Norma Legal Oficial del día 07 de octubre del año 2010 (07/10/2010)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 3

El Peruano MORDAZA, jueves 7 de octubre de 2010

NORMAS LEGALES

427165

conservar la diversidad biologica y demas valores asociados de interes cultural, paisajistico y cientifico, asi como por su contribucion al desarrollo sostenible del pais; asimismo, refieren que las Areas Naturales Protegidas conforman en su conjunto el Sistema Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado - SINANPE, a cuya gestion se integran las instituciones publicas del Gobierno Central, Gobiernos Descentralizados de nivel Regional y Municipalidades, instituciones privadas y las poblaciones locales que actuan, intervienen o participan, directa o indirectamente en la gestion y desarrollo de estas areas; Que, el Ministerio del Ambiente tiene como funcion especifica dirigir el Sistema Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado ­ SINANPE, de conformidad con lo establecido en el literal h) del articulo 7º del Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creacion, Organizacion y Funciones del Ministerio del Ambiente; funcion que ejecuta a traves del Servicio Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado ­ SERNANP, organismo publico tecnico especializado adscrito al Ministerio del Ambiente y que absorbiera la funciones de la Intendencia de Areas Naturales Protegidas del ex Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA; Que, de conformidad con los articulos 7º y 13º de la Ley Nº 26834, Ley de Areas Naturales Protegidas, y los articulos 42º y 59º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, se indica que mediante Resolucion Ministerial de Agricultura (hoy del Ministerio del Ambiente), previa opinion tecnica favorable del INRENA (hoy del SERNANP), podra establecerse de forma transitoria zonas reservadas en aquellas areas que reuniendo las condiciones para ser consideradas como Areas Naturales Protegidas, requieren la realizacion de estudios complementarios para determinar, entre otros, la extension y categoria que les correspondera como tales; Que, mediante documento de visto, y sobre la base del Informe Nº 184-2010-SERNANP-DDE-OAJ del 22 de septiembre de 2010 de la Direccion de Desarrollo Estrategico y de la Oficina de Asesoria Juridica del SERNANP, y el Expediente Tecnico adjunto al mismo; se sustenta el establecimiento de la MORDAZA Reservada MORDAZA de Ancon sobre la superficie de diez mil novecientos sesenta y dos hectareas con mil cuatrocientos metros cuadrados (10 962,14 ha) ubicada en la provincia de MORDAZA, departamento de Lima; Que, el area propuesta como MORDAZA Reservada MORDAZA de Ancon presenta una biodiversidad con algunas particularidades, observandose formaciones vegetales, no presentadas en otras lomas; la MORDAZA y fauna, puede albergar un grado de endemismo al asegurar la conservacion de especies de MORDAZA en las que se puede encontrar hasta un 43% de especies endemicas. Esta propuesta forma parte del ecosistema de MORDAZA costeras, por lo tanto, es necesario conservar este espacio y evitar asi la fragmentacion del ecosistema; Que, es necesario realizar estudios complementarios de indole legal de las propiedades involucradas, estudios tecnicos mas especializados y llevar a cabo los procesos de consulta requeridos para definir los limites y estatus definitivo, considerando ademas la categoria de manejo mas apropiada, para lo cual se requiere encargar al SERNANP que realice dichos estudios; asi como para que conduzca el procedimiento de consulta al que se refiere el articulo 43º del Reglamento de la Ley de Areas Naturales Protegidas; Que, el establecimiento de la MORDAZA Reservada MORDAZA de Ancon se ampara en la aplicacion del MORDAZA precautorio orientado a la conservacion de la diversidad biologica del area y no constituye una opinion respecto a los derechos que terceros pudieran tener al interior del mismo; los cuales de existir, seran respetados; Que, las areas naturales protegidas hoy en dia juegan un rol fundamental para el MORDAZA de mitigacion a los efectos del cambio climatico y contribuyen significativamente a reducir sus impactos; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creacion, Organizacion y Funciones del Ministerio del Ambiente, la Ley Nº 26834, Ley de Areas Naturales Protegidas y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Establecimiento de la MORDAZA Reservada "Lomas de Ancon" Declarese MORDAZA Reservada MORDAZA de Ancon a la superficie de diez mil novecientos sesenta y dos hectareas con mil cuatrocientos metros cuadrados (10 962,14 ha) ubicada en la provincia de MORDAZA, departamento de Lima; delimitada de

acuerdo con el Mapa y Memoria Descriptiva, que en anexo forma parte de la presente Resolucion Ministerial. Articulo 2º.- Objetivo del establecimiento de la MORDAZA Reservada "Lomas de Ancon" El reconocimiento de la MORDAZA Reservada MORDAZA de Ancon tiene como objetivos: 2.1 Proteger una muestra representativa del desierto y MORDAZA de la costa del pais. 2.2 Conservar la MORDAZA y fauna MORDAZA del area. 2.3 Promover la investigacion cientifica en los espacios de intercuenca en la costa peruana. 2.4 Desarrollar un espacio para la recreacion, el turismo y la educacion para los habitantes del norte de Lima. Articulo 3º.- Derechos adquiridos El Estado reconoce los derechos adquiridos con anterioridad al establecimiento de la MORDAZA Reservada MORDAZA de Ancon y regula su ejercicio en MORDAZA con los objetivos y fines de la referida area; y, lo normado en la Ley General del Ambiente, Ley de Areas Naturales Protegidas y su Reglamento, y el Plan Director Actualizado de las Areas Naturales Protegidas, en lo que sea aplicable. Articulo 4º.- Estudios complementarios y del MORDAZA de categorizacion de la MORDAZA Reservada "Lomas de Ancon" El Servicio Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado ­ SERNANP en coordinacion con las autoridades nacionales, regionales y locales competentes, tendra a su cargo la implementacion del MORDAZA de categorizacion definitiva de la MORDAZA Reservada MORDAZA de Ancon, en base al estudio tecnico y la propuesta de categorizacion correspondiente, a traves de la Comision encargada. Articulo 5º.- Comision encargada de la categorizacion de la MORDAZA Reservada "Lomas de Ancon" Constituir una Comision encargada de la formulacion de la propuesta de ordenacion territorial para la categorizacion definitiva de la MORDAZA Reservada MORDAZA de Ancon, la misma que tendra un plazo MORDAZA de seis (06) meses contados a partir de su instalacion, para presentar el estudio tecnico de dicha propuesta. La Comision estara integrada por: - Un representante del Servicio Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado ­ SERNANP, quien la presidira; - Un representante del Ministerio de Energia y Minas. - Un representante del Gobierno Regional de Lima. - Un representante de la Comunidad Campesina de Quipan. - Un representante de la Municipalidad Distrital de Ancon. - Un representante de la Municipalidad Distrital de Carabayllo. - Un representante de la Municipalidad Distrital de Aucallama. - Un representante de la Municipalidad Distrital de Huamantanga. De ser necesario, la Comision podra convocar a otros actores MORDAZA entidades publicas o privadas o miembros de la sociedad civil involucrados en el MORDAZA de categorizacion del Area. Articulo 6º.- Procedimiento de Consulta La Comision a que se refiere el articulo precedente, realizara el MORDAZA de categorizacion de la MORDAZA Reservada MORDAZA de Ancon observando el procedimiento de consulta a que se refiere el articulo 43º del Reglamento de la Ley de Areas Naturales Protegidas, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG. Articulo 7º.- MORDAZA de categorizacion La Comision constituida en el articulo 5º de la presente Resolucion, se instalara dentro de los quince (15) dias siguientes a la publicacion de la presente Resolucion Ministerial, y tendra a su cargo la implementacion del MORDAZA de categorizacion definitiva de la MORDAZA Reservada MORDAZA de Ancon. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA BRACK EGG Ministro del Ambiente

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.