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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE OCTUBRE DEL AÑO 2010 (07/10/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 3

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 7 de octubre de 2010 427165 conservar la diversidad biológica y demás valores asociados de interés cultural, paisajístico y científi co, así como por su contribución al desarrollo sostenible del país; asimismo, refi eren que las Áreas Naturales Protegidas conforman en su conjunto el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SINANPE, a cuya gestión se integran las instituciones públicas del Gobierno Central, Gobiernos Descentralizados de nivel Regional y Municipalidades, instituciones privadas y las poblaciones locales que actúan, intervienen o participan, directa o indirectamente en la gestión y desarrollo de estas áreas; Que, el Ministerio del Ambiente tiene como función específi ca dirigir el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SINANPE, de conformidad con lo establecido en el literal h) del artículo 7º del Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; función que ejecuta a través del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP, organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio del Ambiente y que absorbiera la funciones de la Intendencia de Áreas Naturales Protegidas del ex Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA; Que, de conformidad con los artículos 7º y 13º de la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, y los artículos 42º y 59º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, se indica que mediante Resolución Ministerial de Agricultura (hoy del Ministerio del Ambiente), previa opinión técnica favorable del INRENA (hoy del SERNANP), podrá establecerse de forma transitoria zonas reservadas en aquellas áreas que reuniendo las condiciones para ser consideradas como Áreas Naturales Protegidas, requieren la realización de estudios complementarios para determinar, entre otros, la extensión y categoría que les corresponderá como tales; Que, mediante documento de visto, y sobre la base del Informe Nº 184-2010-SERNANP-DDE-OAJ del 22 de septiembre de 2010 de la Dirección de Desarrollo Estratégico y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica del SERNANP, y el Expediente Técnico adjunto al mismo; se sustenta el establecimiento de la Zona Reservada Lomas de Ancón sobre la superfi cie de diez mil novecientos sesenta y dos hectáreas con mil cuatrocientos metros cuadrados (10 962,14 ha) ubicada en la provincia de Lima, departamento de Lima; Que, el área propuesta como Zona Reservada Lomas de Ancón presenta una biodiversidad con algunas particularidades, observándose formaciones vegetales, no presentadas en otras lomas; la fl ora y fauna, puede albergar un grado de endemismo al asegurar la conservación de especies de lomas en las que se puede encontrar hasta un 43% de especies endémicas. Esta propuesta forma parte del ecosistema de lomas costeras, por lo tanto, es necesario conservar este espacio y evitar así la fragmentación del ecosistema; Que, es necesario realizar estudios complementarios de índole legal de las propiedades involucradas, estudios técnicos más especializados y llevar a cabo los procesos de consulta requeridos para defi nir los límites y estatus defi nitivo, considerando además la categoría de manejo más apropiada, para lo cual se requiere encargar al SERNANP que realice dichos estudios; así como para que conduzca el procedimiento de consulta al que se refi ere el artículo 43º del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas; Que, el establecimiento de la Zona Reservada Lomas de Ancón se ampara en la aplicación del principio precautorio orientado a la conservación de la diversidad biológica del área y no constituye una opinión respecto a los derechos que terceros pudieran tener al interior del mismo; los cuales de existir, serán respetados; Que, las áreas naturales protegidas hoy en día juegan un rol fundamental para el proceso de mitigación a los efectos del cambio climático y contribuyen signifi cativamente a reducir sus impactos; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Establecimiento de la Zona Reservada “Lomas de Ancón” Declárese Zona Reservada Lomas de Ancón a la superfi cie de diez mil novecientos sesenta y dos hectáreas con mil cuatrocientos metros cuadrados (10 962,14 ha) ubicada en la provincia de Lima, departamento de Lima; delimitada de acuerdo con el Mapa y Memoria Descriptiva, que en anexo forma parte de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2º.- Objetivo del establecimiento de la Zona Reservada “Lomas de Ancón” El reconocimiento de la Zona Reservada Lomas de Ancón tiene como objetivos: 2.1 Proteger una muestra representativa del desierto y lomas de la costa del país. 2.2 Conservar la fl ora y fauna silvestre del área. 2.3 Promover la investigación científi ca en los espacios de intercuenca en la costa peruana. 2.4 Desarrollar un espacio para la recreación, el turismo y la educación para los habitantes del norte de Lima. Artículo 3º.- Derechos adquiridos El Estado reconoce los derechos adquiridos con anterioridad al establecimiento de la Zona Reservada Lomas de Ancón y regula su ejercicio en armonía con los objetivos y fi nes de la referida área; y, lo normado en la Ley General del Ambiente, Ley de Áreas Naturales Protegidas y su Reglamento, y el Plan Director Actualizado de las Áreas Naturales Protegidas, en lo que sea aplicable. Artículo 4º.- Estudios complementarios y del proceso de categorización de la Zona Reservada “Lomas de Ancón” El Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP en coordinación con las autoridades nacionales, regionales y locales competentes, tendrá a su cargo la implementación del proceso de categorización defi nitiva de la Zona Reservada Lomas de Ancón, en base al estudio técnico y la propuesta de categorización correspondiente, a través de la Comisión encargada. Artículo 5º.- Comisión encargada de la categorización de la Zona Reservada “Lomas de Ancón” Constituir una Comisión encargada de la formulación de la propuesta de ordenación territorial para la categorización defi nitiva de la Zona Reservada Lomas de Ancón, la misma que tendrá un plazo máximo de seis (06) meses contados a partir de su instalación, para presentar el estudio técnico de dicha propuesta. La Comisión estará integrada por: - Un representante del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP, quien la presidirá; - Un representante del Ministerio de Energía y Minas. - Un representante del Gobierno Regional de Lima. - Un representante de la Comunidad Campesina de Quipán. - Un representante de la Municipalidad Distrital de Ancón. - Un representante de la Municipalidad Distrital de Carabayllo. - Un representante de la Municipalidad Distrital de Aucallama. - Un representante de la Municipalidad Distrital de Huamantanga. De ser necesario, la Comisión podrá convocar a otros actores sean entidades públicas o privadas o miembros de la sociedad civil involucrados en el proceso de categorización del Área. Artículo 6º.- Procedimiento de Consulta La Comisión a que se refi ere el artículo precedente, realizará el proceso de categorización de la Zona Reservada Lomas de Ancón observando el procedimiento de consulta a que se refi ere el artículo 43º del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG. Artículo 7º.- Proceso de categorización La Comisión constituida en el artículo 5º de la presente Resolución, se instalará dentro de los quince (15) días siguientes a la publicación de la presente Resolución Ministerial, y tendrá a su cargo la implementación del proceso de categorización defi nitiva de la Zona Reservada Lomas de Ancón. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANTONIO JOSÉ BRACK EGG Ministro del Ambiente