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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE OCTUBRE DEL AÑO 2010 (07/10/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 6

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 7 de octubre de 2010 427168 Que, con Resolución Directoral Nº 0032-92/DCG de fecha 1 de abril de 1992, la Dirección General de Capitanías y Guardacostas autorizó la construcción y operación de un atracadero al SINDICATO PESQUERO DEL PERÚ S.A., en el área acuática otorgada con Resolución Suprema Nº 0556-1991 DE/MGP de fecha 11 de diciembre de 1991; Que, mediante los documentos del Visto, la empresa TECNOLÓGICA DE ALIMENTOS S.A. solicita la transferencia de titularidad a su favor, renovación de autorización del derecho de uso de área acuática y modifi cación del área otorgada al SINDICATO PESQUERO DEL PERÚ S.A. mediante Resolución Suprema Nº 0556- 1991 DE/MGP de fecha 11 de diciembre de 1991, al haberse formalizado la fusión de sociedades anónimas mediante Escritura Pública de fecha 24 de noviembre de 2006, ante el Notario de Lima doctor Ricardo ORTIZ DE ZEVALLOS Villarán, bajo la modalidad de absorción, de manera que la empresa TECNOLÓGICA DE ALIMENTOS S.A., asume el título universal y en bloque el patrimonio del SINDICATO PESQUERO DEL PERÚ S.A. extinguiéndose jurídicamente esta última, incluyéndose en dicho acto UN (01) muelle atracadero ubicado en el distrito de Paracas, provincia de Pisco del departamento de Ica; Que, conforme al Artículo 66º de la Constitución Política del Perú, los recursos naturales renovables y no renovables, son patrimonio de la Nación, y el Estado es soberano en su aprovechamiento; Que, la Ley Nº 26821, Ley Orgánica para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, en su Artículo 3º inciso (a) considera a las aguas superfi ciales y subterráneas, como componentes de la naturaleza, susceptibles de ser aprovechadas por el ser humano para la satisfacción de sus necesidades y que tenga un valor actual o potencial en el mercado; Que, el Artículo B-010107, B-010115 del Reglamento de la Ley Nº 26620, Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres, aprobado por Decreto Supremo Nº 028-DE/MGP de fecha 25 de mayo de 2001, establece que los derechos de uso de áreas acuáticas se otorgan mediante Resolución Suprema del Sector Defensa a través de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas; para los usos de área acuática destinados a instalaciones acuáticas tales como muelles y embarcaderos; así como no tendrá valor alguno la transferencia que efectúe el usuario si ésta no ha sido previamente autorizada mediante Resolución Suprema, Resolución Directoral o Resolución de Capitanía, según corresponda. El derecho de uso que se otorga en virtud de una transferencia no podrá tener un plazo que exceda al de la anterior, debiendo otorgarse para la misma fi nalidad; Que, el artículo B-020109 y B-010113 del mismo Reglamento establece que todo cambio de dominio de cualquier instalación acuática deberá ser puesto en conocimiento de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, para los fi nes pertinentes; así como los derechos de uso de áreas acuáticas terminan por vencimiento de plazo de duración; Que, en el presente caso no se ha considerado la inclusión del procedimiento de consulta y participación ciudadana, en razón a que la instalación acuática objeto del derecho de uso solicitado, se encuentra actualmente construida y su funcionamiento no prevé la generación de susceptibilidades en materia ambiental o de confl ictos sociales en su área de infl uencia; Que, la Dirección de Hidrografía y Navegación de la Marina de Guerra del Perú, mediante Ofi cio T.1000-2627 de fecha 23 de octubre de 2007, remitió a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas el Estudio Hidro- Oceanográfi co presentado por el solicitante por ampliación del muelle, encontrándolo conforme; Que, luego de la evaluación efectuada al Estudio de Impacto Ambiental, el Jefe del Departamento de Protección del Medio Ambiente de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, mediante Memorándum Nº 146 de fecha 28 de setiembre de 2008, emitió opinión favorable; Que, mediante Oficio T.1000-810 de fecha 4 de mayo de 2009, la Capitanía de Puerto de Pisco remitió el Acta de Inspección Ocular efectuada al muelle embarcadero ubicado en el distrito de Paracas, provincia de Pisco del departamento de Ica, recomendándose continuar con el trámite de derecho de uso de área acuática a favor de la empresa TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A.; Que, conforme al Informe Técnico Legal Nº 002-2010 de fecha 20 de febrero de 2010, del Jefe de la Oficina de Asesoría Legal de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, se determinó que la empresa SINDICATO PESQUERO DEL PERÚ S.A. ocupó el área acuática desde la fecha que se le autorizó mediante Resolución Suprema Nº 0556-DE/MGP de fecha 11 diciembre 1991, por DIEZ (10) años, para la instalación y operación del mencionado atracadero, el mismo que a la fecha viene siendo operado por la empresa TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A. para las actividades de embarque y desembarque de personal por lo que es aplicable el principio de eficacia anticipada desde la fecha que prescribió dicha Resolución Suprema, según lo establece el artículo 17º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, el Jefe del Departamento de Riberas y Zócalo Continental de la Dirección del Medio Ambiente de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, mediante Informe Técnico Nº 004-2010-RZC de fecha 12 de marzo de 2010, estableció que el área solicitada no se encuentra considerada como área de desarrollo portuario, de conformidad con lo establecido en el artículo 7º del Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC de fecha 3 de febrero de 2004, concordante con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 006-2005-MTC de fecha 9 de marzo de 2005; asimismo, realizada la evaluación a través del programa de coordenadas cartesianas geográficas del sistema de Catastro Digital, se ha determinado que el área acuática a otorgarse asciende a OCHENTA Y NUEVE CON 31/100 METROS CUADRADOS (89.31 m2), de la cual, según se desprende del Oficio G.500- 3854 de fecha 25 de agosto de 2010, el porcentaje correspondiente al área a ampliarse no se encuentra ocupada por el administrado; Que, la Dirección General de Capitanías y Guardacostas mediante Hoja Informativa Nº 004-2010 de fecha 12 de marzo de 2010, informó que el expediente ha cumplido con los requisitos establecidos en la Parte “C”, Unidad Orgánica (3), Capítulo II, Procedimiento E-11 y E-17 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Marina de Guerra del Perú, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2005-DE/ MGP de fecha 20 de junio de 2005; Estando a lo propuesto por el Director General de Capitanías y Guardacostas, y a lo recomendado por el Comandante General de la Marina de conformidad con la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Renovar con efi cacia anticipada al 11 de diciembre de 2001, el derecho de uso de área acuática otorgado mediante Resolución Suprema Nº 0556-1991-DE/ MGP a favor de la empresa SINDICATO PESQUERO DEL PERÚ S.A., ubicada en el distrito de Paracas, provincia de Pisco del departamento de Ica. Artículo 2º.- Autorizar la transferencia, con efi cacia anticipada al 24 de noviembre de 2006, del derecho señalado en el artículo 1º, a favor de la empresa TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A., al haber absorbido ésta a la empresa SINDICATO PESQUERO DEL PERÚ S.A., según consta en Escritura Pública de la referida fecha. Artículo 3º.- Modifi car el derecho de uso de área acuática otorgado, ampliando a OCHENTA Y NUEVE CON 31/100 METROS CUADRADOS (89.31 m2) el área acuática a favor de la empresa TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A., a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución. Artículo 4º.- El derecho de uso de área acuática que se renueva, tendrá un plazo de TREINTA (30) años renovables, contados a partir del 12 de diciembre de 2001, hasta el 11 de diciembre de 2031. Artículo 5º.- El área acuática renovada, se encuentra delimitada entre las siguientes coordenadas geográfi cas referidas al DATUM WGS-84, considerando los datos obtenidos del Plano Batimétrico Topográfi co “B” de fecha marzo de 2005, que obra en el expediente: VÉRTICES ATRACADERO Vértice A Latitud 13º 47’ 48.007” Sur Longitud 76º 14’ 35.763” Oeste Vértice B Latitud 13º 47’ 47.265” Sur Longitud 76º 14’ 36.810” Oeste Vértice C Latitud 13º 47’ 47.326” Sur Longitud 76º 14’ 36.855” Oeste Vértice D Latitud 13º 47’ 48.068” Sur Longitud 76º 14’ 35.808” Oeste Artículo 6º.- La Dirección General de Capitanías y Guardacostas dentro del ámbito de su competencia y en coordinación con los sectores competentes, mediante Resolución Directoral dictará las normas y disposiciones complementarias que sean requeridas para la aplicación del Reglamento de la Ley de Control y Vigilancia de