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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE OCTUBRE DEL AÑO 2010 (07/10/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 7

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 7 de octubre de 2010 427169 las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres, así como, en concordancia con la legislación vigente y con los Convenios Internacionales ratificados por el Estado Peruano. Artículo 7º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAIME THORNE LEÓN Ministro de Defensa 552775-2 Autorizan transferencia de la titularidad de derecho de uso de área acuática a favor de la empresa Pesquera ABC S.A.C. RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 442-2010-DE/ Lima, 6 de octubre de 2010 Vista la Carta Nº 011-08/ABC-PAITA de fecha 20 de octubre de 2008, presentada por el señor Luis Andrés CARDENAS Domínguez, Jefe de Administración de la Empresa PESQUERA ABC S.A.C., relacionada con el Expediente Nº 066-99-CA; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 0150-2001/ DCG de fecha 29 de marzo de 2001, se otorgó a la Empresa DEL MAR S.A., la autorización del derecho de uso de área acuática de CIENTO OCHENTA Y SEIS CON 61/100 METROS CUADRADOS (186.61 m2), para la construcción y operación de UN (1) muelle con una vigencia de TREINTA (30) años renovables, ubicado en el distrito y provincia de Paita, del departamento de Piura; Que, conforme al Artículo 66º de la Constitución Política del Perú, los recursos naturales renovables y no renovables, son patrimonio de la Nación, el Estado es soberano en su aprovechamiento; Que, el Artículo 1º de la Ley Nº 26620 - Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres, regula los aspectos de control y vigilancia a cargo de la Autoridad Marítima Nacional, respecto de las actividades que se desarrollan en los ámbitos marítimo, fl uvial y lacustre del territorio de la República, y en su Artículo 2º, considera dentro de su ámbito de aplicación el mar y la franja ribereña hasta los CINCUENTA (50) metros, medidos a partir de la más alta marea del mar y asimismo las instalaciones acuáticas; Que, el Artículo B-010107 del Reglamento de la Ley Nº 26620, aprobado por Decreto Supremo Nº 028-DE/ MGP de fecha 25 de mayo de 2001, dispone que los derechos de uso de áreas acuáticas se otorgan mediante Resolución Suprema del Sector Defensa, propuesta por la Dirección General de Capitanías y Guardacostas; y con un plazo máximo de vigencia hasta TREINTA (30) años renovables de acuerdo al Artículo B-010110 del indicado Reglamento; Que, el Artículo B-010115 del mencionado Reglamento, dispone que no tendrá valor alguno la transferencia que efectúe el usuario si ésta no ha sido previamente autorizada mediante Resolución Suprema, Resolución Directoral o Resolución de Capitanía, según corresponda. El derecho de uso que se otorga en virtud de una transferencia no podrá tener un plazo que exceda al de la anterior, debiendo otorgarse para la misma fi nalidad; Que, el Artículo B-020109 del referido Reglamento, establece que todo cambio de dominio de cualquier instalación acuática deberá ser puesto en conocimiento de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, para los fi nes pertinentes; Que, mediante documento del visto, la Empresa PESQUERA ABC S.A.C. solicita el otorgamiento del derecho de uso de área acuática que le fuese otorgado a la Empresa DEL MAR S.A., mediante Resolución Directoral Nº 0150-2001/DCG de fecha 29 de marzo de 2001, por haberse transferido a su favor los derechos del muelle así como los derechos administrativos que corresponden al mismo, de acuerdo con lo descrito en la Escritura Pública por transferencia de bienes de fecha 16 de noviembre de 2006, celebrada ante Notario Público Ricardo ORTIZ DE ZEVALLOS Villarán - Abogado Notario de Lima; Que, el Artículo 17º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que la autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga eficacia anticipada a su emisión, sólo si fuere más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la eficacia del acto, el supuesto de hecho justificativo para su adopción; Que, la autorización otorgada a la Empresa DEL MAR S.A., mediante Resolución Directoral Nº 0150-2001/DCG de fecha 29 de marzo de 2001, consideró como base legal el Reglamento de Capitanías y de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-87/MGP de fecha 9 de abril de 1987, el cual establecía que ese derecho se otorgaba mediante Resolución Directoral, situación que a la fecha es diferente en razón que las normas y/o disposiciones vigentes prevén el otorgamiento de ese derecho a través de una Resolución Suprema; Que, mediante el Informe Legal de Justifi cación de Efi cacia Anticipada Nº 009-2010 de fecha 24 de mayo de 2010, el Jefe de la Ofi cina de Asesoría Legal de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, precisa la fecha a partir de la cual se debe aplicar la efi cacia anticipada; Que, el Jefe del Departamento de Riberas y Zócalo Continental de la Dirección del Medio Ambiente de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, mediante Informe Técnico Nº 027-2010-RZC de fecha 24 de mayo de 2010, recomienda dar trámite favorable al expediente técnico presentado por la Empresa PESQUERA ABC S.A.C.; Que, el Director General de Capitanías y Guardacostas mediante Hoja Informativa Nº 042-2010 de fecha 24 de mayo de 2010, informa que el Expediente ha cumplido con los requisitos establecidos en la Parte “C”, Unidad Orgánica (3), Capítulo II, Procedimiento E-11 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Marina de Guerra del Perú; aprobado por Decreto Supremo Nº 016- 2005-DE/MGP de fecha 20 de junio de 2005; Estando a lo recomendado por el Director General de Capitanías y Guardacostas, a lo opinado por el Comandante General de la Marina y de conformidad con la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar la transferencia, con efi cacia anticipada a partir del 16 de noviembre de 2006, de la titularidad del derecho de uso de área acuática de la empresa DEL MAR S.A., a favor de la empresa PESQUERA ABC S.A.C. Artículo 2º.- El derecho de uso de área acuática ocupada, equivale a CIENTO OCHENTA Y SEIS CON 61/100 METROS CUADRADOS (186.61 m2) correspondiente a UN (1) muelle, ubicado en la bahía de Paita, distrito y provincia de Paita, del departamento de Piura, y se encuentra delimitada entre las siguientes coordenadas geográfi cas referidas al DATUM WGS-84, considerando los datos obtenidos del Plano “B-2” de fecha junio de 2000, que obra en el expediente: Vértice A Latitud 05° 04’ 26.659” S Longitud 081° 07’ 21.234” W Vértice B Latitud 05° 04’ 26.422” S Longitud 081° 07’ 20.852” W Vértice C Latitud 05° 04’ 26.586” S Longitud 081° 07’ 20.755” W Vértice D Latitud 05° 04’ 26.471” S Longitud 081° 07’ 20.576” W Vértice E Latitud 05° 04’ 25.782” S Longitud 081° 07’ 21.000” W Vértice F Latitud 05° 04’ 25.868” S Longitud 081° 07’ 21.141” W Vértice G Latitud 05° 04’ 26.305” S Longitud 081° 07’ 20.872” W Vértice H Latitud 05° 04’ 26.562” S Longitud 081° 07’ 21.294” W Artículo 3º.- El derecho de uso de área acuática que se transfi ere mediante la presente Resolución Suprema, tendrá un plazo de vigencia de TREINTA (30) años renovables, contados a partir del 29 de marzo de 2001, hasta el 29 de marzo de 2031, en cumplimiento a lo dispuesto en los Artículos B-010110 y B-010115 del Reglamento de la Ley Nº 26620. Artículo 4º.- La Dirección General de Capitanías y Guardacostas dentro del ámbito de su competencia y en coordinación con los sectores competentes, mediante Resolución Directoral dictará las normas y disposiciones