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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE OCTUBRE DEL AÑO 2010 (07/10/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 19

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 7 de octubre de 2010 427181 Artículo 15°.- Suspensión de la negociación El Director de Mercados podrá suspender la negociación de uno o varios valores o de toda la Rueda o cualquier MCN en cualquiera de los supuestos siguientes: 15.1 Cuando se produzca una fl uctuación signifi cativa en el precio de un valor o instrumento fi nanciero que no se encuentre justifi cada o sustentada en la divulgación de un hecho de importancia por parte del emisor. El periodo de suspensión durante la Sesión deberá tener una vigencia mínima de quince (15) minutos, pudiendo extenderse a criterio del Director de Mercados, según la naturaleza del hecho que suscite dicha suspensión. Solo se podrá reanudar la negociación del valor o instrumento fi nanciero, en caso el tiempo que reste durante la Sesión para que se puedan realizar operaciones que establezcan precio o cotización para dicho valor o instrumento fi nanciero sea al menos de quince (15) minutos. En el supuesto de que dicha fl uctuación obedezca a la circulación o propagación en el mercado de información no divulgada por el emisor, que potencialmente califi caría como hecho de importancia, el Director de Mercados a través del área respectiva coordinará con dicho emisor para que aclare dicha información y, de ser el caso, cumpla con la respectiva divulgación de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Hechos de Importancia, Información Reservada y Otras Comunicaciones. Vencido el plazo de suspensión, el Director de Mercados podrá levantar dicha medida, aun cuando la empresa emisora no haya enviado la comunicación aclaratoria correspondiente, lo cual deberá ser informado al mercado a través del sistema de negociación. 15.2 Cuando existan factores coyunturales que generen una súbita inestabilidad de un determinado valor o del mercado en su conjunto. En estos casos, el Director de Mercados podrá suspender la negociación de un valor o de toda la Rueda o del MCN correspondiente, hasta por una Sesión, informando adecuadamente de ello al mercado en general a través del sistema de negociación. El Director de Mercados deberá, conjuntamente con la suspensión, hacer de conocimiento del mercado la razón o razones de dicha medida. En caso se trate de la suspensión de un valor en particular, el Director de Mercados deberá coordinar con el área u órgano correspondiente de la Bolsa respectiva con el fi n de que esta informe de la decisión adoptada al emisor del valor materia de suspensión. De manera preventiva, si durante una Sesión de Rueda o de otro MCN, según corresponda, el índice general de precios se reduce más de 7%, el Director de Mercados suspenderá la negociación en dicho mecanismo por un período mínimo de quince (15) minutos, pudiendo extender el periodo de suspensión, según la naturaleza del hecho que suscite la suspensión. Sólo se podrá reanudar dicha negociación si es que el tiempo restante para que se puedan realizar operaciones que establezcan precio o cotización es al menos de quince (15) minutos. Una vez reanudada la negociación, si la variación acumulada del índice general durante dicha Sesión llega a ser negativa en más de 10%, se suspenderá la negociación por el resto de la Sesión. Excepcionalmente y por razones justifi cadas, el Director de Mercados podrá disponer la suspensión sin que se verifi quen los supuestos y parámetros antes señalados. 15.3 Cuando se presenten circunstancias de fuerza mayor o hechos que produzcan o puedan producir graves alteraciones en el mercado. 15.4 Cuando la información divulgada al mercado, por su complejidad o importancia, requiere ser adecuada y debidamente conocida por el mercado o cuando esté pendiente la divulgación de cualquier información o aclaración. 15.5 Cuando se haya suspendido un valor que esté inscrito en un mercado extranjero que a su vez esté inscrito en el respectivo registro de una Bolsa, incluyendo el caso de mercados integrados. En este caso, el Director de Mercados deberá proceder a la suspensión de dicho valor en Rueda u otro MCN. 15.6 Sin perjuicio de los demás supuestos, cuando a su criterio lo considere necesario o cuando exista pedido formulado por CONASEV. En ambos casos, el Director de Mercados informará al mercado a través del sistema de negociación acerca de las causas que determinan la suspensión y el plazo previsto para la misma, según corresponda. En todos estos casos, el Director de Mercados remitirá inmediatamente a CONASEV el informe respectivo en donde se expongan detalladamente los motivos de la suspensión, excepto cuando la suspensión se derive de un pedido o mandato formulado por CONASEV. Artículo 16º.- De la vigilancia de las operaciones 16.1 La vigilancia de las operaciones se debe efectuar en tiempo real, para lo cual el Director de Mercados debe contar con mecanismos y procedimientos que permitan hacer un seguimiento tanto de las propuestas como de las operaciones efectuadas a través del Sistema Electrónico de Negociación. 16.2 El Director de Mercados debe contar con la colaboración de personal califi cado que le asista en la vigilancia de las operaciones en los MCN, teniendo en cuenta los criterios de: segmentos de negociación, modalidades de operación, cantidad de valores por modalidad de operación, montos negociados, entre otros; enfatizando la asignación de dicho personal a la vigilancia de los segmentos de negociación y modalidades de operación más representativos. 16.3 En caso de cualquier hecho o situación advertida por la Dirección de Mercados, susceptible de investigación por parte de CONASEV, el Director de Mercados comunicará sobre los mismos a CONASEV. Artículo 17º.- Registros y reportes de la dirección de mercados Con el fi n de realizar una labor oportuna y efectiva de vigilancia de las operaciones, la Dirección de Mercados deberá preparar diariamente los siguientes registros: 17.1 Bitácora Diaria de Sucesos La Bitácora Diaria de Sucesos deberá incluir el detalle de todas las actuaciones diarias adoptadas por el Director de Mercados que hayan puesto en ejercicio alguna de las facultades establecidas en el artículo 14º del presente reglamento, los requerimientos de información dirigidos a los emisores mediante el área respectiva de la Bolsa, las ampliaciones de límites de variación máximos, las quejas recibidas por parte de los diversos participantes del mercado, así como cualquier incidente o noticia resaltante, inusual o significativo ocurrido durante una Sesión. 17.2 Registro del Sistema Electrónico de Negociación Este registro debe contener información detallada respecto de todos los procesos que diariamente se realizan dentro del Sistema Electrónico de Negociación. Tomando como fuente el Registro del Sistema Electrónico de Negociación, la dirección de mercados deberá elaborar diariamente un Reporte de Mercado, el cual deberá incluir como mínimo información procesada respecto de propuestas, operaciones y montos negociados. Estos registros deberán ser completados en el día de ocurridos los hechos o ejecutadas las decisiones de la dirección de mercados, según corresponda; se almacenarán en forma magnética y deberán ser remitidos a CONASEV de conformidad con lo plazos y especificaciones establecidas mediante disposiciones de carácter general que dicte la Gerencia General de CONASEV. Asimismo, sobre la base del análisis de la información contenida en los registros, la dirección de mercados deberá elaborar el siguiente reporte de manera trimestral: 17.3 Reporte de Vigilancia: Este reporte se deberá elaborar sobre la base del análisis de la información contenida en el registro del Sistema Electrónico de Negociación y de toda otra información que la dirección de mercados estime pertinente, con el objeto de identifi car si se ha presentado algún caso en el que a través del ingreso de propuestas o la realización de operaciones durante una o más sesiones, a su criterio, se habría actuado de manera indebida. Para ello, la dirección de mercados deberá utilizar herramientas estadísticas, informáticas o de otra índole que le permitan analizar adecuadamente la información de una o más sesiones, según sea el caso. Este análisis deberá encontrarse documentado, ser susceptible de ponerse a disposición de CONASEV de manera inmediata y ser conservado por el Director de Mercados por un plazo mínimo de tres años. En el Reporte de Vigilancia se deberán describir detalladamente los hechos e indicios encontrados, así como el sustento por el cual se considera que dichas operaciones y propuestas habrían sido efectuadas dentro de un marco de actuación indebida. Este reporte debe ser remitido a CONASEV dentro de los cinco (5) días siguientes al cierre de cada trimestre. CONASEV podrá requerir al Director de Mercados la sustentación de la Bitácora y del Reporte de Vigilancia, así como brindar un mayor alcance sobre los registros y