. N° 042-99-EM. Art. 31° del Reglamento aprobado por R.C.D. N° 205-2009-OS/CD. Art. 80° del Reglamento aprobado por D.S. N° 032-2004-EM. Art. 4° numerales 4.1 y 4.5 de la R.C.D. N° 088-2005-OS/CD. Art. 53° del Reglamento aprobado por D.S. N° 015-2006-EM. Art. 69° del Reglamento aprobado por D.S. N° 006-2005-EM. Arts. 26° numerales 26.1, 26.3, 26.4, 26.5, 26.6 y 26.7, 28° y 29° numeral 29.7 del Reglamento aprobado por D.S. N° 043-2007-EM. Art. 36° literal g) del Reglamento aprobado por D.S. N° 081-2007-EM. Arts. 67° y 79° del Anexo 1 del Reglamento aprobado por D.S. N° 081-2007-EM. Art. 14° del Reglamento aprobado por D.S. N° 057-2008-EM. Arts. 4°, 5° numeral 5.2, 6° numerales 6.1, 6.2, 6.3, 6.4, 6.5, 6.6, 6.7, 6.8 y 6.10, 8° y 9° del Procedimiento aprobado por R.C.D. N° 172-2009-OS/CD. 1.4 Plan de Abandono. 1.4.1. Para Estaciones de Servicio, Gasocentros y/o Arts. 6°, 7° y 9° de la Ley N° 29134. Hasta 1000 P.O. Establecimientos de Venta al Público de GNV, Agentes Art. 89° del Reglamento aprobado por D.S. N° 015-2006-EM. UIT Habilitados de GNC, Vehículo de Transporte de GNC, Agente Habilitado de GNL y/o Vehículo de Transporte de GNL. 1.4.2. Para Terminales. Arts. 6°, 7° y 9° de la Ley N° 29134. Hasta 1000 P.O. Art. 89° del Reglamento aprobado por D.S. N° 015-2006-EM. UIT 1.4.3. Para Plantas de Procesamiento y/o Plantas Arts. 6°, 7° y 9° de la Ley N° 29134. Hasta 1000 P.O. Petroquímicas. Art. 89° del Reglamento aprobado por D.S. N° 015-2006-EM. UIT Art. 2° del Reglamento aprobado por D.S. N° 066-2008-EM. 1.4.4. Para Exploración y Explotación. Arts. 6°, 7° y 9° de la Ley N° 29134. Hasta 1000 P.O. Art. 89° del Reglamento aprobado por D.S. N° 015-2006-EM. UIT 1.4.5. Para Transporte de Hidrocarburos por Ductos. Arts. 6°, 7° y 9° de la Ley N° 29134. Art. 89° del Reglamento aprobado por D.S. N° 015-2006-EM. Arts. 88° y 89° del Anexo 1 del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por ductos aprobado con D.S. N° 081-2007-EM. Hasta 1000 P.O. UIT 1.4.6. Para Distribución de Gas Natural por Red de Ductos. Arts. 6°, 7° y 9° de la Ley N° 29134. Hasta 1000 P.O. Art. 68° del Anexo 1 del Reglamento aprobado por D.S. N° 042-99-EM. UIT Art. 89° del Reglamento aprobado por D.S. 015-2006-EM. 1.5. Informe de evaluación de producción de pozos. Art. 210° del Reglamento aprobado por D.S. N° 032-2004-EM. Hasta 250 UIT 1.6. Informe de variación de servicios por causa de fuerza mayor. Art. 69° del Reglamento aprobado por D.S. N° 042-99-EM. Art. 62° del Reglamento aprobado por D.S. N° 081-2007-EM. Arts. 46° y 50° de las Normas aprobadas por D.S. N° 018-2004-EM. Hasta 5 UIT 1.7. Comunicación a las autoridades competentes de la iniciación, Arts. 7°, 114°, 194° y 259° del Reglamento aprobado por D.S. N° 032-2004-EM. Hasta 20 UIT