Norma Legal Oficial del día 07 de octubre del año 2010 (07/10/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano MORDAZA, jueves 7 de octubre de 2010

NORMAS LEGALES

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las Actividades Maritimas, Fluviales y Lacustres, asi como, en concordancia con la legislacion vigente y con los Convenios Internacionales ratificados por el Estado Peruano. Articulo 7º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Defensa. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA THORNE MORDAZA Ministro de Defensa

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Autorizan transferencia de la titularidad de derecho de uso de area acuatica a favor de la empresa Pesquera ABC S.A.C.
RESOLUCION SUPREMA Nº 442-2010-DE/
MORDAZA, 6 de octubre de 2010 Vista la Carta Nº 011-08/ABC-PAITA de fecha 20 de octubre de 2008, presentada por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Jefe de Administracion de la Empresa PESQUERA ABC S.A.C., relacionada con el Expediente Nº 066-99-CA; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Directoral Nº 0150-2001/ DCG de fecha 29 de marzo de 2001, se otorgo a la Empresa MORDAZA S.A., la autorizacion del derecho de uso de area acuatica de CIENTO OCHENTA Y SEIS CON 61/100 METROS CUADRADOS (186.61 m2), para la construccion y operacion de UN (1) muelle con una vigencia de TREINTA (30) anos renovables, ubicado en el distrito y provincia de Paita, del departamento de Piura; Que, conforme al Articulo 66º de la Constitucion Politica del Peru, los recursos naturales renovables y no renovables, son patrimonio de la Nacion, el Estado es soberano en su aprovechamiento; Que, el Articulo 1º de la Ley Nº 26620 - Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Maritimas, Fluviales y Lacustres, regula los aspectos de control y vigilancia a cargo de la Autoridad Maritima Nacional, respecto de las actividades que se desarrollan en los ambitos maritimo, fluvial y lacustre del territorio de la Republica, y en su Articulo 2º, considera dentro de su ambito de aplicacion el mar y la franja riberena hasta los CINCUENTA (50) metros, medidos a partir de la mas alta marea MORDAZA y asimismo las instalaciones acuaticas; Que, el Articulo B-010107 del Reglamento de la Ley Nº 26620, aprobado por Decreto Supremo Nº 028-DE/ MGP de fecha 25 de MORDAZA de 2001, dispone que los derechos de uso de areas acuaticas se otorgan mediante Resolucion Suprema del Sector Defensa, propuesta por la Direccion General de Capitanias y Guardacostas; y con un plazo MORDAZA de vigencia hasta TREINTA (30) anos renovables de acuerdo al Articulo B-010110 del indicado Reglamento; Que, el Articulo B-010115 del mencionado Reglamento, dispone que no tendra valor alguno la transferencia que efectue el usuario si esta no ha sido previamente autorizada mediante Resolucion Suprema, Resolucion Directoral o Resolucion de Capitania, segun corresponda. El derecho de uso que se otorga en virtud de una transferencia no podra tener un plazo que exceda al de la anterior, debiendo otorgarse para la misma finalidad; Que, el Articulo B-020109 del referido Reglamento, establece que todo cambio de dominio de cualquier instalacion acuatica debera ser puesto en conocimiento de la Direccion General de Capitanias y Guardacostas, para los fines pertinentes; Que, mediante documento del visto, la Empresa PESQUERA ABC S.A.C. solicita el otorgamiento del derecho de uso de area acuatica que le fuese otorgado a la Empresa MORDAZA S.A., mediante Resolucion Directoral Nº 0150-2001/DCG de fecha 29 de marzo de 2001, por haberse transferido a su favor los derechos del muelle asi como los derechos administrativos que

corresponden al mismo, de acuerdo con lo descrito en la Escritura Publica por transferencia de bienes de fecha 16 de noviembre de 2006, celebrada ante Notario Publico MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA Villaran - Abogado Notario de Lima; Que, el Articulo 17º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que la autoridad podra disponer en el mismo acto administrativo que tenga eficacia anticipada a su emision, solo si fuere mas favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la eficacia del acto, el supuesto de hecho justificativo para su adopcion; Que, la autorizacion otorgada a la Empresa MORDAZA S.A., mediante Resolucion Directoral Nº 0150-2001/DCG de fecha 29 de marzo de 2001, considero como base legal el Reglamento de Capitanias y de las Actividades Maritimas, Fluviales y Lacustres, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-87/MGP de fecha 9 de MORDAZA de 1987, el cual establecia que ese derecho se otorgaba mediante Resolucion Directoral, situacion que a la fecha es diferente en razon que las normas y/o disposiciones vigentes preven el otorgamiento de ese derecho a traves de una Resolucion Suprema; Que, mediante el Informe Legal de Justificacion de Eficacia Anticipada Nº 009-2010 de fecha 24 de MORDAZA de 2010, el Jefe de la Oficina de Asesoria Legal de la Direccion General de Capitanias y Guardacostas, precisa la fecha a partir de la cual se debe aplicar la eficacia anticipada; Que, el Jefe del Departamento de Riberas y Zocalo Continental de la Direccion del Medio Ambiente de la Direccion General de Capitanias y Guardacostas, mediante Informe Tecnico Nº 027-2010-RZC de fecha 24 de MORDAZA de 2010, recomienda dar tramite favorable al expediente tecnico presentado por la Empresa PESQUERA ABC S.A.C.; Que, el Director General de Capitanias y Guardacostas mediante Hoja Informativa Nº 042-2010 de fecha 24 de MORDAZA de 2010, informa que el Expediente ha cumplido con los requisitos establecidos en la Parte "C", Unidad Organica (3), Capitulo II, Procedimiento E-11 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la MORDAZA de MORDAZA del Peru; aprobado por Decreto Supremo Nº 0162005-DE/MGP de fecha 20 de junio de 2005; Estando a lo recomendado por el Director General de Capitanias y Guardacostas, a lo opinado por el Comandante General de la MORDAZA y de conformidad con la Ley Nº 29158 - Ley Organica del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar la transferencia, con eficacia anticipada a partir del 16 de noviembre de 2006, de la titularidad del derecho de uso de area acuatica de la empresa MORDAZA S.A., a favor de la empresa PESQUERA ABC S.A.C. Articulo 2º.- El derecho de uso de area acuatica ocupada, equivale a CIENTO OCHENTA Y SEIS CON 61/100 METROS CUADRADOS (186.61 m2) correspondiente a UN (1) muelle, ubicado en la MORDAZA de Paita, distrito y provincia de Paita, del departamento de MORDAZA, y se encuentra delimitada entre las siguientes coordenadas geograficas referidas al DATUM WGS-84, considerando los datos obtenidos del Plano "B-2" de fecha junio de 2000, que obra en el expediente:
Vertice A Vertice B Vertice C Vertice D Vertice E Vertice F Vertice G Vertice H Latitud 05° 04' 26.659" S Latitud 05° 04' 26.422" S Latitud 05° 04' 26.586" S Latitud 05° 04' 26.471" S Latitud 05° 04' 25.782" S Latitud 05° 04' 25.868" S Latitud 05° 04' 26.305" S Latitud 05° 04' 26.562" S Longitud 081° 07' 21.234" W Longitud 081° 07' 20.852" W Longitud 081° 07' 20.755" W Longitud 081° 07' 20.576" W Longitud 081° 07' 21.000" W Longitud 081° 07' 21.141" W Longitud 081° 07' 20.872" W Longitud 081° 07' 21.294" W

Articulo 3º.- El derecho de uso de area acuatica que se transfiere mediante la presente Resolucion Suprema, tendra un plazo de vigencia de TREINTA (30) anos renovables, contados a partir del 29 de marzo de 2001, hasta el 29 de marzo de 2031, en cumplimiento a lo dispuesto en los Articulos B-010110 y B-010115 del Reglamento de la Ley Nº 26620. Articulo 4º.- La Direccion General de Capitanias y Guardacostas dentro del ambito de su competencia y en coordinacion con los sectores competentes, mediante Resolucion Directoral dictara las normas y disposiciones

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