Norma Legal Oficial del día 07 de octubre del año 2010 (07/10/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 7 de octubre de 2010

Que, con Resolucion Directoral Nº 0032-92/DCG de fecha 1 de MORDAZA de 1992, la Direccion General de Capitanias y Guardacostas autorizo la construccion y operacion de un atracadero al SINDICATO PESQUERO DEL PERU S.A., en el area acuatica otorgada con Resolucion Suprema Nº 0556-1991 DE/MGP de fecha 11 de diciembre de 1991; Que, mediante los documentos del Visto, la empresa TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A. solicita la transferencia de titularidad a su favor, renovacion de autorizacion del derecho de uso de area acuatica y modificacion del area otorgada al SINDICATO PESQUERO DEL PERU S.A. mediante Resolucion Suprema Nº 05561991 DE/MGP de fecha 11 de diciembre de 1991, al haberse formalizado la fusion de sociedades anonimas mediante Escritura Publica de fecha 24 de noviembre de 2006, ante el Notario de MORDAZA doctor MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA Villaran, bajo la modalidad de absorcion, de manera que la empresa TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A., asume el titulo universal y en bloque el patrimonio del SINDICATO PESQUERO DEL PERU S.A. extinguiendose juridicamente esta MORDAZA, incluyendose en dicho acto UN (01) muelle atracadero ubicado en el distrito de Paracas, provincia de MORDAZA del departamento de Ica; Que, conforme al Articulo 66º de la Constitucion Politica del Peru, los recursos naturales renovables y no renovables, son patrimonio de la Nacion, y el Estado es soberano en su aprovechamiento; Que, la Ley Nº 26821, Ley Organica para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, en su Articulo 3º inciso (a) considera a las aguas superficiales y subterraneas, como componentes de la naturaleza, susceptibles de ser aprovechadas por el ser humano para la satisfaccion de sus necesidades y que tenga un valor actual o potencial en el mercado; Que, el Articulo B-010107, B-010115 del Reglamento de la Ley Nº 26620, Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Maritimas, Fluviales y Lacustres, aprobado por Decreto Supremo Nº 028-DE/MGP de fecha 25 de MORDAZA de 2001, establece que los derechos de uso de areas acuaticas se otorgan mediante Resolucion Suprema del Sector Defensa a traves de la Direccion General de Capitanias y Guardacostas; para los usos de area acuatica destinados a instalaciones acuaticas tales como muelles y embarcaderos; asi como no tendra valor alguno la transferencia que efectue el usuario si esta no ha sido previamente autorizada mediante Resolucion Suprema, Resolucion Directoral o Resolucion de Capitania, segun corresponda. El derecho de uso que se otorga en virtud de una transferencia no podra tener un plazo que exceda al de la anterior, debiendo otorgarse para la misma finalidad; Que, el articulo B-020109 y B-010113 del mismo Reglamento establece que todo cambio de dominio de cualquier instalacion acuatica debera ser puesto en conocimiento de la Direccion General de Capitanias y Guardacostas, para los fines pertinentes; asi como los derechos de uso de areas acuaticas terminan por vencimiento de plazo de duracion; Que, en el presente caso no se ha considerado la inclusion del procedimiento de consulta y participacion ciudadana, en razon a que la instalacion acuatica objeto del derecho de uso solicitado, se encuentra actualmente construida y su funcionamiento no preve la generacion de susceptibilidades en materia ambiental o de conflictos sociales en su area de influencia; Que, la Direccion de Hidrografia y Navegacion de la MORDAZA de MORDAZA del Peru, mediante Oficio T.1000-2627 de fecha 23 de octubre de 2007, remitio a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas el Estudio HidroOceanografico presentado por el solicitante por ampliacion del muelle, encontrandolo conforme; Que, luego de la evaluacion efectuada al Estudio de Impacto Ambiental, el Jefe del Departamento de Proteccion del Medio Ambiente de la Direccion General de Capitanias y Guardacostas, mediante Memorandum Nº 146 de fecha 28 de setiembre de 2008, emitio opinion favorable; Que, mediante Oficio T.1000-810 de fecha 4 de MORDAZA de 2009, la Capitania de Puerto de MORDAZA remitio el Acta de Inspeccion Ocular efectuada al muelle embarcadero ubicado en el distrito de Paracas, provincia de MORDAZA del departamento de Ica, recomendandose continuar con el tramite de derecho de uso de area acuatica a favor de la empresa TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A.; Que, conforme al Informe Tecnico Legal Nº 002-2010 de fecha 20 de febrero de 2010, del Jefe de la Oficina de Asesoria Legal de la Direccion General de Capitanias y

Guardacostas, se determino que la empresa SINDICATO PESQUERO DEL PERU S.A. ocupo el area acuatica desde la fecha que se le autorizo mediante Resolucion Suprema Nº 0556-DE/MGP de fecha 11 diciembre 1991, por DIEZ (10) anos, para la instalacion y operacion del mencionado atracadero, el mismo que a la fecha viene siendo operado por la empresa TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A. para las actividades de embarque y desembarque de personal por lo que es aplicable el MORDAZA de eficacia anticipada desde la fecha que prescribio dicha Resolucion Suprema, segun lo establece el articulo 17º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, el Jefe del Departamento de Riberas y Zocalo Continental de la Direccion del Medio Ambiente de la Direccion General de Capitanias y Guardacostas, mediante Informe Tecnico Nº 004-2010-RZC de fecha 12 de marzo de 2010, establecio que el area solicitada no se encuentra considerada como area de desarrollo portuario, de conformidad con lo establecido en el articulo 7º del Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC de fecha 3 de febrero de 2004, concordante con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 006-2005-MTC de fecha 9 de marzo de 2005; asimismo, realizada la evaluacion a traves del programa de coordenadas cartesianas geograficas del sistema de Catastro Digital, se ha determinado que el area acuatica a otorgarse asciende a OCHENTA Y NUEVE CON 31/100 METROS CUADRADOS (89.31 m2), de la cual, segun se desprende del Oficio G.5003854 de fecha 25 de agosto de 2010, el porcentaje correspondiente al area a ampliarse no se encuentra ocupada por el administrado; Que, la Direccion General de Capitanias y Guardacostas mediante Hoja Informativa Nº 004-2010 de fecha 12 de marzo de 2010, informo que el expediente ha cumplido con los requisitos establecidos en la Parte "C", Unidad Organica (3), Capitulo II, Procedimiento E-11 y E-17 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la MORDAZA de MORDAZA del Peru, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2005-DE/ MGP de fecha 20 de junio de 2005; Estando a lo propuesto por el Director General de Capitanias y Guardacostas, y a lo recomendado por el Comandante General de la MORDAZA de conformidad con la Ley Nº 29158 - Ley Organica del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Renovar con eficacia anticipada al 11 de diciembre de 2001, el derecho de uso de area acuatica otorgado mediante Resolucion Suprema Nº 0556-1991-DE/ MGP a favor de la empresa SINDICATO PESQUERO DEL PERU S.A., ubicada en el distrito de Paracas, provincia de MORDAZA del departamento de Ica. Articulo 2º.- Autorizar la transferencia, con eficacia anticipada al 24 de noviembre de 2006, del derecho senalado en el articulo 1º, a favor de la empresa TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A., al haber absorbido esta a la empresa SINDICATO PESQUERO DEL PERU S.A., segun consta en Escritura Publica de la referida fecha. Articulo 3º.- Modificar el derecho de uso de area acuatica otorgado, ampliando a OCHENTA Y NUEVE CON 31/100 METROS CUADRADOS (89.31 m2) el area acuatica a favor de la empresa TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A., a partir de la entrada en vigencia de la presente resolucion. Articulo 4º.- El derecho de uso de area acuatica que se renueva, tendra un plazo de TREINTA (30) anos renovables, contados a partir del 12 de diciembre de 2001, hasta el 11 de diciembre de 2031. Articulo 5º.- El area acuatica renovada, se encuentra delimitada entre las siguientes coordenadas geograficas referidas al DATUM WGS-84, considerando los datos obtenidos del Plano Batimetrico Topografico "B" de fecha marzo de 2005, que obra en el expediente:
VERTICES ATRACADERO Vertice A Vertice B Vertice C Vertice D Latitud 13º 47' 48.007" Sur Latitud 13º 47' 47.265" Sur Latitud 13º 47' 47.326" Sur Latitud 13º 47' 48.068" Sur Longitud 76º 14' 35.763" Oeste Longitud 76º 14' 36.810" Oeste Longitud 76º 14' 36.855" Oeste Longitud 76º 14' 35.808" Oeste

Articulo 6º.- La Direccion General de Capitanias y Guardacostas dentro del ambito de su competencia y en coordinacion con los sectores competentes, mediante Resolucion Directoral dictara las normas y disposiciones complementarias que MORDAZA requeridas para la aplicacion del Reglamento de la Ley de Control y Vigilancia de

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