Norma Legal Oficial del día 07 de octubre del año 2010 (07/10/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano MORDAZA, jueves 7 de octubre de 2010

NORMAS LEGALES

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Articulo 15°.- Suspension de la negociacion El Director de Mercados podra suspender la negociacion de uno o varios valores o de toda la MORDAZA o cualquier MCN en cualquiera de los supuestos siguientes: 15.1 Cuando se produzca una fluctuacion significativa en el precio de un valor o instrumento financiero que no se encuentre justificada o sustentada en la divulgacion de un hecho de importancia por parte del emisor. El periodo de suspension durante la Sesion debera tener una vigencia minima de quince (15) minutos, pudiendo extenderse a criterio del Director de Mercados, segun la naturaleza del hecho que suscite dicha suspension. Solo se podra reanudar la negociacion del valor o instrumento financiero, en caso el tiempo que reste durante la Sesion para que se puedan realizar operaciones que establezcan precio o cotizacion para dicho valor o instrumento financiero sea al menos de quince (15) minutos. En el supuesto de que dicha fluctuacion obedezca a la circulacion o propagacion en el MORDAZA de informacion no divulgada por el emisor, que potencialmente calificaria como hecho de importancia, el Director de Mercados a traves del area respectiva coordinara con dicho emisor para que aclare dicha informacion y, de ser el caso, cumpla con la respectiva divulgacion de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Hechos de Importancia, Informacion Reservada y Otras Comunicaciones. Vencido el plazo de suspension, el Director de Mercados podra levantar dicha medida, aun cuando la empresa emisora no MORDAZA enviado la comunicacion aclaratoria correspondiente, lo cual debera ser informado al MORDAZA a traves del sistema de negociacion. 15.2 Cuando existan factores coyunturales que generen una subita inestabilidad de un determinado valor o del MORDAZA en su conjunto. En estos casos, el Director de Mercados podra suspender la negociacion de un valor o de toda la MORDAZA o del MCN correspondiente, hasta por una Sesion, informando adecuadamente de ello al MORDAZA en general a traves del sistema de negociacion. El Director de Mercados debera, conjuntamente con la suspension, hacer de conocimiento del MORDAZA la razon o razones de dicha medida. En caso se trate de la suspension de un valor en particular, el Director de Mercados debera coordinar con el area u organo correspondiente de la Bolsa respectiva con el fin de que esta informe de la decision adoptada al emisor del valor materia de suspension. De manera preventiva, si durante una Sesion de MORDAZA o de otro MCN, segun corresponda, el indice general de precios se reduce mas de 7%, el Director de Mercados suspendera la negociacion en dicho mecanismo por un periodo minimo de quince (15) minutos, pudiendo extender el periodo de suspension, segun la naturaleza del hecho que suscite la suspension. Solo se podra reanudar dicha negociacion si es que el tiempo restante para que se puedan realizar operaciones que establezcan precio o cotizacion es al menos de quince (15) minutos. Una vez reanudada la negociacion, si la variacion acumulada del indice general durante dicha Sesion llega a ser negativa en mas de 10%, se suspendera la negociacion por el resto de la Sesion. Excepcionalmente y por razones justificadas, el Director de Mercados podra disponer la suspension sin que se verifiquen los supuestos y parametros MORDAZA senalados. 15.3 Cuando se presenten circunstancias de fuerza mayor o hechos que produzcan o puedan producir graves alteraciones en el mercado. 15.4 Cuando la informacion divulgada al MORDAZA, por su complejidad o importancia, requiere ser adecuada y debidamente conocida por el MORDAZA o cuando este pendiente la divulgacion de cualquier informacion o aclaracion. 15.5 Cuando se MORDAZA suspendido un valor que este inscrito en un MORDAZA extranjero que a su vez este inscrito en el respectivo registro de una Bolsa, incluyendo el caso de mercados integrados. En este caso, el Director de Mercados debera proceder a la suspension de dicho valor en MORDAZA u otro MCN. 15.6 Sin perjuicio de los demas supuestos, cuando a su criterio lo considere necesario o cuando exista pedido formulado por CONASEV. En ambos casos, el Director de Mercados informara al MORDAZA a traves del sistema de negociacion acerca de las causas que determinan la suspension y el plazo previsto para la misma, segun corresponda. En todos estos casos, el Director de Mercados remitira inmediatamente a CONASEV el informe respectivo en donde se expongan detalladamente los motivos de la suspension, excepto cuando la suspension se derive de un pedido o mandato formulado por CONASEV. Articulo 16º.- De la vigilancia de las operaciones 16.1 La vigilancia de las operaciones se debe efectuar en tiempo real, para lo cual el Director de Mercados debe

contar con mecanismos y procedimientos que permitan hacer un seguimiento tanto de las propuestas como de las operaciones efectuadas a traves del Sistema Electronico de Negociacion. 16.2 El Director de Mercados debe contar con la colaboracion de personal calificado que le asista en la vigilancia de las operaciones en los MCN, teniendo en cuenta los criterios de: segmentos de negociacion, modalidades de operacion, cantidad de valores por modalidad de operacion, montos negociados, entre otros; enfatizando la asignacion de dicho personal a la vigilancia de los segmentos de negociacion y modalidades de operacion mas representativos. 16.3 En caso de cualquier hecho o situacion advertida por la Direccion de Mercados, susceptible de investigacion por parte de CONASEV, el Director de Mercados comunicara sobre los mismos a CONASEV. Articulo 17º.- Registros y reportes de la direccion de mercados Con el fin de realizar una labor oportuna y efectiva de vigilancia de las operaciones, la Direccion de Mercados debera preparar diariamente los siguientes registros: 17.1 Bitacora Diaria de Sucesos La Bitacora Diaria de Sucesos debera incluir el detalle de todas las actuaciones diarias adoptadas por el Director de Mercados que hayan puesto en ejercicio alguna de las facultades establecidas en el articulo 14º del presente reglamento, los requerimientos de informacion dirigidos a los emisores mediante el area respectiva de la Bolsa, las ampliaciones de limites de variacion maximos, las quejas recibidas por parte de los diversos participantes del MORDAZA, asi como cualquier incidente o noticia resaltante, inusual o significativo ocurrido durante una Sesion. 17.2 Registro del Sistema Electronico de Negociacion Este registro debe contener informacion detallada respecto de todos los procesos que diariamente se realizan dentro del Sistema Electronico de Negociacion. Tomando como fuente el Registro del Sistema Electronico de Negociacion, la direccion de mercados debera elaborar diariamente un Reporte de MORDAZA, el cual debera incluir como minimo informacion procesada respecto de propuestas, operaciones y montos negociados. Estos registros deberan ser completados en el dia de ocurridos los hechos o ejecutadas las decisiones de la direccion de mercados, segun corresponda; se almacenaran en forma magnetica y deberan ser remitidos a CONASEV de conformidad con lo plazos y especificaciones establecidas mediante disposiciones de caracter general que dicte la Gerencia General de CONASEV. Asimismo, sobre la base del analisis de la informacion contenida en los registros, la direccion de mercados debera elaborar el siguiente reporte de manera trimestral: 17.3 Reporte de Vigilancia: Este reporte se debera elaborar sobre la base del analisis de la informacion contenida en el registro del Sistema Electronico de Negociacion y de toda otra informacion que la direccion de mercados estime pertinente, con el objeto de identificar si se ha presentado algun caso en el que a traves del ingreso de propuestas o la realizacion de operaciones durante una o mas sesiones, a su criterio, se habria actuado de manera indebida. Para ello, la direccion de mercados debera utilizar herramientas estadisticas, informaticas o de otra indole que le permitan analizar adecuadamente la informacion de una o mas sesiones, segun sea el caso. Este analisis debera encontrarse documentado, ser susceptible de ponerse a disposicion de CONASEV de manera inmediata y ser conservado por el Director de Mercados por un plazo minimo de tres anos. En el Reporte de Vigilancia se deberan describir detalladamente los hechos e indicios encontrados, asi como el sustento por el cual se considera que dichas operaciones y propuestas habrian sido efectuadas dentro de un MORDAZA de actuacion indebida. Este reporte debe ser remitido a CONASEV dentro de los cinco (5) dias siguientes al cierre de cada trimestre. CONASEV podra requerir al Director de Mercados la sustentacion de la Bitacora y del Reporte de Vigilancia, asi como brindar un mayor alcance sobre los registros y

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