Norma Legal Oficial del día 07 de octubre del año 2010 (07/10/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 7 de octubre de 2010

reportes establecidos en el presente reglamento y en la normativa. Articulo 18º.- Sistemas informaticos El Director de Mercados debera contar con sistemas informaticos que faciliten la realizacion de su funcion de vigilancia de operaciones, asi como la preparacion de los registros y reportes definidos en el articulo 17º del presente reglamento. Articulo 19º.- Comunicaciones El Director de Mercados debe comunicar inmediatamente a CONASEV la ocurrencia o conocimiento de cualquier hecho o situacion de caracter relevante que por su naturaleza o que a su juicio podria estar afectando la formacion de precios en un MCN y que no hubiese sido informado debidamente al MORDAZA a traves de los hechos de importancia. Articulo 20º.- Disposiciones aplicables al personal de la direccion de mercados De acuerdo con la naturaleza de sus funciones, son aplicables a las personas que desempenan labores en la Direccion de MORDAZA las obligaciones, responsabilidades y prohibiciones establecidas para el Director de Mercados. Articulo 21º.- Obligaciones y responsabilidades del directorio o consejo directivo de las Bolsas Son obligaciones y responsabilidades del directorio o consejo directivo de la Bolsa respectiva las siguientes: 21.1 Vigilar el estricto cumplimiento de la Ley, de las disposiciones contenidas en el presente reglamento y demas normas internas por parte de la direccion de mercados. 21.2 Proporcionar a la direccion de mercados personal calificado y una adecuada infraestructura fisica y tecnologica que le permita cumplir con las funciones establecidas en el presente reglamento y en la normativa del MORDAZA de valores. 21.3 Proporcionar a la direccion de mercados la autonomia e independencia senalada precedentemente, asi como facilitarle los recursos que requiera para el cumplimiento de sus funciones, obligaciones o responsabilidades. 21.4 Aprobar los procedimientos de seguridad respectivos que garanticen la proteccion de toda la informacion que la direccion de mercados maneje o tenga acceso. 21.5 Contar con registros audibles de las comunicaciones sostenidas por parte de la direccion de mercados con terceros. Asimismo, debera archivarse los registros telefonicos de llamadas ingresantes y salientes. Estos registros deberan conservarse por un periodo no menor de cinco (5) anos.

INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Reemplazan 2 Normas Tecnicas Peruanas de pescados, mariscos y productos derivados y de carne y productos carnicos, asi como se dejan sin efecto 9 Normas Tecnicas Peruanas
RESOLUCION COMISION DE NORMALIZACION Y DE FISCALIZACION DE BARRERAS COMERCIALES NO ARANCELARIAS N° 20-2010/CNB-INDECOPI
MORDAZA, 15 de setiembre de 2010 CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el Articulo 28º de la Ley de Organizacion y Funciones del Indecopi, aprobada mediante el Decreto Legislativo 1033, en los Articulos 4º al 11º de la Ley de los Sistemas Nacionales de Normalizacion y Acreditacion, aprobada mediante el Decreto Legislativo 1030, y en el Reglamento de esta MORDAZA Ley, aprobado mediante el Decreto Supremo 081-2008-PCM, corresponde a la Comision de Normalizacion y de Fiscalizacion de Barreras Comerciales No Arancelarias, en su calidad de Organismo Nacional de Normalizacion, aprobar las Normas Tecnicas recomendables para todos los sectores y administrar y supervisar el correcto funcionamiento de los Comites Tecnicos de Normalizacion; Que, las actividades de Normalizacion deben realizarse sobre la base del Codigo de Buena Conducta para la Adopcion, Elaboracion y Aprobacion de Normas que figura como Anexo 3 del Acuerdo sobre Obstaculos Tecnicos al Comercio de la OMC, que fuera incorporado a la legislacion nacional mediante Resolucion Legislativa 26407. Dicho Codigo viene siendo implementado por la Comision a traves del Sistema Peruano de Normalizacion, del cual forman parte el Reglamento de Elaboracion y Aprobacion de Normas Tecnicas Peruanas y el Reglamento de Comites Tecnicos de Normalizacion, aprobados mediante Resolucion 048-2008/CNB-INDECOPI; Que, el Reglamento de Elaboracion y Aprobacion de Normas Tecnicas Peruanas vigente, establece en su articulo 15 que las Normas Tecnicas Peruanas seran revisadas periodicamente para lograr su actualizacion; Que, de conformidad con la reglamentacion anterior, acorde con la vigente, se ha venido ejecutando el Plan de Revision y Actualizacion de Normas Tecnicas Peruanas con el objeto de poner a disposicion de los usuarios normas tecnicas confiables que satisfagan sus expectativas; Que, toda vez que las actividades de elaboracion y actualizacion de Normas Tecnicas Peruanas deben realizarse con la participacion de representantes de todos los sectores involucrados: produccion, consumo y tecnico, constituidos en Comites Tecnicos de Normalizacion, la Comision conformo los siguientes Comites Tecnicos de Normalizacion: a) Pescados, mariscos y productos derivados, b) Carne y productos carnicos, c) Conductores electricos, d) Envase y embalaje, e) Tecnologia para el cuidado de la salud y f) Plaguicidas de uso MORDAZA, de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento de Comites Tecnicos de Normalizacion MORDAZA senalado; Que, de conformidad con lo dispuesto por los Comites citados, se evaluo la necesidad de reemplazar (02) Normas Tecnicas Peruanas y dejar sin efecto (09) Normas Tecnicas Peruanas caducas; Que, la Comision acorde a lo informado por los mencionados Comites, confirmo la necesidad de reemplazar (02) Normas Tecnicas Peruanas y dejar sin efecto (09) Normas Tecnicas Peruanas; Estando a lo recomendado por la Secretaria Tecnica, de conformidad con el Decreto Legislativo 1030, el Decreto Legislativo 1033, el Decreto Supremo 081-2008-PCM y la Resolucion 048-2008/CNB-INDECOPI, la Comision con el acuerdo unanime de sus miembros, reunidos en su sesion de fecha 15 de setiembre de 2010,

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera disposicion complementaria final.- El presente reglamento entrara en vigencia al dia siguiente de la publicacion de las especificaciones tecnicas a las que hace referencia el numeral 13.7 del articulo 13º de la presente norma. MORDAZA disposicion complementaria final.- La Bolsa de Valores de MORDAZA S.A. debera adecuar en el plazo de ciento veinte (120) dias calendario, contados desde la entrada en vigencia de esta MORDAZA, sus procedimientos, sistemas y lo que sea necesario para cumplir con lo dispuesto en el presente reglamento. Tercera disposicion complementaria final.- La exigencia contenida en los numerales 8.2 y 8.3 del articulo 8º precedente sera exigible a las bolsas de valores, luego de finalizado el MORDAZA ano de la entrada en vigencia del presente reglamento. Articulo 2°.- Deroguense todas las normas que se opongan al reglamento aprobado en el articulo 1º de la presente resolucion. Articulo 3°.- La presente MORDAZA se publicara en el Diario Oficial El Peruano y en el MORDAZA de CONASEV. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CANTA TERREROS Presidente

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