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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE OCTUBRE DEL AÑO 2010 (07/10/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 20

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 7 de octubre de 2010 427182 reportes establecidos en el presente reglamento y en la normativa. Artículo 18º.- Sistemas informáticos El Director de Mercados deberá contar con sistemas informáticos que faciliten la realización de su función de vigilancia de operaciones, así como la preparación de los registros y reportes defi nidos en el artículo 17º del presente reglamento. Artículo 19º.- Comunicaciones El Director de Mercados debe comunicar inmediatamente a CONASEV la ocurrencia o conocimiento de cualquier hecho o situación de carácter relevante que por su naturaleza o que a su juicio podría estar afectando la formación de precios en un MCN y que no hubiese sido informado debidamente al mercado a través de los hechos de importancia. Artículo 20º.- Disposiciones aplicables al personal de la dirección de mercados De acuerdo con la naturaleza de sus funciones, son aplicables a las personas que desempeñan labores en la Dirección de Mercado las obligaciones, responsabilidades y prohibiciones establecidas para el Director de Mercados. Artículo 21º.- Obligaciones y responsabilidades del directorio o consejo directivo de las Bolsas Son obligaciones y responsabilidades del directorio o consejo directivo de la Bolsa respectiva las siguientes: 21.1 Vigilar el estricto cumplimiento de la Ley, de las disposiciones contenidas en el presente reglamento y demás normas internas por parte de la dirección de mercados. 21.2 Proporcionar a la dirección de mercados personal califi cado y una adecuada infraestructura física y tecnológica que le permita cumplir con las funciones establecidas en el presente reglamento y en la normativa del mercado de valores. 21.3 Proporcionar a la dirección de mercados la autonomía e independencia señalada precedentemente, así como facilitarle los recursos que requiera para el cumplimiento de sus funciones, obligaciones o responsabilidades. 21.4 Aprobar los procedimientos de seguridad respectivos que garanticen la protección de toda la información que la dirección de mercados maneje o tenga acceso. 21.5 Contar con registros audibles de las comunicaciones sostenidas por parte de la dirección de mercados con terceros. Asimismo, deberá archivarse los registros telefónicos de llamadas ingresantes y salientes. Estos registros deberán conservarse por un periodo no menor de cinco (5) años. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera disposición complementaria fi nal.- El presente reglamento entrará en vigencia al día siguiente de la publicación de las especifi caciones técnicas a las que hace referencia el numeral 13.7 del artículo 13º de la presente norma. Segunda disposición complementaria fi nal.- La Bolsa de Valores de Lima S.A. deberá adecuar en el plazo de ciento veinte (120) días calendario, contados desde la entrada en vigencia de esta norma, sus procedimientos, sistemas y lo que sea necesario para cumplir con lo dispuesto en el presente reglamento. Tercera disposición complementaria fi nal.- La exigencia contenida en los numerales 8.2 y 8.3 del artículo 8º precedente será exigible a las bolsas de valores, luego de fi nalizado el segundo año de la entrada en vigencia del presente reglamento. Artículo 2°.- Deróguense todas las normas que se opongan al reglamento aprobado en el artículo 1º de la presente resolución. Artículo 3°.- La presente norma se publicará en el Diario Ofi cial El Peruano y en el portal de CONASEV. Regístrese, comuníquese y publíquese. MICHEL CANTA TERREROS Presidente 552554-1 INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Reemplazan 2 Normas Técnicas Peruanas de pescados, mariscos y productos derivados y de carne y productos cárnicos, así como se dejan sin efecto 9 Normas Técnicas Peruanas RESOLUCIÓN COMISIÓN DE NORMALIZACIÓN Y DE FISCALIZACIÓN DE BARRERAS COMERCIALES NO ARANCELARIAS N° 20-2010/CNB-INDECOPI Lima, 15 de setiembre de 2010 CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el Artículo 28º de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobada mediante el Decreto Legislativo 1033, en los Artículos 4º al 11º de la Ley de los Sistemas Nacionales de Normalización y Acreditación, aprobada mediante el Decreto Legislativo 1030, y en el Reglamento de esta última Ley, aprobado mediante el Decreto Supremo 081-2008-PCM, corresponde a la Comisión de Normalización y de Fiscalización de Barreras Comerciales No Arancelarias, en su calidad de Organismo Nacional de Normalización, aprobar las Normas Técnicas recomendables para todos los sectores y administrar y supervisar el correcto funcionamiento de los Comités Técnicos de Normalización; Que, las actividades de Normalización deben realizarse sobre la base del Código de Buena Conducta para la Adopción, Elaboración y Aprobación de Normas que fi gura como Anexo 3 del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la OMC, que fuera incorporado a la legislación nacional mediante Resolución Legislativa 26407. Dicho Código viene siendo implementado por la Comisión a través del Sistema Peruano de Normalización, del cual forman parte el Reglamento de Elaboración y Aprobación de Normas Técnicas Peruanas y el Reglamento de Comités Técnicos de Normalización, aprobados mediante Resolución 048-2008/CNB-INDECOPI; Que, el Reglamento de Elaboración y Aprobación de Normas Técnicas Peruanas vigente, establece en su artículo 15 que las Normas Técnicas Peruanas serán revisadas periódicamente para lograr su actualización; Que, de conformidad con la reglamentación anterior, acorde con la vigente, se ha venido ejecutando el Plan de Revisión y Actualización de Normas Técnicas Peruanas con el objeto de poner a disposición de los usuarios normas técnicas confi ables que satisfagan sus expectativas; Que, toda vez que las actividades de elaboración y actualización de Normas Técnicas Peruanas deben realizarse con la participación de representantes de todos los sectores involucrados: producción, consumo y técnico, constituidos en Comités Técnicos de Normalización, la Comisión conformó los siguientes Comités Técnicos de Normalización: a) Pescados, mariscos y productos derivados, b) Carne y productos cárnicos, c) Conductores eléctricos, d) Envase y embalaje, e) Tecnología para el cuidado de la salud y f) Plaguicidas de uso agrícola, de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento de Comités Técnicos de Normalización antes señalado; Que, de conformidad con lo dispuesto por los Comités citados, se evaluó la necesidad de reemplazar (02) Normas Técnicas Peruanas y dejar sin efecto (09) Normas Técnicas Peruanas caducas; Que, la Comisión acorde a lo informado por los mencionados Comités, confi rmó la necesidad de reemplazar (02) Normas Técnicas Peruanas y dejar sin efecto (09) Normas Técnicas Peruanas; Estando a lo recomendado por la Secretaría Técnica, de conformidad con el Decreto Legislativo 1030, el Decreto Legislativo 1033, el Decreto Supremo 081-2008-PCM y la Resolución 048-2008/CNB-INDECOPI, la Comisión con el acuerdo unánime de sus miembros, reunidos en su sesión de fecha 15 de setiembre de 2010,