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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 7 de octubre de 2010 427167 MEMORIA DESCRIPTIVA Nombre : Zona Reservada Lomas de Ancón Superfi cie : 10 962,14 ha Límites : La demarcación de los límites se realizó en base a la Carta Nacional a escala 1/100,000, preparada y publicada por el IGN, utilizando la siguiente información: Código Nombre Zona Datum 24-i Chancay 18 WGS 84 Norte Desde el punto 1, ubicado en la carretera Panamericana Norte, el límite va en dirección noreste y este por la divisoria de aguas de la quebrada Reven y la Quebrada Inocentes hasta llegar al punto 2, ubicado en el límite de la Comunidad Campesina de Quipan. Este Desde el punto 2 se continúa en dirección sur por el límite de la Comunidad Campesina Quipan hasta llegar al punto 3. Sur Desde el último punto descrito, el límite prosigue en dirección suroeste por la divisoria de aguas hasta alcanzar el punto 4 ubicado en el predio con partida electrónica Nº 12186050 de propiedad del Ministerio de Defensa, continuando hasta el punto 5 ubicado en la carretera Panamericana Norte. Oeste Prosiguiendo desde el último punto descrito el límite continúa por la carretera Panamericana Norte en dirección oeste y luego noroeste para fi nalmente llegar al punto 1, punto inicial de la presente memoria descriptiva. La versión ofi cial impresa y digital de los límites se encuentra en el expediente de creación que sustenta la presente Resolución Ministerial, la cual se ubica en el acervo documentario del SERNANP; dicho expediente en lo sucesivo constituye el principal documento al que se deberá recurrir en materia de ordenamiento territorial a todo nivel. Listado de Puntos Punto Este Norte 1 261 901,1011 8 708 776,9540 2 278 374,5321 8 710 820,9680 3 277 224,7489 8 704 334,0642 4 275 778,9678 8 703 630,8910 5 266 745,0135 8 702 762,9194 552759-1 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Modifican la conformación del Consejo Directivo del CITE Artesanía Ucayali mediante la incorporación de representantes titular y alterno del Gobierno Regional de Ucayali RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 192-2010-MINCETUR/DM Lima, 4 de octubre de 2010 Visto el Memorándum N° 685-2010-MINCETUR-VMT, del Viceministro de Turismo. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema N° 023-2005- MINCETUR, de fecha 16 de junio de 2005, se creó el Centro de Innovación Tecnológica de Artesanía y Turismo de Ucayali – CITE Artesanía Ucayali, del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, con sede en el departamento de Ucayali; Que, por Resolución Ministerial N° 227-2005- MINCETUR/DM, de fecha 25 de julio de 2005, modificada por las Resoluciones Ministeriales Nos. 011-2008 y 129- 2009-MINCETUR/DM, se designó a los representantes de las instituciones conformantes del Consejo Directivo del referido CITE, entre ellos, a los representantes titular y alterno del Gobierno Regional de Ucayali; Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional N° 1268-2010-GRU-P, del Presidente Regional del Gobierno Regional de Ucayali, se designó a los señores Demetrio Tercero Rengifo Ramírez y Raúl Marden Contreras Ramírez como representantes titular y alterno, respectivamente, de dicha Entidad ante el Consejo Directivo del CITE Artesanía Ucayali; por lo que es necesario formalizar dicha propuesta conforme lo establece el artículo 15° del Reglamento de los Centros de Innovación Tecnológica de Artesanía y Turismo, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 012-2005- MINCETUR; De conformidad con la Ley N° 27267, Ley de Centros de Innovación Tecnológica, modifi cada por la Ley N° 27890, y el Reglamento de Organización y Funciones del MINCETUR, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR y sus modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modificar la conformación del Consejo Directivo del Centro de Innovación Tecnológica de Artesanía y Turismo de Ucayali – CITE Artesanía Ucayali del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, incorporando a los señores DEMETRIO TERCERO RENGIFO RAMÍREZ y RAÚL MARDEN CONTRERAS RAMÍREZ como representantes titular y alterno, respectivamente, del Gobierno Regional de Ucayali ante dicho Consejo Directivo Artículo 2º.- Dar las gracias por los servicios prestados a los señores Oscar Bernabé Vásquez Alva y Rafael López Napan, representantes salientes del Gobierno Regional de Ucayali ante el Consejo Directivo del CITE Artesanía Ucayali. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO FERREYROS KÜPPERS Ministro de Comercio Exterior y Turismo 552155-1 DEFENSA Renuevan derecho de uso de área acuática y autorizan su transferencia a favor de la empresa Tecnológica de Alimentos S.A. RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 441-2010-DE/ Lima, 6 de octubre de 2010 Visto, las Cartas de fecha 20 de marzo de 2007, 18 de junio de 2007 y 16 de febrero de 2010, presentadas por el Jefe de Control Marítimo y el Gerente Central de Operaciones de la empresa TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A.; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 0556-1991 DE/MGP de fecha 11 de diciembre de 1991, se otorgó al SINDICATO PESQUERO DEL PERÚ S.A. el derecho de uso de área acuática de VEINTINUEVE CON 44/100 METROS CUADRADOS (29.44 m2) para la instalación de UN (01) atracadero ubicado en el distrito de Paracas, provincia de Pisco del departamento de Ica, la misma que caducó con fecha 11 de diciembre de 2001;